Trabajadores podrán denunciar la ocurrencia de un despido arbitrario




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Los trabajadores que sean víctimas de despido arbitrario pueden acudir directamente a la delegación policial donde está ubicada la empresa para que se compruebe la prohibición del ingreso al centro de labores

Esto luego de que la Sunafil pusiera a disposición de los ciudadanos un formato de acta de verificación de despido arbitrario el cual cuenta como un instrumento de constatación de hechos durante la intervención policial en el centro laboral implicado

A través del acta de verificación el efectivo policial constatará que la empresa no ha cumplido el procedimiento de despido o impide el ingreso del trabajador al centro laboral

¿ Quien puede verificar un despido arbitrario?
Cabe recordar que la verificación del presunto despido arbitrario según la ley puede ser efectuado tanto por el inspector del trabajo como la autorización policial ya que ambas autoridades gozan de facultades verificadores independientes


Cuando la diligencia sea realizada por miembros de la policía no se requerirá al trabajador solicitante la presentación de un oficio emitido por el Ministerio de trabajo o por la Sunafil


 El  efectivo policial podrá hacer uso del formato de acta antes referido

¿ Que datos debe ser indicados en el formato?
La autoridad deberá consignar en el acta datos del empleador y del trabajador como fecha de ingreso fecha del presunto despido arbitrario cargo horario de trabajo entre otros y la manifestación de ambas partes.

Además dicho documento deberá ser firmado por la autoridad el trabajador y el empleador

En caso de negativa de este último se deberá dejar constancia de ello


Capacitación
La Sunafil ha capacitado a más de 1000 efectivos policiales a nivel nacional para  realizar de manera correcta y efectiva la verificación de despido arbitrario



Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

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290 paginas



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¿ Se puede inscribir como derechohabiente a la hijastra del trabajador?

Un actitud discriminatrivo



El caso : 

Un trabajador fue despedido, entre otros motivos, por haber declarado y registrado como
derechohabiente ante EsSalud, en calidad de hijo, a una persona que legalmente no lo era, generando en el empleador un costo indebido.

 ¿ A que se refiere con una persona no legalmente relacionada con el trabajador?

El trabajador alegó que se había vulnerado su derecho a fundar una familia y a su protección; asimismo, que el empleador se había sustentado en que la mencionada persona no era un hijo biológico, lo cual constituía una interpretación formalista de los arts. 3 de la Ley 26790 y 30 de su reglamento, así como un trato discriminatorio que contravenía el criterio establecido en la STC 9332- 2006-PA/TC (familias ensambladas).

La hijastra
¿ De quien estamos hablando?
De la hija biologica de su esposa , la cual fue concebida en una relación anterior con otra persona.

En otras palabras la hijastra

Pregunta ¿ Es nulo la inscripción de dicha persona como derechohabiente?
¿ Se justifica el despido del trabajador?



Fallo  del poder judicial :

¿ Es nulo la inscripción de dicha persona como derechohabiente?
No.

¿ Se justifica el despido del trabajador?

Las razones son las siguientes:

1.‒ El demandante aceptó que había incluido como dependiente a la hija biológica de su esposa, la
cual forma parte de su estructura familiar desde que contrajo matrimonio.


En ese sentido, se observa que se trata de una familia ensamblada originada en una unión matrimonial, en la que uno de sus integrantes (la esposa) tiene una hija proveniente de una relación previa, lo que doctrinaria y jurisprudencialmente se denomina hija afín  dentro del contexto de una familia ensamblada.

2.‒ El empleador no cuestionó el hecho de que el trabajador compartía vida en familia con cierta
estabilidad, publicidad y reconocimiento con las personas incluidas como dependientes.

Con ello se acoge aquí un concepto de familia ensamblada ya recogido por la jurisprudencia del TC.

En ese sentido, en virtud de la tutela especial que merece la familia, la diferenciación de trato que realizó el empleador deviene en arbitraria.

Si bien argumentó que la medida diferenciadora se sustentó en lo establecido en los arts. 3 de la Ley 26790 y 30 de su Reglamento, es claro que la interpretación que hizo de las reglas allí contenidas colisiona con el derecho a fundar una familia y a su protección.

Fuente
STC 1204-2017-PA/TC, Lima (pub. 22-8-19)

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Aplicativo para elegir auditor de seguridad y salud en el trabajo


Aprueban el aplicativo informático denominado “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo - Auditoria SST” y su manual de usuario




Resumen :  El empleador contara con información de los auditores autorizados en materia de seguridad y salud en el trabajo


Norma     : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2019-TR
09/08/2019




Lima, 6 de setiembre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 075-2019-MTPE/4/13.2/JJS de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Oficio Nº 262-2019-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Oficio Nº 633-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe Nº 2115-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala como competencia exclusiva del Sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, establece que el empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos;

Que, el artículo 43 de la citada ley dispone que el empleador realiza auditorías periódicas, a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y si es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores;

Que, el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias, señala que uno de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es el Registro de auditorías;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como su periodicidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o norma que lo sustituya, se establecen las reglas para el registro y acreditación de los auditores;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dictará las normas complementarias, para la mejor aplicación de la citada normativa;

Que, con la finalidad de mejorar el servicio que se presta a los administrados y otorgar una herramienta útil para el acceso a la información de los auditores autorizados en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo propone la aprobación del aplicativo informático denominado “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo - AuditaSST” y su manual de usuario;

Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones emite opinión favorable respecto de la aprobación del aplicativo informático denominado “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo - AuditaSST” y su manual de usuario;

Que, por lo expuesto, se hace necesario emitir el acto de administración interna que apruebe el aplicativo informático denominado “Sistema Nacional de Auditorías de Seguridad y Salud en el Trabajo – AuditaSST” y su manual de usuario;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de aplicativo informático y manual de usuario
Apruébase el aplicativo informático denominado “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo - AuditaSST” y su manual de usuario, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Administración del aplicativo informático
La administración del “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo - AuditaSST” se encuentra a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3. Del mantenimiento informático
La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano responsable del mantenimiento informático del “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo – AuditaSST” aprobado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.
Asimismo, es responsable de brindar el asesoramiento técnico necesario a los usuarios del sistema y de garantizar la integridad e intangibilidad de la información del mencionado sistema.

Artículo 4.- De la capacitación del aplicativo informático y de las acciones de difusión y promoción
La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable de brindar capacitación y asistencia técnica en relación al uso del aplicativo informático denominado “Sistema Nacional de Auditorías en Seguridad y Salud en el Trabajo - AuditaSST”.

Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales realizan acciones de difusión y promoción del uso del referido aplicativo informático.
Artículo 5.- De la publicación

Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

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Catalogo manuales de Seguridad y salud en el trabajo 2019

Seguridad y salud en el trabajo en Perú




Catalogo de Manuales en Seguridad y salud en el trabajo 2019


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Aplicativo informático para la auto gestión del sistema de seguridad y salud


Aprueban el aplicativo informático denominado “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - PIASST” y su manual de usuario




Resumen : Una aplicativo que permitirá a la empresa :
1.- Realizar su Diagnóstico de Línea Base
2.- Conocer los Requisitos Normativos,
3.-Sistema de Autogestión
4.- Gestión de Equipos de Protección



Norma      : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2019-TR
Publicado : 09/08/2019


Lima, 6 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 076-2019-MTPE/4/13.2/JJS de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Oficio Nº 263-2019-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Oficio Nº 632-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe Nº 2116-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala como competencia exclusiva del Sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, establece que el empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, determina que para establecer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo, posteriormente los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en la ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua; la evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, establece que los objetivos de la planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centran en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa, precisando que la gestión de los riesgos comprende las medidas de identificación, prevención y control; la mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia; las adquisiciones y contrataciones; y el nivel de participación de los trabajadores y su capacitación;

Que, los artículos 40 y 41 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, determinan que la evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo que la supervisión permite identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo; prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo; aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces; y servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, en cuanto a las acciones de mejora continua, el artículo 47 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, señala que los procedimientos del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula mediante normas complementarias lo pertinente para la aplicación de la ley y el reglamento, en el ámbito de sus competencias;

Que, en cumplimiento a lo señalado en el marco normativo mencionado y en virtud de las funciones de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se ha desarrollado un aplicativo informático denominado “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – PIASST” que comprende los módulos Diagnóstico de Línea Base, Requisitos Normativos, Asesoría, Sistema de Autogestión, Gestión de Equipos de Protección, Preguntas Frecuentes y Contáctenos; adicionalmente a ello dicha plataforma cuenta con cuatro (4) perfiles de usuario: Empresa (registrada), Invitado (empresa), Invitado (trabajador) y Administrador (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo);

Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones emite opinión favorable respecto de la aprobación del aplicativo informático denominado “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - PIASST” y su manual de usuario;

Que, por lo expuesto, se hace necesario emitir el acto de administración interna que apruebe el aplicativo informático denominado “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - PIASST” y su manual de usuario;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de aplicativo informático y manual de usuario
Apruébase el aplicativo informático denominado “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - PIASST” y su manual de usuario, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Administración del aplicativo informático
La administración de la “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - PIASST” se encuentra a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Del mantenimiento informático
La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano responsable del mantenimiento informático de la “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - PIASST” aprobada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Asimismo, es responsable de brindar el asesoramiento técnico necesario a los usuarios del sistema y de garantizar la integridad e intangibilidad de la información del mencionado sistema.

Artículo 4.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

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Catalogo manuales de Seguridad y salud en el trabajo 2019

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¿Todo trabajador que labora en una obra de construcción debe estar en el régimen laboral de construcción civil ?



Toda trabajador que labora en una obra de construcción , no necesariamente esta incluido en el régimen laboral de construcción civil

¿ Y eso de donde se deduce?
Pues en lo indicado en la Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción
D. Leg. 727

¿ Y que dice esa ley?
Expone dos situaciones en la cuales , se deja fuera del regimen laboral de construcción civil aquellos trabajadores que desarrollen sus labores en las siguientes condiciones :

a.-  Costo individual de la obra
Se exceptúa de este régimen a los trabajadores que prestan servicios en las Empresas Constructoras de Inversión Limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50  Unidades Impositivas Tributarias ( UIT.).


b.- Personas naturales que directamente construyan sus viviendas.
Quedan exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el límite señalado.

Base legal :
D.Leg.727,arts 12 y 14
Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción




Manual régimen laboral construcción civil 2019-2020


Documento de 457  paginas en formato PDF


En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2019-2020
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2019-2020



Revista laboral Actualizate del 16 al 31 Agosto 2019


Edición de la revista laboral Actualizate
Periodo : Del 16 al 31 Agosto 2019




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EN ESTE NUMERO ...

















Guía ¿Cómo se hace? 

 Manual Nro 02
Capacitación Supervisor de Seguridad :
IPER



Normatividad laboral del periodo

 Sumilla de normas laborales publicadas en   
 En esta quincena:

1.- Modifican normas sobre desafiliación informada y jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones

2.- Ley del deportista de alto nivel

3.- Buenas prácticas laborales : Crean el reconocimiento “ sello  libre de trabajo infantil”
3.- Proyecto protocolo fiscalización en seguridad social.

4.- Simplificación procedimientos ONP
Sistema Privado de Pensiones


Artículos  publicados ................

La jubilación anticipada y la libre desafiliación informada
   
Modificación del Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el Régimen Especial de Jubilación Anticipada



Buenas prácticas laborales
Reconocimiento Público
Certificación de buenas prácticas laborales en trabajo adolescente
Aprobación



Relaciones Colectivas de Trabajo (1)
Derecho de huelga
Facultad del empleador de sancionar disciplinariamente al trabajador que acata una huelga declarada ilegal.



Deporte Nacional 
Ley del deportista de alto nivel



Ceses irregulares en el sector Público
Trabajadores cesados irregularmente
Caso de trabajador reincorporado al amparo de la Ley 27803  :
Improcedencia de la indemnización por daño



Impuesto a la renta  (1)
Principio de causalidad
Montos pagados a vendedores por comisión y por otros gastos reconocidos en convenios




Convenio Colectivo de trabajo
Representatividad sindical

Alcances de los beneficios de un convenio celebrado por una organización sindical de representación limitada



Impuesto a la renta (2)
Principio de Generalidad
Utilidades extraordinarias otorgadas al Gerente General y a otros ejecutivos de una empresa familiar




Contrato de trabajo (1)
Contrato por incremento de actividades
Desnaturalización por establecer una causa objetiva de contratación genérica e imprecisa




Termino relación laboral (1)
Convenio mutuo disenso
Caso en que no se acreditó que el convenio por mutuo disenso fue suscrito bajo coacción y que el despido fue por motivos discriminatorios
Ver informe


Termino relación laboral (2)
Despido
Caso en que el trabajador fue despedido seis años después de haber cometido la falta :
No afectación del principio de inmediatez



Fiscalización laboral
Protocolo de fiscalización en Materia de Seguridad Social :
Proyecto



Obligaciones laborales
Setiemrbe  2019


Contrato de trabajo (2)
Contrato para servicio específico
Desnaturalización por fraude y simulación :
Incumplimiento de la causa objetiva y realización de labores permanentes



Impuesto General a las ventas
Crédito fiscal
Gasto por la adquisición de computadoras en favor de un sindicato



Termino relación laboral (3)
Despido nulo
Modulación de las normas concernientes a la práctica de la prueba en el caso del despido nulo



Termino relación laboral (4)
Despido nulo
Caso de trabajadora que acreditó el estado de embarazo y su interrupción por pérdida



Sistema Nacional de Pensiones
Texto Único Procedimientos Administrativos

Simplificación de requisitos y adecuación de procedimientos.



Relaciones Colectivas de trabajo (2)
Derecho de huelga
Interpretación de los efectos de la huelga previstos en el TUO de la LRCT 




Relaciones Colectivas de trabajo (3)
Norma reglamentaria
Procedimientos




En agenda ________________________________

Visita inspectiva socio laboral 

Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas

¿ En qué situaciones procede la aplicación de medidas de paralización o prohibición de trabajo?
¿Cómo se formaliza las medidas de paralización o prohibición de trabajos?
¿ Es posible que la paralización de las labores perjudique a los trabajadores?
¿ Es posible la impugnación  de una orden de paralización o prohibición de labores ?
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  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

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