Essalud y los derechohabientes D.S. 012-2019-TR

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud

Norma : DECRETO SUPREMO Nº 012-2019-TR
Publicado : 11/08/2019


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¿ Que contiene esta norma?
Establece el procedimiento para los casos relacionados con el derechohabiente del trabajador

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Pregunta :
¿ Quien esta obligado a registrar en el EsSalud al derechohabiente del trabajador?
Pues el empleador.

¿ Y si este no lo hace?
Entonces la inscripción la puede realizar :
a.- El propio trabajador
b.- El propio derechohabiente


¿ Y donde dice eso ?
En la presente norma D.S. 012-2019-TR publicado el 11 de Agosto 2019




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA y modificatoria, dispone que todos los peruanos son beneficiarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en su condición de afiliados a los regímenes contributivo, subsidiado y semicontributivo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud y modificatorias, señala que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, se estableció que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, tiene por función administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional con excepción de los municipales, precisando que también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes;

Que, en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 30183, Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro de salud, se establece que la inscripción se realiza a solicitud del titular del seguro de salud o su derechohabiente, padre, madre, tutor o curador; y en su artículo 3 se indica que se debe proceder a la adecuación de procedimientos y formularios del Seguro Social de Salud;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan las entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la referida norma;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y modificatoria, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, aprobó el reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, citado precedentemente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2019-TR, se dispone la eliminación y simplificación de requisitos de un grupo de procedimientos administrativos a cargo del Seguro Social de Salud, entre otros, los relacionados con la inscripción, baja, modificación de datos de derechohabientes y cambio de adscripción temporal;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 39 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Seguro Social de Salud – ESSALUD, constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar disposiciones referidas a los procedimientos de registro de los asegurados del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente a que se refieren la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y modificatorias; y de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y modificatorias; en concordancia con los principios de informalismo, eficacia y simplicidad previstos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el “Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud” que consta de catorce (14) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y dos Anexos denominados: “Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros” y “Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de Derechohabientes”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publícase el presente decreto supremo y del “Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud” y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

(...)

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, BAJA, MODIFICACIÓN DE DATOS DE DERECHOHABIENTES, CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN TEMPORAL Y DISPOSICIONES PARA LA BAJA DE OFICIO DE ASEGURADOS DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente dispositivo tiene por objeto reglamentar los actos de inscripción, baja a iniciativa de parte, modificación de datos de los derechohabientes, cambio de adscripción temporal y de baja de oficio de asegurados del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente a que se refieren la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias y la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y modificatorias.

Artículo 2.- Referencias

En el presente dispositivo toda referencia a “Ley Nº 26790”, corresponde a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y modificatorias; a la “Ley Nº 27360” corresponde a la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y modificatorias; a “ESSALUD”, corresponde al Seguro Social de Salud; a “OSPE”, corresponde a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD; a “EPS”, corresponde a Entidad Prestadora de Salud; a “RENIEC”, corresponde al Registro Nacional de Estado Civil; a “DNI”, corresponde al Documento Nacional de Identidad.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcance

3.1 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance a los asegurados y entidades empleadoras en todo aquello que esté relacionado con la materia regulada en este.

3.2 No es aplicable la presente norma a los asegurados de los seguros potestativos y del Seguro de Salud Agrario Independiente, quienes se regulan por sus normas y contratos específicos.

3.3 Los procedimientos administrativos de inscripción, baja a iniciativa de parte, modificación de datos de derechohabientes, cambio de adscripción temporal y baja de oficio, son tramitados y resueltos por las OSPE de ESSALUD a nivel nacional, a través de la plataforma de atención al usuario o los diferentes canales de atención que disponga ESSALUD.

Artículo 4.- Legitimación del titular y del derechohabiente

Las altas, bajas y modificaciones de datos son actos obligatorios de responsabilidad de la entidad empleadora. No obstante, si ésta no las realizase, pueden ser efectuadas por el titular o derechohabiente a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 26790.

Artículo 5.- Exigibilidad de requisitos

5.1 Los requisitos establecidos en el presente reglamento, son exigibles en tanto no se puedan obtener a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

5.2 Las solicitudes de inscripción, baja a iniciativa de parte, modificación de datos de derechohabientes y cambio de adscripción temporal a que se refiere el presente reglamento, se tramitan a través del “Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros”, el que está a disposición de los asegurados en las OSPE de ESSALUD a nivel nacional a través de la plataforma de atención al usuario o los diferentes canales de atención que disponga ESSALUD.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Inscripción de asegurados derechohabientes

Artículo 6.- De la inscripción de asegurados derechohabientes

Es el procedimiento administrativo a iniciativa de parte, por el que se reconoce la condición de derechohabiente del afiliado titular, con los efectos establecidos en la Ley Nº 26790 y en la Ley Nº 27360, así como en el presente reglamento y se tramita en la forma y condiciones establecidos en este capítulo.

La autoridad competente de ESSALUD pone en conocimiento del afiliado titular y/o de la entidad empleadora, la inscripción realizada.

Cuando el afiliado titular se encuentre inscrito a una EPS, la inscripción del derechohabiente tiene eficacia para la cobertura que le corresponda en ESSALUD.

Artículo 7.- Inscripción a iniciativa del afiliado titular o su derechohabiente

La inscripción del derechohabiente puede ser solicitada por:

a) El afiliado titular

b) El (la) cónyuge

c) El (la) concubino (a)

d) El padre o madre que no tenga la condición de afiliado titular respecto del hijo menor de edad o hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.

e) El tutor, respecto del hijo menor de edad o el curador respecto del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.

f) La madre gestante de hijo extramatrimonial, siempre que cuente con el documento de reconocimiento del padre afiliado titular.

Artículo 8.- Del procedimiento administrativo de inscripción

8.1. Calificación del procedimiento

El procedimiento administrativo de inscripción de derechohabiente es de aprobación automática.

8.2. Requisitos para la inscripción

a) Presentar el Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular, cónyuge, concubino(a), padre, madre o en ausencia de estos, el tutor o curador, según corresponda.

b) Adjuntar la siguiente documentación complementaria:

b.1) Para inscripción de cónyuge

• Por matrimonio celebrado en el país:

Copia simple del acta o partida de matrimonio civil, con una antigüedad no mayor de seis (6) meses o Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de Derechohabientes, debidamente llenado y firmado.

• Por matrimonio celebrado en el extranjero:

Copia simple del documento que acredite el matrimonio, cuyo original debe cumplir las siguientes particularidades, según corresponda:

a) Si uno de los contrayentes es de nacionalidad peruana, el documento debe encontrarse inscrito en el RENIEC, o contar con el sello de la Apostilla de La Haya.

b) Si los contrayentes son de nacionalidad extranjera, partida de matrimonio o su equivalente, legalizada por el consulado en el Perú del país donde se celebró el acto o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya.

En este caso, si el documento se encuentra redactado en idioma distinto al español, se requiere además la traducción.

b. 2) Para inscripción de concubino(a)

Copia simple del documento de Reconocimiento de la Unión de Hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública.

b.3) Para inscripción de madre gestante de hijo extramatrimonial

Copia simple de la escritura pública o del testamento que acredite el reconocimiento del concebido por el afiliado titular o de la sentencia de declaratoria de paternidad.

b.4) Para inscripción de hijo menor de edad o hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo

• Copia simple de la partida o acta de nacimiento del hijo menor de edad o hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo; y,

• Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de Derechohabientes, debidamente llenado y firmado, en el que se indique que cuenta con dictamen médico de incapacidad emitido por ESSALUD.

Artículo 9.- Vigencia de la inscripción

La inscripción de los derechohabientes se extiende a todo el período en que se mantenga la condición de tales y no se produzca la baja.

CAPÍTULO II

Baja de asegurados derechohabientes

Artículo 10.- Baja de asegurados derechohabientes

Es el procedimiento administrativo a iniciativa de parte, por el que se declara la extinción del derecho de cobertura del derechohabiente inscrito en los sistemas informáticos de ESSALUD, cuando se acredite que no tiene la condición de derechohabiente del afiliado titular.

Son causas de baja del derechohabiente:

1. Disolución del vínculo matrimonial.

2. Cese de la unión de hecho o concubinato.

3. Fallecimiento del afiliado titular o derechohabiente.

Artículo 11.- Obligatoriedad de la baja de derechohabientes

La baja es obligatoria para todos aquellos que tuvieron la condición de derechohabientes del afiliado titular, correspondiendo el cumplimiento de la obligación de solicitarla a los sujetos que se determinan en el artículo 7 del presente reglamento.

11.1 Calificación del procedimiento

El procedimiento administrativo de baja de derechohabientes es de aprobación automática.

11.2 Requisitos para la baja

a. Presentar el Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular, cónyuge, concubino(a), padre, madre o en ausencia de éstos, el tutor o curador, según corresponda.

En caso de fallecimiento del derechohabiente ocurrido en el país, es suficiente la presentación del Formulario 1010 debidamente llenado y firmado por quien corresponda.

b. Adjuntar la siguiente documentación complementaria:

b.1. Por disolución del vínculo matrimonial en el país

Copia simple de la resolución judicial, resolución de alcaldía, o de la escritura pública que declara disuelto el vínculo matrimonial.

De no contar con los citados documentos, el administrado podrá presentar el Formato de Declaración Jurada para el Registro de Derechohabientes, debidamente llenado y firmado.

b.2. Por disolución del vínculo matrimonial en el extranjero

Copia simple del documento donde conste la disolución del vínculo matrimonial, cuyo original se encuentre legalizado por el consulado en el Perú del país donde se emitió el documento, o cuente con el sello de la Apostilla de La Haya.

Si el documento se encuentra redactado en idioma distinto al español, se requiere la traducción.

b.3. Por cese de la relación de unión de hecho o concubinato

Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de Derechohabientes, debidamente llenado y firmado, en el que se señale la fecha de cese de relación de unión de hecho o concubinato.

b.4. Por fallecimiento en el extranjero:

Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el consulado en el Perú del país donde falleció el derechohabiente o cuente con el sello de la Apostilla de La Haya.

Si el documento se encuentra redactado en idioma distinto al español, se requiere la traducción.

CAPÍTULO III

Modificación de datos de derechohabientes

Artículo 12.- Modificación de datos de derechohabientes

Es el procedimiento administrativo a iniciativa de parte, conducente a la variación de datos identificativos, domiciliarios o de estado civil, de los derechohabientes del afiliado titular.

La modificación de datos es comunicada por el afiliado titular o el derechohabiente, mediante la presentación del Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y firmado.

12.1 Calificación del procedimiento

El procedimiento administrativo de modificación de datos es de aprobación automática.

12.2 Requisitos para la modificación de datos

Presentar el Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular, cónyuge, concubino(a), padre, madre o en ausencia de éstos, el tutor o curador, según corresponda.

CAPÍTULO IV

Cambio de adscripción temporal del afiliado

titular o derechohabientes

Artículo 13.- Cambio de adscripción temporal del afiliado titular o derechohabientes

Es el procedimiento administrativo a iniciativa de parte, conducente al cambio de adscripción de un establecimiento de salud a otro de ESSALUD, cuando el afiliado titular o el derechohabiente se desplacen de manera temporal a una provincia o departamento distinto al de la dirección consignada en su DNI. Para el presente procedimiento, Lima Metropolitana y Callao se consideran una misma provincia. No se permite el cambio de adscripción temporal dentro de la misma provincia.

El cambio de adscripción temporal procede por motivos laborales, familiares, de salud u otros particulares. En el caso de desplazamientos por motivos distintos a los laborales, el cambio de adscripción procede por un período máximo de seis (6) meses en un año calendario.

13.1. Calificación del procedimiento

El procedimiento administrativo de cambio de adscripción temporal es de aprobación automática.

13.2. Requisito para el cambio de adscripción temporal

En caso de desplazamiento por motivos laborales, presentar el Formulario 1010- Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y firmado por el empleador y el afiliado titular.

Para los demás casos, presentar el Formulario 1010, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular y cónyuge, concubino(a), padre, madre, tutor o curador, según corresponda.

TÍTULO III

BAJA DE OFICIO

Artículo 14.- Baja de oficio de afiliado titular y derechohabiente

Es el procedimiento administrativo que ESSALUD inicia cuando, por los datos obrantes en el RENIEC y en ESSALUD, o como consecuencia de la verificación de la condición de asegurado u otros medios, se acredita que no tienen la condición de afiliado titular o derechohabiente, por lo que corresponde declarar la baja en los sistemas informáticos de ESSALUD.

14.1. Procede declarar la baja de oficio del afiliado titular por su fallecimiento.

14.2. Procede declarar la baja de oficio del derechohabiente, en las siguientes situaciones:

a) Cuando el hijo adquiera la mayoría de edad y no hubiera sido inscrito como derechohabiente en calidad de hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.

b) Cuando la entidad empleadora hubiera registrado la baja del afiliado titular.

c) Cuando el afiliado titular pierde tal condición.

d) Cuando el afiliado titular no registre declaraciones a ESSALUD por la entidad empleadora en los últimos doce (12) meses.

e) Por el fallecimiento del afiliado titular o del derechohabiente.

14.3. Procede declarar la baja de oficio de la madre gestante de hijo extramatrimonial del afiliado titular, cuando culmine el período de gestación, parto y puerperio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de formulario y formato
Apruébase el Formulario 1010 – Formulario Único de Seguros y el Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de Derechohabientes que, como Anexo 1 y Anexo 2, forman parte integrante del presente dispositivo, los cuales son de aplicación en los procedimientos administrativos de inscripción, baja, modificación de datos de derechohabientes y cambio de adscripción temporal.

Segunda.- Adecuación de normas internas de ESSALUD

En un plazo de noventa (90) días hábiles, ESSALUD adecúa sus normas internas según las disposiciones establecidas en el presente reglamento.



El mal uso de los descansos médicos por el trabajador


En múltiples ocasiones el empleador dudara sobre la veracidad de la constancia de descanso médico.

En otras, si en realidad el trabajador hará uso efectivo de dicho descanso, o lo utilizara para realizar asuntos personales o quizás cumplir otras labores en alguna empresa.


A.- Los caso que pueden presentarse
Sobre el tema de descanso medico se pueden presentar dos grandes problemas

1.- Que el descanso medico sea falso
2.- Que el descanso medido es real pero sea mal usado por el trabajador.

Analicemos:

Que el descanso medico sea falso
a.- El trabajador mando elaborar el descanso medico

El trabajador valiéndose de malos procesos logra “ crear” una constancia de descanso medico.

Proceder del empleador:
¿Quien emitió el descanso medico?
El empleador deberá  “verificar” si dicho documento es real o es falso. Esto buscando comunicar con el profesional médico que firmo el documento.
Revisar la fecha de emisión y sobre todo la firma del profesional.

¿Y si resulta falso?
El trabajador habrá cometido una falta grave que será sancionada con despido.

Si se comprueba que el trabajador no padece la enfermedad que se señala en el descanso médico,. solo se le reconocerá por gratificaciones y vacaciones truncas, en caso las tuviera; se le entregará la carta de CTS; y podrá recoger un porcentaje de las utilidades de la empresa, en caso haya generado, el siguiente año.

Esto es  independientemente de la duración del contrato del trabajador (plazo fijo, parcial o indeterminado), habiéndose demostrado que la información que está en los certificados o cualquier prueba médica es falsa es causal de despido porque así los establece la ley laboral

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Manual Tratamiento de los descansos médicos o permisos por atención medica y sus procedimientos


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¿ Como gestiona usted los permisos y descansos médicos en su empresa ?







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Manual Compendio convenios colectivos construcción civil desde año 2001 hasta 2019


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¿ Como ha evolucionado los derechos y beneficios laborales para los trabajadores sindicalizados en el regimen laboral de construcción civil ?

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2001
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2008-2009
2010-2011
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 ¿ En que convenio se acordo el pago por asignación escolaridad ?

¿ Desde que convenio el topografo es considerado como operario en construcción civil?



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Manual Tratamiento de los descansos médicos o permisos por atención medica y sus procedimientos


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 ==========  Contenido   ==============

Primera parte: El descanso medico

Concepto
¿A que se denomina Certificado médico ( CM)?
Y ¿ Que es un descanso medico?
¿ Que es una incapacidad temporal ?
¿A que se denomina Certificado de incapacidad temporal para el trabajo ( CITT)?

Consecuencias
¿ Ese descanso medico extingue el contrato de trabajo?

Causas
¿ Por qué motivos se puede otorgar un descanso medico?
Duración
¿ Por cuánto tiempo se puede otorgar un descanso medico?

Otorgamiento
¿Quién puede otorgar un descanso medico?

Valor
¿Solo tiene valor los descansos médicos otorgador por el EsSalud

Remuneración
¿ Los descansos médicos son pagados?

Efectos legales de los descansos médicos en los beneficios sociales


En la empresa
¿Cómo tratar un descanso medico en la empresa?

Procedimiento descanso medico por enfermedad y accidente
a.- Descanso médico emitido por el EsSalud
b.- Descanso médico emitido por entidad diferente al EsSalud

Procedimiento descanso medico por embarazo
a.- Descanso médico emitido por el EsSalud
b.- Descanso médico emitido por entidad diferente al EsSalud

El mal uso de los descansos medico por el trabajador
Situaciones a considerar...


EsSalud : Canje certificados médicos particulares
¿ A que se denomina Canje de certificados médicos particulares?





Segunda parte : Los permisos por atención medica

Concepto
¿A  que se denomina “ permiso” ?

Duración
¿ El permiso debe tener una duración determinada?

Otorgamiento
¿Quién puede otorgar un permiso ?


Obligación
¿ Es obligatorio otorgar un permiso?

El permiso por atención medica
Obligación
¿ Es obligatorio el otorgar permiso por atención medica?

Disposiciones internas  sobre los permisos por asistencia medica
¿Cómo se norman los permisos por asistencia médica en la empresa?

1.- Permiso por asistencia médica otorgador  por directiva interna
Ejemplo

2.- Permiso por asistencia médica otorgador  por reglamento interno de trabajo
Ejemplo

3.- Permisos  por asistencia médica otorgados por convenio colectivo
Ejemplo


Política sobre permisos por asistencia medica
Modelo de políticas internas

Procedimiento permiso por atención medica
Modelo de procedimiento interno

Anexo :
Diagrama de flujo del procedimiento




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Manual Capacitación para el nuevo supervisor de seguridad y salud en el trabajo 2019

Cuaderno de trabajo Nro 01
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22 paginas


Usted acaba de cumplir con el proceso de elección del supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Debe capacitar al trabajador nombrado.

¿ Como lo hará?

Este documento reúne la parte inicial del proceso de capacitación para un trabajador que sin conocimientos de seguridad y salud es elegido para representar a sus compañeros.


========  Contenido ==========


1.-Obligación

2.- Precisiones
Responsable de la seguridad y salud en el trabajo
¿ El Supervisor de  Seguridad y salud en el trabajo es responsable de la seguridad en la empresa ?

Funciones del supervisor de seguridad y salud elegido por los trabajadores
¿ Entonces cuál es la función del Supervisor de seguridad y salud?

3.-Formalidades previas
a.- El cuaderno  de registro de acciones del Supervisor de  Seguridad y Salud
b.-  Identificación del Supervisor  de seguridad y salud

Inicio de las labores del supervisor de seguridad y salud
¿Cuándo debe producirse el inicio de las funciones del supervisor de seguridad elegido?


4.- Capacitación en seguridad y salud en el trabajo
¿ Que materias deberá contener dicha capacitación?

¿Y quién debe impartir esta capacitación?


5.-Autoridad

6.- Prohibiciones

7.-Facilidades
a.- Permisos
b.- Protección contra ceses inmotivados
c.- Asesoría técnica
d.- Identificación como supervisor de seguridad


8.-Tareas a desarrollar
a.- Registro
b.- Informe anual
c.- Obligaciones diversas
9.-Vacancia
¿Cuándo queda vacante el cargo de supervisor de seguridad y salud en el trabajo?
¿Cómo se debe proceder en caso de vacancia ?


10.- Formatos relacionados: Modelo
1.- Cuaderno de anotaciones del supervisor de seguridad y salud en el trabajo
2.- Informe Anual del Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo


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Manual Nro 02 Capacitación al Supervisor de seguridad y salud en el trabajo


Cuaderno de trabajo Nro 02

El IPER : Investigación de peligros y evaluación de riesgos

Documento PDF
38 paginas


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Directiva para la emisión, registro y control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD


Modificación


La Res. 1148-GG-ESSALUD-2019 (pub. 8-8-19) ha modificado la Directiva 15-GG-ESSALUD-2014 “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, a fin de establecer la validación excepcional de los certificados médicos presentados después de 30 días hábiles de su emisión, en los casos que por la distancia el usuario no pueda realizar el trámite dentro de dicho plazo.


La validación excepcional opera respecto de asegurados hospitalizados o postrados en cama, por maternidad o cuyos certificados hayan sido emitidos en el extranjero.


Texto de norma relacionada
Norma : Res. 1148-GG-ESSALUD-2019
Publicado : 08-08-2019
Contenido : Modifica la Directiva 15-GG-ESSALUD-2014 “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”

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Lima, 31 de julio de 2019

VISTOS:

La Carta Nº 564-GCPS-ESSALUD-2019 y el Informe Nº 06-GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; la Carta Nº 2722-GCPP-ESSALUD-2019 y el Informe Técnico Nº 101-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta Nº 2821-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe Nº457-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, indica que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, añadiendo que ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas; por lo que para su correcto otorgamiento requieren del cumplimiento de requisitos y procedimientos, dentro de los cuales se encuentra el documento que sustente el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26790, señala que el derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo postparto;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificatorias, se aprobó la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por Incapacidad y Maternidad en el Seguro Social de Salud – ESSALUD, y con la finalidad de disponer de un documento normativo que uniformice las normas y procedimientos a seguir en los servicios asistenciales y administrativos de la institución, para lograr una eficiente y oportuna gestión de la emisión, registro y control de la certificación médica por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD;

Que, en el numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificatorias, se señala respecto a la Validación del Certificado Médico que, “Todo Certificado Médico que cumpla con los requisitos respectivos será validado, procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario deberé ser realizada dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico”.

Que, de acuerdo al artículo 158º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud es el órgano de línea encargado de elaborar, proponer, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas y estrategias relacionadas con la atención integral de salud que se brinda a los usuarios a través de las IPRESS; y tiene entre sus funciones, proponer normas sobre las características y especificaciones del uso, registro y acceso a la información de las atenciones de salud, así como la emisión de informes, certificados u otros por los profesionales de la salud a ser aplicados en las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades que mantengan vínculo con la entidad;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 161º del Texto Actualizado y Concordado del ROF de ESSALUD, la Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral en Salud tiene entre sus funciones, elaborar y evaluar las normas que correspondan a los registros y certificaciones médicas y otros a las que deberán ceñirse las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades;

Que, de otro lado, el artículo 157º del referido Texto establece que la Sub Gerencia de Control de la Gestión de la Incapacidad Temporal de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es la unidad orgánica responsable de formular los lineamientos, estrategias y planes que permitan la articulación oportuna y eficiente de la gestión clínica y la gestión de las prestaciones económicas, mediante el control de las certificaciones médicas de incapacidad temporal para el trabajo emitidas por las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades, proponiendo las medidas correctivas que sean necesarias. Asimismo, realiza auditorías de las certificaciones médicas de incapacidad temporal para el trabajo vinculadas a las prestaciones económicas conforme a las normas vigentes, proponiendo y coordinando las medidas correctivas y administrativas que sean necesarias. De igual forma, evalúa la implementación de las normas de incapacidad temporal para el trabajo y propone a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud las modificaciones que se requieran;

Que, con Resolución de Gerencia General Nº 1806-GG-ESSALUD-2017, se aprobó la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”, con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la formulación, aprobación, publicación y actualización de las directivas que rigen la gestión del Seguro Social de Salud – ESSALUD;

Que, mediante Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas propone a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud la modificación del numeral 6.2.4.1.1. de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, a efectos que se contemple la excepcionalidad de la validación de los certificados médicos presentados después de los treinta (30) días hábiles de su emisión, en los casos que por la distancia el usuario no pueda realizar el trámite dentro del plazo antes citado, se trate de asegurados hospitalizados o postrados en cama, por maternidad y/o hayan sido emitidos en el extranjero;

Que, con Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud sustenta la propuesta de modificación de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, respecto a los supuestos de excepción para la validación de los certificados médicos que excedan los treinta (30) primeros días hábiles, manifestando que “3.1 Los criterios de excepción propuestos, son condiciones que coinciden con situaciones vulnerables de nuestros usuarios como son la maternidad, distancia sobre todo en zonas periféricas del Perú, situaciones de extrema necesidad como son postrados en cama, o perder la salud y hallarse en el extranjero. 3.2 Estos criterios permiten a la institución no establecer ‘barreras administrativas’ que vulneren el derecho a las prestaciones de la seguridad social, considerada como un derecho ciudadano fundamental. 3.3 Consideran que los plazos para reconocer un subsidio por incapacidad temporal según la Ley Nº 26790 establece un plazo de seis meses para la prescripción del derecho. 3.4 Los mencionados criterios de excepcionalidad, no dejan de lado el control en la emisión de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo. (...) 3.6 Coincidimos con la GCSPE, que dichos criterios, permitirá dar solución favorable a la validación de certificados médicos, y que beneficiará a la institución y a los asegurados en el marco de la razonabilidad, celeridad, eficacia y de simplicidad de los mencionados trámites administrativos sin vulnerar un derecho fundamental”;

Que, mediante Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto emite su conformidad técnica a la propuesta de modificación del numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, al encontrarse alineada con las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”;

Que, con Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable el trámite de aprobación del proyecto de Resolución de Gerencia General que modifica el numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, al encontrarse propuesta en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, y la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”; siendo el sustento técnico competencia de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, de acuerdo a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD;

Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el acápite iii) del literal a) del numeral 7.2.3 de la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”, la aprobación de la modificación de la directiva general se efectúa mediante resolución de igual jerarquía;

Con los vistos de las Gerencias Centrales de Prestaciones de Salud, de Seguros y Prestaciones Económicas, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. MODIFICAR el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certificados Médicos” del numeral 6.2 “Disposiciones Específicas” del punto VI “Disposiciones” de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificatorias, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“6.2.4 VALIDACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS

6.2.4.1 Validación del Certificado Médico

6.2.4.1.1 Todo Certificado Médico que cumpla con los requisitos respectivos será validado, procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizada dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico. Excepcionalmente podrá procederse a la validación de los certificados médicos que excedan los 30 primeros días hábiles, en los siguientes casos específicos:

a) Certificados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido.

b) Certificados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama.

c) Certificados médicos de maternidad.

d) Certificados médicos emitidos en el extranjero.”

2. DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014.

3. DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud en coordinación con la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas proponga las modificaciones pertinentes al “Manual de Procedimientos para la validación de los Certificados Médicos por el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT) en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVIT) Central”, aprobado con Resolución de Gerencia General Nº 562-GG-ESSALUD-2016, específicamente en el numeral 1.4, así como en los demás documentos técnicos y/o normativos institucionales aplicables al tema, de corresponder.

4. ENCARGAR a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la asistencia técnica y la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

5. ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

Regístrese y comuníquese.



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