Las modalidades formativas en sector publico

Norma  : D S 083 2019 PCM
Sumilla :  Norma que reglamenta el Decreto Legislativo 1401
Vigencia : Las modificaciones introducidas a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto Supremo, entran en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Para recordar :
Por Decreto Legislativo 1401 se creo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector Publico.



Se establecio que  las Modalidades Formativas de Servicios son :
1. Prácticas preprofesionales; y

2. Prácticas profesionales.


Prácticas preprofesionales
1. Esta modalidad tiene por objetivo desarrollar capacidades de los estudiantes de universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, a partir del último o los dos últimos años de estudios, según corresponda, excepto en los casos que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalecerá este último.

2. Permite al estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público, acorde con su programa de estudios.

Prácticas profesionales
1 Esta modalidad busca consolidar los aprendizajes adquiridos por los egresados universitarios, de institutos de Educación Superior, de escuelas de Educación Superior y de Centros de Educación Técnico Productiva, así como ejercitar su desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público.

2. Permite al egresado aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público, acorde con su programa de estudios.

Sobre el reglamento del Decreto Legislativo 1401
Dicha norma deberá ser publicada para su difusión en en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) .
Y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe)

Esto será en transcurso del día 24/04/2019



Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público

DECRETO SUPREMO N° 083-2019-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, tiene por finalidad contribuir en la formación y desarrollo de capacidades de los estudiantes y egresados de las Universidades, Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, así como promover el conocimiento de las actividades que realizan las entidades del sector público;

Que, el referido dispositivo legal determina una serie de disposiciones generales respecto a su objeto, ámbito, finalidad, modalidades formativas de servicios que son objeto de regulación, así como las obligaciones de las personas en prácticas, de las entidades públicas y de las Universidades, Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, entre otras;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprueba el Reglamento del citado decreto legislativo;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, que consta de cuatro (4) capítulos, veintinueve (29) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo precedente en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. - Entrada en vigencia

Las modificaciones introducidas a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto Supremo, entran en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-TR, Establecen las disposiciones para el registro y difusión de las ofertas laborales del Estado

Modificanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-TR, Establecen las disposiciones para el registro y difusión de las ofertas laborales del Estado, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1.- De la difusión de las ofertas de empleo por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proporciona diariamente al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con las ofertas de trabajo del sector privado, a efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR proporciona diariamente al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con las ofertas de trabajo del sector público, a efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales.

El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú puede disponer de otras fuentes de información sobre ofertas de empleo. Cuando la información provenga del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, Tv Perú, Radio Nacional y/o el medio que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú determine, deben indicarlo en el aviso correspondiente.

Artículo 2.- Del aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales del sector público

La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR administra un aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales del sector público.

Artículo 3.- De la obligación de las Entidades de la Administración Pública de registrar sus ofertas de empleo en el aplicativo informático

Todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a registrar en el aplicativo informático de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, siendo responsables de su contenido.

Las ofertas laborales respecto de puestos clasificados como de confianza no son objeto de registro en el aplicativo informático, conforme a la normatividad vigente.

Las convocatorias de las ofertas laborales de las entidades de la Administración Pública son registradas en el aplicativo informático de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y difundidas, como mínimo y simultáneamente, durante diez (10) días hábiles, en el portal web institucional de las entidades y en el portal web www.empleosperu.gob.pe, así como en otros medios que promuevan el acceso a las oportunidades de trabajo y la transparencia.

El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en las entidades de la Administración Pública, debe supervisar que se cumpla con el registro y difusión de las ofertas laborales en el aplicativo informático, conforme a las condiciones y los plazos previstos, bajo responsabilidad.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, desarrolla los procedimientos para el adecuado registro y difusión de las ofertas laborales de las entidades de la Administración Pública a través del aplicativo informático.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Ley promueve uso bicicleta

Norma Ley 30936
Publicado  24 Abril 2019
Vigencia  A publicación del reglamento



¿ Como afecta esta norma en lo laboral ?
Los empleadores privados y públicos pueden incentivar en sus trabajadores el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral a través de medidas tales como flexibilización de la hora de ingreso, días u horas libres, facilitación de duchas al interior del centro de trabajo, entre otros.

En el sector Publico : Nuevo permiso laboral
Los servidores públicos reciben una jornada laboral libre remunerada por cada sesenta veces que certifiquen haber asistido al centro de labores en bicicleta; para lo cual, cada institución del sector público formula e implementa las medidas necesarias para su desarrollo y certificación, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

¿ Esta vigente la norma?
No
Esta pendiente su reglamentación

El Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, aprueba el reglamento correspondiente, contando con el refrendo del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro de Educación, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.




LEY Nº 30936

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es establecer medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente.

Artículo 2.- Implementación de políticas públicas para el uso de la bicicleta

2.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la planificación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno.

2.2. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) implementa progresivamente, con cargo a sus propios recursos, la coordinación y ejecución de la producción de las estadísticas básicas respecto del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente; a través, de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público.

Artículo 3.- Día Nacional de la Bicicleta

Declárase el 3 de junio de cada año como el Día Nacional de la Bicicleta, debiendo los organismos públicos y privados realizar actividades para conmemorar la fecha y crear conciencia de la necesidad del uso de la bicicleta; concordante con el establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución N° 72/272.

Artículo 4.- Promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta en instituciones educativas

4.1. El Ministerio de Educación, a través de las instituciones educativas públicas y privadas de primaria y secundaria de todo el territorio nacional, establece actividades promocionales de educación vial con la finalidad de que los alumnos conozcan el uso adecuado de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta, como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente. Para tal efecto, el Ministerio de Educación coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las normas de tránsito y otros aspectos que son materia de las actividades promocionales de educación.

4.2. Las instituciones educativas superiores, públicas y privadas, promueven jornadas de sensibilización del uso adecuado de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta, como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente. Así como el cumplimiento de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta.

4.3. En las zonas rurales los gobiernos locales priorizan la señalización de las vías y la incorporación de puntos de referencia y de guía que conduzcan a centros educativos, promoviendo la seguridad de los ciclistas.

4.4. Los gobiernos locales, en el marco de sus programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental, o los que hagan sus veces, desarrollan acciones de comunicación y sensibilización ambiental sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible eficiente y que contribuye con la preservación del ambiente.

Artículo 5.- Adecuación de la infraestructura vial pública para facilitar el uso de la bicicleta

5.1. Establézcase de interés nacional y necesidad pública la adecuación progresiva, a nivel nacional, regional y local, de la infraestructura urbana y de transporte existente, para facilitar la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente.

5.2. Los gobiernos regionales y locales están autorizados a utilizar, previa evaluación técnica, económica y legal, el mecanismo de obras por impuestos, regulado por la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con la finalidad de adecuación de la infraestructura urbana y de transporte existente y construcción de ciclovías para facilitar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, conforme a los planes viales urbanos vigentes.

Artículo 6.- Implementar medidas que faciliten el transporte intermodal

6.1. Establézcase que las autoridades de los tres niveles de gobierno implementan medidas que faciliten el transporte intermodal, con la finalidad de que el ciclista conecte su trayecto con otros medios de transporte; asimismo, habilitan espacios y estructuras seguras para el estacionamiento de bicicletas en las estaciones de los medios de transporte masivo.

6.2. Las autoridades competentes gestionan la interconectividad de ciclovías, cuando estas involucren dos o más circunscripciones de gobiernos locales contiguos, bajo la responsabilidad que prevean las normas de la materia.

Artículo 7.- Implementación progresiva de estacionamientos para bicicletas

7.1. Las entidades públicas y privadas, en un plazo no mayor de tres años contados a partir de la publicación de la presente ley, independientemente de su reglamentación, adecúan sus espacios para estacionamientos de bicicletas, en una proporción del cinco por ciento del área que destinan a los vehículos automotores.

7.2. En el caso de las edificaciones ya construidas, el plazo de adecuación de las mismas para que se cumpla con lo previsto en el numeral 7.1 es de un año contado a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

7.3. Las municipalidades provinciales y distritales son las responsables de cautelar la ejecución y establecer la obligatoriedad de la aplicación de esta norma en las existentes y nuevas construcciones.

Artículo 8.- Sistema de bicicleta pública

Los gobiernos locales implementan, con sus recursos disponibles, sistemas de bicicleta pública, consistente en préstamo o alquiler de bicicletas, priorizando este servicio para la intermodalidad a los sistemas de transporte masivo, con la finalidad de incentivar el uso de la bicicleta en la ciudadanía.

Artículo 9.- Medidas de promoción del uso de la bicicleta por los centros laborales

9.1. Los empleadores privados y públicos pueden incentivar en sus trabajadores el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral a través de medidas tales como flexibilización de la hora de ingreso, días u horas libres, facilitación de duchas al interior del centro de trabajo, entre otros.

9.2. Los servidores públicos reciben una jornada laboral libre remunerada por cada sesenta veces que certifiquen haber asistido al centro de labores en bicicleta; para lo cual, cada institución del sector público formula e implementa las medidas necesarias para su desarrollo y certificación, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Artículo 10.- Derechos de los ciclistas

Son derechos de los ciclistas:

a) Transitar por las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellas en las que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas.

b) Disponer de vías de circulación preferente dentro de las ciudades, como ciclovías u otros espacios similares.

c) Disponer de suficientes espacios para el estacionamiento de bicicletas, tanto en espacios públicos como privados.

d) Derecho de preferencia del ciclista en la vía o circulación en los desvíos de avenidas, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías sobre el tránsito vehicular, después del peatón.

e) Uso gratuito de estacionamientos públicos para bicicletas.

f) Tener días u horas de circulación preferente en el área urbana, en trayectos determinados.

Artículo 11.- Obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicletas

11.1. Las obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicletas son reguladas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

11.2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al peligro, riesgo potencial o daño efectivo que generen para la vida y la salud del peatón, el conductor o de terceros; criterios que son tenidos en cuenta en el Reglamento Nacional de Tránsito.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Modificación de los artículos 7 y 23 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Modifícanse los artículos 7 y 23 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, de la siguiente manera:

“Artículo 7. De la racionalización del uso de la infraestructura

[…]

7.3 Los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado.

El Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura define las pautas para las normas técnicas que permiten la implementación progresiva de elementos de movilidad sostenible (bicicleta)”.

[…]

“Artículo 23. Del contenido de los reglamentos

Los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la presente ley son aprobados por decreto supremo y refrendados por el ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República. En particular, deberá dictar los siguientes reglamentos, cuya materia de regulación podrá, de ser necesario, ser desagregada:

[...]

c) Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura

Define las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas.

Define las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos. Define las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito.

Contiene asimismo las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes.

Define las pautas para las normas técnicas que permiten la implementación progresiva de elementos de movilidad sostenible, los que deben incluirse en el planeamiento de la gestión de la infraestructura vial.

Regula las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones”.

Segunda.- Obligación de informar al Congreso de la República

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe presentar en la primera quincena del mes de septiembre de cada año a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República un informe detallando las acciones realizadas para la implementación de la presente ley.

Tercera.- Reglamento de la presente ley

El Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, aprueba el reglamento correspondiente, contando con el refrendo del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro de Educación, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

Cuarta.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se efectúa de manera progresiva y se sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.

Manual régimen laboral microempresa 2019





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Usted recibira :
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________ Resumen contenido del documento _________


Formalidades laborales: 
Antes , durante y al final de la relación laboral

Obligaciones legales
1.- Contratos de trabajo
2.- Periodo de prueba
3.- Planilla de pago
Registro de trabajadores en planilla
Entrega de boleta de pago

4.- Asignación familiar
5.- Jornada de trabajo
6.- Horario de trabajo
7.- Horario Nocturno
8.- Refrigerio
9.- Trabajo en sobretiempo
Caso practico
10.- Descansos remunerados
10.1.-  Descanso semanal
10.2.-  Descanso feriado no laborable
10.3.-  Descanso en día no laborable
10.4.-  Descanso vacacional Anual
Caso practico

11.- Gratificaciones legales
Caso practico

12.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
13.- Seguro de vida
14.- Participación en las utilidades
15.- Compensación por Tiempo de Servicios
Caso practico

16.- Despido
16.1.- Despido injustificado
Caso practico

16.2.- Indemnización especial

17.- Derechos colectivos
17.1. Sindicalización
17.2.-Negociación Colectiva
17.3.-Huelga
18.- Seguridad Social
19.- Previsión Social

Capacitación
Promoción de la iniciativa privada
Crédito por gastos de capacitación

Investigación científica , desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.


Formatos
Contrato de trabajo a plazo indefinido
Contrato de trabajo sujeto a modalidad :
- Por inicio o incremento de actividad
- Por necesidades del mercado
- Por reconversión empresarial
- Por obra determinada o servicio especifico
- Intermitente
- De temporada
- Ocasional
- De emergencia
Contrato de trabajo a tiempo parcial
Boletín informativo sistema pensionario
Formato elección sistema pensionario

Normatividad Aplicable



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Costo manual : Regimen laboral Microempresa

58.00 Nuevos soles

(Cincuentiocho nuevos soles)



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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Llamar al 989827008 para informar del pago.

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación

En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Peru.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

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¿ Es usted pobre ?

Hace unos días, el INEI presentó la cifra de la pobreza en 2018.


El valor ascendió a 20.5% de la población o 6’593,000 personas.

¿ Como se mide la pobreza?
Para medir la pobreza extrema y no extrema, el INEI sigue tres pasos:


Primero, determina el costo de una canasta básica de alimentos, denominada línea de la pobreza extrema.

Luego, compara el gasto de una persona contra el costo de la canasta.


Tercero, si el gasto es mayor que el costo de la canasta, la persona es no pobre extrema.

La línea de pobreza extrema en 2018 fue de S/183 mensuales.

En cuarto lugar, a los S/183 se suma el costo de otros bienes y servicios, como vestido, calzado, vivienda, combustible, muebles y enseres, gastos en salud, educación, transporte y esparcimiento, entre otros.


Después, se determina el valor de la línea de la pobreza, que en 2018 fue S/344 mensuales.


En sexto lugar, si una persona puede gastar al mes más de S/344, entonces no es pobre, mientras que en caso contrario, lo es.



El valor de la línea de pobreza variará según la zona geográfica en la que viva la persona.
Si vive en zonas urbanas es de S/369, mientras que en las rurales asciende a S/250 mensuales.

La pobreza monetaria
Nótese que se usa como indicador de pobreza solo al gasto y por eso se denomina pobreza monetaria.

Pregunta : ¿ tiene usted en su empresa trabajadores que pueden calificarse como " pobres "?


Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

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290 paginas



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Al adquirir el Manual ABC de la legislación laboral peruana 2019  usted recibirá :

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¿Se puede pagar en especies todo o sólo una parte de las utilidades?

Una empresa dedicada a la fabricación de llantas para tractores  desea pagar las utilidades en productos que esta fabrica. Si de ser posible,

¿ Es legalmente factible ?


No existe impedimento para que la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa se paguen, en todo o en parte, en especie.

Las normas que regulan dicha participación no establecen ninguna limitación al respecto.

Un acuerdo previo
Sin embargo, ello sólo puede tener lugar si el trabajador acepta esa forma de pago, pues, en principio, las deudas dinerarias deben pagarse en dinero.

¿ Y que cosa es pago por especies?
El pago mediante la entrega de bienes de propia producción es un pago en especie.
Ejemplo : Para nuestro caso , el pago se realizaria con llantas para tractores.

Un requisito indispensable :
En tal supuesto los bienes deben ser valorizados a su valor de mercado, o sea, al precio en que normalmente esos bienes son vendidos por la empresa a terceros Base legal : LIR, art. 32, 2° párr., num. 1).


La parte tributaria
La transferencia de los bienes estará gravada con el IGV, por tratarse de una transferencia a título oneroso
Base legal : Ley delIGV art. 3, inc. a), num. 1).

La empresa deberá emitir boleta de venta a cada trabajador al que le sean transferidos productos de la empresa en pago de su participación en las utilidades Base legal : Rgto. de Comprobantes de Pago, arts. 1; 4, num. 3; y 6, num. 1.1).



Manual ¿ Como calcular las Utilidades del ejercicio 2018 ?




Documento en formato PDF
58 paginas

Incluye  :
a.-Plantilla de calculo utilidades para empresas con 50 trabajadores en Excell
b.- Guia del usuario en PDF

Mas información aqui 

Congreso aprueba ley que promueve el uso de bicicletas como transporte sostenible


¿ Por que se dicta esta norma?
Norma aprobada por el Legislativo propone que trabajadores del sector público obtengan un descanso remunerado por acudir a sus centros de labores en bicicleta.

Esta norma fue observada por el Ejecutivo
La autógrafa del proyecto aprobado por insistencia fue observada el 31 de enero pasado por el Ejecutivo, dado que este poder del Estado consideró que su implementación generaría supuestos sobrecostos.

El porqué de la observación del Gobierno a la autógrafa del proyecto se sostuvo en una de las disposiciones que la norma estipula: que en el sector público se otorgue un día de descanso remunerado a cada trabajador que asista a su centro de labores en bicicleta cada 45 veces.
Por insistencia, el Pleno del Congreso de la República aprobó ayer el proyecto de ley que promueve y regula el uso de bicicletas como medio de transporte sostenible, iniciativa legislativa que tiempo atrás había sido observada por el Poder Ejecutivo.

La aprobacion definitiva de la norma
La aprobación por unanimidad de la ley se dio durante el debate del jueves 11 de Abril , jornada en la que los parlamentarios discutieron las iniciativas legislativas 2211, 2946, 3138, 3140 y 3309, propuestas que, en conjunto, configuran la norma que promueve el uso de las bicicletas como opción sostenible de transporte

¿ Que nos dice la norma para el sector publico?
La norma también señala, cabe destacar, que en el sector privado se incentive el uso de bicicletas, otorgando a los trabajadores horarios de ingreso más flexibles, horas o días libres, así como la implementación de duchas en sus centros de trabajo.


Documento laboral de interes

Regimen laboral especial 

Manual régimen laboral de construcción civil 2018-2019


Documento de 457  paginas en formato PDF
Incluye : Convenio Colectivo 2018-2019
En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2018-2019
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2018-2019

¿El feriado por semana santa es considerada para el pago de utilidades?



No.

Para el calculo del pago de utilidades solo se consideran los día efectivamente laborados.


A qué se refiere con “días efectivamente laborados”?

Son aquellos días, en los cuales el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa



Manual feriados no laborables semana santa 2019




Documento en formato PDF

69  paginas



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Dudas frecuentes ...

a.-Cuando el día feriado no laborable coincide con el día de descanso semanal obligatorio, surge una duda: ¿Cómo debe pagarse?


b.- ¿El personal de dirección y de confianza tiene derecho al descanso por feriado y al pago correspondiente?


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Días no laborables compensables APEC

  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

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