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Ley promueve uso bicicleta

Norma Ley 30936
Publicado  24 Abril 2019
Vigencia  A publicación del reglamento



¿ Como afecta esta norma en lo laboral ?
Los empleadores privados y públicos pueden incentivar en sus trabajadores el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral a través de medidas tales como flexibilización de la hora de ingreso, días u horas libres, facilitación de duchas al interior del centro de trabajo, entre otros.

En el sector Publico : Nuevo permiso laboral
Los servidores públicos reciben una jornada laboral libre remunerada por cada sesenta veces que certifiquen haber asistido al centro de labores en bicicleta; para lo cual, cada institución del sector público formula e implementa las medidas necesarias para su desarrollo y certificación, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

¿ Esta vigente la norma?
No
Esta pendiente su reglamentación

El Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, aprueba el reglamento correspondiente, contando con el refrendo del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro de Educación, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.




LEY Nº 30936

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es establecer medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente.

Artículo 2.- Implementación de políticas públicas para el uso de la bicicleta

2.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la planificación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno.

2.2. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) implementa progresivamente, con cargo a sus propios recursos, la coordinación y ejecución de la producción de las estadísticas básicas respecto del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente; a través, de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público.

Artículo 3.- Día Nacional de la Bicicleta

Declárase el 3 de junio de cada año como el Día Nacional de la Bicicleta, debiendo los organismos públicos y privados realizar actividades para conmemorar la fecha y crear conciencia de la necesidad del uso de la bicicleta; concordante con el establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución N° 72/272.

Artículo 4.- Promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta en instituciones educativas

4.1. El Ministerio de Educación, a través de las instituciones educativas públicas y privadas de primaria y secundaria de todo el territorio nacional, establece actividades promocionales de educación vial con la finalidad de que los alumnos conozcan el uso adecuado de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta, como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente. Para tal efecto, el Ministerio de Educación coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las normas de tránsito y otros aspectos que son materia de las actividades promocionales de educación.

4.2. Las instituciones educativas superiores, públicas y privadas, promueven jornadas de sensibilización del uso adecuado de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta, como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente. Así como el cumplimiento de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta.

4.3. En las zonas rurales los gobiernos locales priorizan la señalización de las vías y la incorporación de puntos de referencia y de guía que conduzcan a centros educativos, promoviendo la seguridad de los ciclistas.

4.4. Los gobiernos locales, en el marco de sus programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental, o los que hagan sus veces, desarrollan acciones de comunicación y sensibilización ambiental sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible eficiente y que contribuye con la preservación del ambiente.

Artículo 5.- Adecuación de la infraestructura vial pública para facilitar el uso de la bicicleta

5.1. Establézcase de interés nacional y necesidad pública la adecuación progresiva, a nivel nacional, regional y local, de la infraestructura urbana y de transporte existente, para facilitar la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente.

5.2. Los gobiernos regionales y locales están autorizados a utilizar, previa evaluación técnica, económica y legal, el mecanismo de obras por impuestos, regulado por la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con la finalidad de adecuación de la infraestructura urbana y de transporte existente y construcción de ciclovías para facilitar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, conforme a los planes viales urbanos vigentes.

Artículo 6.- Implementar medidas que faciliten el transporte intermodal

6.1. Establézcase que las autoridades de los tres niveles de gobierno implementan medidas que faciliten el transporte intermodal, con la finalidad de que el ciclista conecte su trayecto con otros medios de transporte; asimismo, habilitan espacios y estructuras seguras para el estacionamiento de bicicletas en las estaciones de los medios de transporte masivo.

6.2. Las autoridades competentes gestionan la interconectividad de ciclovías, cuando estas involucren dos o más circunscripciones de gobiernos locales contiguos, bajo la responsabilidad que prevean las normas de la materia.

Artículo 7.- Implementación progresiva de estacionamientos para bicicletas

7.1. Las entidades públicas y privadas, en un plazo no mayor de tres años contados a partir de la publicación de la presente ley, independientemente de su reglamentación, adecúan sus espacios para estacionamientos de bicicletas, en una proporción del cinco por ciento del área que destinan a los vehículos automotores.

7.2. En el caso de las edificaciones ya construidas, el plazo de adecuación de las mismas para que se cumpla con lo previsto en el numeral 7.1 es de un año contado a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

7.3. Las municipalidades provinciales y distritales son las responsables de cautelar la ejecución y establecer la obligatoriedad de la aplicación de esta norma en las existentes y nuevas construcciones.

Artículo 8.- Sistema de bicicleta pública

Los gobiernos locales implementan, con sus recursos disponibles, sistemas de bicicleta pública, consistente en préstamo o alquiler de bicicletas, priorizando este servicio para la intermodalidad a los sistemas de transporte masivo, con la finalidad de incentivar el uso de la bicicleta en la ciudadanía.

Artículo 9.- Medidas de promoción del uso de la bicicleta por los centros laborales

9.1. Los empleadores privados y públicos pueden incentivar en sus trabajadores el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral a través de medidas tales como flexibilización de la hora de ingreso, días u horas libres, facilitación de duchas al interior del centro de trabajo, entre otros.

9.2. Los servidores públicos reciben una jornada laboral libre remunerada por cada sesenta veces que certifiquen haber asistido al centro de labores en bicicleta; para lo cual, cada institución del sector público formula e implementa las medidas necesarias para su desarrollo y certificación, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Artículo 10.- Derechos de los ciclistas

Son derechos de los ciclistas:

a) Transitar por las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellas en las que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas.

b) Disponer de vías de circulación preferente dentro de las ciudades, como ciclovías u otros espacios similares.

c) Disponer de suficientes espacios para el estacionamiento de bicicletas, tanto en espacios públicos como privados.

d) Derecho de preferencia del ciclista en la vía o circulación en los desvíos de avenidas, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías sobre el tránsito vehicular, después del peatón.

e) Uso gratuito de estacionamientos públicos para bicicletas.

f) Tener días u horas de circulación preferente en el área urbana, en trayectos determinados.

Artículo 11.- Obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicletas

11.1. Las obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicletas son reguladas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

11.2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al peligro, riesgo potencial o daño efectivo que generen para la vida y la salud del peatón, el conductor o de terceros; criterios que son tenidos en cuenta en el Reglamento Nacional de Tránsito.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Modificación de los artículos 7 y 23 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Modifícanse los artículos 7 y 23 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, de la siguiente manera:

“Artículo 7. De la racionalización del uso de la infraestructura

[…]

7.3 Los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado.

El Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura define las pautas para las normas técnicas que permiten la implementación progresiva de elementos de movilidad sostenible (bicicleta)”.

[…]

“Artículo 23. Del contenido de los reglamentos

Los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la presente ley son aprobados por decreto supremo y refrendados por el ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República. En particular, deberá dictar los siguientes reglamentos, cuya materia de regulación podrá, de ser necesario, ser desagregada:

[...]

c) Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura

Define las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas.

Define las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos. Define las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito.

Contiene asimismo las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes.

Define las pautas para las normas técnicas que permiten la implementación progresiva de elementos de movilidad sostenible, los que deben incluirse en el planeamiento de la gestión de la infraestructura vial.

Regula las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones”.

Segunda.- Obligación de informar al Congreso de la República

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe presentar en la primera quincena del mes de septiembre de cada año a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República un informe detallando las acciones realizadas para la implementación de la presente ley.

Tercera.- Reglamento de la presente ley

El Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, aprueba el reglamento correspondiente, contando con el refrendo del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro de Educación, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

Cuarta.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se efectúa de manera progresiva y se sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.

Reposición en el sector Publico : El precedente Huatuco interpretación



El Tribunal Constitucional (TC) dictó nuevas pautas interpretativas para la aplicación más flexible del precedente Huatuco,

¿ Que es el precedente Huatuco?
Es un pronunciamiento del TC que determina el ingreso, permanencia y ascenso a la administración pública por meritocracia, y salvaguarda la carrera administrativa ante casos de reposición de trabajadores del sector público.

Algo de historia :
La justicia ordinaria estableció que el precedente Huatuco no se aplicaba a los obreros municipales.

● Sin embargo, en la sentencia correspondiente al Expediente N° 0025- 2013-AI/TC, el máximo intérprete de la Constitución declaró inconstitucional la exclusión de estos trabajadores de la Ley Servir, por lo que los incluyó en esta norma.

● La justicia laboral determinó luego que este fallo solo se aplicaba a los trabajadores que ingresen a laborar a partir del día siguiente de su publicación.

Aclaración de la aplicación del Precedente Huatuco
¿ Cual es la pauta de aplicación del precedente Huatuco?
No procede tal reposición cuando esta se haya pedido en una plaza que forme parte de la carrera administrativa a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos, que se encuentre vacante y presupuestada.


Al margen de que también debe haber desnaturalización de un contrato temporal o de naturaleza civil, mediante el cual supuestamente se haya encubierto una relación laboral permanente.

Base legal : STC N° 06681-2013-PA/TC.

El caso : En el caso materia de la sentencia,
el TC advirtió que si bien este es uno en el que se reclama la desnaturalización de un contrato de naturaleza civil, el pedido del demandante del amparo se refiere a la reposición de un obrero municipal, sujeto al régimen de la actividad privada conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Por tanto, el TC considera que no existe coincidencia entre lo solicitado y el presupuesto referido a que se debe solicitar la reposición en una plaza que forme parte de la carrera administrativa.

Determinó que como no se solicita la reposición en una plaza que forme parte de la carrera administrativa no se puede aplicar el precedente Huatuco y, por tanto, ordenó la reposición del trabajador municipal a plazo indeterminado en su mismo puesto de labores o en otro de igual o similar nivel.

Sobre el fallo :
Este fallo constituye una aclaración y rectificación del TC, que recoge lo establecido por la Cuarta Sala Laboral de Lima y la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.


Orientación
El TC señala que cuando se interponga y admita una demanda de amparo contra una entidad del Estado, cuya finalidad sea la reposición del demandante, ello deberá registrarse como una posible contingencia económica que deberá preverse en el presupuesto de la entidad, a fin de que la plaza que ocupaba se mantenga presupuestada para, de ser el caso, actuar o ejecutar en forma inmediata la sentencia estimativa.

La administración pública deberá considerar que para justificar el mantenimiento de la plaza presupuestada, el procurador público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado a comunicar al titular de la entidad su opinión motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado.

Así podrá evitarse y preverse gastos fiscales.

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D.S. 309-2013-EF

Decreto supremo que establece el monto unico del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los profesores  comprendidos en la carrera publico magisterial a la que se refiere la ley 29944 , ley de reforma magisterial

Norma : D.S. 309-2013-EF
Publicado : 14/12/2013
Vigencia :  15/12/2013

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¿ Quienes tienen derecho al subsidio por luto y sepelio?
Los profesores nombrados  en la carrera publico magisterial

¿ Cuanto es el monto del subsidio por luto y sepelio ?
Asciende a S/ 3,000
Monto unico.

¿ El otorgamiento del subsidio por luto y sepelio es automatico?
No .
Es otorgado a petición del profesor nombrado o familiares .


¿ Un profesor cesado puedo solicitar el subsidio por luto y sepelio en favor de un familiar fallecido ?
No .
El subsidio se otorga siempre que el fallecimiento del profesor , su conyuge o conviviente reconocido judicialmente , padres o hijos ; Haya ocurrido  antes de la extinción de su vinculo laboral.


¿ Que situaciones se pueden presentar ?

a.- Si fallece el conyuge o conviente reconocido judicialmente , padres o hijos.
En este caso el profesor nombrado recibira por cada familiar S/ 3,000

b.- Si fallece el profesor nombrado.
El pago sera de manera excluyente , en el siguiente orden
- Conyuge  .
- Conviviente reconocido judicialmente
- hijos
- padres
- hermanos

¿ El subsidio por luto y sepelio es remunerativo y pensionable ?
No , dicho monto no tiene caracter de remuneración , ni formara parte de la pensión futura del profesor nombrado.

¿ Entonces no forma parte de la remuneracion integra mensual -RIM?
No.

¿ Y para el calculo de la compensación por tiempo de servicios , sera considerada en su calculo?
No.

¿ Y en los otros beneficios remunerativos del profesor nombrado , sera considerado ?
No .
No formara parte de cualqueir otro tipo de bonificación , asignación o entrega economica al profesor nombrado.

¿ Dicho subsidio por luto y sepelio esta afecta a descuentos por pensiones y similares ?
No .
Dicho pago no se encuentra afecto a cargas sociales

¿ Hasta cuando hay plazo para solicitar el subsidio por luto y sepelio ?
Dicha solicitud y pago prescribe ( termina ) , a los 04 años contados desde el dia siguiente del termino de la relación laboral.  Segun Ley 27321.

Lic. Ricardo Candela Casas
vea tambien :
www.hoyperu.galeon.com
Revista laboral tributaria Actualizate ¿ Como me suscribo ?
Portal laboral peruano Hoyperu

Doble empleo remunerado en el sector publico

La constitución reconoce el derecho de los funcionarios o servidores públicos a desempeñar un empleo o cargo público remunerado y solo por función docente se permite el doble ingreso económico.

Sin embargo esta facultad no es absoluta sino que tiene sus límites.

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La constitución reconoce el derecho de los funcionarios o servidores públicos a desempeñar un empleo o cargo público remunerado y solo por función docente se permite el doble ingreso económico.
Sin embargo esta facultad no es absoluta sino que tiene sus límites.


El servidor público está prohibido de realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo , salvo labor docencia universitaria
Base legal : Artículo 23 inciso a) D. Legislativo 276


Dicha disposición en la constitución no permite omitir los requisitos exigidos por la normatividad vigente en la materia para el desempeño de esa función docente , en consecuencia , dicho derecho no es absoluto.


Mientras dure su relación laboral en la administración pública , a través de una entidad , tanto los funcionarios como los servidores están impedidos  para desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad en otra entidad pública o empresa del Estado , salvo para el desempeño de un cargo docente.
Base legal : Artículo 139 D.S. 005-90-PCM

El artículo 40 de la Constitución prohíbe la acumulación de empleos o cargos públicos remunerados .
Base legal : Sentencia corte suprema , casación Nro 1132-2010-Tumbes

Migración a la carrera pública

Migración a la nueva carrera publica sera progresiva

El ingreso a la nueva carrera publica sera progresiva y la migración total de servidores publicos tomara cerca de 07 años , porque se considerara el sinceramiento de las funciones de la administración estatal.

Para saber mas: Unas 2,500 entidades estatales estan sujetas al proceso de sinceramiento de las funciones de la administración estatal.




Tres grandes grupos laborales
En el sector publico existen tres grandes grupos laborales:
a.- Personal regimen administrativo de servicios CAS
b.- Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector publico ( D. Legislativo 276)
c.- Ley de Productividad laboral ( D. Legislativo 728)

La transición
La transición tendra 02 etapas y asi los trabjadores de los CAS se integraran a la planilla estatal por concurso , de igual forma los trabajadores de los regimenes de los decretos legislativos 276 y 728 , pero de manera voluntaria para evitar problemas legales

La idea
La idea detras de esta migración progresiva es reordenar las planillas en una sola y con beneficios laborales igual para todos.


¿Que es la Compensación por tiempo de servicios (CTS)?

La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajado...

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