D.S. 309-2013-EF

Decreto supremo que establece el monto unico del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los profesores  comprendidos en la carrera publico magisterial a la que se refiere la ley 29944 , ley de reforma magisterial

Norma : D.S. 309-2013-EF
Publicado : 14/12/2013
Vigencia :  15/12/2013

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¿ Quienes tienen derecho al subsidio por luto y sepelio?
Los profesores nombrados  en la carrera publico magisterial

¿ Cuanto es el monto del subsidio por luto y sepelio ?
Asciende a S/ 3,000
Monto unico.

¿ El otorgamiento del subsidio por luto y sepelio es automatico?
No .
Es otorgado a petición del profesor nombrado o familiares .


¿ Un profesor cesado puedo solicitar el subsidio por luto y sepelio en favor de un familiar fallecido ?
No .
El subsidio se otorga siempre que el fallecimiento del profesor , su conyuge o conviviente reconocido judicialmente , padres o hijos ; Haya ocurrido  antes de la extinción de su vinculo laboral.


¿ Que situaciones se pueden presentar ?

a.- Si fallece el conyuge o conviente reconocido judicialmente , padres o hijos.
En este caso el profesor nombrado recibira por cada familiar S/ 3,000

b.- Si fallece el profesor nombrado.
El pago sera de manera excluyente , en el siguiente orden
- Conyuge  .
- Conviviente reconocido judicialmente
- hijos
- padres
- hermanos

¿ El subsidio por luto y sepelio es remunerativo y pensionable ?
No , dicho monto no tiene caracter de remuneración , ni formara parte de la pensión futura del profesor nombrado.

¿ Entonces no forma parte de la remuneracion integra mensual -RIM?
No.

¿ Y para el calculo de la compensación por tiempo de servicios , sera considerada en su calculo?
No.

¿ Y en los otros beneficios remunerativos del profesor nombrado , sera considerado ?
No .
No formara parte de cualqueir otro tipo de bonificación , asignación o entrega economica al profesor nombrado.

¿ Dicho subsidio por luto y sepelio esta afecta a descuentos por pensiones y similares ?
No .
Dicho pago no se encuentra afecto a cargas sociales

¿ Hasta cuando hay plazo para solicitar el subsidio por luto y sepelio ?
Dicha solicitud y pago prescribe ( termina ) , a los 04 años contados desde el dia siguiente del termino de la relación laboral.  Segun Ley 27321.

Lic. Ricardo Candela Casas
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