¿ Cuantos permisos laborales en el sector privado existen ?

Existen  permisos laborales de origen legal  y otros de origen convencional ( motivado por un convenio colectivo)



Permisos de origen legal 

¿ Cuantos son?
Aquí tenemos cerca de 20 permisos con norma legal propia , algunos con subdivisiones propias.

Nota importante : En el sector privado el termino " permiso" o " licencia" tienen el mismo significado.
Caso que no ocurre en el sector Público.


Estos son ..

1.- Licencia por adopción

2 .-Licencia sin goce de haber

3.- Contra la violencia familiar

4.- Licencia con goce de haber

5.- Permisos por temas de Seguridad y salud en el trabajo

5.1.- Trabajador en general

5.2.-Supervisor de seguridad y salud

5.3.-Comité de seguridad y salud


6.-Licencia por paternidad

7.- Permiso por lactancia materna

8. -Licencias para desempeñar cargos cívicos : congresista
9 .- Licencias para  cumplir el Servicio Militar
10.- Licencias para desempeñar cargos cívicos :
10.1.- Regidor
10.2.- Alcalde

11.Licencia sindical
11.1.-   De carácter General
11.2.- Licencias para espacios de diálogo socio laboral

12. Licencia para deportistas.

13.Permiso por donación de sangre

14. Permiso por donación de órganos   y tejidos humanos

15. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave de familiar directo

16. Licencia para atención médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad
17. Testigo.
18. Para trabajador con TBC
19.Para Bomberos Voluntarios
20. Permiso laboral por Atención de familiar con Alzheimer y otras demencias


Curiosidad :
Algunos permisos al ser negados por el empleador se convierten en actos de hostilidad.
El permiso sindical tiene un limite de horas , pasado dicho tope el tiempo utilizado no es pagado.
El permiso sin o con goce de haber , en su otorgamiento , no es de carácter obligatorio.


¿ Y como se aplican?
¿ Quienes tienen derecho?
¿ Que requisitos se deben cumplir para gozar de estos permisos?
¿ Son todos pagados ?

Ver mas en ..

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Manual Permisos laborales 2019



Documento en formato PDF

105  páginas


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¿ El empleador esta obligado a otorgar todo permiso laboral solicitado por el trabajador?


¿ Por cuanto tiempo se puede otorgar un permiso laboral , por ejemplo para ser donante de sangre?

¿ Hay licencias  en el campo laboral , que a pesar de existir la norma aun no estan vigentes?

¿ Son remunerados todos los permisos en el campo laboral?

¿ Comete infracción laboral , la negativa del empleador de otorgar dichos permisos?


Pago de escolaridad municipalidad distrital


Tenemos un trabajador de régimen 276, en una municipalidad distrital desde el 02 de enero del 2019.

El trabajador ahora en este mes (marzo), esta solicitando pago por escolaridad (reintegro), para lo cual genero una solicitud para el pago del mismo, donde adjunta certificado de trabajo donde laboro en OTRA municipalidad (provincial), donde laboro integramente los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2018.

¿ Le corresponde el pago por escolaridad, siendo que no laboró en en la misma entidad publica en el mes de pago (enero 2019)?.

De "no" corresponderle en que normativa me podría apoyar, debido a que el reglamento de la bonificación por escolaridad (DS 002-2019-EF) no contempla este caso.

Para recordar :
EL Presupuesto del sector Publico para el año 2019 ( Ley Nro 30879 ) fijo el monto de la bonificación por escolaridad en S/ 400.00


Para percibirla debe cumplir dos requisitos :
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la norma ( 06 de Enero 2019 ) , o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha de publicación de la norma ( 06 Enero 2019 ) . 

Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

¿ Cuando se realiza el pago ?
Se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2019.

¿Quien abona el pago?
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Sobre el caso :
El trabajador habiendo ingresado en la presente municipalidad el 02 de Enero 2019 , no cumple con los requisitos establecidos en la norma.


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Si soy ex trabajador ¿hasta cuándo puedo reclamar el pago de utilidades?



Las empresas no están obligadas a comunicar a sus ex trabajadores sobre el reparto de utilidades .


A partir de la quincena de marzo las empresas realizarán el pago de utilidades a sus trabajadores.

Si usted ya no es parte de la empresa pero trabajó un mes o más durante el ejercicio 2018, tendrá derecho a cobrar este beneficio, siempre y cuando la empresa a la que prestó servicio (rentas de tercera categoría) haya generado ganancias en ese periodo.


Sin embargo, se  advierte a los ex trabajadores que deberán estar al tanto del reparto de utilidades, ya que si este no se cobra puede prescribir.



Hay que tener en cuenta que hay un plazo prescriptorio para el pago de utilidades que es de cuatro años, que se calcula desde el vencimiento de la relación laboral.

Es decir, si yo cesé en 2018 , tengo hasta cuatro años para pedir mis utilidades .

Si la empresa no quiere reconocer el pago y la persona está en su derecho de presentar su denuncia ante Sunafil.

En ese sentido, se recomienda a los trabajadores cesados en el 2018 informarse si la empresa generó ganancias a través de sus compañeros ya que esa información no es de acceso público para personas ajenas a la empresa.

Manual ¿ Como calcular las Utilidades del ejercicio 2018 ?




Documento en formato PDF
58 paginas

Incluye  :
a.-Plantilla de calculo utilidades para empresas con 50 trabajadores en Excell
b.- Guia del usuario en PDF










Multarán brecha salarial entre hombres y mujeres


La Sunafil sancionaría hasta con S/ 189 mil a aquellas empresas que no se hayan adecuado a las normas relacionadas con la no discriminación salarial entre hombres y mujeres.


Para recordar :
A partir del próximo 1 de julio 2019, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá inspeccionar y multar a las medianas y grandes empresas que no cumplan con la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, publicada en noviembre del 2017.

Para las mypes, la inspección comenzará desde el 1 de diciembre del 2019.

En ese contexto, la Sunafil prepublicó el 20 /03/2019  el protocolo para que tanto las intendencias regionales como los supervisores de inspectores, inspectores de trabajo y auxiliares ejerzan función inspectiva a nivel nacional para el cumplimiento del principio de "igual remuneración por trabajo de igual valor".

La Sunafil recibirá opiniones durante los próximos 30 días para luego publicar el proyecto.

Inspección
¿ Que revisara el inspector de trabajo?
La Sunafil deberá fiscalizar en dos puntos:
Primero.-  verificar que las empresas cuenten con el cuadro de categorías y funciones de los trabajadores.

Segundo.-  Que el empleador haya alcanzado a sus trabajadores su política remunerativa donde se especifique en qué condiciones podría ganar más y qué características debería cumplir.


¿ Y si la empresa no cumple?

Se consideraría una falta muy grave, la cual se multaría, en el caso de mediana y gran empresa, con hasta 45 UIT (S/ 189 mil).

Y en mypes entre 0,68 UIT (S/ 2.856) y 7,75 UIT (S/ 32.550).



Situación en el Perú
La preocupación sobre la diferencia de condiciones laborales entre varones y mujeres se refleja en la estadística: el Perú es el segundo país de Latinoamérica con mayor brecha salarial, por ejemplo.

El último informe de Servir, denominado "La mujer en el Servicio Civil peruano 2019", revela que los trabajadores del sector público ganan 14% más que sus pares mujeres. En el sector privado, ese porcentaje sube a 30%.

Además, señala que la participación masculina en el ámbito público y privado es menor al 45%, pese a que en los últimos años las mujeres ostentan un mayor nivel de formación superior que los varones.

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Las AFP podrán ofrecer descuentos en comisiones según permanencia de afiliados

La resolución 1034-2019

La SBS emitió norma que las autoriza a implementar estas promociones de forma voluntaria.


Con el objetivo de promover una mayor competencia y flexibilidad en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución N° 1034-2019, mediante la cual se permitirá a las AFP ofrecer, de forma voluntaria, planes de descuento en las comisiones por administración que cobran a sus afiliados, en función al tiempo de permanencia futura o regularidad de cotización en la AFP.

Estos podrán ser ofertados tanto en la comisión sobre remuneración (flujo) como en los componentes (sobre remuneración y/o sobre el saldo) de la denominada comisión mixta, según decisión de la AFP.

¿ Que dice la norma ?
La norma, publicada el 21 de Marzo 2019 en el Diario Oficial, establece que los planes que ofrezcan las AFP cuenten con un esquema de bonificación fijados por estas, que dará lugar a la aplicación de un valor de descuento en la comisión por administración de los fondos de pensiones que paga el afiliado, premiando así su fidelidad en la administración de sus fondos.

Asimismo, se precisa que el compromiso de tiempo de permanencia o regularidad de cotización corresponderá al número de meses en que el afiliado se compromete a permanecer y/o registrar aportes en la AFP.

El abono del beneficio (ahorro que obtenga el afiliado) se realizará al finalizar el período del compromiso de permanencia en la AFP que ofrezca el plan.

Las AFP deberán informar a la SBS, de modo previo a su implementación, el diseño del “Plan de Descuento AFP” que decida adoptar.

Para recordar :
Cabe indicar que la propuesta planteada en este proyecto retoma el enfoque de los planes de permanencia que tuvieron alcance en el SPP con anterioridad a la Ley N° 29903, Ley de Reforma del SPP, vigente desde agosto del 2013.

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Congreso debatirá nuevo esquema de pensiones con base en IGV que pagan las personas

¿ Como sera ?
En cada compra que haga el afiliado al nuevo sistema, dos puntos porcentuales del IGV irán a su fondo de pensiones.



Sistema será independiente de AFP y ONP. Sunat se encargaría de registrar a quienes se afilien, señala proyecto de ley de Fuerza Popular.

El proyecto de Fuerza Popular
En medio de las propuestas de reforma a los sistemas de pensiones que prepara el Gobierno, el Congreso también empezó a lanzar sus propias iniciativas, una de ellas de Fuerza Popular.

Así, el grupo parlamentario Fuerza Popular presentó un proyecto de ley que crea un nuevo esquema de pensiones, al que las personas aportarán un porcentaje del IGV de sus compras de bienes y servicios.

¿ Que se propone?
Se propone crear el Sistema Previsional Complementario por Consumo, autónomo e independiente de los sistemas de pensiones vigentes (principalmente AFP y ONP), al que toda persona, adulto o menor de edad, podrá ingresar.

Según el proyecto, todos los peruanos, sin perjuicio de que estén o no en un sistema pensionario, podrán afiliarse al nuevo esquema.

Inicialmente se destinarán dos puntos porcentuales del IGV de las compras que hagan los afiliados, a una cuenta individual de pensiones a crearse.


Esto se hará efectivo, siempre y cuando el comprobante de pago esté a nombre del afiliado. Luego de cuatro años, el aporte puede subir a cuatro puntos porcentuales del IGV, previa evaluación del MEF.

El Registro
Las personas que voluntariamente quieran acogerse a este sistema tendrán que hacerlo ante la Sunat, que se encargará del registro de los afiliados y otorgará un código único de identificación a cada persona.

La afiliación de menores de edad y personas con capacidades diferentes la harán los padres y/o tutores.

Una vez realizada la afiliación al sistema, la entidad encargada de administrar los fondos creará la cuenta individual de pensión del afiliado.

A esta cuenta se destinarán los aportes provenientes del porcentaje del IGV que se cobre por el consumo de bienes y servicios de los afiliados.


La Pensión
Todas los afiliados tendrán derecho a una pensión de jubilación.

Además, podrán acceder a una pensión de invalidez, sobrevivencia, viudez y orfandad aquellos afiliados que no tengan acceso a estas prestaciones en la AFP u ONP.

Al cumplir 65 años, los afiliados tendrán derecho a recibir su pensión mensual, que se otorgará hasta el fallecimiento del afiliado u agotamiento de los fondos.

¿ Es viable esta propuesta?
¿ Es correcto que la sunat tenga información de los futuros pensionistas?
¿ Cuantas personas pagan sus gastos con IGV?


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La carta disuasiva de la Sunafil para el empleador

Sunafil implementa nueva estrategia el 2019

La sunafil a través del cruce de información con la planilla electrónica y otras fuentes seleccionara las empresas que eventualmente tienen un potencial de contratos a personal de manera informal.

Así enviara una carta disuasiva al empleador o carta inductiva planteando el registro en planilla de los trabajadores detectados.

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Días no laborables compensables APEC

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