Pago de escolaridad municipalidad distrital


Tenemos un trabajador de régimen 276, en una municipalidad distrital desde el 02 de enero del 2019.

El trabajador ahora en este mes (marzo), esta solicitando pago por escolaridad (reintegro), para lo cual genero una solicitud para el pago del mismo, donde adjunta certificado de trabajo donde laboro en OTRA municipalidad (provincial), donde laboro integramente los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2018.

¿ Le corresponde el pago por escolaridad, siendo que no laboró en en la misma entidad publica en el mes de pago (enero 2019)?.

De "no" corresponderle en que normativa me podría apoyar, debido a que el reglamento de la bonificación por escolaridad (DS 002-2019-EF) no contempla este caso.

Para recordar :
EL Presupuesto del sector Publico para el año 2019 ( Ley Nro 30879 ) fijo el monto de la bonificación por escolaridad en S/ 400.00


Para percibirla debe cumplir dos requisitos :
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la norma ( 06 de Enero 2019 ) , o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha de publicación de la norma ( 06 Enero 2019 ) . 

Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

¿ Cuando se realiza el pago ?
Se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2019.

¿Quien abona el pago?
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Sobre el caso :
El trabajador habiendo ingresado en la presente municipalidad el 02 de Enero 2019 , no cumple con los requisitos establecidos en la norma.


Catalogo Manuales laborales 2019


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