Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa



1.- Definición
Se denomina Asistente Social a aquella persona diplomada encargada de procurar consejo y asesoramiento para la solución de los problemas extra laborales del trabajador y su familia.

2.1.- Empresas obligadas
2.1.1 Empresas con mas de 300 trabajadores
Toda empresa de la actividad privad que ocupe más de 300 trabajadores , está obligada a contratar de inmediato una asistenta social diplomada para la atención permanente que requiera el personal de su respectivo centro de trabajo.
Base legal : R.S. 337 del 13/06/1965 , articulo 1

2.1.2.- Empresas con menos de 300 y mas de 100 trabajadores
Las empresas con menos de ese número de trabajadores y más de 100 , podrán encomendar el servicio permanente antes referido , a persona que hubiere terminado sus estudios de servicio social , con la obligación de regularizar su situación mediante la presentación del título dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.
Base legal : R.S. 337 del 13/06/1965 , articulo 2

2.1.3.- Empresas con actividades eventuales
Las empresas que por la naturaleza de su trabajo , como las de construcción civil , realicen labores eventuales en lugares próximos dentro de la misma actividad , podrán utilizar los servicios comunes de una asistenta social a condición de que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los trabajadores de las empresas mencionadas
.ase legal : R.S. 337 del 13/06/1965 , articulo 3


2.2.- Funciones básicas
Sus funciones :
- Colaborar con la solución de los problemas personales y familiares del trabajador que afecten el desempeño de sus funciones.
- Propugnar que el trabajador participe en los programas de elabore o programe el servicio de Relaciones Industriales.
- Prevenir los problemas que puedan afectar al trabajador o a sus familias

3.- Numero de asistentas sociales a contratar.
Las normas legales en referencia solo tratan el tema de la persona que será responsable del servicio ,
es decir la Jefe del servicio social.

No se menciona nada sobre la necesidad de contratar mas asistentas sociales que realicen labores complementarias  o de apoyo., quedando esta situación a criterio de la empresa.


Vea también _____________

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa

Decreto 009 del 12 Julio 1965

Resolución Suprema N. 337 del 13 Junio 1965

Ley Nro. 27918

Ley 30112

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Decreto 009 del 12 Julio 1965




DECRETO SUPREMO Nº 009-65-TR

UNA ASISTENTA SOCIAL FORMARA PARTE DEL SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIALES DE ACTIVIDAD PRIVADA (12-07-65)

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 005 de fecha 23 de abril de 1963, reglamento del Decreto Ley Nº 14371 prevé entre las funciones básicas del Servicio de relaciones industriales que deben sostener las empresas de la actividad privada, la asistencia social como medio de lograr el fomento de la armonía y de la colaboración entre la empresa y sus servidores.

Que es conveniente adoptar las medidas necesarias para que el servidor de relaciones Industriales cuente con la asistencia social que se encargue de las labores propias de su especialidad;

DECRETA:
ARTICULO 1º.- Las empresas de la actividad privada comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley 14371 incorporarán en el Servicio de relaciones Industriales una Asistencia Social diplomada que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad a favor de los trabajadores del respectivo centro de trabajo, con sujeción a las disposiciones de la materia e instrucción de su principal.

ARTICULO 2º.- Las empresas obligadas por el presente Decreto, deberán comunicar dentro de los 60 días a partir de la fecha a la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente, el nombre de la Asistenta Social a la hubieran encargado la función a que se contrae el articulo anterior para su registro en el libro que con tal objeto llevaran las zonas de trabajo respectivas en provincias y el servicio de relaciones Industriales en la Capital.

 ARTICULO 3º.- El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas por intermedio del Servicio de Relaciones Industriales suministrará la información pertinente acerca de las actividades propias de esta especialidad, que deba ponerse en práctica por las empresas para el mejor cumplimiento del presente decreto.

Lima, 12 de Julio de 1965.
FERNANDO BELAUNDE TERRY

Vea también _____________

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa

Decreto 009 del 12 Julio 1965

Resolución Suprema N. 337 del 13 Junio 1965

Ley Nro. 27918

Ley 30112

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Resolución Suprema Nro 337 del 13 Junio 1965


R.S. Nro 337 del 13/06/1965

Considerando :
Que es conveniente facilitar el cumplimiento del Decreto Supremo Nro. 009 del 12 de Julio pasado , que señala la obligación de las empresas de la actividad privada , comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley nro. 14371 , de incorporar a su dependencia de Relaciones Industriales los servicios de una Asistenta Social diplomada.

Estando a la información proporcionada por la Oficina de Relaciones Industriales del Ministerio del ramo;

Se resuelve :
1.- Toda empresa de la actividad privad que ocupe más de 300 trabajadores , esta obligada a contratar de inmediato una asistenta social diplomada para la atención permanente que requiera el personal de su respectivo centro de trabajo.

2.- Las empresas con menos de ese número de trabajadores y más de 100 , podrán encomendar el servicio permanente antes referido , a persona que hubiere terminado sus estudios de servicio social , con la obligación de regularizar su situación mediante la presentación del título dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.

3.- Las empresas que por la naturaleza de su trabajo , como las de construcción civil , realicen labores eventuales en lugares próximos dentro de la misma actividad , podrán utilizar los servicios comunes de una asistenta social a condición de que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los trabajadores de las empresas mencionadas .

4.- Las asistentas sociales tendrán las funciones básicas siguientes , inherentes a su especialidad:
a.- Colaborar en la solución de los problemas personales y familiares del trabajador , que afecten el normal desempeño de sus labores ;

b.- Propugnar la participación del trabajador y de sus familiares en los programas de grupo que elabore o auspicie con su participación la dependencia de Relaciones Industriales de su empresa ; y
c.- Los servicios Relaciones Industriales de la empresas comprendidas en el Decreto Ley nro. 14371 , dispondrán lo conveniente a efecto de que su dependencia de Servicio Social desarrolle , programas adecuados que contribuyan a prevenir los problemas que puedan afectar el bienestar del trabajador y de su familia.
5.- Las empresas enviaran a la Oficina de Relaciones Industriales del Ministerio de Trabajo y Asuntos indígenas , el nombre de la Asistenta Social , el número de registro de su título o la constancia de haber iniciado las gestiones para optarlo , y el horario de trabajo que cumplirá.
6.- Prorrogase por noventa días a partir de la fecha el plazo señalado en el Decreto Supremo nro. 009

Registre y comuníquese

Vea también _____________

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa

Decreto 009 del 12 Julio 1965

Resolución Suprema N. 337 del 13 Junio 1965

Ley Nro. 27918

Ley 30112


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Ley Nro. 27918





EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
El Congreso de la República ;
Ha dado la Ley siguiente :

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DEL PERU
Ley Nro 27918

Articulo 1.- Del objeto
Crease el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú , en sustitución del Colegio de Asistentes Sociales del Perú ,como institución gremial autónoma de Derecho Público Interno , sin fines de lucro , tiene personería jurídica y es representativo de los profesionales Asistentes Sociales y Trabajadores Sociales del Perú.

El domicilio del Colegio es en la ciudad de Lima , sin perjuicio del establecimiento de Sedes Regionales , que se constituyan de acuerdo a disposiciones estatutarias correspondientes.

Articulo 2.- De la Colegiación
La colegiación vigente es requisito para que los Asistentes Sociales titulados y los Licenciados en Trabajo Social puedan actuar profesionalmente.

Articulo 3.- De los requisitos
Para la inscripción en el Colegio es requisito esencial la presentación del título profesional y también de los certificados de estudios correspondientes , expedidos por la Universidad Peruana o por la desaparecida “ Escuela de Servicio Social del Perú” . En el caso de profesionales titulados en el extranjero se deberá previamente obtener la revalidación o reconocimiento del tirulo conforme a las disposiciones legales vigentes.

Articulo 4.- De los fines y atribuciones
Son fines y atribuciones del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú , los siguientes :
a.- Ejercer la representación gremial y defensa del ejercicio legal de la profesión de servicio social o trabajo social , velando por su prestigio y progreso.
b.- Velar y garantizar que el ejercicio profesional se realice de acuerdo a los consagrados principios científicos del servicio social y con sujeción al Código de Ética Profesional : y sancionar a los infractores.
c.- Proponer a que la profesión impulse en el país la función social que le compete , contribuyendo a la promoción de su desarrollo.
d.- Apoyar el perfeccionamiento profesional de sus miembros mediante el desarrollo de actividades de tipo científico , técnico y cultural , contribuyendo a la  creación de una cultura de paz, mediante el uso de medios alternativos de resolución de conflictos.
e.- Promover la investigación dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales , contribuyendo a la difusión de los conocimientos de su campo profesional.
f.- Gestionar ante los Poderes Públicos las disposiciones que amparen el desarrollo y afianzamiento del Colegio y sus miembros.
g.- Colaborar con el Sistema Educativo Nacional e instituciones científicas y técnicas , para una mejor profesionalidad , absolviendo las consultas que sobre asuntos de la profesión, les sean formuladas.
h.- Aprobar los Estatutos y el Reglamento que regula su régimen interno , elaborar y actualizar el Registro de Colegiatura de sus miembros , así como el padrón de miembros hábiles.
i.- Mantener vinculación con las entidades científicas del país y del extranjero relacionadas con el campo de acción del trabajo social.
j.-Crear , en el marco de la ley , institutos o instancias autónomas destinadas a la investigación , capacitación y especialización de sus miembros.
k.- Promover el espíritu de solidaridad entre sus miembros y prestarles apoyo en el ejercicio de la profesión.

Articulo 5.- De los Órganos Directivos.
Son Órganos Directivos del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú:
1.- A NIVEL NACIONAL
- Asamblea Nacional
- Junta Nacional de Decanos Regionales
- Consejo Directivo Nacional
- Tribunal de Ética y Disciplina
- Comisión Revisora de cuentas

2.- A NIVEL REGIONAL
- Asambleas Regionales
- Consejos Directivos Regionales

a.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Colegio , está conformado por todos los miembros hábiles de acuerdo a sus Estatutos . Cada miembro tiene un voto , preside la Asamblea Nacional , el Decano Nacional.

b.- La Junta Nacional de Decanos Regionales es el órgano de coordinación y decisión , integrado por todos los Decanos Regionales y /o sus representantes . Es presidida por el Decano Nacional.
En las sedes regionales existe una Asamblea Regional , un Consejo Directivo Regional , un Tribunal de Ética y Disciplina y una Comisión Revisora de Cuentas Regional. Sus competencias y funciones son fijadas en el Estatuto del Colegio.

c.- El consejo Directivo Nacional es el órgano de dirección y administración del Colegio a nivel nacional . Está integrado por cuatro Decanos Regionales elegidos cada dos años , en votación secreta y universal por la Junta Nacional de Decanos Regionales.
Está conformado por : El Decano Nacional , el Vice decano Nacional, el Decano  Secretario Nacional y el Decano Tesorero Nacional.
Sus funciones son establecidas en el Estatuto del Colegio.

d.- El tribunal de Ética y  Disciplina , encargado de salvaguardar el ejercicio ético deontológico de la profesión.
El Tribunal determina y establece las infracciones a la éticas profesional , a las normas estatuarias y reglamentarias del Colegio y , aplica las sanciones correspondientes de conformidad con el Estatuto del Colegio.

e.- La Comisión Nacional Revisora de Cuentas está integrada por tres miembros elegidos por la Asamblea Nacional para revisar semestralmente los libros de contabilidad , los comprobantes de ingresos y egresos , las cuentas bancarias y de ahorros , así como el inventario de bienes . Informa a la Asamblea Nacional sobre el manejo económico y las finanzas del Colegio.

Articulo 6.- De los bienes y rentas
Son bienes y rentas del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú los siguientes :
a.- Las cotizaciones que abonen los miembros del Colegio.
b.- Las donaciones que se le otorguen y rentas que puedan crearse en su favor.
c.- El monto de las multas aplicadas por medidas disciplinarias .
d.- El producto de los bienes que adquiera por cualquier titulo.
e.- Los ingresos propios que genere por la prestación de servicios  de terceros

Disposiciones transitorias y finales
Primera .- El Colegio de Asistentes Sociales del Perú . a través de la Asamblea Nacional y a propuesta de la Junta Nacional de Decanos Regionales , adecuara sus Estatutos de acuerdo a sus fines y objetivos , dentro de los sesenta ( 60 ) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Segunda .- Quedan subsistentes todos  y cada uno de los actos jurídicos celebrados por el Colegio de Asistentes Sociales del Perú , en cuanto no se opongan a las disposiciones legales vigentes.

Tercera .- Derogase el Decreto Ley 22610 y cualquier otra disposición o norma que se oponga a la presente Ley.

Comuníquese al Señor Presidente de la Republica para su promulgación
En Lima , a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos

Carlos Ferrero
Presidente del Congreso de la República
(…)

Por tanto
Mano se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno , en Lima , a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres

Alejando Toledo
Presidente Constitucional de la República

Luis Solari de la Fuente
Presidente del Consejo de Ministros

Vea también _____________

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa 

Decreto 009 del 12 Julio 1965

Resolución Suprema N. 337 del 13 Junio 1965

Ley Nro. 27918 

Ley 30112


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Departamento de relaciones industriales


1.- Concepto
El servicio de Relaciones Industriales , se desarrolla en el interior de la empresa en dependencias adecuadas y en forma permanente; se encarga de la atención de las cuestiones laborales.

1.1.- Empresas obligadas
Las empresas que tengan más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, contratados bajo cualquier modalidad laboral.

Deberán contar con una dependencia adecuada que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las cuestiones laborales, en forma permanente.
Base legal : D.L. 14371 articulo 1

Empresas con mas un centro de trabajo
Si la empresa obligada tuviera más de un centro de trabajo la dependencia funcionara en la que tenga el mayor número de trabajadores , en este caso dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir sus funciones respecto de los demás centros de trabajo.


1.2.- Jefe de relaciones industriales
El jefe de la dependencia deberá ser persona idónea y tendrá la autoridad y la responsabilidad necesarias para atender y resolver internamente o ante las Autoridades de Trabajo los asuntos de su competencia
Base legal : D.S. 005  articulo 4

1.3.- Funciones básicas de la dependencia de Relaciones industriales
Atención de las reclamaciones que formulen los trabajadores sobre salarios o demás condiciones de trabajo y el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.

El fomento de las armonía y colaboración entre la empresa y los trabajadores por todos los medios adecuados tales como la administración salarial y de personal , la selección y entrenamiento de personal , las comunicaciones , higiene y seguridad industrial y la asistencia social.

1.4- Informe a la Autoridad Administrativa del trabajo
Las mencionadas empresas informarán a la Autoridad de Trabajo de su respectiva jurisdicción, el nombre de la persona o personas encargadas del servicio de relaciones industriales, así como el título, diploma o calificación que ostente quien esté al frente de dicho servicio.

Además de los cambios que se produjeran.
Base legal : D.L. 14371 articulo 2

Vea también ____________________

DECRETO LEY Nº 14371 : Ver aquí
D.S. 005 del 23. Abril 1963 : Ver aquí

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DECRETO LEY Nº 14371



LAS EMPRESAS QUE TENGAN MÁS DE 100 TRABAJADORES, DEBERÁN CONTAR CON UNA DEPENDENCIA QUE SE ENCARGUE DE LAS RELACIONES INDUSTRIALES PARA LA ATENCIÓN DE LAS CUESTIONES LABORALES

DECRETO LEY Nº 14371 (22/01/1963)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:

LA JUNTA DE GOBIERNO HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY:
LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:
Que es necesario promover y generalizar la aplicación de las técnicas modernas tendientes al
mantenimiento y fomento de la armonía entre empleadores y trabajadores;

Que se viene observando deficiencias en la atención de los asuntos laborales, en los centros
de trabajo que cuentan con numerosos servidores, por carecer de un servicio adecuado y
permanente de relaciones industriales;

Estando a lo recomendado por la Mesa Redonda de Relaciones Industriales convocada por
Resolución Ministerial Nº 318 de 27 de febrero de 1962, con participación de representantes
del Capital, del Trabajo y de funcionarios gubernamentales;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY:

ARTÍCULO 1.- Las empresas que tengan más de 100 trabajadores, entre obreros y
empleados, deberán contar con una dependencia adecuada que se encargue de las relaciones
industriales para la atención de las cuestiones laborales, en forma permanente.

ARTÍCULO 2.- Las mencionadas empresas informarán a la Autoridad de Trabajo de su
respectiva jurisdicción, el nombre de la persona o personas encargadas del servicio de
relaciones industriales a que se refiere el artículo 1, así como el título, diploma o calificación
que ostente quien esté al frente de dicho servicio.

ARTÍCULO 3.- Los empleadores tendrán 90 días de plazo para dar cumplimiento a las
disposiciones a que se contrae el presente Decreto-Ley.

ARTÍCULO 4.- Los infractores de este Decreto-Ley serán pasibles de las sanciones previstas
por las disposiciones laborales vigentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos
sesentitres.

Vea también ____________________
Departamento de relaciones industriales : Ver aquí
DECRETO LEY Nº 14371 : Ver aquí
D.S. 005 del 23. Abril 1963 : Ver aquí

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D.S. 005 del 23. Abril 1963



Se reglamenta la Ley Nº 14371, que norma las dependencias de Relaciones Industriales en los centros de trabajo, con más de 100 servidores.
 
DECRETO SUPREMO N° 005


 El Presidente de la Junta de Gobierno,
Siendo necesario reglamentar  el Decreto-Ley Nº 14371;
DECRETA:

Artículo 1°.- La Dependencia a que se contrae el artículo 1 ° del Decreto Ley N° 14371 funcionará con carácter permanente en el centro de trabajo de las empresas que tuvieren más de cien servidores.

Artículo 2°.- Si la empresa obligada tuviere más de un centro de trabajo, la dependencia funcionará en el que tenga mayor número de servidores.
En este caso, dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir, respecto de los demás centros de trabajo, con las obligaciones señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 3°.- Dicha dependencia tendrá las funciones básicas siguientes:
a)        La atención de las reclamaciones que formulen los servidores sobre salarios y demás condiciones de trabajo y el incumplimiento de disposiciones legales y contractuales; y
b)        El fomento de la armonía y la colaboración entre la empresa y los servidores por todos los medios adecuados, tales como la administración salarial y de personal, la selección y entrenamiento del personal, las comunicaciones, la higiene y seguridad industrial y la asistencia social.

Artículo 4°.- El jefe de la dependencia deberá ser persona idónea y tendrá la autoridad y la responsabilidad necesarias para atender y resolver internamente o ante las Autoridades de Trabajo los asuntos de su competencia.

Artículo 5°.- Las empresas están en la obligación de comunicar, dentro del término de 48 horas, a la Autoridad de Trabajo de su respectiva jurisdicción, la información de que trata el Art. 2° del Decreto Ley N° 14371, así como los cambios que se produzcan.
 La Autoridad de Trabajo, a su vez remitirá dichas comunicaciones al Departamento de Relaciones de Empresa de la Dirección General de Trabajo, con el fin de que se lleve un registro central, sin perjuicio del que deben llevar las autoridades locales de su propia jurisdicción.

Artículo 6°.- Tratándose de las empresas que al tiempo de promulgar el Decreto-Ley N° 14371 no estaban aún establecidas o, estándolo, no tenían más de cien servidores el plazo de noventa días a que se refiere dicho Decreto-Ley se contará a partir del momento en que hayan tenido o tuvieren ese número de servidores. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de Mil novecientos sesenta y tres.

 NICOLAS LINDLEY LOPEZ.
          José Gagliardi S

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DECRETO LEY Nº 14371 : Ver aquí

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Paro transporte 10 Abril 2025

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