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Departamento de relaciones industriales


1.- Concepto
El servicio de Relaciones Industriales , se desarrolla en el interior de la empresa en dependencias adecuadas y en forma permanente; se encarga de la atención de las cuestiones laborales.

1.1.- Empresas obligadas
Las empresas que tengan más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, contratados bajo cualquier modalidad laboral.

Deberán contar con una dependencia adecuada que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las cuestiones laborales, en forma permanente.
Base legal : D.L. 14371 articulo 1

Empresas con mas un centro de trabajo
Si la empresa obligada tuviera más de un centro de trabajo la dependencia funcionara en la que tenga el mayor número de trabajadores , en este caso dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir sus funciones respecto de los demás centros de trabajo.


1.2.- Jefe de relaciones industriales
El jefe de la dependencia deberá ser persona idónea y tendrá la autoridad y la responsabilidad necesarias para atender y resolver internamente o ante las Autoridades de Trabajo los asuntos de su competencia
Base legal : D.S. 005  articulo 4

1.3.- Funciones básicas de la dependencia de Relaciones industriales
Atención de las reclamaciones que formulen los trabajadores sobre salarios o demás condiciones de trabajo y el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.

El fomento de las armonía y colaboración entre la empresa y los trabajadores por todos los medios adecuados tales como la administración salarial y de personal , la selección y entrenamiento de personal , las comunicaciones , higiene y seguridad industrial y la asistencia social.

1.4- Informe a la Autoridad Administrativa del trabajo
Las mencionadas empresas informarán a la Autoridad de Trabajo de su respectiva jurisdicción, el nombre de la persona o personas encargadas del servicio de relaciones industriales, así como el título, diploma o calificación que ostente quien esté al frente de dicho servicio.

Además de los cambios que se produjeran.
Base legal : D.L. 14371 articulo 2

Vea también ____________________

DECRETO LEY Nº 14371 : Ver aquí
D.S. 005 del 23. Abril 1963 : Ver aquí

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DECRETO LEY Nº 14371



LAS EMPRESAS QUE TENGAN MÁS DE 100 TRABAJADORES, DEBERÁN CONTAR CON UNA DEPENDENCIA QUE SE ENCARGUE DE LAS RELACIONES INDUSTRIALES PARA LA ATENCIÓN DE LAS CUESTIONES LABORALES

DECRETO LEY Nº 14371 (22/01/1963)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:

LA JUNTA DE GOBIERNO HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY:
LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:
Que es necesario promover y generalizar la aplicación de las técnicas modernas tendientes al
mantenimiento y fomento de la armonía entre empleadores y trabajadores;

Que se viene observando deficiencias en la atención de los asuntos laborales, en los centros
de trabajo que cuentan con numerosos servidores, por carecer de un servicio adecuado y
permanente de relaciones industriales;

Estando a lo recomendado por la Mesa Redonda de Relaciones Industriales convocada por
Resolución Ministerial Nº 318 de 27 de febrero de 1962, con participación de representantes
del Capital, del Trabajo y de funcionarios gubernamentales;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY:

ARTÍCULO 1.- Las empresas que tengan más de 100 trabajadores, entre obreros y
empleados, deberán contar con una dependencia adecuada que se encargue de las relaciones
industriales para la atención de las cuestiones laborales, en forma permanente.

ARTÍCULO 2.- Las mencionadas empresas informarán a la Autoridad de Trabajo de su
respectiva jurisdicción, el nombre de la persona o personas encargadas del servicio de
relaciones industriales a que se refiere el artículo 1, así como el título, diploma o calificación
que ostente quien esté al frente de dicho servicio.

ARTÍCULO 3.- Los empleadores tendrán 90 días de plazo para dar cumplimiento a las
disposiciones a que se contrae el presente Decreto-Ley.

ARTÍCULO 4.- Los infractores de este Decreto-Ley serán pasibles de las sanciones previstas
por las disposiciones laborales vigentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos
sesentitres.

Vea también ____________________
Departamento de relaciones industriales : Ver aquí
DECRETO LEY Nº 14371 : Ver aquí
D.S. 005 del 23. Abril 1963 : Ver aquí

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D.S. 005 del 23. Abril 1963



Se reglamenta la Ley Nº 14371, que norma las dependencias de Relaciones Industriales en los centros de trabajo, con más de 100 servidores.
 
DECRETO SUPREMO N° 005


 El Presidente de la Junta de Gobierno,
Siendo necesario reglamentar  el Decreto-Ley Nº 14371;
DECRETA:

Artículo 1°.- La Dependencia a que se contrae el artículo 1 ° del Decreto Ley N° 14371 funcionará con carácter permanente en el centro de trabajo de las empresas que tuvieren más de cien servidores.

Artículo 2°.- Si la empresa obligada tuviere más de un centro de trabajo, la dependencia funcionará en el que tenga mayor número de servidores.
En este caso, dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir, respecto de los demás centros de trabajo, con las obligaciones señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 3°.- Dicha dependencia tendrá las funciones básicas siguientes:
a)        La atención de las reclamaciones que formulen los servidores sobre salarios y demás condiciones de trabajo y el incumplimiento de disposiciones legales y contractuales; y
b)        El fomento de la armonía y la colaboración entre la empresa y los servidores por todos los medios adecuados, tales como la administración salarial y de personal, la selección y entrenamiento del personal, las comunicaciones, la higiene y seguridad industrial y la asistencia social.

Artículo 4°.- El jefe de la dependencia deberá ser persona idónea y tendrá la autoridad y la responsabilidad necesarias para atender y resolver internamente o ante las Autoridades de Trabajo los asuntos de su competencia.

Artículo 5°.- Las empresas están en la obligación de comunicar, dentro del término de 48 horas, a la Autoridad de Trabajo de su respectiva jurisdicción, la información de que trata el Art. 2° del Decreto Ley N° 14371, así como los cambios que se produzcan.
 La Autoridad de Trabajo, a su vez remitirá dichas comunicaciones al Departamento de Relaciones de Empresa de la Dirección General de Trabajo, con el fin de que se lleve un registro central, sin perjuicio del que deben llevar las autoridades locales de su propia jurisdicción.

Artículo 6°.- Tratándose de las empresas que al tiempo de promulgar el Decreto-Ley N° 14371 no estaban aún establecidas o, estándolo, no tenían más de cien servidores el plazo de noventa días a que se refiere dicho Decreto-Ley se contará a partir del momento en que hayan tenido o tuvieren ese número de servidores. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de Mil novecientos sesenta y tres.

 NICOLAS LINDLEY LOPEZ.
          José Gagliardi S

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