Departamento de relaciones industriales


1.- Concepto
El servicio de Relaciones Industriales , se desarrolla en el interior de la empresa en dependencias adecuadas y en forma permanente; se encarga de la atención de las cuestiones laborales.

1.1.- Empresas obligadas
Las empresas que tengan más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, contratados bajo cualquier modalidad laboral.

Deberán contar con una dependencia adecuada que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las cuestiones laborales, en forma permanente.
Base legal : D.L. 14371 articulo 1

Empresas con mas un centro de trabajo
Si la empresa obligada tuviera más de un centro de trabajo la dependencia funcionara en la que tenga el mayor número de trabajadores , en este caso dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir sus funciones respecto de los demás centros de trabajo.


1.2.- Jefe de relaciones industriales
El jefe de la dependencia deberá ser persona idónea y tendrá la autoridad y la responsabilidad necesarias para atender y resolver internamente o ante las Autoridades de Trabajo los asuntos de su competencia
Base legal : D.S. 005  articulo 4

1.3.- Funciones básicas de la dependencia de Relaciones industriales
Atención de las reclamaciones que formulen los trabajadores sobre salarios o demás condiciones de trabajo y el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.

El fomento de las armonía y colaboración entre la empresa y los trabajadores por todos los medios adecuados tales como la administración salarial y de personal , la selección y entrenamiento de personal , las comunicaciones , higiene y seguridad industrial y la asistencia social.

1.4- Informe a la Autoridad Administrativa del trabajo
Las mencionadas empresas informarán a la Autoridad de Trabajo de su respectiva jurisdicción, el nombre de la persona o personas encargadas del servicio de relaciones industriales, así como el título, diploma o calificación que ostente quien esté al frente de dicho servicio.

Además de los cambios que se produjeran.
Base legal : D.L. 14371 articulo 2

Vea también ____________________

DECRETO LEY Nº 14371 : Ver aquí
D.S. 005 del 23. Abril 1963 : Ver aquí

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