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Por la Ley Nacional de Cáncer , el SIS asumirá tratamiento de pacientes que no cuenten con seguro

 


El Perú cuenta por primera vez con la Ley Nacional de Cáncer, que aborda, de manera inédita, la atención integral oncológica, desde la prevención hasta el tratamiento del cáncer, incluido los cuidados paliativos.


La Ley 31336, publicada el 10/08/2021  en el Diario Oficial El Peruano, tiene por objetivo garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos del país.


¿Qué significa esto? Si una persona diagnosticada con cáncer no contara con el Seguro Social de Salud (EsSalud) o un seguro privado, o si la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliada de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS) para su atención.

La ley garantiza que el tratamiento del cáncer está garantizado sin costo para el paciente, por medio del presupuesto de los gobiernos regionales, con la supervisión del Ministerio de Salud


Para saber más: 

Los casos más frecuentes de cáncer en el país son, en el caso de mujeres, el cáncer de mama y de cuello uterino; mientras en los varones, los más comunes son el cáncer de estómago, de pulmón y de próstata. 

El cáncer de pulmón y de estómago afectan a varones y mujeres.

Código de conducta para funcionarios y servidores del sector salud

 


El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el “Código de Conducta del Ministerio de Salud”, con el objetivo de establecer un estándar de comportamiento que guíe las acciones de todos los funcionarios y servidores públicos del sector.


Dicho instrumento de gestión forma parte de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 y los lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público. 


Instrumento de transparencia  

Se trata de una iniciativa de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción del Minsa para fomentar y consolidar una cultura de integridad y ética. 

Establece principios, deberes, prohibiciones y modelos de conducta deseables que deben regir la función pública y que son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios y servidores públicos del Minsa.

La mencionada oficina del Minsa agrega que estos principio, prohibiciones y modelos de conducta también deben ser cumplidos por los servidores públicos de los órganos desconcentrados y programas del ministerio, independientemente de las relaciones laborales o la modalidad contractual que mantengan.

Hacer lo adecuado 

Los empleados públicos tienen la gran responsabilidad de interiorizar los valores institucionales descritos en el presente código de conducta y a “hacer lo adecuado” en el ejercicio de sus funciones, a fin de prevenir presuntos conflictos éticos que puedan existir en la entidad, que muchas veces devienen en actos de corrupción e infracciones administrativas.


Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el.ambito de salud por el Covid 19

 

LEY Nº 31129

Publicada : 04/03/2021


Resumen  : Bonificación  en puntaje adicional  para servidores  en la evaluación de los concursos públicos de méritos.

Para hijos  , en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de PRONABEC

Acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria     D.U. 037-2020


Vigencia : 05/03/2021

Reglamento; Dentro 15 días desde su vigencia 

Ver norma  aqui 










Personal medico con doble empleo en sector publico


LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HABILITA EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO O ASISTENCIAL DE SALUD, EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA

Norma : Ley 31122


Publicado : 10/02/2021

Resumen @ctualizate : El personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria, de manera temporal podra tener doble empleo .

Vet texto norma aqui


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Ley 30646

Trabajadores del sector Salud

Ley que regula el descanso físico por exposición a radiación
Norma : Ley 30646
Publicada : 17/08/2017

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La Ley 30646 ha establecido normas que regulan el descanso físico adicional del
personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.

Ley Nro 30529

Ley que incorporan la bonificación por puesto en servicios de salud Publica al Decreto Legislativo 1153
Norma : Ley 30529
Publicado : 28/12/2016
Vigencia : 02/01/2017
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LEY Nº 30529
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LA BONIFICACIÓN POR PUESTO EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA AL DECRETO LEGISLATIVO 1153 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Incorporación del literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153

Incorpórase el literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de  la salud al servicio del Estado, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Estructura de la Compensación
Económica del Personal de la Salud
(…)

8.2 Ajustada.-
(…)
e) Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública.-
Se asigna al puesto ocupado por un profesional de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo y que únicamente realiza funciones esenciales en los servicios de salud pública descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma.

La bonificación se diferencia de acuerdo al puesto asignado y no es aplicable a los profesionales de la salud que perciban la bonificación prevista en el literal c) del presente numeral.

Para la asignación al puesto se debe cumplir con un perfil previamente determinado por el Ministerio de Salud.

En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino”.

Artículo 2. Financiamiento
Durante el año fiscal 2017, la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, debiendo dicho Ministerio garantizar, previamente, la no afectación del financiamiento de sus objetivos y metas relativas a las prestaciones de salud.

Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última.

A partir del año fiscal 2018, la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley se
financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Determinación del monto y criterios de aplicación de la bonificación
El monto de la bonificación a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, criterios de aplicación y la progresividad en su implementación, son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última.

Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la presente ley, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorización de modificaciones presupuestarias
Autorícese a los Gobiernos Regionales, durante los años fiscales 2016 y 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento del proceso de nombramiento y acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud.

Para tal efecto, durante los años fiscales 2016 y 2017, los Gobiernos Regionales quedan exonerados de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.4, 9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en los numerales 9.1, 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

En el caso de las modificaciones presupuestarias relacionadas al numeral 9.4 del artículo 9 de las Leyes Nº 30372 y 30518, antes citadas, se deberá tener en cuenta las disposiciones relativas al registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

SEGUNDA. Priorización de cumplimiento de obligaciones de gasto
El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán priorizar el cumplimiento y reconocimiento de obligaciones de gasto, orientadas a la recuperación de la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos.

El cumplimiento y reconocimiento de gasto, no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control y del Congreso de la República.

TERCERA. Responsabilidad
El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para ejecutar el gasto público correspondiente al cumplimiento de obligaciones en materia de personal, deben sujetarse estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su presupuesto institucional, bajo responsabilidad del titular de dichos pliegos y Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces.

CUARTA. Vigencia
Lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente ley entra en vigencia el 2 de enero de 2017, y lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Carnet de sanidad no debe ser obligatorio para manipular alimentos


Las empresas de cualquier sector económico no están obligadas a que sus trabajadores cuenten con un carnet de salud , ya que su expedición es facultativa.

Indecopi Res Nro. 279 2016 SDC

Indecopi declaro como barrera burocrática , y ser ilegal , la exigencia municipal de que los trabajadores de una empresa retail que brinda servicios atendiendo al Publio o manipulen alimentos cuenten con carnet de sanidad.

Ordenanza municipal suspendida
Articulo 5 ordenanza  141 MML obliga a que todas las personas naturales que brinden servicios o manipulen alimentos tengan como documento personal e intransferible un carnet de salud , expedido por dicha comuna.

Para obtener el carnet de salud ( con vigencia de  meses ) se realizaran los exámenes clínicos , serológico , dental completo y bacitos copia y radiología para sistemáticas respiratorias , y cursillo de capacitación sobre higiene , conservación y manipulación de alimentos.

El fundamento de la decisión del Indecopi
La Ley general de salud ( LGS) prohíbe a cualquier autoridad exigir a las personas la certificación  de su estado de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales , de producción , comercio o afines a través de un carnet sanitario  ( ya que su expedición es facultativa por la LGS).

La fiscalización de los gobiernos locales
Pero los gobiernos locales si tienen competencia para regular las condiciones de salubridad en los establecimientos comerciales ( fiscalización , supervisión y control ) , pero ello no les habilita a exigir carnet de salud , como condición ( previa) a una actividad comercial.


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Ley Nro 30273

Ley que modifica el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.
Publicado :  29/11/2014
Vigencia  :  30/11/2014

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Asignación transitoria

Para el caso del personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial de salud

La asignacion transitoria  se actualizara a la diferencia que resulte de la asignacion transitoria que se paga mensualmente , como resultado de la implementacion de la valorizacion principal y la valorizacion priorizada por atencion especifica de soporte.

@ctualizate

Ley 30183

Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro de salud

Norma : Ley 30183
Publicado : 28/04/2014
Vigencia  : 29/04/2014

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¿ Que dice esta ley ?
Modifica los requisitos de inscripción y atención a los diversos servicios de seguridad social .
Por ejemplo los que presta el EsSalud , Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales , asi  como en las entidades prestadoras de salud - EPS

¿ Según la Ley 30183 quien puede solicitar la inscripción de los derechohabientes ?
Además del titular ( el trabajador ) , el mismo derechohabiente ( esposa o conviviente e hijos ) , el padre , madre , tutor o curador .

Documentos validos
¿ Según la Ley 30183 que documentos son validos para la inscripción o la atención del derechohabiente ?
Se menciona el acta de nacimiento  o el documento de identidad nacional o cualquier otro documento publico , según el caso , que demuestre el parentesco con el titular del derecho ( es decir del trabajador ).

Modificaciones en procedimientos y formularios
¿ Que deben hacer Essalud , las EPS y los servicios de sanidad , sobre estos puntos ?
Deben modificar sus procedimientos y formularios vigentes.

¿ Hasta cuando tienen plazo ?
Según la Ley 30183 , se les da un plazo de 30 días calendario ( hábiles y no hábiles ) para que realicen las modificaciones a sus procedimientos y a los formularios vigentes .

¿ Que sucedería si al termino de dicho plazo no se cumple con las modificaciones anotadas ?
La Ley 30183 , menciona un cargo de responsabilidad por el incumplimiento contra la entidad infractora.

Lic. Ricardo Candela Casas
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Texto Ley 30183
 


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 
LEY QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS

DERECHOHABIENTES DEL TITULAR DEL SEGURO DE SALUD

 
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene la finalidad de modificar los requisitos para la inscripción y atención en el Seguro
Social de Salud (Essalud), en las Sanidades de las Fuerzas Armadas, en la Sanidad de la Policía Nacional
del Perú y en las entidades prestadoras de salud (EPS), de los derechohabientes del titular del seguro de salud.

 
Artículo 2. Requisitos para la inscripción o atención
La inscripción se realiza a solicitud del titular del seguro de salud o su derechohabiente, padre, madre,
tutor o curador.

 Para la inscripción y atención en los servicios de salud de los derechohabientes solo se presenta el acta
de nacimiento o el documento nacional de identidad o el documento público, según sea el caso, que acredita el
parentesco con el titular del seguro de salud.

 
Artículo 3. Adecuación de procedimientos y formularios para la inscripción
La adecuación de procedimientos y formularios del Seguro Social de Salud (Essalud), de las Sanidades de las
Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y de las entidades prestadoras de salud (EPS) debe Efectuarse en un plazo de treinta días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad que ocasione su incumplimiento.
(...)

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D.S. N° 343-2013-EF

Bonificación Extraordinaria y Excepcional para el personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial

Para recodar :

Por  Decreto Legislativo N° 1162, Decreto Legislativo que Incorpora Disposiciones al Decreto Legislativo N° 1153, se incorporó la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo N° 1153, la cual dispone otorgar a favor del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, una bonificación extraordinaria y excepcional por única vez, cuyo monto será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

¿A cuánto asciende la bonificación extraordinaria y excepcional ?

La bonificación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial , constituye el costo diferencial que existe entre la valorización principal del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, aprobada mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF;

 Y el total de ingresos por todo concepto que el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial venían percibiendo al 31 de octubre de 2013.

 
El cual es otorgado por las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, y su modificatoria

 
Características de la bonificación extraordinaria y excepcional

La bonificación extraordinaria y excepcional:
a.- La Bonificación es otorgada, por única vez, a cada trabajador técnico y auxiliar asistencial.

b.- No tiene carácter remunerativo ni pensionable,
c.- No se incorpora a la compensación económica a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo 1153,

d.- No forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; e.- No es prorrogable, extensiva, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público.

 
@ctualizate

Lic. Ricardo Candela Casas


Implementacion politica remunerativa del sector salud


Implementación de la Política Integral

Para la implementación de la política integral del personal de la salud al servicio del Estado, comprendidas en el alcance del Decreto legislativo 1153, se considera lo siguiente:

a) Compensación Económica

Los montos establecidos por concepto de compensación económica, se efectivizan de la siguiente manera:

 1. Primera etapa :

Para el año 2013 el monto mensual de la valorización principal  así como la priorizada para zona alejada de frontera y la zona de emergencia, se determinará en el decreto supremo .

El personal de la salud que labora en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, ubicados en zonas alejadas y de frontera, comprendidos en la Resolución Ministerial 190-2013-MINSA, en el marco del artículo 21º de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, continuarán percibiendo esta bonificación mensual a su favor, en tanto se implemente el monto mensual de la compensación priorizada para zona alejada o de frontera, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
 
2. Segunda etapa

La entrega económica  ajustada  por bonificación por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública y la remuneración priorizada para zona alejada o de frontera entra en vigencia a partir del mes de enero del 2014 y se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

3. Tercera etapa

Las entregas económicas ajustadas como bonificación por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y la bonificación por puesto de responsabilidad jefatural en establecimiento de salud I-3 , I-4 Micro redes o Res , así como  la remuneración priorizada por atención primaria de salud entran en vigencia a partir del mes de julio del 2014 y se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

 
4. Cuarta Etapa
La entrega económica como remuneración ajustada  de bonificación por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicio de salud Pública , además de la asignación por cumplimiento de metas institucionales  entra en vigencia a partir del mes de enero del 2015 y se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

Los nuevos conceptos remunerativos en el sector saiud


Estructura de la Compensación Económica del Personal de la Salud
Base legal : D. Leg 1153

A.- Conceptos remunerativos
1 .- Principal.-

Es el ingreso económico como concepto único que se otorga mensualmente con carácter permanente.


2.-  Ajustada.-

Otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de la salud, en razón de la entidad a través de las siguientes bonificaciones que son excluyentes entre sí:

a) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio.-

Se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado.
 
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica.

 
b) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.-

Se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado.

 
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.

 
Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica.

 
c) Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública.-

Se asigna al puesto especializado o de dedicación exclusiva vinculado al servicio de salud pública, ocupado por un profesional de la salud en el Instituto Nacional de Salud – INS, en la Dirección General de Medicamento, Insumos y Drogas – DIGEMID o en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, que realiza actividades administrativas, de investigación o producción, y que no realiza atención individual de salud. Se diferencia de acuerdo al puesto asignado.

 
Para la asignación al puesto de especializado o de dedicación exclusiva se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado.

 
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto

distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.

 
d) Bonificación por Puesto Específico.-

Se asigna al puesto previsto para el profesional de la salud, en la entidad del sector público cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo, que preste servicio en el campo asistencial individual de modo exclusivo.

En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.

 
3.-  Priorizada.-

Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes.

 
Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación.

 
Son consideradas dentro de esta modalidad los puestos en:

a) Zona Alejada o de Frontera.-

Es la entrega económica que se asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud,que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera.


b) Zona de Emergencia.-

Es la entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en   emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM.

 
c) Atención Primaria de Salud.-

Es la entrega económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I nivel de atención categoría I-1 al I- 4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, destinada a realizar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.

 
d) Atención Especializada.-

La atención especializada comprende:

d.1) La entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en los establecimientos estratégicos de salud del I nivel categoría I-4 hasta el II nivel, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, definidos como estratégicos por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.

 
d.2) La entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en Hospitales e Institutos Especializados del II nivel y III nivel del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, y en los Organismos Públicos que realicen labor especializada, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.

e) Atención en Servicios Críticos.-

Es la entrega económica que se asigna al puesto por la atención en servicios críticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.

 
4.-  Vacaciones.-

Es la entrega económica otorgada por el derecho vacacional.

 
5.- Servicio de Guardia

Se considera Servicio de Guardia la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así como de voluntariedad u obligatoriedad.

 
La aplicación e implementación de estos criterios serán desarrollados en el reglamento del  Decreto Legislativo 1153.

 
Esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de la compensación por tiempo de servicios.

Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.

 
El monto de la entrega económica por la realización efectiva del Servicio de Guardia por el personal de la salud, será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

 
Incremento por guardia hospitalaria

A partir del 01 de octubre de 2013, se incrementa en un 55% del monto que por concepto de bonificación por guardias hospitalarias que vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda.
 
Base legal : D.S. 223-2013-EF , Única disp. Compl. Transitoria .

 
Tratamiento temporal del Servicio de Guardia

Hasta la implementación del Servicio de Guardia ,éste se regirá por la normatividad vigente de la Guardia Hospitalaria.

Asimismo, se dispone que en tanto se implemente lo regulado para el servicio de guardia , se autoriza que mediante  decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se determinen los montos por concepto de bonificación de las Guardias Hospitalarias a favor del personal de la salud.

6.- Servicios Complementarios en Salud

El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un convenio de prestación de servicios complementarios, convenio o contrato de intercambio prestacional o convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento-AFAS, constituyendo una actividad adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, así como EsSalud.

Es regulado por la ley de la materia.

La entrega económica por el servicio complementario en salud debe encontrarse diferenciada en la planilla única de pagos.

Esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.

La aplicación del presente artículo no irroga gastos adicionales al Tesoro Público.

7.- Cumplimiento de tiempo de servicio, sepelio y luto

Son las entregas económicas que corresponden en los siguientes casos:


1.- Es la entrega económica al personal de la salud, por cumplir 25 años de servicios efectivos, y 30 años de servicios efectivos.

 Se otorga por única vez en cada oportunidad.


2.- Es la entrega económica por sepelio por fallecimiento del personal de la salud, correspondiendo su otorgamiento en el siguiente orden excluyente: cónyuge o conviviente, o hijos, o padres.

3.- Es la entrega económica por luto que corresponde al personal de la salud por fallecimiento de su cónyuge o conviviente, o hijos, o padres.


Estas entregas económicas no tienen carácter pensionable, no están sujetas a cargas sociales, ni forman parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios.

 
Se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.

 
8.- Asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios

Es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios.

Dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en términos simples, para su adecuada comprensión, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluación y fiscalización.

 
La publicación y difusión de la información indicada debe efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestal al que corresponden.

 
Los criterios técnicos, aplicación e implementación se aprueban mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a propuesta de éste último.

 
Esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios.

 
Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.

 
9.- Escolaridad y Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad

Los montos correspondientes a la escolaridad y los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se establecen de conformidad con la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y las respectivas leyes anuales de presupuesto del Sector Público.

 
10.- Asignación transitoria

La asignación transitoria es el monto que garantiza que no existirá reducción en los ingresos mensuales del personal de la salud comprendido en la presente norma como consecuencia de su implementación, siempre que cuente con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

 
La asignación transitoria es el monto correspondiente al exceso del total del ingreso mensual que percibe el personal de la salud comparado con la compensación económica que se paga mensualmente resultante de la aplicación del decreto legislativo 1153.

En cada oportunidad que se modifique positivamente la valorización principal se calculará el exceso del ingreso mensual que percibe el personal de la salud para determinar el nuevo monto de la asignación transitoria.

 Esta asignación transitoria no tiene carácter compensatorio, ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de la compensación por tiempo de servicios.
 
La asignación transitoria deberá encontrarse registrada en el Aplicativo Informático.

B.- Conceptos no remunerativos

Estructura de la Compensación No Económica

La compensación no económica está constituida por las entregas no dinerarias otorgadas para motivar y elevar la competitividad del personal de la salud.

Estas entregas no son de libre disposición del personal de la salud

Ambito de aplicación

a.- Personal incluido

Se encuentran bajo el alcance de la presente norma:

Para fines del  Decreto Legislativo 1153 se consideran las siguientes entidades:

a) Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos;

b) Ministerio de Defensa;

c) Ministerio del Interior;

d) Ministerio Público;

e) Ministerio de Educación;

f) Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos;

g) Instituto Nacional Penitenciario; y,

h) Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo.

 
Profesionales de Salud dentro del Ámbito SERUMS y Residentes

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del D. Leg 1153 , en cuanto les corresponda, los profesionales de salud comprendidos dentro de la Ley 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), así como los que se encuentren desarrollando la segunda especialidad en medicina humana y odontología, dentro del Sistema Nacional de Residentado Médico y Residentado Odontológico, respectivamente.

 
b.- Personal excluido

Queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153 : El Seguro Social de Salud – EsSalud, el Seguro Integral de Salud - SIS y la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA.
Asi como el personal administrativo que estara sujeto a la Ley del servicio civil.
 
Lic. Ricardo Candela Casas

Descanso Medico y pago CTS

  Por excepción , también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por : -...

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