Ley Nro 30529

Ley que incorporan la bonificación por puesto en servicios de salud Publica al Decreto Legislativo 1153
Norma : Ley 30529
Publicado : 28/12/2016
Vigencia : 02/01/2017
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LEY Nº 30529
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LA BONIFICACIÓN POR PUESTO EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA AL DECRETO LEGISLATIVO 1153 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Incorporación del literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153

Incorpórase el literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de  la salud al servicio del Estado, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Estructura de la Compensación
Económica del Personal de la Salud
(…)

8.2 Ajustada.-
(…)
e) Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública.-
Se asigna al puesto ocupado por un profesional de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo y que únicamente realiza funciones esenciales en los servicios de salud pública descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma.

La bonificación se diferencia de acuerdo al puesto asignado y no es aplicable a los profesionales de la salud que perciban la bonificación prevista en el literal c) del presente numeral.

Para la asignación al puesto se debe cumplir con un perfil previamente determinado por el Ministerio de Salud.

En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino”.

Artículo 2. Financiamiento
Durante el año fiscal 2017, la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, debiendo dicho Ministerio garantizar, previamente, la no afectación del financiamiento de sus objetivos y metas relativas a las prestaciones de salud.

Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última.

A partir del año fiscal 2018, la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley se
financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Determinación del monto y criterios de aplicación de la bonificación
El monto de la bonificación a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, criterios de aplicación y la progresividad en su implementación, son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última.

Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la presente ley, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorización de modificaciones presupuestarias
Autorícese a los Gobiernos Regionales, durante los años fiscales 2016 y 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento del proceso de nombramiento y acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud.

Para tal efecto, durante los años fiscales 2016 y 2017, los Gobiernos Regionales quedan exonerados de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.4, 9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en los numerales 9.1, 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

En el caso de las modificaciones presupuestarias relacionadas al numeral 9.4 del artículo 9 de las Leyes Nº 30372 y 30518, antes citadas, se deberá tener en cuenta las disposiciones relativas al registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

SEGUNDA. Priorización de cumplimiento de obligaciones de gasto
El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán priorizar el cumplimiento y reconocimiento de obligaciones de gasto, orientadas a la recuperación de la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos.

El cumplimiento y reconocimiento de gasto, no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control y del Congreso de la República.

TERCERA. Responsabilidad
El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para ejecutar el gasto público correspondiente al cumplimiento de obligaciones en materia de personal, deben sujetarse estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su presupuesto institucional, bajo responsabilidad del titular de dichos pliegos y Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces.

CUARTA. Vigencia
Lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente ley entra en vigencia el 2 de enero de 2017, y lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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