Los nuevos conceptos remunerativos en el sector saiud


Estructura de la Compensación Económica del Personal de la Salud
Base legal : D. Leg 1153

A.- Conceptos remunerativos
1 .- Principal.-

Es el ingreso económico como concepto único que se otorga mensualmente con carácter permanente.


2.-  Ajustada.-

Otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de la salud, en razón de la entidad a través de las siguientes bonificaciones que son excluyentes entre sí:

a) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio.-

Se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado.
 
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica.

 
b) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.-

Se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado.

 
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.

 
Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica.

 
c) Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública.-

Se asigna al puesto especializado o de dedicación exclusiva vinculado al servicio de salud pública, ocupado por un profesional de la salud en el Instituto Nacional de Salud – INS, en la Dirección General de Medicamento, Insumos y Drogas – DIGEMID o en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, que realiza actividades administrativas, de investigación o producción, y que no realiza atención individual de salud. Se diferencia de acuerdo al puesto asignado.

 
Para la asignación al puesto de especializado o de dedicación exclusiva se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado.

 
En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto

distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.

 
d) Bonificación por Puesto Específico.-

Se asigna al puesto previsto para el profesional de la salud, en la entidad del sector público cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo, que preste servicio en el campo asistencial individual de modo exclusivo.

En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.

 
3.-  Priorizada.-

Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes.

 
Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación.

 
Son consideradas dentro de esta modalidad los puestos en:

a) Zona Alejada o de Frontera.-

Es la entrega económica que se asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud,que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera.


b) Zona de Emergencia.-

Es la entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en   emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM.

 
c) Atención Primaria de Salud.-

Es la entrega económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I nivel de atención categoría I-1 al I- 4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, destinada a realizar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.

 
d) Atención Especializada.-

La atención especializada comprende:

d.1) La entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en los establecimientos estratégicos de salud del I nivel categoría I-4 hasta el II nivel, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, definidos como estratégicos por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.

 
d.2) La entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en Hospitales e Institutos Especializados del II nivel y III nivel del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, y en los Organismos Públicos que realicen labor especializada, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.

e) Atención en Servicios Críticos.-

Es la entrega económica que se asigna al puesto por la atención en servicios críticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.

 
4.-  Vacaciones.-

Es la entrega económica otorgada por el derecho vacacional.

 
5.- Servicio de Guardia

Se considera Servicio de Guardia la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así como de voluntariedad u obligatoriedad.

 
La aplicación e implementación de estos criterios serán desarrollados en el reglamento del  Decreto Legislativo 1153.

 
Esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de la compensación por tiempo de servicios.

Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.

 
El monto de la entrega económica por la realización efectiva del Servicio de Guardia por el personal de la salud, será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

 
Incremento por guardia hospitalaria

A partir del 01 de octubre de 2013, se incrementa en un 55% del monto que por concepto de bonificación por guardias hospitalarias que vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda.
 
Base legal : D.S. 223-2013-EF , Única disp. Compl. Transitoria .

 
Tratamiento temporal del Servicio de Guardia

Hasta la implementación del Servicio de Guardia ,éste se regirá por la normatividad vigente de la Guardia Hospitalaria.

Asimismo, se dispone que en tanto se implemente lo regulado para el servicio de guardia , se autoriza que mediante  decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se determinen los montos por concepto de bonificación de las Guardias Hospitalarias a favor del personal de la salud.

6.- Servicios Complementarios en Salud

El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un convenio de prestación de servicios complementarios, convenio o contrato de intercambio prestacional o convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento-AFAS, constituyendo una actividad adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, así como EsSalud.

Es regulado por la ley de la materia.

La entrega económica por el servicio complementario en salud debe encontrarse diferenciada en la planilla única de pagos.

Esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.

La aplicación del presente artículo no irroga gastos adicionales al Tesoro Público.

7.- Cumplimiento de tiempo de servicio, sepelio y luto

Son las entregas económicas que corresponden en los siguientes casos:


1.- Es la entrega económica al personal de la salud, por cumplir 25 años de servicios efectivos, y 30 años de servicios efectivos.

 Se otorga por única vez en cada oportunidad.


2.- Es la entrega económica por sepelio por fallecimiento del personal de la salud, correspondiendo su otorgamiento en el siguiente orden excluyente: cónyuge o conviviente, o hijos, o padres.

3.- Es la entrega económica por luto que corresponde al personal de la salud por fallecimiento de su cónyuge o conviviente, o hijos, o padres.


Estas entregas económicas no tienen carácter pensionable, no están sujetas a cargas sociales, ni forman parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios.

 
Se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.

 
8.- Asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios

Es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios.

Dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en términos simples, para su adecuada comprensión, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluación y fiscalización.

 
La publicación y difusión de la información indicada debe efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestal al que corresponden.

 
Los criterios técnicos, aplicación e implementación se aprueban mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a propuesta de éste último.

 
Esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios.

 
Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.

 
9.- Escolaridad y Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad

Los montos correspondientes a la escolaridad y los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se establecen de conformidad con la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y las respectivas leyes anuales de presupuesto del Sector Público.

 
10.- Asignación transitoria

La asignación transitoria es el monto que garantiza que no existirá reducción en los ingresos mensuales del personal de la salud comprendido en la presente norma como consecuencia de su implementación, siempre que cuente con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

 
La asignación transitoria es el monto correspondiente al exceso del total del ingreso mensual que percibe el personal de la salud comparado con la compensación económica que se paga mensualmente resultante de la aplicación del decreto legislativo 1153.

En cada oportunidad que se modifique positivamente la valorización principal se calculará el exceso del ingreso mensual que percibe el personal de la salud para determinar el nuevo monto de la asignación transitoria.

 Esta asignación transitoria no tiene carácter compensatorio, ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de la compensación por tiempo de servicios.
 
La asignación transitoria deberá encontrarse registrada en el Aplicativo Informático.

B.- Conceptos no remunerativos

Estructura de la Compensación No Económica

La compensación no económica está constituida por las entregas no dinerarias otorgadas para motivar y elevar la competitividad del personal de la salud.

Estas entregas no son de libre disposición del personal de la salud

Ambito de aplicación

a.- Personal incluido

Se encuentran bajo el alcance de la presente norma:

Para fines del  Decreto Legislativo 1153 se consideran las siguientes entidades:

a) Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos;

b) Ministerio de Defensa;

c) Ministerio del Interior;

d) Ministerio Público;

e) Ministerio de Educación;

f) Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos;

g) Instituto Nacional Penitenciario; y,

h) Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo.

 
Profesionales de Salud dentro del Ámbito SERUMS y Residentes

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del D. Leg 1153 , en cuanto les corresponda, los profesionales de salud comprendidos dentro de la Ley 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), así como los que se encuentren desarrollando la segunda especialidad en medicina humana y odontología, dentro del Sistema Nacional de Residentado Médico y Residentado Odontológico, respectivamente.

 
b.- Personal excluido

Queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153 : El Seguro Social de Salud – EsSalud, el Seguro Integral de Salud - SIS y la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA.
Asi como el personal administrativo que estara sujeto a la Ley del servicio civil.
 
Lic. Ricardo Candela Casas

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