Implementación de la Política Integral
Para la implementación de la política integral
del personal de la salud al servicio del Estado, comprendidas en el alcance del Decreto legislativo 1153, se considera lo siguiente:
a) Compensación Económica
Los montos establecidos por concepto de compensación
económica, se efectivizan de la siguiente manera:
Para el año 2013 el monto mensual de la valorización
principal así como la priorizada para
zona alejada de frontera y la zona de emergencia, se determinará en el decreto
supremo .
El personal de la salud que labora en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, ubicados en zonas alejadas y de frontera, comprendidos en la Resolución Ministerial 190-2013-MINSA, en el marco del artículo 21º de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, continuarán percibiendo esta bonificación mensual a su favor, en tanto se implemente el monto mensual de la compensación priorizada para zona alejada o de frontera, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
2. Segunda etapa
La entrega económica ajustada
por bonificación por puesto especializado o de dedicación exclusiva en
servicios de salud pública y la remuneración priorizada para zona alejada o de
frontera entra en vigencia a partir del mes de enero del 2014 y se regula mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
de Salud, a propuesta de este último.
3. Tercera etapa
Las entregas económicas ajustadas como
bonificación por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio
y la bonificación por puesto de responsabilidad jefatural en establecimiento de
salud I-3 , I-4 Micro redes o Res , así como
la remuneración priorizada por atención primaria de salud entran en vigencia
a partir del mes de julio del 2014 y se regula mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de
este último.
4. Cuarta Etapa
La entrega económica como
remuneración ajustada de bonificación
por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicio de salud Pública
, además de la asignación por cumplimiento de metas institucionales entra en vigencia a partir del mes de enero
del 2015 y se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas