En una empresa , al personal de ventas desean otorgarle a demás de su remuneración básica y comisiones , un monto por movilidad .
Se desea otorgar S/ 500.00 mensuales por trabajador ¿ Es factible otorgar dicho monto ?
¿ Que opciones me da la ley ? ¿ Estará dicho monto afecto a beneficios y cargas sociales?
¿ Bajo que concepto deberá aparecer en la boleta de pago?
En el sector privado en lo laboral , en empleador puede otorgar a sus trabajadores una suma de dinero por concepto de movilidad en cualquiera de las formas siguientes :
a.- Condición de trabajo
b.- Concepto de libre disponibilidad
c.- Supeditada a la asistencia al centro de trabajo
a.- Condición de Trabajo
Es aquel concepto otorgado por el empleador con la finalidad de que el trabajador cumpla sus labores y no está supeditada a la asistencia diaria al centro de trabajo , como es el caso de la asignación por transporte .
Lo interesante que dicho monto no esta sujeto a pago de impuestos. , ni es base de calculo para el pago de beneficios sociales del trabajador.
Para sustento de deducción tributaria ante la sunat
1.- Se se cuenta con el comprobante de pago
Si se cuenta con el comprobante de pago respectivo que sustente el gasto por movilidad , este no tendrá limitación alguna para su deducción.
2.- Si no se cuenta con el comprobante de pago
Si no se cuenta con el comprobante de pago respectivo deberá sustentarse el gasto con una planilla de movilidad .
Base legal : articulo 37 TUO de la LIR inciso a.1
Si se utiliza la planilla de movilidad se deberá tener en cuenta lo siguiente :
El tope diario por trabajador equivale a 4 % de la Remuneración Minima Vital.
Todo monto en excepto , es considerado como remuneración afecta a cargas y beneficios sociales.
b.- Concepto de libre disponibilidad
¿ En qué consiste la movilidad de libre disponibilidad?
Es un concepto entregado de forma voluntaria por el empleador para cubrir los gastos de traslado del trabajador , la cual ni está condicionada a la ejecución de la prestación de servicio.
Este monto representa una ventaja patrimonial para el trabajador por lo que tiene naturaleza remunerativa
Por lo cual es base de calculo para el pago de beneficios sociales del trabajador y esta sujeta al pago de impuestos.
c.- Supeditada a la asistencia al centro de trabajo
No existe obligación legal para el otorgamiento de la asignación por transporte.
Sin embargo, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada pueden percibir una asignación por transporte, otorgada en forma voluntaria por el empleador , con la finalidad de que sea utilizada para la asistencia al centro de labores o del centro de labores a su domicilio.
El monto no debe exceder el costo del traslado.
Aquí se aplica el criterio de razonabilidad.
Ejemplo: Cubrir razonablemente el servicio de taxi o transporte público , de ser el caso.
Este monto no es base de calculo para el pago de beneficios sociales y tampoco para impuestos.
Sobre el caso que nos preocupa
S/ 500.00 mensuales por trabajador de ventas
¿ Es factible otorgar dicho monto ?
Si es factible.
¿ Que opciones me da la ley ?
Puede utilizar la opción de condición de trabajo., siempre que
a.- Se sustente el pago
b.- Se cumpla el principio de proporcionalidad.
Es decir un monto razonable.
¿ Es razonable S/500.00 al mes ? . Se debera realizar un analisis mas profundo de las funciones y carga laborar de cada vendedor.
¿ Estara dicho monto afecto a beneficios y cargas sociales?
Si es condición de trabajo , no estara afecto a cargas y beneficios sociales.
¿ Bajo que concepto debea aparecer en la boleta de pago?
Bajo el concepto de movilidad condición de trabajo.
Lic. Ricardo Candela Casas
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