El literal a1) del artículo 37º
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, regula que mediante la Planilla de
Movilidad, puede sustentarse el gasto incurrido por concepto de movilidad de
los
trabajadores en el desempeño de
sus funciones (otorgado como condición de trabajo) que no puede acreditarse con
comprobantes de pago y siempre que no excedan, por cada trabajador,
el importe diario equivalente a
4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
¿ Eso que significa?
Que al otorgar al trabajador el concepto de movilidad el empleador solo podrá justificarlo hasta por 37.20 Soles diarios.
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