¿Las licencias sindicales y los descansos médicos, se pagan movilidad?
Respuesta
Sobre las licencias sindicales
La licencia sindical es el permiso establecido por ley, pactado en un convenio colectivo o concedido por el empleador en favor de dirigentes sindicales para el desarrollo de actividad sindical, con exoneración del deber de laborar. Fuente: D.L. 25593 , art. 32
A falta de regulación convencional el empleador está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria al Secretario General, el Secretario Adjunto o quien haga sus veces, el Secretario de Defensa y el de Organización. Fuente: D.L. 25593 art. 32
Como se desprende la ley no establece la obligación del empleador por pago de movilidad a dirigentes sindicales . Salvo acuerdo expreso entre las partes .
Sobre descanso medico Se exige que el otorgamiento de movilidad se sustente en
a. A la asistencia del trabajador al centro de trabajo
b.- Que el monto otorgado sea razonable.
En el caso en análisis ,el descanso medico elimina temporalmente la obligación del trabajador de asistir al centro de labores.
Por lo cual el otorgamiento de movilidad ,no tendría sentido alguno .
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