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¿ Cuales son los derechos laborales de un trabajador independiente?



Un trabajador independiente , aquel que a firmado un contrato de locación de servicios y que cobra sus ingresos mediante recibo por honorario.


Solo tendrá derecho a la prestación económica pactada previamente .

¿ injusto ?
No .
Un trabajador independiente no desarrolla labores amparadas por la legislación laboral peruana.


Manual ABC de la legislación laboral peruana 2018 actualizado con ultimas modificaciones


¿ Desea conocer la legislación laboral peruana de manera fácil , clara , ordenada y actualizada a la fecha?


Documento en formato PDF
290 paginas

Res Nro 333-2014-GG/ONP

Disponen la difusion de la Directiva " Devolución de los aportes Obligatorios Ley Nro 30237 ( DIR-DPR-11/01) , mediante su publicación en el diario Oficial el Peruano y la pagina web del portal de la ONP. www.onp.gob.pe

Publicado : 07/10/2014
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Para recordar si se olvido del tema :
La Ley N° 30237 ( norma que derogó el aporte obligatorio), establece el reembolso se realizará a favor de los independientes que cotizaron al Sistema Nacional de Pensiones /( ONP)  durante los periodos que estuvo vigente la obligatoriedad, es decir del 01 de agosto al 22 de setiembre de 2013 y del 01 agosto al 17 de setiembre de 2014.

El procedimiento de devolución de aportes en la ONP
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó su procedimiento para solicitar la devolución de aportes realizados por los trabajadores independientes.
Directiva " Devolución de los aportes Obligatorios Ley Nro 30237" DIR-DPR-11/01

Las solicitudes devolución de aportes - trabajadores independientes
¿ Desde cuando se puede presentar las solicitudes?
 La ONP a coordinado con el Banco de la Nación para  iniciar la recepción de las mismas a partir del jueves 09 de octubre.


Procedimiento para presentar la solicitud para devolución de aportes

Empieza en el Banco de la Nación

Primero : El interesado se acercará al Banco de la Nación con su DNI vigente para solicitar la devolución de sus aportes.

Para ello debe cumplir con el siguiente cronograma

Los Trabajadores independientes podrán acercarse a cualquier agencia del Banco de la Nación de lunes a viernes en el horario de 08:00 a.m. a 5:30 p.m., y sábado de 9:00 a.m. a 1 p.m., según el cronograma establecido de acuerdo al último dígito del DNI.

Segundo : El Banco entregará al interesado un comprobante del registro de su solicitud.

Sigue la Validación de solicitud en la ONP
La ONP validará la información proporcionada y habilitará los fondos que correspondan.

Termina en el Banco de la Nación : Devolución de aportes trabajador independiente
A partir del 5° día hábil, el interesado podrá acercarse al Banco de la Nación a retirar el importe correspondiente, para lo cual deberá presentar su DNI.


Disponibilidad de fondos
¿ Como se que mi solicitud ha sido aceptada?
a.- A través de la web de la ONP
La ONP habilitará un canal de atención en su portal institucional www.onp.gob.pe. para que el interesado pueda constatar la disponibilidad de sus fondos.

b.-- A través de línea telefónica
También podrá consultar el estado del procedimiento de su devolución llamando a los teléfonos 595-0510 desde Lima o al 0801-12345 desde cualquier departamento del país al costo de una llamada local.

Actualízate revista laboral electrónica

Res SBS 6568-2014

Modifican el compendio de normas de superintendencia reglamentarias del sistema privado de administración de fondos de pensiones referido a afiliación y aportes

Publicado : 03/10/2014
Vigencia : 04/10/2006
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Información valida solo para trabajadores independientes afiliados al sistema privado de pensiones que por ley se vieron obligados a realizar aportes de manera obligatoria.

Trabajador independiente comprendido
¿ Quienes puede solicitar la devolución de sus aportes?

Loa nacidos a partir del 01 de Agosto de 1973 y que :
a.- Por ley se incorporaron al sistema privado de pensioens en su condicion de trabajador independiente
b.- Los ya afiliados de manera voluntaria , y que por ley debieron aportar en forma obligatoria
c.- Los ya afiliados de manera voluntaria , y que por ley debieron aportar en formar obligatoria , de modo simultaneo a su condicion de trabajador independiente.


Devolución:
¿ Que conceptos se devolverán ?
a.- Aportes obligatorios al fondo de pensiones
Es decir el 10 % que formar su cuenta individual .

b.- Prima de seguros por invalidez , sobrevivencia y gastos de sepelio

c.- Comisión por administración del fondo , sobre los ingresos del trabajador independiente.

Nótese : Que no dice nada sobre la devolución de comisiones cobradas del fondo pensionario , para aquellos que eligieron la comisión por saldo.

Periodos a devolver :
¿ Que periodos aportados se devolverán ?

 Los Meses de aportes obligatorios ordenados por ley.
Esto es durante los períodos que estuvo vigente la obligatoriedad, es decir, del 1 de agosto al 22 de setiembre de 2013 y del 1 agosto al 17 de setiembre del 2014.

¿ Desde cuando puedo solicitar la devolución de los aportes realizados?
Desde el 04 de Octubre del  2014

¿ Hasta cuando tengo plazo para solicitar la devolución de los aportes realizados?
No existe fecha limite.

¿ Cuantas veces puede solicitar la devolución de aportes?
El ejercicio de la solicitud para la devolución debe solicitarse en una sola oportunidad y por la totalidad de los aportes considerados.

Información a los afiliados 
La AFP deberá :
a.- Enviar comunicaciones escritas , por medio electrónico donde se detalle la fecha a partir del cual pueden solicitar su devolución , sin fecha limite para ello.

Así como los canales por los cuales podrá ejercer este derecho.

b.- Orientación por línea telefónica

Forma de solicitar la devolución
a.- Formulario para la devolución
Se ha creado el formulario de devolución de aportes obligatorios - Ley 30234
El cual debe ser firmado por el afiliado en original y copia

b.- Medios para solicitar la devolución
¿ Como  solicito la devolución?
- De manera presencial
Agencia u oficina de asesoramiento previsional ( OAP) ,para solicitar el formulario de devolución de aportes obligatorios -Ley 30234 finado en original y copia .
 Debe presentar una copia de DNI.

- Por medio remoto.
Por correo electrónico : En respuesta al afiliado se indicara los procedimientos y facilidades para continuar con el tramite.

- Por la web de la AFP

- Por correo postal :Afiliado enviara copia de DNI y formulario de devolución aportes .
Como alternativa al formulario puede remitir una carta simple donde registre los mismos conceptos del formulario.


Tramite interno de la AFP
Recibido la solicitud y documentación AFP deberá verificar si afiliado tiene o no derecho a dicha devolución.


Plazo para devolución de aportes por la AFP después de recibida la solicitud
¿ En cuanto tiempo la AFP deberá devolver los aportes solicitados , por el afiliado?
En 07 días útiles contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud respectiva.

Entrega de los aportes realizados
¿ En que forma me lo devolverán ?
La AFP consultara al afiliado para que elija la forma de recibir sus aportes
Pudiendo ser en pago efectivo en cuenta bancaria o en cheque .

¿ Y la rentabilidad?
No se devolverá , solo se considera el valor nominal de dichos aportes.


Devolució de aportes en sl sistema nacional de pensiones ( ONP)

Si desea conocer la forma , plazos para la devolución de los aportes de trabajador independiente a la ONP  ingrese aqui

Algo que debe saber : Se ha creado una situación inusual con el trabajador independiente.
La ley autoriza a dicho afiliado a no realizar aportes obligatorios , pero no le permite desafiliarse del sistema privado de pensiones.

Igual situación ocurre con  la ONP.

Revista Laboral Actualízate

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes

RESOLUCIÓN SBS Nº 6568-2014
Publicado : 03/10/2014
Vigencia   : 04/10/2014
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Lima, 2 de octubre de 2014

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF;

Que, el artículo 8 de la precitada ley estableció la obligación del trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años de edad de afiliarse a un sistema pensionario, optando entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP);

Que, mediante Ley Nº 30082, se modificaron los artículos 9 de la precitada ley y 33 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de modo tal que, entre otros aspectos, se suspendió la realización de los aportes al SNP y SPP hasta antes del 1 de agosto de 2014, reconociéndose sobre la base de lo establecido en la segunda disposición complementaria final, que los aportes efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 29903, se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda;

Que, mediante ley Nº 30237 se ha dispuesto la derogatoria del aporte obligatorio de los trabajadores independientes a un sistema de pensiones, para aquellos que no superen los cuarenta (40) años, tal como lo contemplaba la Ley Nº 29903, disponiéndose en su artículo 3 que los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de la norma materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento de cálculo de la pensión, a elección del trabajador independiente;

Que, a dicho fin, resulta necesario establecer el marco normativo que permita la devolución de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años, que así lo soliciten en virtud a su libre elección;

Que, complementariamente, el artículo 18º-C del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, establece que las AFP no tienen derecho de propiedad sobre los bienes que componen o se generan por efecto de los Fondos, siendo responsables únicamente de su administración y por el otorgamiento de los beneficios generados en la precitada ley, en las condiciones que establezca la Superintendencia;

Que, para efectos de lo establecido en el artículo 30º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, los aportes obligatorios comprenden el aporte al fondo de pensiones, la prima de seguros para la cobertura de los siniestros por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y el pago de la comisión por la administración de los fondos de pensiones a cargo de la AFP;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, y la segunda disposición complementaria y final de la Ley Nº 29903, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo VI-B al Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, bajo el texto siguiente:

“SUBCAPÍTULO VI-B
DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES QUE NO SUPEREN LOS CUARENTA (40) AÑOS – LEY Nº 30237
 
Artículo 119-Lº.- Conceptos y período materia de devolución. En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 29903, tienen el derecho de solicitar la devolución de sus aportes obligatorios, sin expresión de causa y en cualquier momento a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes trabajadores:

i. Aquellos nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 y que por efecto de la precitada ley, se incorporaron al SPP en su condición de trabajador independiente obligatorio;

ii. Aquellos nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 y que a la fecha de la dación de la precitada ley, ya se encontraban a􀂿 liados a una AFP y que realizaron aportes en calidad de trabajadores independientes obligatorios;

iii. Aquellos nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 y que a la fecha de la dación de la precitada ley, ya se encontraban afiliados a una AFP y que realizaron aportes en calidad de trabajadores independientes obligatorios, de modo simultáneo a su condición de trabajadores dependientes.

Para dicho efecto, la AFP deberá proveer una adecuada orientación así como los medios y opciones para el libre ejercicio de tal opción prevista por ley.

De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley del SPP, los aportes obligatorios sujetos a devolución, sobre la base de lo dispuesto en la ley Nº 30237, comprenden los conceptos establecidos -de modo concordante- en el artículo 30º del TUO de la Ley del SPP, referidos a lo siguiente:
a) Los aportes al Fondo de Pensiones abonados en la Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorio, en su calidad de trabajador independiente;

b) La prima de seguros por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, aplicables sobre los ingresos del trabajador independiente; y,

c) La comisión por la administración que cobren las AFP aplicables sobre los ingresos del trabajador independiente.

Los períodos de devolución de aportes comprenden únicamente a aquellos meses aportados obligatoriamente por efecto de la Ley Nº 29903 en calidad de trabajadores independientes, sobre la base de lo establecido en el artículo 54-C del Reglamento del TUO de la Ley del SPP.

Para todos los casos, la devolución de los conceptos señalados en el presente artículo se realiza al valor nominal aportado por el trabajador independiente.

Artículo 119-Mº.- De la información a proveer a los trabajadores independientes. La AFP debe utilizar los procedimientos de información y de orientación que permitan a los afiliados tomar conocimiento oportuno y adecuado sobre el derecho de solicitar la devolución de sus aportes obligatorios a su AFP.

Las referidas labores informativas y de orientación deben contener, cuando menos, lo siguiente:

a) Enviar a cada afiliado identificado como trabajador independiente obligatorio, comunicaciones escritas, por medios electrónicos, con el fin de informar los siguientes aspectos:
i. La fecha a partir de la cual pueden ejercer este derecho, sin contar con fecha límite para ello;

ii. Que este derecho puede ser ejercido en una sola oportunidad y por la totalidad de los aportes obligatorios efectuados con motivo de las Leyes Nº 29903 y Nº 30082;

iii. La posibilidad de contar con una línea telefónica a disposición por parte de la AFP, que permita a los afiliados solicitar asesoría bajo los medios que considere idóneos, respecto de los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº 30237;

iv. Los canales bajo los cuales podrá ejercer este derecho, así como los medios en que se le proveerá la devolución de sus aportes obligatorios;

v. Que el retiro de los aportes obligatorios de un determinado mes implica su no contabilización para la determinación a la cobertura del seguro en atención a lo que disponen, de modo concordante, los artículos 17-MMº del Título V y artículo 64º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, por lo que en este caso, de ser un trabajador independiente recién incorporado al SPP, no tendría acceso al beneficio dispuesto en el primer inciso a) del artículo 64º del Título VII aplicable, de modo análogo, a los trabajadores independientes.

vi. Las responsabilidades que dicho acto de devolución de aportes obligatorios conlleva para el a􀂿 liado, en especial respecto de su protección ante la vejez como respecto de la afectación en la cobertura del seguro previsional.

La AFP, bajo responsabilidad, debe estar en capacidad de acreditar ante la Superintendencia, la recepción, de modo satisfactorio, del envío de las comunicaciones de que trata el inciso a) antes citado.

Artículo 119-Nº.- Medios para el ejercicio de la devolución de aportes obligatorios. La AFP, para dicho efecto, debe poner a disposición de los afiliados, los medios siguientes para el ejercicio de su elección:

a) Medio presencial.- Donde el afiliado acude a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP, para alcanzar el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley 30237 􀂿 rmado en original y copia, así como una copia de su documento de identidad.

La AFP es responsable de mantener dichos locales con la logística y documentación necesaria, para atender los requerimientos de los afiliados.

La sola manifestación de voluntad del afiliado de solicitar la devolución de sus aportes obligatorios debe permitirle al afiliado culminar con su trámite en dicha oportunidad.

La AFP debe proveer el referido Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley 30237 a través de agencias, puestos y/o módulos de orientación u OAP y su sitio web. Dicho formulario deberá registrar, cuando menos, lo siguiente:
i. Nombres y apellidos del afiliado solicitante;

ii. La voluntad de solicitar la devolución de aquellos aportes obligatorios comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 30237;

iii. Tipo y número del documento de identidad, el domicilio y el número telefónico de contacto
correspondiente (fijo y/o móvil), así como la dirección de correo electrónico, de ser el caso;

iv. Medio por que él desea le provean la devolución de sus aportes obligatorios, de modo opcional (por ejemplo, abono en cuenta bancaria o cheque de entidad bancaria).

v. Lugar y fecha

vi. Firma del afiliado

b) Medio remoto.- Que incluye las siguientes opciones:
i. Correo electrónico.- A través del cual el afiliado puede adjuntar en un correo electrónico enviado a su AFP, el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley Nº 30237 firmado y la copia de su documento de identidad, debidamente escaneados.

En aquellos casos en los que la AFP reciba, mediante correo electrónico, una manifestación de voluntad en el sentido de solicitar la devolución de sus aportes obligatorios por efecto de la precitada ley, la AFP es responsable de generar un correo de respuesta que indique los procedimientos y
facilidades en términos de medios o canales a utilizar a fin de continuar con el trámite.

ii. Sitio web de la AFP.- Donde el afiliado y la AFP deben cumplir con el procedimiento establecido en el literal a) del artículo 12Bº de la Resolución SBS Nº 8514- 2012 y sus modificatorias.

iii. Correo postal.- Donde el afiliado envía a su AFP, mediante correo certificado, copia de su documento de identidad y el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley Nº 30237, a que hace referencia el literal a) del presente artículo.

Como alternativa al formulario, el afiliado puede remitir una carta simple donde se registre los mismos conceptos que los anotados en el segundo párrafo del inciso a) del presente artículo.

En cualquier caso, la AFP es responsable ante el requerimiento efectuado por cualquier canal de un afiiado, de acreditar haberle brindado la información necesaria y las facilidades que las diversas modalidades para el procedimiento de devolución de aportes.

La AFP, bajo responsabilidad, debe garantizar los procedimientos de seguridad para el ejercicio del derecho que tiene el afiliado a solicitar la devolución de aquellos aportes obligatorios comprendidos bajo la Ley Nº 30237.

A dicho fin, en el caso de la solicitud bajo correo electrónico, se puede sustituir el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley Nº 30237, por una comunicación simple en el que anoten los acápites i. al vi. del inciso a) precedente.

Sin importar el medio elegido por el afiliado, la AFP debe omitir solicitar el Código Único de Identifi cación SPP (CUSPP), debiendo la AFP completar esta información a través de labores de identfi cación sobre la base del documento de identidad e información complementaria, y guardar como constancia el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley Nº 30237.

La AFP puede utilizar mecanismos adicionales y/o complementarios, en caso las circunstancias lo ameriten.

Asimismo, para el caso de la AFP adjudicataria de la primera licitación de nuevos afiliados en el SPP, puede utilizar los canales del Banco de la Nación, en caso así lo acuerden las respectivas entidades.

Artículo 119-Oº.- Validación del proceso de devolución y causales de observación y/o rechazo.
La AFP debe realizar los procedimientos de verificación que correspondan a su rol de responsable fiduciario de la administración de los aportes obligatorios realizados por el afiliado en su condición de trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años.

A tal efecto, le corresponde verificar, tratándose de los medios presenciales como remotos, la autenticidad de los documentos presentados por el solicitante.

Los motivos de observación y/o rechazo en el proceso de devolución de aportes obligatorios son los siguientes:

a) Que no haya consistencia entre los datos personales ingresados y la base de datos con que cuenta la AFP;

b) Que el trabajador que solicite la devolución no registre aportes en su condición de trabajador independiente comprendido bajo los alcances de la Ley Nº 30237; ello también comprende el caso de aquel trabajador afiliado que acredite una retención de los aportes obligatorios por su condición de independiente pero no el pago de dicho aporte ante la AFP;

c) Que el afiliado cuente en trámite con una solicitud de pensión de invalidez o sobrevivencia;

d) Que el afiliado haya presentado un trámite por solicitud de traspaso o cambio de fondo de pensiones.

En dicho caso, el afiliado debe esperar a la culminación de dicho trámite para poder solicitar la devolución de aportes obligatorios correspondiente.

En los casos donde se determine observación en la solicitud de devolución presentada, la AFP está obligada a realizar las acciones de coordinación con el afiliado, para subsanar lo anotado, cuando corresponda.

En dicha circunstancias, el plazo de que trata el artículo 119-Pº queda en suspenso hasta contar con la conformidad y procedencia de la solicitud.

Caso contrario, esta quedará sin efecto, debiendo informarse por escrito al afiliado de las razones que sustentan la improcedencia de la solicitud de devolución de aportes formulada.

Artículo 119-Pº.- Plazo y modo para proceder a la devolución de los aportes obligatorios.
El plazo máximo que dispone la AFP para proceder a la entrega del monto de los aportes obligatorios comprendidos bajo la Ley Nº 30237, es de siete (7) días útiles contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud de devolución de que trata el artículo 119-Nº.

Para proceder a ello, la AFP deberá ponerse previamente en contacto con el afiliado y, en acuerdo
con este, facilitarle el medio más idóneo para la entrega de sus aportes obligatorios, pudiendo ser bajo abono en cuenta bancaria o entrega de un cheque de una entidad bancaria.”

Artículo Segundo.- El incumplimiento de la AFP a lo dispuesto en la presente resolución, especifi camente en lo que respecta a la identificación de los conceptos y montos materia de devolución de que trata el último párrafo del artículo 119-Lº, al resguardo y administración de la información de respaldo de las solicitudes de devolución de los aportes obligatorios recibidos, así como de la observación del plazo establecido en el artículo 119-Pº, será tipificado como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acápite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL
Única.- En virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 30º del TUO de la Ley del SPP, respecto de los aportes obligatorios constituidos para el financiamiento de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las empresas de seguros se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 30237.

A dicho fin, la totalidad de los aportes obligatorios a devolver se realizan a través de la AFP como canal directo de atención al afiliado, conforme a lo previsto en el artículo 119-Pº, pudiendo acordarse mecanismos de transferencia y de compensación interna entre aquella y las empresas de seguros.

Devolución de aportes a independientes

1.- Sistema Nacional de Pensiones :
La  ONP y la devolución  aportes a  Trabajadores independientes


¿ Desde que fecha se devolverá los aportes a trabajadores independientes?
Desde el 09 de Octubre siguiendo un cronograma de recepción de solicitudes
ver aquí


¿ Como se hará ?

Mediante el registro devolución de aportes , esto a través de solicitudes que se presentaran en el Banco de la Nación.
Solo para trabajadores independientes que aportaron a la ONP.

¿ Como se realizara el tramite en el Banco de la Nación ?
La ONP realizó las coordinaciones con el Banco de la  Nación  para que los independientes puedan solicitar el íntegro de lo aportado presentando únicamente su DNI vigente.

El banco proporcionará al trabajador un cargo del registro de su solicitud y podrá hacer efectivo el cobro después de catorce días, siempre que le corresponda


Usted debe recordar :  La Ley Nº 30237, norma que derogó el abono obligatorio, estableció el reembolso a favor de los independientes que cotizaron al SNP  y  a la AFP , durante los períodos que estuvo vigente la obligatoriedad, es decir, del 1 de agosto al 22 de setiembre de 2013 y del 1 agosto al 17 de setiembre de este año.

¿ Como verifico como va mi solicitud?
La ONP habilitará una sección especial en su página web para que el independiente que haya solicitado el reembolso pueda verificar si le corresponde el pago de acuerdo con la revisión que realizará la institución.

Algo que debe saber :
La ONP recibió de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), entidad recaudadora del SNP, información sobre los aportes efectuados por los independientes hasta el 31 de agosto del presente, y queda pendiente la información correspondiente a setiembre.

Ver más detalles aquí

2.- Sistema Privado de Pensiones
¿ Si aporte al sistema privado de pensiones , también me devolverán mi aportes como independiente obligado?
Si.

Se ha dictado la Resolución de SBS 6568-2014.
Publicada el 03/10/2014 , donde se detalla la forma , condiciones y plazos para la devolución de aportes al trabajador independiente afiliado a una AFP

Ver : Resolución SBS 6568-2014


Actualízate revista laboral electrónica

Recibos por honorarios en las entidades públicas

Entidades recibirán solo recibos por honorarios electrónicos

Los trabajadores independientes que presten servicios a entidades del Estado  ( Ejemplo Ministerios ) están obligados desde el 01 de Octubre 2014 a emitir sus recibos por honorarios de manera electrónica.

¿ Que requisitos debe cumplir el trabajador independiente?
Para ello, deberán contar con su RUC, código de usuario y clave SOL y acceder a SUNAT
Virtual, seleccionando la opción sistema de emisión electrónica.

¿ Entonces ya no imprimiran sus recibos por honorarios?
No, ya no estarán obligados a imprimir sus recibos ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizados, pues todas sus operaciones serán registradas electrónicamente.

¿ Es obligatorio almacenar los recibos por honorarios?
Tampoco tendrán la obligación de almacenarlos, puesto que la Sunat los sustituirán en dicha responsabilidad.

En el sector Privado
Los trabajadores independientes que así lo prefieran podrán seguir emitiendo sus recibos por honorarios en formatos impresos, cuando los servicios sean ofrecidos a otras entidades o personas del sector privado.

¿ Y como fundionaria con el sistema electronico?
En este caso, luego de la emisión, solo deberán ingresar la información al sistema electrónico para la generación del libro de ingresos y gastos de este tipo.

Actualizate revista laboral electronica,

¿Qué hago si emití mi recibo con retención de aportes de pensiones?

La ley de aportes obligatorios para trabajadores independientes se derogo

El 17 de setiembre 2014 , se derogó el aporte obligatorio de los independientes, la pregunta que surge es :
¿ Qué ocurrirá con los independientes que emitieron sus recibos y cobraron por ellos'?

¿ Que ocurrirá con aquellos que habiéndolos emitido aún no cobran por los servicios realizados, o si las empresas pueden devolver los aportes retenidos?


Una realidad que muchos vivieran
A continuación algunos supuestos que se presentaran :

a,- Realizo el servicio en el mes de Agosto 2014, pero aun no le cancelan
El caso más sencillo será para aquel que ha realizado el servicio en el mes de agosto 2014 pero aún no se le ha cancelado.

Usted debe hacer esto:
En este caso, lo recomendable es cambiar el recibo por otro, para que al trabajador no se le realicen las retenciones por aportes de AFP u ONP.
Ejemplo : Juan presto servicios a una empresa y emitió su recibo por honorarios por S/ 1,000 , en donde aplico la retención por sistema de pensiones.

Juan puede anular dicho recibo y emitir otro por honorarios de S/ 1,000 sin incluir la retención por sistema de pensiones.

Pero puede pasar esto :
Si se mantuviera el recibo anterior la contabilidad de la empresa tendría por válido el aporte efectuado ya que durante su emisión se encontraba vigente la ley de aportes obligatorios de los independientes, que recién fue derogada el 17 de setiembre con la Ley N° 30237.

De suceder esto , la empresa deberá declarar el aporte y pagarlo al sistema de pensiones respectivo.
El trabajador independiente deberá esperar a que se dicte la norma sobre la manera de realizar la devolución de aportes .


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b.- Realizo el servicio en el mes de agosto y le cancelaron el servicio
En el caso de que un trabajador haya emitido el recibo de honorarios en el mes de agosto 2014 y ya se le hubiera pagado por sus servicios, la empresa debe pagar el aporte retenido al mes siguiente.

Usted debe saber que :
En el caso de una afiliación a la AFP se realiza en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al pago, y en el caso de la ONP de acuerdo al cronograma de Sunat basado en el último dígito del RUC, detalló.

La empresas que retuvieron en los casos de afiliación de trabajadores independientes a las AFP ya debieron de haber realizado el pago todas; y en el caso de la ONP al menos la mitad de ellas.

Una posibilidad que se debe reglamentar :
La devolución de aportes aun espera la norma para determinar el procedimiento .


c.- Realizo el servicio desde el 18 de setiembre y aun no emite el recibo por honorarios
 Si el trabajador presta sus servicios desde el día 18 de setiembre, el recibo se pueden emitir sin retención de los aportes ya que estos son ahora voluntarios.
Ejemplo : Pedro presto servicios a una empresa y emite su recibo por honorarios el 18 de Setiembre 2014 , por S/ 1,000  sin considerar el aporte a sistema de pensiones  ¿ Eso esta bien ?

Si , puesto que la obligación de aportar se derogo el día 17 de Setiembre 2014


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Ley 30237

Ley que deroga el aporte obligatorio al Sistema de Pensiones para los trabajadores independientes
Norma : Ley 30237
Publicado : 17/09/2014
Vigencia  :  18/09/2014

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Mediante Ley 30237 (publicado.17-9-2014) se ha derogado el aporte obligatorio de los trabajadores independientes al Sistema de Pensiones (Ley 29903), disponiéndose que el mismo sea libre y voluntario.

Asimismo se ha previsto que los aportes realizados en virtud de la norma que estableció su
obligatoriedad pueden ser devueltos según decisión del trabajador independiente.

Usted debe saber esto : Durante la vigencia dela obligatoriedad para afiliarse cerca de 55 mil aportaron a la AFP Habitat y 60 mil a la ONP.

Algunas dudas pendientes
1.- La afiliación de trabajadores independientes a sistema de pensiones
¿ Es posible que un trabajador independiente afiliado a un sistema de pensiones pueda desafiliarse libremente ?
La Ley 30237 no lo dice.
En consecuencia a la fecha no seria posible .

2.- Aportes realizados desde 01/08/2013 hasta el 22/09/2013
En su oportunidad se reconocía dichos aportes para el calculo de la pensión que corresponda en un futuro al trabajador independiente

Para precisar mas : La primera vez que se suspendió el aporte de los independientes , en Setiembre 2013 , se estableció que el dinero se quedaba para el calculo de una posible pensión en el futuro..

No se determino la devolución de los aportes
¿ Se podrá solicitar la devolución de los aportes a la ONP o al Sistema Privado de Pensiones?
Si , es posible según decisión del trabajador independiente

¿ Cual seria el tramite?
Debe dictarse una norma sobre el tramite a seguir para la devolución de aportes.

3.- Las retenciones realizadas por las empresa desde el 01 de Agosto hasta la fecha de publicación de la norma derogatoria en el diario El Peruano. ( 17/09/2014)
Muchas empresas han retenido el aporte a pensiones de los trabajadores independientes
¿ Como se hará la devolución?
Al parecer ese tema recae en la ONP (  a través de la Sunat ) y el Sistema Privado ( a través de las AFPs).

¿ Que tramite se deberá seguir?
Debe dictarse normas sobre el particular.


Algo que preocupa
Si el trabajador independiente realizo aportes al sistema privado de pensiones ( es decir a la AFP Habitat ) la devolución de dicho dinero es posible de una simple .
Pues cada afiliado tiene una cuenta individual de aportes , donde se identifica la fecha y el monto respectivo .

Para el caso de la ONP , la situación es algo complicada.
Pues el aporte de cada trabajador nova a una cuenta individual personal , como sucede en el AFP , sino a un pozo común.
Difícil situación .
Para esto la SUNAT tendrá que establecer algún mecanismo especial

Algo mas : La contabilización de los aportes realizados y la declaración de los mismos demora por lo menos 02 meses , en el caso de la ONP . Esto debido a que se utiliza el PLAME , el cual es recibida la declaración y pago por la Sunat , Posteriormente los montos son remitidos  a la ONP.

En la AFP en distinto , pues se utiliza el AFPNet . Un sistema mas rápido para la captación de la declaración y pago que administra el sistema privado de pensiones .

Ley Nro. 30237
Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes

Articulo 1 Derogación
Derogase los articulo 8 y 9 de la Ley 29903 , Ley de reforma del sistema privado de pensiones , y la Ley 30082 , Ley que modifica la Ley 29903 , Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones , restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.

Articulo 2 Modificación
Modificase el articulo 33 del texto Único Ordenado de la ley del Sistema privado de administración de fondos de pensiones ,aprobado por el D.S. 054-97-EF , con el siguiente texto :

" Aporte del trabajador independiente
Articulo 33.- El trabajador independiente puede  afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones ( SNP) o al Sistema Privado de Administración de fondos de pensiones ( SPP ) voluntariamente ".

Articulo 3.- Devolución
Los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento de calculo de la pensión a elección del trabajador independiente.

Disposición complementaria derogatoria
Única .- Derogación
Derogase las demás normas , resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente ley
(...)

Ver :
¿Qué hago si emití mi recibo con retención de aportes de pensiones?


Revista laboral Actualizate
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Derogan aporte obligatorio de independientes a sistema de pensiones

Con 55 votos a favor, el Congreso acordó que participación en el sistema previsional sea voluntaria.
Además, ordenó devolver a trabajadores independientes los aportes que realizaron desde que entró en vigencia la norma en el 2013.


Será voluntaria la participación de los trabajadores independientes en el sistema previsional, tanto a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Habitat como de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Se ordena devolver a los independientes el monto correspondiente a los aportes que realizaron desde que entró en vigencia la norma el año pasado.

Así que quienes han aportado bajo este mecanismo están en la posibilidad de retirar sus fondos, o dejarlo para acumular sus pensiones.

Para recordar : Por Ley 30082 ( del 22/09/2013) se determino la obligación de trabajador independiente nacido desde el 01/08/1973 a afiliar a un sistema de pensiones ( ONP o AFP ) , trayendo como resultado de esto , el aporte al sistema elegido .

Se considero una tasa de aportes consecutivamente reducido
Desde Agosto de 2014 hasta Julio 2015
ONP : 5 %
AFP : 2.5 %

Con la derogación de la norma en mención se origina algunas situaciones que deben ser resueltas :

1.- La afiliación de trabajadores independientes a sistema de pensiones
¿ Es posible que un trabajador independiente afiliado a un sistema de pensiones pueda desafiliarse libremente ?

2.- Aportes realizados desde 01/08/2013 hasta el 22/09/2013
En su oportunidad se reconocía dichos aportes para el calculo de la pensión que corresponda en un futuro al trabajador independiente .

No se determino la devolución de los aportes
¿ Se podrá solicitar la devolución de los aportes a la ONP o al Sistema Privado de Pensiones?
¿ Cual seria el tramite?

3.- Las retenciones realizadas por las empresa desde el 01 de Agosto hasta la fecha de publicación de la norma derogatoria en el diario El Peruano.
Muchas empresas han retenido el aporte a pensiones de los trabajadores independientes
¿ Como se hará la devolución?
¿ Que tramite se deberá seguir?

Actualizate revista laboral electrónica

Ver : Ley derogación de aportes obligatorios de independientes

trabajador independiente mayor de 40 años



¿Qué pasará con la afiliación de los trabajadores independientes mayores de 40 años?

Es usted demasiado viejo...

Uno de los requisitos de la afiliación y aporte de los trabajadores independientes a un sistema de pensiones de manera obligatoria (onp o AFP) es haber nacido a partir del 1 de agosto de 1973
Entonces ....

¿ Que pasara con los independientes que nacieron antes del 01 de Agosto de 1973?

Las personas mayores de 40 años , no estan obligadas a la afiliación y aporte a un sistema pensionario
La decisión de hacerlo es voluntaria

Esta situación se presenta tanto para los que nunca eligieron un sistema de pensiones , como aquellos que en fechas anteriores eligieron un sistema pensionario segun su libre voluntad.


Usted debe saber :
Si el mayor de 40 años decide afiliarse voluntariamente a un sistema de pensiones y elige una AFP
Por ley debera hacerlo en la AFP Habitat.

Si el independiente obligado menor de 40 años decide afiliarse al sistema privado de pensiones
La AFP Habitat tiene como afiliados cautivos a los nuevos inscritos en el SPP

@ctualizate revista laboral electronica

Independientes que no realicen aporte a sistema de pensiones no tendrán sanción


Ni la SBS ni la Sunat tienen procedimientos sancionadores a personas naturales en temas previsionales. Solo hay sanciones para empresas

Esto parece una broma de mal gusto...

A partir del 01 de Agosto 2014 os trabajadores independientes nacidos desde el 01 Agosto 1973 están obligados a elegir y aportar a un sistema de pensiones (la ONP o AFP).

¿ Y que pasaria si el independiente obligado no cumple ?En caso no hacerlo, las personas naturales no tendrían ninguna sanción, como la tienen las empresas.

Existen dos formas de aportes de los independientes.
La primera es cuando los ingresos los recibe de una empresa,esta funciona como agente retenedor y está obligada a hacer el aporte.
¿ Que pasaria si la empresa no cumple ?

De no hacerlo será sancionada por :
a.- Si el independiente esta afiliado a la ONP : Sancionado a traves de la SUNAT
b.- Si el independiente esta afiliado a una AFP : Sancionado a traves de la SBS

La segunda forma es si el ingreso de los independientes viene de un consumidor final.
En este caso el aporte es responsabilidad del propio independiente quien deberá hacer todo el trámite en el AFP Net.
Sin embargo, de no hacerlo no tendría ninguna sanción.

Usted debe saber esto : En el sistema nacional de pensiones
El independiente que no cumpla con aportar , no sera sancionado.

Algo falta en el sistema privado de pensiones
La reforma del Sistema Privado de Pensiones no tiene precisiones sobre sanciones.
Incluso, tampoco la Sunat podría intervenir ya que su función se limita al tema de tributos y recaudación del aporte a la ONP, pero solo para casos de empresa.

riase , la vida es bella...

Lo nuevo al 06 de Agosto 2014  ==============================
SBS reglamentaría este mes mecanismos de recaudación y cobranza de independientes

Como respuesta a la falta de esquema de sanciones a los trabajadores independientes por un incumplimiento en sus pagos a la AFP, la Superinendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) está trabajando en un proyecto de norma que busca “perfeccionar” los mecanismos de recaudación y cobranza de estos aportes

Se esperan que se perfeccione la norma para saber cuál sería la vía en que los independientes que no hagan el pago por sus propios medios, contribuyan luego.

De esta forma, en caso el agente de retención (en este caso, el trabajador independiente) no cumpla con realizar sus regularizaciones, la AFP se encargaría de hacer efectivo estos pagos.
Si la AFP toma conocimiento fehaciente de la existencia de una deuda, ya sea por el agente de retención que retuvo y no cumplió con pagar los aportes o por el trabajador independiente que no cumplió en hacer sus regularizaciones, en teoría (porque aún se encuentra en proyecto de ley) la AFP tendría que salir a la cobranza de estos aportes.

SBS ya emitió el proyecto de norma y lo ha circulado a las administradoras de fondos para los comentarios respectivos.
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@ctualizate revista laboral electronica.

Trabajador independiente aporte obligatorio a sistema de pensiones 01 de agosto 2014

Trabajador independiente  Todo lo que desea saber sobre el aporte obligatorio a un sistema de pensiones



Usted debe saber esto :  El aporte a sistema de pensiones del trabajador independiente ha sido derogado , manteniendose la posición de ser una opción voluntaria.


Lo siguiente ya no esta  esta vigente : Solo con ifnes historicos
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Usted debe saber: 
Las disposiciones sobre aporte a un sistema de pensiones están creando dos tipos de trabajadores independientes :
a.- Aquellos que están obligados por ley a realizar un aporte a sistema de pensiones
Sea este al sistema nacional o al sistema privado.

b.- Aquellos que pueden aportar a sistema de pensiones de manera voluntaria
Son personas que han nacido antes del 01 de Agosto de 1973

===================
Aunque parezca increíble : La información que brinda la SBS y ciertos medios de comunicación escrita esta sesgada a favor del Sistema Privado de Pensiones.
===================

a.- Obligados : No quiero...
¿A qué se refiere con eso de que “los trabajadores independientes menores de 40 años” deben aportar a un sistema de pensiones?
Para ser más claros en el tema , debe  entender que las personas nacidas a partir del 01/08/1973 y que realicen labores independientes deberán elegir un sistema de pensiones y empezara  a aportar desde el 01 de Agosto del 2014.


b.- La afiliación : Siga estos pasos



¿Cómo me afilio?
1.- Al sistema privado de pensiones
¿Es cierto que a partir del 01 de Agosto 2014 el trabajador independiente deberá ingresar a una AFP?
No.

El trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 y que no tenga un sistema de pensiones elegido al 01 de Agosto 2014, deberá proceder a elegir uno.

Dicha elección deberá hacerlo entre el sistema nacional de pensiones ( ONP) o el sistema privado de pensiones.

Si el trabajador independiente obligado, ya eligió en fecha anterior ingresar a una AFP , deberá mantenerse en ella.

¿Si el trabajador independiente desea elegir ingresar al sistema privado de pensiones ?
Aquí se presenta dos situaciones:
a.- Si eres trabajador nuevo y eliges el Sistema privado de pensiones , deberás afiliarte a la AFP Habitat que por su menor comisión gano la licitación pública.

¿ Como me afilio a la AFP Habitat ? : Existen dos formas , vía electrónica y la presencial.
vía electrónica - Ingrese la web de AFP Habitat ( www.afphabitat.com.pe) donde llenara un formulario , el cual será validado por la AFP y a por medio de su correo electrónico le enviaran el registro DRSPP.
vía presencial - A través de visita a la oficina principal de AFP Habitat o agencia banco de la Nación autorizada , donde llenara un formulario y al final le entregaran su contrato de afiliación.


b.- Si ya estas afiliado a otra AFP , solo debes ingresar a AFPNET para calcular tus aportes.



2.- Al sistema nacional de pensiones

Debe ingresar a la web de la ONP

 Afiliación dirigida a trabajadores independientes que cumplen con tres condiciones:

a.-No se encuentran afiliados al Sistema Privado de Pensiones - SPP.

b.-Perciben rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría (literal e. Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta).

c.-Hayan nacido a partir del 1 de agosto de 1973




Algo que debe saber y nadie le dice :
Si un trabajador independiente que nació antes del 01/08/1973 decide voluntariamente aportar aun sistema de  pensiones .

La tasa de aportes no será la progresiva , sino :
a.- Si elige la ONP , el 13 % de sus ingresos mensuales
b.- Si elige ingresar a una AFP ( En esta caso obligatoriamente a la AFP Habitat) , aportara el 10 % mas el importe por seguro de invalidez y comisiones  vigentes .



c.- Agentes de retención: ¿ Quien me va a descontar de mi recibo?
¿Quién debe retener los aportes ?
Esto a través de los agentes de retención
Los agentes de retención son las personas, empresas o entidades que tengan rentas de cuarta y/o cuarta-quinta categoría.

También están consideradas todas las entidades de la administración pública que paguen tales ingresos.
Los agentes de retención pueden ser varios para un mismo trabajador independiente



d.- ¿Cuándo debo aportar? : Esto duele
¿El trabajador independiente obligado deberá aportar al sistema de pensiones elegido sin considerar el monto que cobra por sus servicios al mes?
No.
Solo deberás aportar si tienes un ingreso mensual desde S/ 750.00 a mas

Si en un mes recibo menos de S/750.00 ¿ Debo aportar ?
No.
No debe aportar por ese mes.

e.- La tasa de aporte será gradual hasta el 2017 : Para que no lo sienta

Usted debe saber :  Un trabajador en planilla de manera normal  , debe realizar un aporte obligatorio .
Para el sistema nacional de pensiones  13 %
Para el sistema privado de pensiones   10 %
Este aporte obligatorio es el monto que conforma la base de cálculo para su futura pensión .

En el sistema Privado de pensiones, se paga otros conceptos
Comisión por  administración del fondo
Prima de seguro
Estos montos no entran en el cálculo para su futura pensión.

Cuando la normas sobre aportes de trabajador independiente obligados habla sobre “tasa de aporte gradual “, solo se refiere al aporte obligatorio.


Sistema Nacional de Pensiones
¿ Si elijo ingresar al sistema nacional de pensiones?
Durante el primer año (es decir 2014 ) deberá aportar solo el 5 % de sus ingresos mensuales
Ejemplo :
Si en un mes percibe  S/.1,000
Deberá aportar S/ 50.00
( 1,000 x 5 % )
Recuerde: Para aportar debe haber ganado mínimo S/ 750.00 en dicho mes.


Sistema Privado de Pensiones
¿Si elijo ingresar al sistema privado de pensiones, cuanto debo aportar durante el año 2014?
Durante el primer año ( es decir 2014 ) , deberás aportar solo el 2.5 % de tus ingresos mensuales

Ejemplo , si en un mes percibe  S/.1,000
Esta en AFP Habitat
Si eligió la comisión mixta:
deberá aportar S/.42
( 1,000 x 4.2 % )

Si esta en comisión por flujo: Debe aportar S/ 52.00
( 1,000 x 5.2 % )

Recuerde: Para aportar debe haber ganado mínimo S/ 750.00 en dicho mes.
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El problema de las comisiones
Si usted elije ingresar al sistema privado de pensiones , le descontaran de su ingreso mensual :
a.- El aporte obligatorio : Que es gradual .
b.- La prima de seguro   : Que es igual para cualquier AFP
c.- La comisión
Sobre este ultimo concepto , la SBS determino que las comisiones a ser pagadas por los trabajadores independientes eran muy altas en relación al aporte gradual decretado por la ley.

En consecuencia se sugirió un mecanismo alternativo , es así como nace los Planes de descuentos

Dichos planes de descuentos están orientados a disminuir temporalmente el importe por pagar por comisiones.
Ver mas sobre los planes de descuentos : Pulse aquí



f.- Pago de aportes
¿Cuándo realizo el pago de mis aportes?
A los cinco días del mes siguiente de percibidos sus ingresos.
Caso ONP :
la Sunat estará a cargo del proceso de recaudación de los aportes a la ONP.

Caso AFP :
Si el trabajador independiente se encuentra afiliado al SPP, la empresa, como agente retenedor, deberá realizar la retención y pago de los aportes previsionales, dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente a través de AFPnet.



g.- Retención
¿Quién debe retener mis aportes?
La retención dependerá si emito el recibo por honorarios a un particular o a una empresa.
Si la empresa a la que le emito es agente de retención, esta deberá hacer la retención y el pago de aportes a la AFP u ONP.

Aquí el trabajador independiente deberá entregar al agente de retención copia del DRSPP o el contrato de afiliación ,según corresponda  , conjuntamente con su recibo por honorarios.

El agente de retención ( la empresa que lo contrato) deberá declarar y pagar los aportes dentro de los primeros 05 días del mes siguiente de haber pagado del recibo por el servicio prestado:
a.- Si es para una AFP a través de AFP Net
b.- Si es para la ONP , a través de SUNAT virtual
PDT 616 o el Formulario Virtual 616

¿ Y qué pasa si la empresa no es agente de retención?
El mismo trabajador independiente realizara los cálculos de los ingresos y el pago de los aportes
Si esta en el sistema nacional : A través de Sunat
Si esta en el sistema privado de pensiones ( AFP) : A través de AFPNet

Consulta : ¿ Que pasa si tengo varios trabajitos como por ejemplo  de 500 soles cada recibo pero en el mes tengo cuatro o sea 2000 por lo cual no me han retenido el empleador yo mismo tengo que depositar a la afp?

Respuesta : Si , esa es la idea.

h.- Los recibos por honorarios
 ¿ Y cómo registro los aportes en el recibo por honorarios ? , los he revisado y no tienen campos para incluir dicho pago.

Deberá :
Si sus recibos son físicos 
Mandar confeccionar nuevos recibos con los campos donde se anote los aportes al sistema pensionario
o Si lo desea utilizar la parte blanca del recibo donde a "puño y letra" podrá incluir el aporte por pensiones.

Si está afiliado al sistema de recibos electrónicos sunat
Solo debe seguir las indicaciones del sistema



i.- Regularización.
¿Si no se retuvo los aportes en su momento, como se regularizara?

En el caso de la AFP :
De existir aportes que no fueron retenidos, el trabajador independiente deberá regularizar estos pagos (de manera individual y bajo su responsabilidad )dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de percibidos esos ingresos también a través de AFPnet

En el caso de la ONP:
Debera ingresar al aplicativo de renta cuarta categoria trabajador independiente en Sunat - virtual



j.- Doble condición.
Trabajo en una empresa estando en planilla y también hago “cachuelos” independientemente como profesional emitiendo recibos honorarios , ¿ Cómo debo aportar ?

Si el trabajador independiente tuviese  ( a la vez )  la condición de dependiente, los aportes previsionales se realizarán de acuerdo a cada condición.

Hay casos de personas que son empleados dependientes, pero también laboran de manera independiente en simultáneo.

En estos casos, ellos deberán aportar a su fondo de pensiones en base a su ingreso total, sumando sus ingresos como dependiente e independiente.
Además, en estos casos, todos los aportes irán al mismo fondo de pensiones, el trabajador no podrá tener dos fondos diferentes a la vez.

Es importante señalar que el aporte, las comisiones y seguros que cobran las AFP, se calculan en base al ingreso total mensual del trabajador, ya sea ingresos como dependiente, independiente o la suma de ambos.

k.- La pensión de los trabajadores independientes
Y ¿Cuánto seria la pensión de un trabajador independiente?
Los montos no serán significativos , sobre todo para las personas con más de 35 años de edad.

Para los trabajadores de bajos ingresos les conviene más afiliarse al sistema nacional de pensiones ( ONP) que a una AFP ( Sistema privado de pensiones , ejemplo : HABITAT) .

La pensión en una AFP podría llegar a ser S/ 225.00

En cambio en el sistema nacional de pensiones recibirá la pensión mínima de S/ 415.00 y hasta un tope máximo de S/ 857.00 . Esto siempre y cuando cumpla con aportar 20 años al sistema .


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Vea también :

Trabajador independiente que no aporte no será sancionado

¿ Y que pasara con los trabajadores independientes mayores de 40 años?

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Ley 30082

Ley que modifica la Ley 29903 Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Administración de Fondos de Pensiones.
Norma : Ley 30082
Publicado : 22/09/2013
Vigencia  : 23/09/2013
_____________________________________________


Obligación : Aporte del trabajador independiente a un sistema de pensiones , obligatorio para trabajadores menores de 40 años y cuyo sueldo mensual sea  mayor a la Remuneración Mínima Vital.

 Vigencia : La obligación será vigente desde el 01 de Agosto del 2014.

Aportes efectuados: Se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda en su momento
Aporte opcional :  El aporte del trabajador independiente será opcional hasta el 31 de Julio de 2014 , esto es sin considerar el nivel de ingresos mensuales .

El aporte minimo será de 2 .5 % si se afilio a una AFP  y de 5 % si esta en la ONP-
El criterio de los agentes de retención y pago directo se mantienen vigentes

Tabla de montos aportes a ser aplicados


Independientes aportes sistema de pensiones ¿ Tiene dudas ?

¿ Es usted trabajador independiente y tiene dudas sobre como funciona las nuevas normas de aporte a un sistema de pensiones ?
No es el único...

Brevemente se tratara de despejar algunas dudas sobre el nuevo descuento a la AFP u ONP .

1.- ¿ A quienes se les debe descontar por aporte de pensiones ?
Solo a los trabajadores independientes nacidos después del 01 de Agosto de 1973 ( es decir desde el 02 de Agosto 1973).

2.- ¿ Quienes deben calcular los descuentos ?
El independiente debe calcular el monto a ser descontado en su recibo por honorarios.

3.- No sabe si esta afiliado a un sistema de pensiones
Si no sabe , puede verificar la información en el caso de saber si esta en una AFP en el portal de la SBS ( www.sbs.gob.pe).

En el caso de la ONP , si no aporto nunca a esa entidad  por lógica no esta en la ONP.


 
4.- No estoy ni en la ONP ni en la AFP  ¿ Que hago ?
Antes de emitir su recibo por honorarios , deberá elegir si afiliarse a la ONP o si desea afiliarse a la AFP HABITAT.
 
Para afiliarse a la ONP : ingrese a la pagina web de la ONP
 
Para afiliarse a la AFP HABITAT : Puede ingresar a
www.afphabitat.com  o apersonarse al Banco de la Nación.
 

5.- Y ¿ Como emito mi recibo por honorarios ?

Cada ves que emita un recibo por honorarios por mas de S/ 750.00 deberá incluir el descuento por el sistema de pensiones elegido. ( ver imagen modelo descuento en caso de AFP). Adicionalmente debe adjuntar la impresión de su constancia de afiliación al sistema de pensiones elegido.



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Trabajador independiente libro de ingresos y gastos

Obligaciones tributarias del trabajador independiente.

Libro de Ingresos y Gastos –renta de cuarta categoría

Al estar sus ingresos afectos al Impuesto a la Renta, se generan obligaciones tributarias y por lo tanto debe registrarse ante la SUNAT para formalizar sus ingresos, pagar sus impuestos y convertirse así en un contribuyente.

Para ello debera cumplir con lo siguiente:
  1. Inscribirse en el RUC
  2.  
  3. Emitir y entregar comprobantes de pago. En este caso, Recibos por Honorarios
  4.  
  5. Pagar el impuesto por los ingresos obtenidos, ya sea vía retención o pago directo
  6.  
  7. Llevar el libro de ingresos y gastos
  8.  
  9. Presentar declaraciónes mensuales y anuales en los casos que la SUNAT establezca
  10. Aportar a un sistema de pensiones
Llevar el libro de ingresos y gastos
El trabajador independiente debera llevar unlilbro de ingresos y gastos simple , sin legalizar .

En el mismo anotara
a.- Fecha de cobro , ingreso o puesta a disposición de su pago
b.- Fecha de emisión de recibo por honorarios
c.- Numero de serie del recibo por honorarios
d.- Usuario del servicio.
Entre otros items.
 
 
Usted debe saber : Este documento fisico es obligatorio solo aquellos que no estan afiliados al servicio en linea de la SUNAT.
 
El servicio en linea de la SUNAT para trabajadores independiente , es un aplicativo que incluye un registro de ingresos y gastos propio eliminando el uso fisico del libro respectivo.
 
Lic. Ricardo Candela Casas



Resolucion 114-2013-Gerencia General /ONP


Disponen la publicación de la Directiva “ Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones-Ley Nro. 29903”

Norma : Directiva Afiliación de trabajadores al sistema nacional de pensiones -Ley 29903 ( DIR-DPR-15/01 )

Para saber mas :
La directiva sobre la afiliación de trabajadores independientes al sistema nacional de pensiones se aprobó el 26/07/2013 .

En dicha directiva se indica el la forma de afiliarse , los requisitos y situaciones diversas .

¿ Como me afilio al sistema nacional de pensiones ?
Si usted es un trabajador independiente menor de 40 años , debe elegir un sistema de pensiones.
En el caso que desee afiliarse al sistema nacional de pensiones deberá realizarlo vía web.
Ingrese a : http://www.onp.gob.pe/inicio.do

 ¿ Ya ingreso a la web de la ONP ?
Ubique la casilla "Afiliación de trabajadores independientes "
 
Al presionar  " Afiliación de trabajadores independientes " ,aparece un modulo con dos opciones:
a.-  Afiliación de trabajadores independientes obligatorios -Ley Nro 29903
b.- Afiliación de trabajadores independientes facultativa.
Es solo una pantalla informativa , debe presionar la opción : " Continúe con su afiliación "

En la siguiente pantalla debe presionar la opción "inscripciones aquí "

Al presionar dicha opción ingresara al modulo " Registro de tramite de afiliación "
Deberá leer las condiciones y presionar " Aceptar"


Al " Aceptar " aparecerá una pantalla donde deberá ingresar su numero de DNI

Al terminar , el sistema emitirá una constancia de afiliación .
En caso de haber problemas por estar dentro de alguno de los impedimentos indicados en la directiva DIR-DPR-15/01 , deberá apersonarse a un centro de atención de la ONP con el documento que sustente la corrección de dicho impedimento .

Una vez regularizado dicha situación , en dicho centro de atención le emitirán la constancia de afiliación.

Texto Directiva " Afiliación de trabajadores al sistema nacional de pensiones - ley Nro 29903


Resolución de Gerencia General Nro. 114-2013-GG/ONP

 

Publicado: 02/08/2013

Vigencia: 02/08/2013

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Lima, 31 de julio de 2013

 VISTO:

El Memorándum Nº 637-2013-DPR/ONP del 31 de julio de 2013, mediante el cual el Director de Producción solicita la publicación de la Directiva “Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903” (DIR-DPR-

15/01), en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

 CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se creó con el Decreto Ley Nº 25967, modificado por Ley Nº 26323, y reestructurada integralmente mediante Ley Nº 28532, como una entidad a cargo de la administración del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean encargados conforme a ley;

 
Que, la ONP fue reestructurada íntegramente a través de la Ley Nº 28532, y en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha sido calificada como un Organismo Público Técnico Especializado por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM;

 
Que, con Resolución Ministerial 174-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional, el cual

contiene la estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad con la delimitación de sus funciones;

 
Que, mediante el artículo 8º de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se dispone la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a un sistema de pensiones; y por Decreto Supremo Nº

166-2013-EF, se fijan las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones, señalándose en su artículo 2º

que el procedimiento para la afiliación será aprobado por normas complementarias expedidas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

 
Que, el 26 de julio de 2013 se aprobó la Directiva “Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903” (DIR-DPR-15/01), mediante la cual se establecen los lineamientos necesarios para la tramitación de las solicitudes de Afi liación de los Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903;

 

Que, dicha directiva contiene disposiciones generales que regulan el trámite de afi liación de los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones bajó el esquema de la
Ley Nº 29903, y que están dirigidas tanto a la ONP como a los administrados;

 
Que, conforme lo dispone el artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general – aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, deben publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano las normas que crean, modifican, regulan, declaran o extinguen derechos u obligaciones de carácter general,
de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculado a la Administración Pública y a los administrados;

 
Que, es esa medida es necesaria la publicación de la mencionada Directiva en el Diario Oficial El Peruano y su correspondiente difusión a través del Portal Institucional
de la ONP;

 
En uso de las facultades conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 28532, y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP – aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF;

 
SE RESUELVE:

 
Artículo Único.- DISPONER la publicación de la Directiva “Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903” (DIR-DPR- 15/01), en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Oficina de Normalización Previsional (www.onp.gob.pe).

 
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA

Gerente General

 

DIRECTIVA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES AL SISTEMA

NACIONAL DE PENSIONES - LEY Nº 29903

 

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos necesarios para la tramitación de las solicitudes de Afi liación de los Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº
29903.

 
2. ALCANCE

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción y por el Equipo de Trabajo
de Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones.

 
3. BASE LEGAL

3.1 Decreto Ley Nº 19990 – Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

3.2 Ley Nº 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

3.3 Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

3.4 Decreto Supremo Nº 166-2013-EF – Normas Reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 29903.

3.5 Decreto Supremo Nº 179-2004-EF - TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3.6 Resolución Ministerial 174-2013-EF/10 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional.

3.7 Resolución Jefatural Nº 38-2013-JEFATURA/ ONP que conforma equipos de trabajo en la Oficina de Normalización Previsional.

 
4. RESPONSABLES

La Dirección de Producción y la Dirección de Prestaciones son responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva.

 
El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción y el Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones, son responsables de cumplir lo dispuesto en la presente directiva.

 

5. DEFINICIONES

5.1 Agente de Retención

Conforme a la definición del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, los agentes de retención son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos que son considerados

renta de cuarta categoría regulada en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la

Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.

 

5.2 Carta de Bienvenida

Documento que contiene las obligaciones para realizar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 
5.3 Centro de Atención

Entiéndase por “Centro de Atención” a la denominación que comprende a las Oficinas Departamentales, Plataformas de Atención y Oficinas de Información de la ONP.

 

5.4 Constancia de Afiliación

Documento que acredita la afiliación a la Ley Nº 29903 - Sistema Nacional de Pensiones.

 

5.5 Módulo de Afiliación Facultativa

Módulo que permitirá la afiliación presencial de los trabajadores que tuvieran alguna restricción de inscripción a través del módulo MAIN.

 

5.6 Módulo de Afiliación Independiente

Módulo que permitirá la afiliación de los trabajadores a través del Portal Web.

 

5.7 Personal de Orientación y Recepción.

Personal encargado de la orientación y recepción al público de los Centros de Atención de la ONP.

5.8 Régimen Único de Contribuyente

Es el número de identificación del contribuyente (persona natural o jurídica) otorgado por la SUNAT.

 

5.9 Renta de Cuarta Categoría

Es la renta regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos que provienen de realizar el ejercicio individual, de
cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

 
Así como el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las
funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

 
5.10 Renta de Cuarta-Quinta Categoría

Es la renta regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente por contratos de prestación de servicios normados por la Legislación Civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo

requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

 

6. ABREVIATURAS

DNI : Documento Nacional de Identidad

MAF : Módulo de Afiliación Facultativa

MAIN : Módulo de Afiliación Independiente Obligatoria

RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

RMV : Remuneración Mínima Vital

RUC : Registro Único de Contribuyentes

SNP : Sistema Nacional de Pensiones

SPP : Sistema Privado de Pensiones

SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos

 

7. DISPOSICIONES GENERALES

7.1 La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes no afiliados a un sistema previsional en los siguientes casos, cuando:

 
- No superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903.

 
- Perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

 
7.2 La afiliación a la Ley Nº 29903 es obligatoria para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones - DL. Nº 19990, en los siguientes casos:

 
7.2.1 Asegurados Facultativos del Sistema Nacional de Pensiones - DL Nº 19990

La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, que perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y se encuentren afiliados al SNP como asegurados facultativos que refiere el artículo 4 del Decreto Ley Nº 19990.

 
7.2.2 Asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones - DL Nº 19990

La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes del Sistema Nacional de Pensiones, que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, y que adicionalmente generen una actividad económica por la cual perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada
en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

 
7.3 La afiliación es opcional, para el caso de los trabajadores independientes que superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, que no se encuentren afiliados a un sistema previsional y que perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

 
7.4 Los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del
Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, y se encuentren afiliados como asegurados facultativos al SNP, se sujetarán a las condiciones de la aportación y del procedimiento de declaración y pagos de los aportes previsionales de los asegurados facultativos
al SNP.

 
7.5 Los requisitos para la afiliación al esquema de la Ley Nº 29903, son los siguientes:

- Tener DNI vigente.

- Tener RUC.

- No estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones.

 
En caso de realizar la afiliación en los Centros de Atención, adicionalmente a los requisitos señalados, deberá presentar un documento que sustente la observación indicada en la afiliación a través del Portal Web de la ONP y Carta Poder en caso de que el trámite sea efectuado por un tercero.

 
7.6 Con el procesamiento de la afiliación a través del Portal Web de la ONP se emitirá la Constancia de Afiliación de manera automática (Anexo Nº 01), que se remitirá al correo electrónico indicado por el afiliado al inicio de la inscripción, el mismo que se tendrá como constancia de entrega.

 
Para los casos que hayan sido derivados al Centro de Atención, la Constancia de Afi liación (Anexo Nº 01), será emitida por el personal encargado de la orientación y recepción al público a través del módulo MAF, que entregará con cargo de recepción.

 
7.7 Constituye obligación del personal encargado de la orientación y recepción al público, la verificación de la documentación que presente el trabajador para la
subsanación correspondiente, a fi n de proseguir con su afiliación.

 
7.8 El control posterior de las afiliaciones efectuadas será llevado a cabo por el personal del Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción.

 
7.9 Para el cómputo del periodo de aportaciones sólo se considerarán los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de los aportes al SNP.

 

8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1 El trabajador accederá a la información de inscripción como parte del proceso de afi liación a través del Portal Web de la ONP.

 

8.2 Sólo se realizará la afiliación en los Centros de Atención a las personas que cuenten con Carnet de Extranjería y aquellas que luego de haber intentado realizarla a través del Portal Web de la ONP, hayan generado una observación, y asimismo adjunte los documentos que acrediten la subsanación correspondiente.

 

8.3 El trabajador que realice su afiliación a través del Portal Web de la ONP, deberá, consignar los siguientes datos:

- Número de DNI.

- RUC.

- Correo electrónico.

 

8.4 El Portal Web de la ONP impedirá continuar con el proceso de afiliación en caso que:

- El DNI no esté vigente.

- La persona sea menor de edad.

- La persona se encuentre como fallecido en el RENIEC.

- La persona se encuentre afiliado al Sistema Privado de Pensiones.

- El RUC no se encuentre registrado.

 

8.5 Para el levantamiento de observaciones presentadas en el Portal Web de la ONP, el trabajador deberá acercarse al Centro de Atención, adjuntando la impresión de la observación y la documentación sustentatoria que corresponda:

 

Impedimento
Documento sustentatorio
 
Afiliado al SPP
 
Copia de la Resolución de la SBS de desincorporación del Sistema Privado de Pensiones, o constancia de no afiliación de la AFP (para casos que figuran afiliados por
error al SPP).
Ruc inexistente
.
Impresión de la ficha RUC
 
Caducidad del DNI
 
Copia del DNI vigente.
 
Persona Fallecida
 
Constancia de inscripción emitida por la RENIEC en caso de no estar fallecido

 


8.6 Una vez recibida la Constancia de Afiliación, el trabajador deberá acceder al enlace en el Portal Web de la ONP, a fi n de obtener la Carta de Bienvenida como afiliado a la Ley Nº 29903, en la cual detalla las obligaciones del Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903, salvo en el caso de recibir la constancia de Afiliación en el Centro de Atención, que le generará la carta aludida.

 

8.7 El Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales derivará diariamente al Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados, los documentos generados por el MAF (formato de afiliación y el cargo de la Constancia de Afiliación), así como la documentación que sustente el levantamiento de las observaciones que se hayan generado.

 

Anexo Nº 01

(nombre del año)

CONSTANCIA DE AFILIACION

Nº (número)-AAAA-DPR.GA/ONP - TIO

 

(Fecha)

 

Estimado(a) Señor(a):

(Nombre)

 

Nos dirigirnos a usted, para informarle que se encuentra afiliado a la Ley N° 299031(*)  y su Reglamento, Decreto Supremo N° 166-2013-EF, publicado el 19 de julio de

2012 y 7 de julio de 2013, respectivamente.

 

Sus datos de afiliación son los siguientes:

Nombre Completo: (nombre)

Documento de Identidad: (tipo y número)

RUC: (número)

 

Le recordamos que en caso que emita recibo por honorarios, deberá presentar esta constancia a su agente de retención, a fi n de que éste realice la retención

correspondiente a sus ingresos y efectúe, a través de la SUNAT, su aporte obligatorio al SNP. En caso de no contar con agente de retención, deberá realizar usted mismo

dichas aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones - SNP.

 

Atentamente,

 

(Firma)

Subdirectora de Gestión de Afiliados

(Sede)

 

Nota: Las condiciones y requisitos han sido debidamente informados y aceptados como condición previa a la opción de registro de datos para la afiliación al SNP.

 

(*) Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

Lic. Ricardo Candela Casas

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