¿Qué hago si emití mi recibo con retención de aportes de pensiones?

La ley de aportes obligatorios para trabajadores independientes se derogo

El 17 de setiembre 2014 , se derogó el aporte obligatorio de los independientes, la pregunta que surge es :
¿ Qué ocurrirá con los independientes que emitieron sus recibos y cobraron por ellos'?

¿ Que ocurrirá con aquellos que habiéndolos emitido aún no cobran por los servicios realizados, o si las empresas pueden devolver los aportes retenidos?


Una realidad que muchos vivieran
A continuación algunos supuestos que se presentaran :

a,- Realizo el servicio en el mes de Agosto 2014, pero aun no le cancelan
El caso más sencillo será para aquel que ha realizado el servicio en el mes de agosto 2014 pero aún no se le ha cancelado.

Usted debe hacer esto:
En este caso, lo recomendable es cambiar el recibo por otro, para que al trabajador no se le realicen las retenciones por aportes de AFP u ONP.
Ejemplo : Juan presto servicios a una empresa y emitió su recibo por honorarios por S/ 1,000 , en donde aplico la retención por sistema de pensiones.

Juan puede anular dicho recibo y emitir otro por honorarios de S/ 1,000 sin incluir la retención por sistema de pensiones.

Pero puede pasar esto :
Si se mantuviera el recibo anterior la contabilidad de la empresa tendría por válido el aporte efectuado ya que durante su emisión se encontraba vigente la ley de aportes obligatorios de los independientes, que recién fue derogada el 17 de setiembre con la Ley N° 30237.

De suceder esto , la empresa deberá declarar el aporte y pagarlo al sistema de pensiones respectivo.
El trabajador independiente deberá esperar a que se dicte la norma sobre la manera de realizar la devolución de aportes .


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b.- Realizo el servicio en el mes de agosto y le cancelaron el servicio
En el caso de que un trabajador haya emitido el recibo de honorarios en el mes de agosto 2014 y ya se le hubiera pagado por sus servicios, la empresa debe pagar el aporte retenido al mes siguiente.

Usted debe saber que :
En el caso de una afiliación a la AFP se realiza en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al pago, y en el caso de la ONP de acuerdo al cronograma de Sunat basado en el último dígito del RUC, detalló.

La empresas que retuvieron en los casos de afiliación de trabajadores independientes a las AFP ya debieron de haber realizado el pago todas; y en el caso de la ONP al menos la mitad de ellas.

Una posibilidad que se debe reglamentar :
La devolución de aportes aun espera la norma para determinar el procedimiento .


c.- Realizo el servicio desde el 18 de setiembre y aun no emite el recibo por honorarios
 Si el trabajador presta sus servicios desde el día 18 de setiembre, el recibo se pueden emitir sin retención de los aportes ya que estos son ahora voluntarios.
Ejemplo : Pedro presto servicios a una empresa y emite su recibo por honorarios el 18 de Setiembre 2014 , por S/ 1,000  sin considerar el aporte a sistema de pensiones  ¿ Eso esta bien ?

Si , puesto que la obligación de aportar se derogo el día 17 de Setiembre 2014


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