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Los feriados en el calculo pago de utilidades

 

 

 ¿Los días feriados 
también entran al 
cálculo de utilidades ?


La legislación laboral Peruana  determina  que :
a. Los feriados  son considerados  días trabajados  para todo efecto legal. 
A pesar que por ley el trabajador  no deba asistir  a laborar .

b. Los feriados  son pagados 

Por lo cual 
a. En el cálculo  de días: En el tema de los feriados ingresan  al calculo de utilidades 

b. En el cálculo  de remuneraciones  percibidas  :  Si se consideran  en el cálculo  de utilidades  , porque el feriado es pagado.


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Feriados: 17 y 18 de abril

 
¿Cuál es la regla aplicable?

¿Cuáles son los efectos 
en el sector privado?

Sector Privado..
Derecho descanso pagado. 
Los trabajadores tendrán derecho al descanso remunerado por el feriado del jueves 17 y viernes 18 de abril 
de 2025.

Prestación de servicios  en feriados:

1. Descanso  en otras fechas 
Es posible que el empleador y el trabajador  acuerden que el trabajo realizado en día feriado sea compensado con otro día de descanso.

2. No se acuerda traslado  día de descanso
En caso de prestar servicios efectivos, el trabajador tendrá derecho a los siguientes pagos:

a.Una remuneración diaria por el feriado (incluido en la remuneración mensual)

b Una remuneración diaria por el trabajo realizado.

c  Una sobretasa del 100% de la remuneración diaria.


En   Teletrabajo..
Estas disposiciones también aplican a quienes  se encuentran en la modalidad de teletrabajo.

Al tener derecho a la desconexión digital, los trabajadores no están obligados a contestar llamadas telefónicas, correos electrónicos, ni  asistir a reuniones remotas durante el feriado.


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Conversión, eliminación y traslado de feriados ,un nuevo Proyecto de Ley

 

Proponen que feriados entre semana pasen al lunes, excepto Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.

Revista 
Laboral 
Actualizate 

Proyecto de Ley 10177/2024 -CR

Congreso de la República 

Autor  : Congresista Eduardo Salhuana Cavides, de Alianza para el Progreso.

Propuesta  :  Se ha presentado un proyecto de ley que plantea modificar el Decreto Legislativo 713 .

Esto para reorganizar los feriados en el sector privado. 

Contenido  de la propuesta : 

1. La propuesta busca trasladar al lunes siguiente aquellos feriados que caigan en días distintos a lunes o viernes, con excepción de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo

2  Además, la iniciativa propone que los días no laborables declarados por decreto supremo puedan ser compensados mediante acuerdo entre empleadores y trabajadores. ( Los días no laborables  compensables para el sector público  y opcional  para el sector  Privado  ; vigentes a la fecha).

3.Otro aspecto , es la eliminación del carácter feriado de fechas como la Batalla de Arica (7 de junio), San Pedro y San Pablo (29 de junio), la Batalla de Junín (6 de agosto) y la Batalla de Ayacucho (9 de diciembre), entre otras. Estas fechas pasarían a ser días no laborables sujetos a compensación, en lugar de feriados nacionales.

4. Asimismo, se plantea la derogación de leyes recientes que declararon feriado el 7 de junio, 6 de agosto y 9 de diciembre, argumentando que el exceso de días no laborables impacta negativamente en la productividad del país. 

Con ello, se busca unificar criterios sobre qué fechas deben ser consideradas como feriados oficiales y cuáles pueden mantenerse como días de descanso optativos.

¿ Por  qué? Según el proyecto, esta medida tiene como objetivo optimizar la productividad laboral y reducir la fragmentación de la semana laboral. 

Se argumenta que los feriados a mitad de semana interrumpen el ritmo de trabajo y afectan la eficiencia de las empresas.

  Otro proyecto sobre  feriados : 

El proyecto presentado por Eduardo Salhuana se suma a la iniciativa de Wilson Soto Palacios.

Este  propone eliminar 06  feriados nacionales para «fortalecer la productividad». Leer Propuesta  aqui

Mientras que la propuesta de Soto busca reducir el número de días no laborables, la de Salhuana plantea trasladar los feriados entre semana al lunes siguiente, con algunas excepciones


Extracto  Proyecto  Ley  10177/2024 -CR

(..)

Artículo 1. Modificación del artículo 6° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se modifica el artículo 6° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores-sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:

«Artículo 6.- Son dias feriados los siguientes:

– Año Nuevo (1 de enero)

– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

– Día del Trabajo (1 de mayo)

– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

– Combate de Angamos (8 de octubre)

– Todos los Santos (1 de noviembre)

– Navidad del Señor (25 de diciembre


Artículo 2. Modificación del artículo 7° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se modifica el artículo 7° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:

Artículo 7.- Los feriados establecidos en el artículo anterior, cuando ocurra un día distinto a lunes o viernes, se trasladará al lunes siguiente, con excepción de los feriados por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo. 

Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.»


Artículo 3. Incorporación del segundo párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se incorpora el segundo párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:

Artículo 9.-

(…)

Para los días no laborables declarados por Decreto Supremo, los centros de trabajo podrán acogerse a lo dispuesto en el mismo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Los siguientes días serán considerados como días no laborables:

– Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)

– San Pedro y San Pablo (29 de junio)

– Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán

– FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)

– Batalla de Junín (6 de agosto)

– Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

– Batalla de Ayacucho (9 de diciembre).»


Artículo 4. Incorporación del segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo N° 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se incorpora el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo N° 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:

«SEGUNDA. –

(…)

Deróguese la Ley 31381, Ley que declara feriado-nacional el 9 de diciembre en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que consolidó la independencia de América, Ley N° 31530, Ley que declara feriado nacional el 6 de agosto, día de la conmemoración de la Batalla de Junín, Ley No 31788, Ley que declara Feriado Nacional el 7 de junio en conmemoración de la Batalla de Arica y del día de la Bandera y la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31822, Ley que modifica la Ley N° 16126, que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.»


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Modificaciones y Aplicación de
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Modificaciones y Aplicación de  la Legislación laboral Peruana

Transformación los feriados en días laborables .

 

Proyecto de Ley N° 10133/2024-CR


Proyecto  de Ley: Congreso de la República 
Plantean que feriados sean conmemorativos y laborables para el sector público y privado

Proyecto de Ley N° 10133/2024-CR

Autor : El congresista Wilson Soto Palacios (Acción Popular) presentó una iniciativa para modificar diversas normas que declaran feriados nacionales y convertirlos en días laborables en los sectores público y privado.

La propuesta : El proyecto propone modificar las normas que declaran feriados nacionales, como el 9 de diciembre (en conmemoración de la Batalla de Ayacucho), el 6 de agosto (Batalla de Junín) y el 7 de junio (Batalla de Arica y Día de la Bandera), así como el Día de Santa Rosa de Lima (30 de agosto) y Combate de Angamos (8 de octubre)

Además, busca ajustar el Decreto Legislativo 713 que regula los descansos remunerados en el sector privado. 

La razon : La propuesta precisa que estas fechas sean consideradas conmemorativas, pero laborables, tanto en el sector público como en el privado, con el fin de impulsar la competitividad y eficiencia económica del país.

Feriados  2025
Hay muchos Feriados 

Grupo de trabajo:
El documento también plantea la creación de un grupo de trabajo multipartidario dentro del Congreso. 
Este equipo estará encargado de evaluar los feriados no laborables establecidos en el Decreto Legislativo antes citado, así como los declarados por gobiernos regionales y locales.

El objetivo es analizar su impacto en la productividad y proponer ajustes que beneficien la economía nacional. 
Para ello, contarán con el apoyo técnico del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Reserva del Perú.

Como disposición complementaria, indica que la reglamentación será realizarada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 

Estas normas buscarán que las fechas conmemorativas se celebren en horarios o con actividades simbólicas que no afecten el desarrollo laboral. 

Una vez aprobada, la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Texto  Proyecto Ley N° 10133/2024-CR

Texto  Proyecto Ley N° 10133/2024-CR
(..)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N.º 31381, que declara feriado nacional el 9 de diciembre en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que consolidó la Independencia de América; la Ley N.º 31530, que declara feriado nacional el 6 de agosto, en conmemoración de la Batalla de Junín; la Ley N.º 31788, que declara feriado nacional el 7 de junio, en conmemoración de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera; la Ley N.º 31822, que modifica la Ley N.º 16126, que declara Héroe Nacional al capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales; y el articulo 6 (Santa Rosa de Lima) y (Combate de Angamos) del Decreto Legislativo N.º 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Para establecer que las fechas señaladas en las referidas leyes y, del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, sean conmemorativas y laborables en el sector público y privado, con la finalidad de fortalecer la productividad.

Artículo 2. Conformación de grupo de trabajo
Se constituye un grupo de trabajo multipartidario y representativo en el interior del Congreso de la República, encargado de evaluar los feriados no laborables establecidos en el Decreto Legislativo N.º 713, el cual consolida la legislación sobre descansos remunerados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 

Asimismo, analizará los feriados declarados por los gobiemos regionales y locales dentro de sus respectivas jurisdicciones. 

Esta evaluación tiene como objetivo principal fortalecer la competitividad del país. 

El Poder Ejecutivo y el Banco Central de Reserva del Perú brindarán la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de este propósito.
(..)

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Feriados no laborables largos 2025

 ¿ Que feriados largos
 se gozarán  en el año
 2025 ?

Feriados no laborables largos 2025

En Abril ..

Del jueves 17 al 
domingo 20 de abril.

¿ Por qué?
Jueves 17 de abril :Jueves Santo, 
Viernes 18 de abril:Viernes Santo.
Forman un feriado largo junto al sábado 19 y domingo 20 del mismo mes.

Feriados no laborables largos 2025


En Julio..
Del sábado 26 al 
lunes 28 de julio:

¿ Por que?
Lunes 28 de Julio (Fiestas Patrias)
Martes 29 de julio (Fiestas Patrias)
Forman otro fin de semana largo, con los días anteriores de sábado 26 y domingo 27.

Feriados no laborables largos 2025


En Diciembre 
Del sábado 6 al 
martes 9 de diciembre: 

¿ Por qué?
Lunes 8 de diciembre (Inmaculada Concepcion.
Martes 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho).
Junto a los días sábado 6 y domingo 7 de diciembre forman el tercer feriado largo del año.

Feriados no laborables largos 2025
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Reducción de feriados 2025

 

Reducción  de feriados  2025

Solicitud de Ministerio  de trabajo,  Adex y Defensoria del Pueblo. 


Ministerio  de trabajo  Reducción  de feriados  2025

Ministerio de Trabajo 

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate, reveló que el Ejecutivo tenía pensado elevar una propuesta para eliminar feriados, pero que esto sería visto en el Consejo Nacional de Trabajo, con negociación entre empleadores y trabajadores.

 Cabe añadir que esta propuesta responde a las preocupaciones que parte del empresariado le transmitió al titular del MTPE.

Asociación  de Exportadores  Reducción  de feriados  2025

Adex ..

Piden eliminar  cuatro feriados nacionales: La propuesta de Adex al Congreso

La Asociación de Exportadores (Adex) ha sacado un pronunciamiento, donde pide al Poder Legislativo modificar el artículo 6° del Decreto Legislativo 713

Perú tiene 16 feriados nacionales que todos los trabajadores podrán disfrutar en 2025. 

Un  comunicado del la Asociación de Exportadores (Adex) pide al Congreso de la República que 04  feriados sean eliminados del calendario oficial.

" ..Desde ADEX solicitamos al Congreso de la República que se modifique el Artículo 6° del Decreto Legislativo 713, con el objetivo de eliminar los siguientes feriados agregados recientemente al calendario: 7 de junio, 23 de julio, 6 de agosto y 9 de diciembre”,.. señala la carta.

Así, se propone que de los 16 feriados, solo queden 12.

... “Cada feriado significa una disminución en la competitividad frente a otros países con menos feriados. Cuando se interrumpe la producción, las cadenas de suministro se atrasan y los compromisos comerciales acordados se ven en riesgo de cumplimiento. Este impacto es aún más grave para las micro y pequeñas empresas, que son vitales para la economía del Perú”.., aclara sus razones Adex.

Propuesta   del gremio de exportadores  ( Adex ) es que el Congreso elimine los 04 feriados siguientes:

7 de junio, Batalla de Arica y Día de la Bandera 23 de julio, Día de la Fuerza Aérea del Perú 6 de agosto, Batalla de Junín  9 de diciembre, Batalla de Ayacucho


Defensoria del Pueblo Reducción  de feriados  2025

Defensoria  del Pueblo..

El defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, mediante documento dirigido a la presidenta de la República, ha solicitado la reducción de feriados  para el año 2025, considerando el alto número de feriados aprobado para las entidades del Estado en el 2024.

Lo cual se incrementó con los feriados establecidos por ley en los últimos 04 años, con la finalidad de fortalecer la atención del servicio público a las personas y la productividad y competitividad del país.

En el documento remitido se da a conocer los efectos negativos que produce la aprobación de feriados compensables en un corto espacio de tiempo en la productividad de las entidades y los conflictos de carácter laboral que estos generan, posicionando al Perú en el ranking de los países con el mayor número de días de descansos remunerados Sudamérica.

Lic Ricardo Candela   Actualizate laboral

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Aplicación del 01 de Enero Feriado

 

Feriado  01 Enero  2025

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01 Enero feriado

 

Feriado  01 Enero  2025

¿Cómo debe aplicarse en la empresa el feriado 01 de Enero?

Derecho al descanso pagado : Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en la ley .

Así como en los que se determine por disposición legal expresa

Base legal: Articulo 6 D. Leg 713

Feriado  01 Enero  2025

Oportunidad del descanso : Los feriados establecidos se celebraran en la fecha respectiva

Base legal: Articulo 7 D.Leg 713 sustituido por Ley 26331 artículo único

Remuneración por el feriado : Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración  ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

Base legal: Articulo 8 D.Leg 713

La remuneración por los días feriados será objeto de descuento en caso de que el trabajador se  haya ausentado injustificadamente a laborar en el periodo correspondiente.

Caso práctico feriado  01 de Enero 

Feriado  01 Enero  2025

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Feriado 25 Diciembre 2024

 

Feriado  25 Diciembre  2024

 El 25 Diciembre  2025 , Navidad es Miercoles 

Feriado  25 Diciembre  2024

Ámbito aplicación 

-Feriado  a Nivel Nacional 

-Aplicable trabajador sector Público y Privado .

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Feriado  25 Diciembre  2024

Derecho : Trabajador  goza  descanso físico pagado. ..


Feriado  25 Diciembre  2024

Obligaciones  del empleador 

- Permitir goce descanso  físico del trabajador 

- Pagar 25 Diciembre  como dia laborado.

- Registrar el pago en Plame

- Consignar monto recibido boleta de pago .

Feriado  25 Diciembre  2024

Acuerdo entre las partes  Trabajador  y empleador  pueden acordar por escrito  :

Laborar el 25 Diciembre  , con descanso sustitutorio  en otra fecha. 

Laborar el 25 Diciembre,  sin descanso  sustitutorio. 

Aqui el empleador  deberá  pagarle tres conceptos..

Si el día normal gana, por ejemplo, S/.50.

- Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 (por haber laborado),  más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50

Feriado  Navidad  25 Diciembre  2024

Caso práctico ...

Pago por el día feriado 25 Diciembre 

Descripción:  Un trabajador labora normalmente 6 días por semana percibiendo una retribución de S/. 90.00 

¿ Cuánto le corresponde  por el feriado  25 Diciembre?

Pago feriado 25 Diciembre  2024

La remuneración por el día Miercoles  que es feriado, equivale a la retribución por un día ordinario de trabajo  .Base legal : D. Leg 713 , art 8

Feriado  Navidad  25 Diciembre  2024

Infografia : Feriado 25 Diciembre 

Feriado  25 Diciembre  2024  Infografía


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