¿ Se le perdió su carnet de trabajador de construcción civil emitido por el Ministerio de trabajo?









Régimen laboral construcción civil

Decreto Supremo que crea el Servicio de Emisión del Duplicado del Carné de Trabajador de Construcción Civil





DECRETO SUPREMO N° 016-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, y establece que este registro es habilitante para el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs);

Que, el artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR, y sus modificatorias, dispone que este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del referido reglamento se señala que el aplicativo informático genera un carné a favor del trabajador, el cual acredita su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, en esa línea, es pertinente regular la emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil como un servicio prestado en exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cual, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debe ser aprobado mediante un decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación y la autoridad competente para resolver;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil, que puede solicitarse en caso de pérdida o robo del mismo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Créase el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 2.- Condición y requisitos para la prestación del servicio

2.1. Es condición para solicitar el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil, que se encuentre vigente la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

2.2. Son requisitos para solicitar el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil:

a) Solicitud indicando la fecha y número de constancia de pago del derecho de tramitación.

b) Copia simple de la denuncia policial correspondiente, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad.

Artículo 3.- Plazo para brindar el servicio
La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

Artículo 4.- Derecho de tramitación
El servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil se brinda previo pago del derecho de tramitación correspondiente.

Artículo 5.- Financiamiento
La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC
Modifícase el artículo 9 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR, y sus modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 9.- Acreditación de la inscripción
9.1. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a inscribir al trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC. El aplicativo informático genera un carné a favor del trabajador.

9.2. El carné acredita la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, contando con un número único de registro e información relevante del trabajador. El número único de registro se conserva por cada persona al momento de realizar renovaciones o nuevas inscripciones.

9.3. La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia.

9.4. La autenticidad del carné otorgado puede ser verificada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consignando el número de registro o documento de identidad del trabajador, por lo que no es exigible que el trabajador presente copias autenticadas o legalizadas del carné para acreditar dicha autenticidad.”

@ctualizate


Manual régimen laboral construcción civil 2019-2020



Documento de 457  paginas en formato PDF


En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2019-2020
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2019-2020



Resolverá sus dudas mas frecuentes ..

 ¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?

El Contrato de trabajo en construcción civil.
 ¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?

 ¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo  el contrato de trabajo en construcción civil?

 ¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el  Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC)?

 ¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el
Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC) y la empresa lo contrata?

¿ El sindicato puede exigir la contratación de determinado trabajador a la empresa?
¿ Que norma ampara esta decisión?


______________________________


¿ Se deben sellar por el Ministerio los libros de actas y demás documentos ?



 


DECRETO SUPREMO  N° 017-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1 del artículo 28 que el Estado reconoce, cautela el ejercicio democrático y garantiza la libertad sindical;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre ellos, el derecho de libertad sindical;

Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, establece la obligación de las organizaciones sindicales de llevar libros de actas, libros de registro de afiliación y libros de contabilidad, debidamente sellados por la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo tal como lo indica la norma citada en el considerando precedente, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del servicio, según corresponda;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Créase el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 2.- Condiciones y requisitos para la prestación del servicio

2.1. Es condición para solicitar el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad, que la organización sindical y su junta directiva con mandato vigente se encuentren inscritas en el registro sindical.

2.2. Son requisitos para solicitar el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad:

a) Solicitud suscrita por el/la secretario/a general, indicando el número de registro sindical de la organización sindical, el tipo de libro, y si es el primer libro a sellar o uno posterior.

b) El o los libros respectivos en blanco.

En caso se solicite el servicio de sellado del segundo libro o siguientes, además de los requisitos antes señalados, se debe adjuntar el libro inmediato anterior en físico, a fin de dejar constancia de su conclusión. En caso de pérdida o robo del libro inmediato anterior, se debe adjuntar copia simple de la denuncia policial correspondiente en la que se detalle el tipo de libro perdido o sustraído, acompañada de una declaración jurada acerca de su autenticidad.

2.3. De no cumplirse con las condiciones y requisitos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

Artículo 3.- Plazo para brindar el servicio
La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el sellado de los libros dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda.



Artículo 4.- Derecho de tramitación
El servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales es gratuito.

Artículo 5.- Financiamiento
La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



Manual sindicalización para el sector privado

Documento en formato PDF
188 paginas



----------  contenido --------


Nociones Generales

1.- Derecho de sindicalización

2.- Afiliación

3.-Constitución de organizaciones sindicales
3.1.- Sindicatos de primer grado
3.2.- Federaciones
3.3.- Confederaciones

4.- Registro de organizaciones sindicales


Durante la gestión del dirigente sindical 

1 – Funciones de las organizaciones sindicales

2 - Obligaciones de las organizaciones sindicales

3 - Impedimentos de las organizaciones sindicales

4.- Organización del sindicato

5.-  Protección y promoción sindical: Fuero Sindical

6.-Protección y promoción sindical: Licencia Sindical

7.-Protección y promoción sindical: Cotizaciones sindicales

8.-Cancelación del registro y disolución

9.- Disolución  de la Organización Sindical


Al finalizar la gestión del dirigente sindical
Informe de actividades
Modelo de informe final

Anexo:

A.- Procedimiento de Negociación Colectiva

B.- Derecho de Huelga

C.- Normas legales relacionadas


D.- Formatos y modelos
Acta de constitución sindicato de empresa.
Nómina de afiliados
Modelo de nomina Junta Directiva
Estatuto del Sindicato ( Modelo base ).

E.- Tramites

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Costo manual ...


58.00 Nuevos soles


(Cincuentiocho nuevos soles)




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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com 

3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito.


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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación

En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.
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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Peru.


También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

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Manual Medidas disciplinarias 2019



Documento en formato PDF
107  paginas




¿ Cuantas clases de medidas o sanciones disciplinarias existen?

¿ Como sanciono al trabajador sin riesgo de una visita inspectiva laboral ?

¿ Que criterio debo aplicar para seleccionar el tipo de sanción disciplinaria?

¿ Se puede despedir a un trabajador por hostigamiento sexual en el empleo?

¿ El mal uso de los datos de los trabajadores origina el cese de la persona encargada de su buena administración ( Ley Protección de datos personales ) ?


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Usted recibirá por su compra:
A.-Manual de 107 paginas en formato PDF
B.- Modelos de medidas disciplinarias en WORD
Amonestación escrita
Amonestación al trabajador por impuntualidad reiterada

Modelos Suspensión de labores
Memorándum
Carta de suspensión
Carta Nro 02 de Suspensión de labores
Suspensión al trabajador por impuntualidad reiterada.

Modelos despido laboral 
Modelo de carta pre-aviso de despido por causa justa relacionada con la capacidad de trabajo
Modelo de carta pre-aviso de despido por la comisión de falta grave
Modelo de carta despido

Modelo :  Resistencia a las órdenes de trabajo
Carta de descargo del trabajador
Carta  Notarial de descargo del trabajador por falta grave



Contenido
Capítulo I
La falta laboral
1.- Concepto
2.- Fuentes
3.- Constatación de la falta


Capítulo II
Poder disciplinario del empleador
1.- Introducción
2.- La subordinación
3.- Límites del ejercicio del poder disciplinario
4.- El criterio de razonabilidad
5.- Manifestación del Poder sancionador del empleador


Capítulo III
Las medidas disciplinarias
1.- Concepto
2.- Características
3.- Facultad
4.- Procedencia de la medida disciplinaria
5.- Criterios para aplicar las Medidas disciplinarias
6.- Clasificación de las medidas disciplinarias
6.1.-Amonestación
6.2.- Suspensión
6.3.- El despido



Capítulo IV
Amonestaciones
1.- Concepto
2.- Clasificación
3.- Constancia de entrega al trabajador
4.- La amonestación e impuntualidad reiterada
5.- Comunicación de la amonestación escrita al Ministerio de Trabajo
Modelos

Capitulo V
Suspensiones
1.- Concepto
2.- Características
3.- Duración de la suspensión
4.- Causas de la suspensión laboral
5.-Constancia de entrega al trabajador
6.- Obligación de cursar comunicado del despido a la Autoridad Administrativa de trabajo
Modelos



Capítulo VI

El despido
1.- Concepto.
2.-  Protección contra el despido unilateral del empleador
3.- Clases de despido
4.- Despido legal o por causa justa
4.1.- Causas Justas de despido
4.2.- Clases de causas justas
4.3.- Por la capacidad del trabajador
4.4.- Por la conducta del trabajador


Capítulo VII
La falta grave




Capitulo VIII
Despido por falta flagrante
1.- Concepto
¿ Que se debe entender por flagrante ?

2.- Existencia de la falta
¿Cuándo se presenta la situación de falta grave flagrante?

3.- Proceder del empleador
¿ En este caso que debe hacer el empleador?

4.-  Relación de faltas flagrantes
¿ Existe alguna relación de faltas graves flagrantes?

Casos prácticos




Capitulo IX
Procedimiento aplicable en el despido legal
1.- Requisitos
Caso practico

2.-Exoneración de asistencia al centro de trabajo
3.- Oportunidad del despido
¿Cómo se comunica el despido al trabajador?

4.- Pago de indemnización por despido legal del trabajador

5.- Variación del contenido de la carta de despido

6.- Trabajador se niega a recibir la carta de despido
¿ Cómo debe proceder el empleador si el trabajador se niega a recibir la carta respectiva?

7.- Momentos no oportunos para cursar las cartas de despido
Trabajador en goce vacacional
Trabajador con licencia por enfermedad

8.- Obligación de cursar comunicado del despido a la Autoridad Administrativa de trabajo
¿Existe obligación legal para que el empleador comunique a la Autoridad Administrativa de trabajo todo proceso de despido de un trabajador?

9.-Despido de trabajador de dirección o de confianza


Capitulo X
Principio de inmediatez
1.- Concepto
¿ A qué se llama " principios de inmediatez

2.- Las etapas del principio de inmediatez
Caso practico


Modelos
1.-Modelo de carta pre-aviso de despido por causa justa relacionada con la capacidad de trabajo.
2.-Modelo de carta pre-aviso de despido por la comisión de falta grave
3.-Modelo de carta despido



4.-Impuntualidad
4.1-Carta de preaviso de despido por causa de impuntualidad reiterada
4.2.-Descargo del trabajador respecto de la falta grave imputada
4.3.-Carta de despido por falta grave de impuntualidad reiterada


5.- Resistencia a las órdenes de trabajo
5.1.-Carta de descargo del trabajador
5.2.-Carta  Notarial de descargo del trabajador por falta grave







Costo del documento :
S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES).




Forma de pago :


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2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
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Forma de entrega :
En 05 minutos , documento en formato PDF y registros obligatorios en formato Word remitidos a su correo personal.



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Amonestación al trabajador por impuntualidad reiterada

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Carta de suspensión
Carta Nro 02 de Suspensión de labores
Suspensión al trabajador por impuntualidad reiterada.

Modelos despido laboral 
Modelo de carta pre-aviso de despido por causa justa relacionada con la capacidad de trabajo
Modelo de carta pre-aviso de despido por la comisión de falta grave
Modelo de carta despido

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Carta de descargo del trabajador
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Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16



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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932 o al 989827008

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Usted recibirá por su compra:
A.-Manual de 107 paginas en formato PDF
B.- Modelos de medidas disciplinarias en WORD
Amonestación escrita
Amonestación al trabajador por impuntualidad reiterada

Modelos Suspensión de labores
Memorándum
Carta de suspensión
Carta Nro 02 de Suspensión de labores
Suspensión al trabajador por impuntualidad reiterada.

Modelos despido laboral 
Modelo de carta pre-aviso de despido por causa justa relacionada con la capacidad de trabajo
Modelo de carta pre-aviso de despido por la comisión de falta grave
Modelo de carta despido

Modelo :  Resistencia a las órdenes de trabajo
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Carta  Notarial de descargo del trabajador por falta grave


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Factor V para reintegro pago régimen construcción civil 2019-2020


Aprueban los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 312-2019-INEI

Lima, 1 de octubre de 2019
Vistos el Oficio Nº 3428-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Oficio N° 546-2019-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), y transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las obras;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional. Asimismo, dispuso que el Factor de Liquidación “V” será publicada cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional;

Que, con Resolución Ministerial Nº 212-2019-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publica en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020”, suscrito en trato directo el 22 de julio de 2019, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO;
Que, mediante Oficio Nº 3428-2019-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite al INEI la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2019-2020 y el Auto Directoral N° 258-2019-MTPE/2/14 que dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo por rama de actividad correspondiente al periodo 2019-2020, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú- FTCCP y la Cámara Peruana de la Construcción- CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020, Expediente N° 173-2019-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2019 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos a través del Oficio Nº 546-2019-INEI/DTIE, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2019-2020, al haberse producido variación en los jornales de Construcción Civil, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019; el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; tal como se desprende del Informe Nº 01-09-2019-INEI/DTIE;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2019, en la forma siguiente:
--------------------------------------------------------------------------------------------
MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN
“V”
JUNIO 2018 - MAYO 2019
--------------------------------------------------------------------------------------------
Junio 2018 0,88
Julio 2018 0,88
Agosto 2018 0,88
Setiembre 2018 0,88
Octubre 2018 0,88
Noviembre 2018 0,88
Diciembre 2018 0,88
Enero 2019 0,88
Febrero 2019 0,88
Marzo 2019 0,88
Abril 2019 0,88
Mayo 2019 0,88
--------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior.




Factor " F" de liquidación para reintegros en construcción civil 2019

Aprueban los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 311-2019-INEI
Lima, 1 de octubre de 2019

Vistos el Oficio Nº 3428-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Oficio N° 546-2019-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios y dispuso que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación;

Que, la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO) y transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el Costo de las Obras;

Que, con Resolución Ministerial Nº 212-2019-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publica en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020”, suscrito en trato directo el 22 de julio de 2019, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO.

Que, mediante Oficio Nº 3428-2019-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2019-2020 y el Auto Directoral N° 258-2019-MTPE/2/14 que dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo por rama de actividad correspondiente al periodo 2019-2020, de fecha 22 de julio de 2019, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú- FTCCP y la Cámara Peruana de la Construcción- CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020, Expediente N° 173-2019-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2019 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos a través del Oficio Nº 546-2019-INEI/DTIE, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2019-2020 y al haberse producido variación en los jornales de Construcción Civil, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática, tal como se desprende del Informe Nº 01-09-2019-INEI/DTIE;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2019, en la forma siguiente:

--------------------------------------------------------------------------------------------

MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN

“F”

JUNIO 2018 - MAYO 2019

--------------------------------------------------------------------------------------------

Junio 2018 1,20

Julio 2018 1,20

Agosto 2018 1,20

Setiembre 2018 1,20

Octubre 2018 1,20

Noviembre 2018 1,20

Diciembre 2018 1,20

Enero 2019 1,20

Febrero 2019 1,20

--------------------------------------------------------------------------------------------

MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN

“F”

JUNIO 2018 - MAYO 2019

--------------------------------------------------------------------------------------------

Marzo 2019 1,20

Abril 2019 1,20

Mayo 2019 1,20

--------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.

Regístrese y comuníquese.


¿ Es correcto utilizar el termino " Colaborador" en el reglamento interno de trabajo?

Con cierta frecuencia,, los reglamentos internos de trabajo se refieren al personal con el término “colaboradores”.




Dicho término deberá ser cambiado por el de “trabajadores”, tal como lo indican las autoridades laborales,

¿Esto porque?

Porque en las normas sobre legislación laboral se utiliza el término " trabajador" , para identificar a la persona que presta sus servicios a un empleador.

El término " colaborador”, es un concepto muy utilizado en la gestión de Recursos Humanos y sobre todo en la aplicación de técnicas modernas como la Gestión por competencias o un poco más antiguas como la Gestión de calidad total.

Nada tienen que ver con lo laboral.

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Incluye en word plantilla modelo  reglamento interno de trabajo 


Preguntas:
¿ Que secciones obligatorias debe contener el reglamento interno de trabajo?
¿ Debe incluirse normas internas sobre el tratamiento de datos personales del trabajador?

¿ Debe tocarse el tema de la discriminación remunerativa por genero?

¿ Y sobre el hostigamiento sexual ? . es necesario ¿ Incluir el procedimiento interno a seguir ?


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