¿ Es obligatorio tener politicas internas contra el hostigamiento sexual?


Aunque pueda pensar que esto escapa del ambito legal laboral , en el Perú es obligatorio tener politicas internas contra el hostigamiento sexual

¿ Es obligatorio para toda empresa?

Es solo exigible a las empresa  con veinte (20) o más servidores/as, trabajadores/as,

¿ Y los que tienen menos trabajadores?
Es opcional.

¿ Cual es el objetivo de dichas politicas internas?
Su objetivo es prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, las mismas que deben estar reguladas en directivas, reglamentos internos u otros documentos.

¿ Que debe contener dichas politicas?
Dichos documentos deben especificar los canales para la presentación de quejas o denuncias, el procedimiento de investigación y sanción y los plazos de cada etapa, los cuales no pueden ser mayores a los previstos en la Ley y el Reglamento

¿ Y cual es la base legal de esto ... donde dice eso ...?

Base legal: artículo 24  D.S. 014-2019-MIMP


Ejemplos de politicas internas contra el hostigamiento sexual en la empresa

(...)

3. Todo el personal administrativo, jefaturas , colaboradores, proveedores y usuarios relacionados con el funcionamiento de la empresa  ,tiene la responsabilidad de reportar, de inmediato a través de los canales respectivos , si han sido objeto o han observado alguna acción inadecuada hacia
otra persona, que constituya hostigamiento o abuso sexual.

4. Bajo ninguna circunstancia está permitido ningún tipo de represalia contra el denunciante, que haya reportado el hostigamiento o abuso sexual o contra cualquier persona que participe en la investigación de reportes (testigos).

(…)

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Manual gestión del hostigamiento sexual en la empresa la practica

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109 paginas

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Modelo de formatos en World :
a.- Modelo cuestionario clima laboral : preguntas hostigamiento sexual
b.- Modelo de políticas internas sobre hostigamiento sexual
c.-Carta de cese de hostilidad del empleador
d.- Queja presentada por el trabajador ante un acto de Hostigamiento sexual
e.- Procedimiento de investigación y sanción de los actos de hostigamiento sexual.
f.- Modelo de formatos para elección comité frente al hostigamiento sexual 
g.- Modelo de formatos para elección del delegado/a frente al hostigamiento sexual



Contenido

Introducción
1.- Conceptos

2.- Elementos
¿Cuáles son los elementos esenciales de un hostigamiento sexual?

3.-  Obligaciones del Empleador
Preventivas
Evaluación y diagnóstico
Capacitaciones
Difusión
Canales de reclamos establecidos
Políticas internas

Sancionadoras
Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual
Establecimiento de procedimiento investigador y sancionador
Atención médica y psicológica
Comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

Caso práctico:
Elección del comité de intervención frente al hostigamiento sexual
Modelo de formatos relacionados

Correctivas
Identificación factores de riesgos


4.- Determinación de la gravedad del hostigamiento sexual.







Casuística:
¿Qué hacer si una persona denunciada en la empresa por hostigador sexual no está en planilla?
¿Qué hacer cuando el hostigador sexual labora en el área de Recursos Humanos?
¿Qué hacer cuando un grupo de trabajadores se coluden para perjudicar a otro trabajador bajo el esquema de hostigamiento sexual?


Acciones contra los actos de hostilidad
1.- De modo general
¿Cuáles son las acciones que puede interponer el trabajador contra los actos de hostilidad?
a.- Requerimiento previo

Modelo de formato: Carta de cese de hostilidad del empleador

b.- Acción de cese de hostilidad
c.- Acción de pago de indemnización y beneficios sociales



2.- Contra el hostigamiento sexual
2.1.- Órganos intervinientes en el procedimiento
2.2.- Procedimiento de investigación del hostigamiento sexual

2.2.1.-  Inicio del procedimiento:
2.2.2.-  Medidas de protección:
2.2.3.-  Comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
2.2.4.-  Comunicación al Comité:
2.2.5 Informe del Comité:
2.2.6 Sanción y otras medidas adicionales:

2.3.-  Casos especiales
2.3.1.-  En caso que el/la hostigador/a sea el/la empleador/a, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado/a, director/a o accionista.
2.3.2.- Casos de hostigamiento sexual que involucran empresas de tercerización o intermediación de servicios

Modelo de formato:
Queja presentada por el trabajador ante un acto de Hostigamiento sexual

Modelo:
Procedimiento de investigación y sanción de los actos de hostigamiento sexual.

3.- Acciones judiciales
3.1-  Hostigamiento sexual – sanciones.
3.2.- La  Falsa queja

Plazo para accionar contra los actos de hostilidad
1.- El plazo en el tiempo
2.- Interrupción del plazo

Normas laborales relacionadas


.




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Costo manual :


58.00 Nuevos soles

(Cincuentiocho nuevos soles)










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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.
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g.- Modelo de formatos para elección del delegado/a frente al hostigamiento sexual

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Peru.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

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¿Es obligación de la empresa capacitar al area de recursos humanos contra el hostigamiento sexual?

Si.

Es una capacitación obligatoria.



Una (1) capacitación anual especializada para el área de Recursos Humanos o el que haga sus veces,

¿ Y para que?
Esto con el objeto de informar sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques previstos en el artículo 5 del D.S. 014-2019-MIMP.

¿ Esta obligación es para todo tipo de empresa del sector privado?
No.
Tiene sus limites

¿ En que casos?

Esta obligación no será exigible en el caso de las micro y pequeñas empresas.

¿ Cual es el requisito fundamental ?
Siempre que se encuentran acreditadas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

¿ Y donde dice todo eso ?
En el artículo 11 apartado a y b D.S. 014-2019-MIMP


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Si..

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Contenido

Introducción
1.- Conceptos

2.- Elementos
¿Cuáles son los elementos esenciales de un hostigamiento sexual?

3.-  Obligaciones del Empleador
Preventivas
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Capacitaciones
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Políticas internas

Sancionadoras
Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual
Establecimiento de procedimiento investigador y sancionador
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Acciones contra los actos de hostilidad
1.- De modo general
¿Cuáles son las acciones que puede interponer el trabajador contra los actos de hostilidad?
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2.- Contra el hostigamiento sexual
2.1.- Órganos intervinientes en el procedimiento
2.2.- Procedimiento de investigación del hostigamiento sexual

2.2.1.-  Inicio del procedimiento:
2.2.2.-  Medidas de protección:
2.2.3.-  Comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
2.2.4.-  Comunicación al Comité:
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2.2.6 Sanción y otras medidas adicionales:

2.3.-  Casos especiales
2.3.1.-  En caso que el/la hostigador/a sea el/la empleador/a, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado/a, director/a o accionista.
2.3.2.- Casos de hostigamiento sexual que involucran empresas de tercerización o intermediación de servicios

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Modelo:
Procedimiento de investigación y sanción de los actos de hostigamiento sexual.

3.- Acciones judiciales
3.1-  Hostigamiento sexual – sanciones.
3.2.- La  Falsa queja

Plazo para accionar contra los actos de hostilidad
1.- El plazo en el tiempo
2.- Interrupción del plazo

Normas laborales relacionadas


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Nueva obligación del empleador al ingreso de trabajador


Sobre el hostigamiento sexual en la empresa 


Las instituciones brindan como mínimo las siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de hostigamiento sexual:

Una (1) capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral.

¿ Cual es el objetivo?
Esta capacitación tienen como objetivo sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar dichas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las quejas o denuncias.

¿ Es solo aplicable a los tendran relación laboral?
No.
Es en forma general

¿ Incluso los por recibos por honorarios ?
Si.

¿ Pero eso no desnaturaliza su relación con la empresa?
No.

¿ Por que ?

La capacitación no implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que mantienen los prestadores de servicios con la institución.

¿ Donde dice eso ?
 artículo 11 apartado a y b D.S. 014-2019-MIMP

Ah....


Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

Documento en formato PDF


290 paginas



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Al adquirir el Manual ABC de la legislación laboral peruana 2019  usted recibirá :

a.- Manual ABC legislación laboral peruana en formato PDF

b.- Modelo planilla de pago en excell

c.- Modelo de boleta de pago en formato word

d.- Modelo de Boletín informativo elección régimen pensionario en word


_________________________________________


Manual régimen laboral construcción civil 2019-2020



Documento de 457  paginas en formato PDF


En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2019-2020
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2019-2020





Lo que debe saber sobre la nueva ley del regimen agrario 2019




El Congreso de la República aprobó  el 19 de Setiembre 2019 en primera votación la ampliación la Ley de Promoción Agraria.

De este modo, la norma se prorrogará por diez años más.


La Ley Nº 27360 vence en diciembre del 2021, y ahora se ampliará hasta el 2031.

Cambios por venir
==============
Los cambios aun no están vigentes, pues falta publicar la norma respectiva en el diario oficial El Peruano.

Sin embargo podemos adelantar lo siguiente ..


1.-Ámbito de aplicación
Antes
Solo se aplicaba al sector agrario

Ahora
Desde el 01 Enero 2020 se amplia su aplicación al sector acuicola y forestal



2.-Remuneraciones
Antes
Desde el 01 de Abril 2018
Los trabajadores tienen derecho a percibir una remuneración diaria (en adelante RD) no menor a
S/. 33.16


Desde el 01 Enero 2020
Los trabajadores tienen derecho a percibir una remuneración diaria (en adelante RD) no menor a
S/. 39.19




3.-Descanso vacacional anual
Antes
El régimen establece un descanso vacacional remunerado de 15 días calendario por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo que el trabajador y el empleador acuerden un periodo mayor
Base legal : Ley, art. 7, núm. 2b

Desde el 01 Enero 2020
Se tendrá derecho a 30 días de descanso vacacional



4.- Indemnizacion por despido arbitrario
Antes
La reparación frente a un despido arbitrario es una indemnización equivalente a 15 Remuneraciones Diarias  por cada año completo de servicios, con un máximo de 180

Desde el 01 Enero 2020
La reparación frente a un despido arbitrario es una indemnización equivalente a 45 Remuneraciones Diarias  por cada año completo de servicios, con un máximo de 180



5.- Seguridad social en salud
Antes
¿ A cuánto asciende el aporte del Empleador ?
El empleador agrario aporta a Essalud el 4% de la remuneración asegurable que perciba el trabajador agrario (Seguro de Salud Agrario).


Desde el 01 de Enero 2020
El empleador agrario aporta a Essalud el 6% de la remuneración asegurable que perciba el trabajador agrario (Seguro de Salud Agrario).

Si el trabajador tiene seguro en el SIS , lo mantendrá.
Al ingresar a planilla tendrá dos seguros :
- El SIS
- Essalud




6.- Vigencia 
La  nueva norma entrara en vigencia desde el 01 Enero 2020


Manual régimen laboral Agrario 2019


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Boletín informativo elección régimen pensionario

Boletín informativo sistema de salud
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Guia practica prevencion y sanción hostigamiento sexual trabajo

Aprueban documento denominado Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público



RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2019-TR

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico N° 089-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Oficio N° 692-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 2276-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, asimismo, el artículo 23 de la Norma Fundamental establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, el artículo 2 del Convenio N° 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo, dispone que todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacional, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;

Que, el primer párrafo del artículo 11 de la Recomendación General N° 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el marco de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) señala que la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres a violencia dirigida concretamente a ellas, por su condición de tales, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;

Que, el literal b) del artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará dispone que la violencia contra la mujer incluye a la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y, incluyendo al acoso sexual en el lugar de trabajo;

Que, el artículo 3 de la citada convención señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;

Que, asimismo, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en junio de 1998, compromete a los Miembros del referido organismo internacional a promover el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales, siendo uno de ellos la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28893, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, delimita que uno de los roles del Estado consiste en promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, el inciso f) del artículo 6 de la misma ley señala que son lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción y condiciones de trabajo y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor; se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales;

Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, establece como eje N° 4 el “Desarrollo Social y Bienestar de la Población”; y dentro de éste, como lineamiento 4.6. “Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y sus modificatorias, establece que el objeto de la ley consiste en prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridades o dependencia, cualquier sea la forma jurídica de esta relación;

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la citada ley establece como ámbito de aplicación a los centros de trabajo públicos y privados, a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institución;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo
N° 014-2019-MIMP, establece que: “El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecúa la “Guía para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público” (…)”;

Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe un documento que oriente a los/as empleadores/as, los/as trabajadores/as y sus organizaciones en la aplicación de medidas destinadas a prevenir, erradicar y sancionar los actos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley
N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto
Apruébase el documento denominado “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público”, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Manual gestión del hostigamiento sexual en la empresa la practica

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Servicio de orientación y acompañamiento caso hostigamiento sexual trabajo

Aprueban documento denominado Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo Trabaja Sin Acoso



RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2019-TR

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico N° 90-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Oficio N° 693-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 2275-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, establece en el inciso 1 de su artículo 26 la igualdad de oportunidades sin discriminación, como el primer principio que deberá respetarse en una relación laboral;

Que, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, compromete a los miembros del referido organismo internacional a promover el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales, siendo uno de ellos la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, establece como eje N° 4 el “Desarrollo Social y Bienestar de la Población”; y dentro de éste, como lineamiento 4.6. “Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, dispone que las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementan progresivamente el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la vigencia de dicha norma, para lo cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debe emitir los lineamientos sobre dicho servicio dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del referido reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-TR, se crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso”;

Que, en atención a ello, resulta necesario aprobar los lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo “Trabaja Sin Acoso”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto
Apruébase el documento denominado “Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo “Trabaja Sin Acoso”” que consta de cinco (5) capítulos, dieciséis (16) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.



Artículo 2.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Manual gestión del hostigamiento sexual en la empresa la practica

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109 paginas

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Modelo de formatos en word :


a.- Modelo cuestionario clima laboral : preguntas hostigamiento sexual
b.- Modelo de políticas internas sobre hostigamiento sexual
c.-Carta de cese de hostilidad del empleador
d.- Queja presentada por el trabajador ante un acto de Hostigamiento sexual
e.- Procedimiento de investigación y sanción de los actos de hostigamiento sexual.
f.- Modelo de formatos para elección comité frente al hostigamiento sexual 
g.- Modelo de formatos para elección del delegado/a frente al hostigamiento sexual



Contenido

Introducción
1.- Conceptos

2.- Elementos
¿Cuáles son los elementos esenciales de un hostigamiento sexual?

3.-  Obligaciones del Empleador
Preventivas
Evaluación y diagnóstico
Capacitaciones
Difusión
Canales de reclamos establecidos
Políticas internas

Sancionadoras
Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual
Establecimiento de procedimiento investigador y sancionador
Atención médica y psicológica
Comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

Caso práctico:
Elección del comité de intervención frente al hostigamiento sexual
Modelo de formatos relacionados

Correctivas
Identificación factores de riesgos


4.- Determinación de la gravedad del hostigamiento sexual.








Casuística:
¿Qué hacer si una persona denunciada en la empresa por hostigador sexual no está en planilla?
¿Qué hacer cuando el hostigador sexual labora en el área de Recursos Humanos?
¿Qué hacer cuando un grupo de trabajadores se coluden para perjudicar a otro trabajador bajo el esquema de hostigamiento sexual?


Acciones contra los actos de hostilidad
1.- De modo general
¿Cuáles son las acciones que puede interponer el trabajador contra los actos de hostilidad?
a.- Requerimiento previo

Modelo de formato: Carta de cese de hostilidad del empleador

b.- Acción de cese de hostilidad
c.- Acción de pago de indemnización y beneficios sociales



2.- Contra el hostigamiento sexual
2.1.- Órganos intervinientes en el procedimiento
2.2.- Procedimiento de investigación del hostigamiento sexual

2.2.1.-  Inicio del procedimiento:
2.2.2.-  Medidas de protección:
2.2.3.-  Comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
2.2.4.-  Comunicación al Comité:
2.2.5 Informe del Comité:
2.2.6 Sanción y otras medidas adicionales:


2.3.-  Casos especiales
2.3.1.-  En caso que el/la hostigador/a sea el/la empleador/a, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado/a, director/a o accionista.
2.3.2.- Casos de hostigamiento sexual que involucran empresas de tercerización o intermediación de servicios

Modelo de formato:
Queja presentada por el trabajador ante un acto de Hostigamiento sexual

Modelo:
Procedimiento de investigación y sanción de los actos de hostigamiento sexual.

3.- Acciones judiciales
3.1-  Hostigamiento sexual – sanciones.
3.2.- La  Falsa queja

Plazo para accionar contra los actos de hostilidad
1.- El plazo en el tiempo
2.- Interrupción del plazo

Normas laborales relacionadas


.








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Costo manual :


58.00 Nuevos soles

(Cincuentiocho nuevos soles)















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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

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a.- Modelo cuestionario clima laboral : preguntas hostigamiento sexual
b.- Modelo de políticas internas sobre hostigamiento sexual
c.-Carta de cese de hostilidad del empleador
d.- Queja presentada por el trabajador ante un acto de Hostigamiento sexual
e.- Procedimiento de investigación y sanción de los actos de hostigamiento sexual.
f.- Modelo de formatos para elección comité frente al hostigamiento sexual 
g.- Modelo de formatos para elección del delegado/a frente al hostigamiento sexual



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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Peru.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).










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Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880-16
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16



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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

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b.- Modelo de políticas internas sobre hostigamiento sexual
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Días no laborables compensables APEC

  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

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