Aprueban documento denominado Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo Trabaja Sin Acoso
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2019-TR
Lima, 20 de setiembre de 2019
VISTOS: El Informe Técnico N° 90-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Oficio N° 693-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 2275-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, establece en el inciso 1 de su artículo 26 la igualdad de oportunidades sin discriminación, como el primer principio que deberá respetarse en una relación laboral;
Que, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, compromete a los miembros del referido organismo internacional a promover el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales, siendo uno de ellos la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, establece como eje N° 4 el “Desarrollo Social y Bienestar de la Población”; y dentro de éste, como lineamiento 4.6. “Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, dispone que las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementan progresivamente el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la vigencia de dicha norma, para lo cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debe emitir los lineamientos sobre dicho servicio dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del referido reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-TR, se crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso”;
Que, en atención a ello, resulta necesario aprobar los lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo “Trabaja Sin Acoso”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase el documento denominado “Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo “Trabaja Sin Acoso”” que consta de cinco (5) capítulos, dieciséis (16) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2019-TR
Lima, 20 de setiembre de 2019
VISTOS: El Informe Técnico N° 90-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Oficio N° 693-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 2275-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, establece en el inciso 1 de su artículo 26 la igualdad de oportunidades sin discriminación, como el primer principio que deberá respetarse en una relación laboral;
Que, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, compromete a los miembros del referido organismo internacional a promover el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales, siendo uno de ellos la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, establece como eje N° 4 el “Desarrollo Social y Bienestar de la Población”; y dentro de éste, como lineamiento 4.6. “Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, dispone que las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementan progresivamente el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la vigencia de dicha norma, para lo cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debe emitir los lineamientos sobre dicho servicio dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del referido reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-TR, se crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso”;
Que, en atención a ello, resulta necesario aprobar los lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo “Trabaja Sin Acoso”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase el documento denominado “Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo “Trabaja Sin Acoso”” que consta de cinco (5) capítulos, dieciséis (16) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
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