¿ Cuanto debo ganar al mes para recibir una pensión de al menos S/1,000 en la AFP?



Actualmente el sistema privado de pensiones cuenta con 7 millones 200 mil afiliados, sin embargo, solo el 40% de este grupo aporta de manera constante a su fondo.


Todos anhelan tener una vejez digna y con un ingreso mensual decente.
Pero ...  ¿  Cuánto debes ganar para tener una pensión S/1,000 mensuales.?


Según los cálculos, para una pensión de esa cantidad, el afiliado debería tener un fondo entre S/175 mil y S/250 mil, sin contar la rentabilidad.

Cabe recordar que debes cumplir 65 años para poder acceder a este beneficio.



Para recibir mensualmente S/1,000, el aportante debe tener un sueldo de S/1,400 y aportar por 40 años, con una tasa de reemplazo del 70%, según cálculo aproximados, pues existe una serie de variables.



Tendencia
Si hace un año el 90% de afiliados retiraba el 95.5% de su fondo acumulado, hoy esa tendencia es mayor. Actualmente, son el 95% de afiliados que opta por esta modalidad, lo cual  es preocupante.

“El riesgo que asume (el aportante) es alto, ponen en juego su estabilidad.

Es sumamente peligroso y la evidencia nos da la razón de que o gastan mal o invierten mal.

 El 10% ya gastó el dinero.



Catalogo Manuales laborales 2019


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Cobro de indemnización por despido arbitrario precisado en liquidación impide reclamar reposición.



La Corte Suprema de Justicia determinó que el cobro de la indemnización por despido arbitrario, precisada de modo expreso en la liquidación de beneficios sociales suscrita por el trabajador, implica la aceptación de esta forma de protección resarcitoria y, por tanto, la imposibilidad de reclamar luego la reposición en el puesto de trabajo.

Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 12911-2017 Tumbes, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, con la cual se fija un nuevo criterio para el pago de aquella indemnización que podrá ser tomado en cuenta por los empleadores, trabajadores y la comunidad jurídica.

Fundamento
Para resolver la controversia materia de dicho recurso, el colegiado supremo toma en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) correspondientes a los expedientes N° 3052-2009-PA/TC y N° 6459-2013-PA/TC.

De acuerdo con el TC, el empleador debe realizar los pagos de los conceptos remunerativos y el de la indemnización por despido arbitrario en cuentas separadas; vulnera esta obligación si deposita los beneficios sociales y la indemnización por despido en la misma cuenta de ahorros sin la manifestación de voluntad de la aceptación del pago de la indemnización del trabajador.

En el caso concreto de la casación, la sala suprema estima que se probó que el trabajador demandante cobró la indemnización por despido arbitrario.

Además, considera que no se puede alegar que no haya conocido los conceptos consignados en la liquidación, pues si bien el pago de los conceptos no se realizó de manera independiente, tanto la liquidación como el voucher de cobro de cheque cuentan con la firma y la huella digital del trabajador demandante, sumado a que estuvo asesorado por su abogado.

Por lo tanto, el supremo tribunal, atendiendo a lo dispuesto en los fallos del TC, concluye que no resulta amparable la reposición en el puesto de trabajo solicitada por el trabajador demandante y declara fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Recomendación
Las empresas deben pagar la liquidación del trabajador en documento diferente a la indemnización por despido.

Si el trabajador cobra la indemnización por despido arbitrario, ya no puede optar luego por la reposición, siempre que esa indemnización se haya pagado en un cheque o depósito distinto a la liquidación y conste en un documento diferente a aquella.


Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

Documento en formato PDF


290 paginas



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¿ Cual es la diferencia fundamental entre un cargo de dirección y de confianza?




La mayor diferencia existente entre ambas categorías de trabajadores radica en que sólo el personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del empleador, con poderes propios de él.

En cambio, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección, son sus colaboradores directos.

El Tribunal constitucional  considera que, por su naturaleza, la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación.

Fuente :
STC 03501-2006-PA/TC



Manual trabajador de dirección y de confianza 2019

Manual laboral  Trabajador de dirección o de confianza 

 

 

1.-Definición

a.-Trabajador de Dirección
b.- Trabajador de Confianza
2.- Particularidades
2.1.-La confianza
2.2.- Representatividad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
2.3.-Dirección y dependencia
2.4.-Naturaleza de las funciones

3.-Calificación
3.1.- Procedimiento de calificación
3.2.-Omisión de la calificación
3.3.- Calificación indebida

4.- Derechos laborables  

4.1..-Trabajadores de dirección
4.2..- Trabajadores de confianza

5.- Periodo de prueba

 

6.- Descanso Vacacional Anual

6.1.- Situación General

6.1.1.- Requisitos para gozar el derecho
6.1.2.- Días efectivos de trabajo

6.1.3.- Oportunidad del descanso
Situaciones a considerar
a.- Fraccionamiento
b.- Acumulación del descanso vacacional
c.- Reducción vacaciones a 15 días
d.- Adelanto de descanso físico
e.- Otras situaciones a presentarse
e.1.- Enfermedad o accidente
e.2.- Gestante
e.3.- Interrupción del descanso vacacional por orden del empleador
e.4.- Termino del contrato de trabajo durante el goce de vacaciones físicas

6.1.4.- Remuneración vacacional
6.1.5.- Oportunidad de pago

6.1.6.-Falta de disfrute
Remuneraciones e indemnización a pagar
6.1.6.1.-Situación general
6.1.6.2.- Situación Personal de dirección
Trabajador que tiene la potestad de decidir el momento de su descanso físico


7.-Extinción del contrato Despido
7.1..-   Trabajador que accede directamente

7.2 .-   Perdida de confianza

7.3.-    Indemnización por despido arbitrario:
a.- Trabajador contrato indefinido
-         Concepto
-         Importe
-         Remuneración computable
-         Oportunidad de pago

 b.- Trabajador contrato sujeto a modalidad.

-         Concepto
-         Importe
-         Remuneración computable
-         Oportunidad de pago

7.4.- Situación en caso de reingreso

7.5.- Acción judicial de indemnización por despido arbitrario

7.6.-    Trabajador que accede  por promoción
8.- Normas legales relacionadas
9.-  Formatos
10.- Casuística

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Costo manual : trabajador de dirección o de confianza
58.00 Nuevos soles
(Cincuentiocho nuevos soles)




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Forma de pago :
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2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual trabajador dirección o de confianza
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3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito y envio de correo electronico

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta    : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular       : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
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¿Un trabajador puede ser despedido si se pelea en un evento deportivo corporativo?


Que juegue para patearlo ...




Resulta habitual que una empresa organice un evento deportivo de confraternidad entre sus trabajadores o también torneos con la participación de trabajadores de diversas empresas.

Pero de darse una pelea en la que participe un trabajador o este cometa alguna otra falta disciplinaria, podría llegar a ser despedido justificadamente por su empleador.


Así lo determinó un fallo emitido por la Corte Suprema en mayo pasado (Casación Laboral N° 12711-2017-Cajamarca), tras un caso iniciado en el 2013 por el despido realizado a un trabajador.


Ello se da a pesar de que los hechos ocurrieron en un espacio extra laboral y fuera del horario de trabajo.

La Corte Suprema valoró que el trabajador asistió al evento como uno de los representantes de su empresa, por lo que debía mantener un comportamiendo idóneo, similar al requerido dentro del ámbito laboral.

“El actuar del trabajador afectó la reputación de la empresa y por ello se dio el despido”.



Este tipo de sanción se podrá dar ya sea que la empresa fue la organizadora del evento o también si estuvo a cargo de otra compañía.

Asimismo, el fallo sostiene que si bien la sanción se da en base al Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, no se requiere que este específique la conducta prohibida; basta que el reglamento contenga una norma de carácter general como el exigir mantener una relación armoniosa con las demás personas.

El fallo de la Corte Suprema representa un giro respecto a las resoluciones dadas en instancias judiciales previas.

Algo que debe saber :
El fallo de la Corte Suprema no es un precedente obligatorio, pero servirá como referente para futuros casos similares.

Manual ¿ Como despedir legalmente al trabajador 2019 ?


Documento en formato PDF
109 paginas
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Contenido

Precisiones previas
Entre el despido y cese laboral
¿Es lo mismo?

Capitulo 1
 El Despido Legal o justificado

1. Concepto.
2.- Requisitos a ser verificados
3.- Aplicación del despido legal según tipo de contrato laboral
4.- Motivos del despido justificado
5. Las Causas justas del despido

Capitulo 2
Causas justas relacionadas por la capacidad del trabajador

1.- Supuestos para su utilización
2.- Incapacidad sobrevenida
3.- Rendimiento deficiente inmotivado
4.- Negativa examen médico obligatorio

Capitulo 3
Causas justas relacionadas por la conducta del trabajador.

1.- Supuestos para su aplicación
2.- La condena Penal por delito doloso
3.- La inhabilitación del trabajador
4.- Falsa queja por hostigamiento sexual
5.- Uso indebido de la licencia para atención médica y terapia de rehabilitación de persona con discapacidad.
6.- Faltas graves

Capitulo 4
Procedimiento del despido con causa justa.

1.- Las formalidades
2.- Investigación de las causas
3.- Emplazamiento al trabajador
4.- La carta de despido
5.- La liquidación de beneficios Sociales
6.- El certificado de trabajo
7.- Otros documentos a entregar

Casos prácticos
Caso Nro. 01    Proceso de despido por impuntualidad reiterada
Caso Nro. 02    Proceso de despido por Abandono de trabajo
Caso Nro. 03:   Proceso de despido por   Resistencia a las órdenes de trabajo
Caso Nro. 04:   Proceso de despido por   daño intencional a los bienes de la empresa

Norma legal relacionada


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Costo del Manual : 
S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).


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Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación


En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.


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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

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Moneda : Soles
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Titular : Ricardo Candela Casas


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Publican Convenio colectivo construcción civil 2019-2020 en el Peruano

Disponen la publicación del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019 - 2020”




Para recordar : El convenio fue firmado el 13 Agosto 2019.
Hoy 05 de Setiembre 2019  se publica el documento en el diario el Peruano en cumplimiento con  la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR

¿ Eso significa que el convenio colectivo de construcción civil 2019-2020 entra en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario el Peruano?
No.

¿ Y eso?
Su publicación es motivada solo para fines informativos según lo señala la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR

Vigencia del convenio colectivo construcción civil 2019-2020
El convenio colectivo construcción civil 2019-2020 esta vigente desde el 01 de Junio 2019

¿ Donde dice eso?
En el mismo convenio colectivo. :

" III.- OTROS PUNTOS:

VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil diecinueve siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727."

Esta vigencia es aplicable por ser un acuerdo entre las partes.



RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2019-TR

Lima, 4 de setiembre de 2019

VISTOS: El Oficio Nº 3282-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 2114-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR, establece que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción;

Que, con fecha 23 de agosto de 2019, la Dirección General de Trabajo recibe un original del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020”, suscrito en trato directo con fecha 22 de julio de 2019, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);

Que, mediante el oficio de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publicación

Publícase en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020”, suscrito en trato directo el 22 de julio de 2019, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Asimismo, publícase la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo




CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL 2019 – 2020

Expediente Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC

En Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve, siendo las tres de la tarde, se reunieron en el local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, sito en Vía Principal 155- Edificio Real III Of. 402 – Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, los Señores Luis Antonio Isasi Cayo con DNI Nº 08252785, Jorge Alberto Zapata Ríos con DNI Nº 07853617, Víctor del Solar Laynes con DNI Nº 06025593, Donny López Dextre con DNI N° 41318270, Carlos Jaimes Dávila con DNI N° 0835226 y Enrique Navarro Sologuren con DNI Nº 07809488; y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los Señores: Luis Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº17826805 Secretario General, Wilder Armando Ríos Gonzáles con DNI N° 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Martin Rimachi Ore con DNI Nº 10049905 Secretario General del Sindicato de Lima, Héctor Mendoza Dávila con DNI Nº 09523526 Secretario General de los Balnearios del Sur, Abel Colquepisco Taype con DNI Nº 03893073 Secretario General del Sindicato de Talara, Humberto Debernardi Celis con DNI Nº 05390625 Secretario General del Sindicato de Iquitos, Andrés Saya Alarcón con DNI N° 24716182 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Máximo Rojas Reyes con DNI N° 21136573 Secretario General del Sindicato de Huancayo, Jotwin Criollo Paredes con DNI N° 42022553 Secretario General del Sindicato de Huánuco, con el objeto de, dejar constancia de los siguientes acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, del año 2019-2020 que corre en el Expediente Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Primera.- Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio de 2019 los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal básico, de acuerdo con las siguientes categorías:

OPERARIO S/ 3.10 soles

OFICIAL S/ 1.70 soles

PEON S/ 1.60 soles



II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD:
Segunda.- Las Partes han acordado modificar el nombre de la “Bonificación por Movilidad Acumulada”, por el nombre de “BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD”.

La Bonificación por Movilidad será de S/8.00 (ocho soles) por día efectivamente laborado de lunes a sábado y S/5.00 (cinco soles), por los domingos y feriados efectivamente trabajados.

La presente bonificación rige a nivel nacional y se otorga a los trabajadores con la finalidad de ayudar a que se movilice desde su residencia al centro de labores y pueda desarrollar sus tareas y viceversa.

La presente bonificación no se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuyas empresas le proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo, tal como lo precisa las excepciones del Reglamento aprobado en la Resolución Ministerial N° 667-73-TR de fecha 19 de Setiembre de 1973.

Esta bonificación no es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de acuerdo al artículo 19 del Decreto Legislativo N° 650, no está afecta a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta.

CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN
Tercera.- Las partes, reconociendo la necesidad de la capacitación y certificación de los trabajadores, se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para coordinar con SENCICO y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejecuten masivamente las acciones de capacitación técnica y certificación para los trabajadores del gremio de construcción civil.

Asimismo, se comprometen a gestionar ante el Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación para que las entidades de ambos gremios, como el INSTITUTO CAPECO y el CONAFOVICER, sean autorizados como entidades certificadoras.

BONIFICACIÓN POR ALTITUD
Cuarta.- Las partes han acordado elevar el monto de la bonificación por altitud de S/ 2.00 a S/ 2.50 por día efectivamente laborado, a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar.

Esta citada bonificación será abonada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y no será computable para el cálculo de los beneficios sociales.


III.- OTROS PUNTOS:

VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil diecinueve siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente Negociación Colectiva tienen vigencia y carácter de permanente, mientras no sean modificados por un nuevo Convenio por Actividad de Rama.

DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES:
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2019-2020, a nivel de rama de actividad, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL:
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP correspondiente al periodo 2019-2020, materia del expediente Nº Expediente Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC.

Igualmente, ratifican su rechazo a todos los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

En este orden, exhortan, requieren y responsabilizan a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.

Asimismo, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción flagrante; lo que se rechaza en toda su extensión.

CAPECO y la FTCCP, declaran su rechazo a todo acto de corrupción en las obras públicas y privadas; comprometen, su actuación para coadyuvar con la eliminación de este flagelo social, que atenta no solo la legitimidad de las instituciones del país, sino que además afecta directamente a los trabajadores y a las empresas, quienes actúan con respeto al ordenamiento jurídico, en resguardo de su institucionalidad, y a la moral pública.

Leída la presente Acta que consta de cinco (5) páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

Por la CAPECO:

LUIS ANTONIO ISASI CAYO

DNI Nº 08252785

JORGE ALBERTO ZAPATA RIOS

DNI Nº 07853617

CARLOS JAIMES DAVILA

DNI N° 08352261

DONNY LOPEZ DEXTRE

DNI N° 413118270

VICTOR DEL SOLAR LAYNES

DNI Nº 07809488

ENRIQUE NAVARRO SOLOGUREN

DNI Nº 06025593

Por la FTCCP:

LUIS VILLANUEVA CARBAJAL

DNI Nº 178262805

Secretario General

WILDER A. RIOS GONZALEZ

DNI N° 18104512

Secretario de Defensa

MARTIN RIMACHI ORE

DNI Nº 10049905

Sindicato de Lima

HECTOR MENDOZA DAVILA

DNI Nº 09523526

Sind. Balnearios del Sur

ANDRES SAYA ALARCON

DNI Nº 24716182

Sind. de Arequipa

ABEL COLQUEPISCO TAYPE

DNI Nº 03893073

Sindicato de Talara

HUMBERTO DEBERNARDI CELIS

DNI N° 05390625

Sindicato de Iquitos

ASISCLO BRAVO ALDANA

DNI N° 27838806

Secretario de Obras Pesadas

MAXIMO ROJAS REYES

DNI N° 21136573

Sindicato de Huancayo

JOTWIN CRIOLLO PAREDES

DNI N° 42022553

Sindicato de Huánuco


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¿ Y como se aplica las disposiciones del convenio colectivo construcción civil 2019-2020?
¿ En que beneficios sociales afecta este nuevo acuerdo?

Manual régimen laboral construcción civil 2019-2020


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 a.- Tabla de jornales construcción civil 2019-2020
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2019-2020



Resolverá sus dudas mas frecuentes ..

 ¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?

El Contrato de trabajo en construcción civil.
 ¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?

 ¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo  el contrato de trabajo en construcción civil?

 ¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el  Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC)?

 ¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el
Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC) y la empresa lo contrata?

¿ El sindicato puede exigir la contratación de determinado trabajador a la empresa?
¿ Que norma ampara esta decisión?

La asignación escolar
¿ Se debe pagar la asignación escolar durante las vacaciones escolares en construcción civil?

¿ Que hacer cuando el trabajador no presenta documento que sustente la matricula? de sus hijos en construcción civil?
¿ El pago de la asignación escolar esta sujeta a los días laborados por el trabajador?
¿ Un trabajador de construcción civil tiene derecho a la asignación familiar según Ley 25129?


Refrigerio
¿ El empleador esta obligado a dar almuerzo al personal que labora en construcción civil?



Pago de utilidades 
¿ A cuanto asciende el porcentaje  a pagar por utilidades al trabajador de construcción civil?
¿ En que momento se debe pagar las utilidades al trabajador de construcción civil?

Renta de quinta categoría
¿ Que conceptos se consideran como base de calculo para la renta de quinta categoría en construcción civil?
¿ Que conceptos no son considerados para el calculo de renta quinta categoría en construcción civil?



Costo hora-hombre
¿ A cuanto asciende la hora costo -hombre en construcción civil por el periodo 2018-2019?

__________________Contenido _________________

1.- Régimen Laboral
Contiene la información legal actualizada del Régimen de Construcción Civil, desarrollado de acuerdo con una relación temática, para un mejor manejo, de los aspectos inherentes a la actividad de la construcción.


Temas que conocerá :
Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil
 Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.
 ¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

 







Remuneraciones
1.-Remuneración Básica
a.- Jornal básico mínimo

La Jornada de trabajo
 1.-Turnos corridos
 2.- Tiempo perdido
 3.- Proyectos Remotos de difícil acceso
 4.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 5.- Bonificación turno noche
Caso practico

Horas extras
Caso practico

Descansos Remunerados
1.- Dominical
Caso practico
2.- Días no laborables compensables
3.- Vacaciones Anuales
Caso practico

Gratificaciones
Caso practico

Bonificaciones
 a.- Bonificación unificada de construcción
Caso practico
 b.- Bonificación por Alta Especialización BAE
Caso practico
 c.-Pasajes
Caso practico
 d.-Por contacto directo con agua
Caso practico
 e.-Por altura
Caso practico
 f.- Por Altitud
Caso practico
 g.- Movilidad Acumulada
Caso practico
 i.- Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial ( mezcla asfáltica )
Caso practico
 j.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 k.- Bonificación turno noche
Caso practico

Asignaciones
 a.-Escolar
Caso practico
 b.-Por defunción
Caso practico

Viáticos
 1.-Trabajadores destacados






Permisos
 1.-Sindical
 2.-Por duelo
 3.-Para inscripción de nacimiento
4.-Atención en el ESSALUD
 5.- Otros por norma legal.
 Ausencias injustificadas










Capacitación del trabajador
 1.-SENCICO- Asistencia de cursos

Obligaciones especiales del empleador
1.-Refrigerio
 2.-Agua potable
 3.-Rol de servidores
 4.- Seguro de Vida
 5.- Uniformes
 6.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil
 7.- Protector Solar
 8.– Inclemencias del Clima

Seguridad social en Salud
 1.-Inscripción en el ESSALUD
 2.- Registro de concubina
 3.- Pago por descanso médico

Sistema de Pensiones
 1.-Comprobante de pago de retenciones y aportes
 2- Jubilación anticipada en construcción civil

Liquidación de beneficios sociales del trabajador
 1.-Compensación vacacional
Caso practico

2.-Cese - Compensación por tiempo de servicios
Caso practico

Garantía del pago de derechos y beneficios sociales
1.-Solidaridad
 2.-Cláusula de Garantía
 3.-Carta fianza

Impuestos, aportaciones y contribuciones
1.-A cargo del Empleador

a.- EsSalud
Caso practico

b.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Caso practico

c.- SENCICO
Caso practico

2.-A cargo del Trabajador
 a.-Sistema Nacional de Pensiones ( Oficina de Normalización Previsional).
Caso practico

 b.-Sistema Privado de Pensiones ( SPP)
Caso practico

 c.-Conafovicer
Caso practico

 d.-Cuota Sindical
Caso practico
cons
 e.- Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción civil
 f.- Renta de Quinta Categoría en construcción civil 2018
Caso practico

Planillas de pago
1-Planillas
2.-Boletas de pago
3.-Pago de remuneraciones a través de terceros

Modelos boletas de pago en construcción civil

 Relaciones colectivas de trabajo
 1.- Sindicalización.
 a..-Comité de obra
 b.- Permisos Sindical
 c.- Descuentos Sindicales
 d.- Federación de Trabajadores en Construcción Civil
 2.- Negociación colectiva
3.- La jornada atípica

Seguridad y salud en el trabajo
1.-Principales normas en materia de seguridad y salud en el trabajo
 2.-Botiquín
 3.-Representante ante el Comité de Seguridad
 4.- Protección de riesgo laborales
 5.- Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil

Índice Unificado de Mano de obra

Factores de liquidación
 1- Factor "F"
 2.-Factor " V"

Costo de mano obra 2019-2020
Cuadro resumen


2.- Seguridad y salud en Construcción Civil
El tema de Seguridad y Salud en la Construcción reviste una especial importancia porque constituye una actividad de alto riesgo y repercute, de manera directa, en la producción y la moral
de los trabajadores de cualquier sector y en especial de la construcción. En este documento se presenta las normas básicas vigentes sobre el tema.

Vea : Normas de inspección SUNAFIL en seguridad para construcción civil


3.-  Modelos y formatos relacionados
Modelo de boleta de pago para construcción civil

Formato con sustento legal.





4.- Casos prácticos
Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) , Tablas , casos prácticos en construcción civil


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Costo Manual laboral de construcción civil 2019-2020 [[[[[[[[[[

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles

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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .

3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher


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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.


También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

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Usted recibirá :

Manual Laboral de construcción civil 2019-2020 en formato PDF

Adicionalmente en formato EXCEL
a.- Tabla de jornales construcción civil 2019-2020
b.- Ejemplo de modelo de planilla de pago remuneraciones que incluye boletas de pago
c.- Modelo de planilla para el cese trabajadores
d.- Tabla de nuevos beneficios laborales 2019-2020
e.- Tabla calculo de reintegros por el convenio 2019-2020 en construcción civil



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Días no laborables compensables APEC

  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

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