Publican Convenio colectivo construcción civil 2019-2020 en el Peruano

Disponen la publicación del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019 - 2020”




Para recordar : El convenio fue firmado el 13 Agosto 2019.
Hoy 05 de Setiembre 2019  se publica el documento en el diario el Peruano en cumplimiento con  la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR

¿ Eso significa que el convenio colectivo de construcción civil 2019-2020 entra en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario el Peruano?
No.

¿ Y eso?
Su publicación es motivada solo para fines informativos según lo señala la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR

Vigencia del convenio colectivo construcción civil 2019-2020
El convenio colectivo construcción civil 2019-2020 esta vigente desde el 01 de Junio 2019

¿ Donde dice eso?
En el mismo convenio colectivo. :

" III.- OTROS PUNTOS:

VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil diecinueve siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727."

Esta vigencia es aplicable por ser un acuerdo entre las partes.



RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2019-TR

Lima, 4 de setiembre de 2019

VISTOS: El Oficio Nº 3282-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 2114-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR, establece que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción;

Que, con fecha 23 de agosto de 2019, la Dirección General de Trabajo recibe un original del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020”, suscrito en trato directo con fecha 22 de julio de 2019, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);

Que, mediante el oficio de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publicación

Publícase en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020”, suscrito en trato directo el 22 de julio de 2019, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Asimismo, publícase la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo




CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL 2019 – 2020

Expediente Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC

En Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve, siendo las tres de la tarde, se reunieron en el local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, sito en Vía Principal 155- Edificio Real III Of. 402 – Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, los Señores Luis Antonio Isasi Cayo con DNI Nº 08252785, Jorge Alberto Zapata Ríos con DNI Nº 07853617, Víctor del Solar Laynes con DNI Nº 06025593, Donny López Dextre con DNI N° 41318270, Carlos Jaimes Dávila con DNI N° 0835226 y Enrique Navarro Sologuren con DNI Nº 07809488; y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los Señores: Luis Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº17826805 Secretario General, Wilder Armando Ríos Gonzáles con DNI N° 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Martin Rimachi Ore con DNI Nº 10049905 Secretario General del Sindicato de Lima, Héctor Mendoza Dávila con DNI Nº 09523526 Secretario General de los Balnearios del Sur, Abel Colquepisco Taype con DNI Nº 03893073 Secretario General del Sindicato de Talara, Humberto Debernardi Celis con DNI Nº 05390625 Secretario General del Sindicato de Iquitos, Andrés Saya Alarcón con DNI N° 24716182 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Máximo Rojas Reyes con DNI N° 21136573 Secretario General del Sindicato de Huancayo, Jotwin Criollo Paredes con DNI N° 42022553 Secretario General del Sindicato de Huánuco, con el objeto de, dejar constancia de los siguientes acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, del año 2019-2020 que corre en el Expediente Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Primera.- Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio de 2019 los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal básico, de acuerdo con las siguientes categorías:

OPERARIO S/ 3.10 soles

OFICIAL S/ 1.70 soles

PEON S/ 1.60 soles



II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD:
Segunda.- Las Partes han acordado modificar el nombre de la “Bonificación por Movilidad Acumulada”, por el nombre de “BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD”.

La Bonificación por Movilidad será de S/8.00 (ocho soles) por día efectivamente laborado de lunes a sábado y S/5.00 (cinco soles), por los domingos y feriados efectivamente trabajados.

La presente bonificación rige a nivel nacional y se otorga a los trabajadores con la finalidad de ayudar a que se movilice desde su residencia al centro de labores y pueda desarrollar sus tareas y viceversa.

La presente bonificación no se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuyas empresas le proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo, tal como lo precisa las excepciones del Reglamento aprobado en la Resolución Ministerial N° 667-73-TR de fecha 19 de Setiembre de 1973.

Esta bonificación no es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de acuerdo al artículo 19 del Decreto Legislativo N° 650, no está afecta a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta.

CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN
Tercera.- Las partes, reconociendo la necesidad de la capacitación y certificación de los trabajadores, se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para coordinar con SENCICO y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejecuten masivamente las acciones de capacitación técnica y certificación para los trabajadores del gremio de construcción civil.

Asimismo, se comprometen a gestionar ante el Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación para que las entidades de ambos gremios, como el INSTITUTO CAPECO y el CONAFOVICER, sean autorizados como entidades certificadoras.

BONIFICACIÓN POR ALTITUD
Cuarta.- Las partes han acordado elevar el monto de la bonificación por altitud de S/ 2.00 a S/ 2.50 por día efectivamente laborado, a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar.

Esta citada bonificación será abonada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y no será computable para el cálculo de los beneficios sociales.


III.- OTROS PUNTOS:

VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil diecinueve siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente Negociación Colectiva tienen vigencia y carácter de permanente, mientras no sean modificados por un nuevo Convenio por Actividad de Rama.

DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES:
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2019-2020, a nivel de rama de actividad, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL:
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP correspondiente al periodo 2019-2020, materia del expediente Nº Expediente Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC.

Igualmente, ratifican su rechazo a todos los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

En este orden, exhortan, requieren y responsabilizan a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.

Asimismo, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción flagrante; lo que se rechaza en toda su extensión.

CAPECO y la FTCCP, declaran su rechazo a todo acto de corrupción en las obras públicas y privadas; comprometen, su actuación para coadyuvar con la eliminación de este flagelo social, que atenta no solo la legitimidad de las instituciones del país, sino que además afecta directamente a los trabajadores y a las empresas, quienes actúan con respeto al ordenamiento jurídico, en resguardo de su institucionalidad, y a la moral pública.

Leída la presente Acta que consta de cinco (5) páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

Por la CAPECO:

LUIS ANTONIO ISASI CAYO

DNI Nº 08252785

JORGE ALBERTO ZAPATA RIOS

DNI Nº 07853617

CARLOS JAIMES DAVILA

DNI N° 08352261

DONNY LOPEZ DEXTRE

DNI N° 413118270

VICTOR DEL SOLAR LAYNES

DNI Nº 07809488

ENRIQUE NAVARRO SOLOGUREN

DNI Nº 06025593

Por la FTCCP:

LUIS VILLANUEVA CARBAJAL

DNI Nº 178262805

Secretario General

WILDER A. RIOS GONZALEZ

DNI N° 18104512

Secretario de Defensa

MARTIN RIMACHI ORE

DNI Nº 10049905

Sindicato de Lima

HECTOR MENDOZA DAVILA

DNI Nº 09523526

Sind. Balnearios del Sur

ANDRES SAYA ALARCON

DNI Nº 24716182

Sind. de Arequipa

ABEL COLQUEPISCO TAYPE

DNI Nº 03893073

Sindicato de Talara

HUMBERTO DEBERNARDI CELIS

DNI N° 05390625

Sindicato de Iquitos

ASISCLO BRAVO ALDANA

DNI N° 27838806

Secretario de Obras Pesadas

MAXIMO ROJAS REYES

DNI N° 21136573

Sindicato de Huancayo

JOTWIN CRIOLLO PAREDES

DNI N° 42022553

Sindicato de Huánuco


@ctualizate


¿ Y como se aplica las disposiciones del convenio colectivo construcción civil 2019-2020?
¿ En que beneficios sociales afecta este nuevo acuerdo?

Manual régimen laboral construcción civil 2019-2020


Documento de 457  paginas en formato PDF


En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2019-2020
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2019-2020



Resolverá sus dudas mas frecuentes ..

 ¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?

El Contrato de trabajo en construcción civil.
 ¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?

 ¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo  el contrato de trabajo en construcción civil?

 ¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el  Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC)?

 ¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el
Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC) y la empresa lo contrata?

¿ El sindicato puede exigir la contratación de determinado trabajador a la empresa?
¿ Que norma ampara esta decisión?

La asignación escolar
¿ Se debe pagar la asignación escolar durante las vacaciones escolares en construcción civil?

¿ Que hacer cuando el trabajador no presenta documento que sustente la matricula? de sus hijos en construcción civil?
¿ El pago de la asignación escolar esta sujeta a los días laborados por el trabajador?
¿ Un trabajador de construcción civil tiene derecho a la asignación familiar según Ley 25129?


Refrigerio
¿ El empleador esta obligado a dar almuerzo al personal que labora en construcción civil?



Pago de utilidades 
¿ A cuanto asciende el porcentaje  a pagar por utilidades al trabajador de construcción civil?
¿ En que momento se debe pagar las utilidades al trabajador de construcción civil?

Renta de quinta categoría
¿ Que conceptos se consideran como base de calculo para la renta de quinta categoría en construcción civil?
¿ Que conceptos no son considerados para el calculo de renta quinta categoría en construcción civil?



Costo hora-hombre
¿ A cuanto asciende la hora costo -hombre en construcción civil por el periodo 2018-2019?

__________________Contenido _________________

1.- Régimen Laboral
Contiene la información legal actualizada del Régimen de Construcción Civil, desarrollado de acuerdo con una relación temática, para un mejor manejo, de los aspectos inherentes a la actividad de la construcción.


Temas que conocerá :
Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil
 Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.
 ¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

 







Remuneraciones
1.-Remuneración Básica
a.- Jornal básico mínimo

La Jornada de trabajo
 1.-Turnos corridos
 2.- Tiempo perdido
 3.- Proyectos Remotos de difícil acceso
 4.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 5.- Bonificación turno noche
Caso practico

Horas extras
Caso practico

Descansos Remunerados
1.- Dominical
Caso practico
2.- Días no laborables compensables
3.- Vacaciones Anuales
Caso practico

Gratificaciones
Caso practico

Bonificaciones
 a.- Bonificación unificada de construcción
Caso practico
 b.- Bonificación por Alta Especialización BAE
Caso practico
 c.-Pasajes
Caso practico
 d.-Por contacto directo con agua
Caso practico
 e.-Por altura
Caso practico
 f.- Por Altitud
Caso practico
 g.- Movilidad Acumulada
Caso practico
 i.- Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial ( mezcla asfáltica )
Caso practico
 j.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 k.- Bonificación turno noche
Caso practico

Asignaciones
 a.-Escolar
Caso practico
 b.-Por defunción
Caso practico

Viáticos
 1.-Trabajadores destacados






Permisos
 1.-Sindical
 2.-Por duelo
 3.-Para inscripción de nacimiento
4.-Atención en el ESSALUD
 5.- Otros por norma legal.
 Ausencias injustificadas










Capacitación del trabajador
 1.-SENCICO- Asistencia de cursos

Obligaciones especiales del empleador
1.-Refrigerio
 2.-Agua potable
 3.-Rol de servidores
 4.- Seguro de Vida
 5.- Uniformes
 6.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil
 7.- Protector Solar
 8.– Inclemencias del Clima

Seguridad social en Salud
 1.-Inscripción en el ESSALUD
 2.- Registro de concubina
 3.- Pago por descanso médico

Sistema de Pensiones
 1.-Comprobante de pago de retenciones y aportes
 2- Jubilación anticipada en construcción civil

Liquidación de beneficios sociales del trabajador
 1.-Compensación vacacional
Caso practico

2.-Cese - Compensación por tiempo de servicios
Caso practico

Garantía del pago de derechos y beneficios sociales
1.-Solidaridad
 2.-Cláusula de Garantía
 3.-Carta fianza

Impuestos, aportaciones y contribuciones
1.-A cargo del Empleador

a.- EsSalud
Caso practico

b.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Caso practico

c.- SENCICO
Caso practico

2.-A cargo del Trabajador
 a.-Sistema Nacional de Pensiones ( Oficina de Normalización Previsional).
Caso practico

 b.-Sistema Privado de Pensiones ( SPP)
Caso practico

 c.-Conafovicer
Caso practico

 d.-Cuota Sindical
Caso practico
cons
 e.- Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción civil
 f.- Renta de Quinta Categoría en construcción civil 2018
Caso practico

Planillas de pago
1-Planillas
2.-Boletas de pago
3.-Pago de remuneraciones a través de terceros

Modelos boletas de pago en construcción civil

 Relaciones colectivas de trabajo
 1.- Sindicalización.
 a..-Comité de obra
 b.- Permisos Sindical
 c.- Descuentos Sindicales
 d.- Federación de Trabajadores en Construcción Civil
 2.- Negociación colectiva
3.- La jornada atípica

Seguridad y salud en el trabajo
1.-Principales normas en materia de seguridad y salud en el trabajo
 2.-Botiquín
 3.-Representante ante el Comité de Seguridad
 4.- Protección de riesgo laborales
 5.- Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil

Índice Unificado de Mano de obra

Factores de liquidación
 1- Factor "F"
 2.-Factor " V"

Costo de mano obra 2019-2020
Cuadro resumen


2.- Seguridad y salud en Construcción Civil
El tema de Seguridad y Salud en la Construcción reviste una especial importancia porque constituye una actividad de alto riesgo y repercute, de manera directa, en la producción y la moral
de los trabajadores de cualquier sector y en especial de la construcción. En este documento se presenta las normas básicas vigentes sobre el tema.

Vea : Normas de inspección SUNAFIL en seguridad para construcción civil


3.-  Modelos y formatos relacionados
Modelo de boleta de pago para construcción civil

Formato con sustento legal.





4.- Casos prácticos
Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) , Tablas , casos prácticos en construcción civil


[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Costo Manual laboral de construcción civil 2019-2020 [[[[[[[[[[

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .

3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher


[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

.

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.


También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[


Usted recibirá :

Manual Laboral de construcción civil 2019-2020 en formato PDF

Adicionalmente en formato EXCEL
a.- Tabla de jornales construcción civil 2019-2020
b.- Ejemplo de modelo de planilla de pago remuneraciones que incluye boletas de pago
c.- Modelo de planilla para el cese trabajadores
d.- Tabla de nuevos beneficios laborales 2019-2020
e.- Tabla calculo de reintegros por el convenio 2019-2020 en construcción civil



______________________________________________________

¿ Se debe capacitar al personal contra el hostigamiento sexual en la empresa?


En una empresa tienen la duda si se debe o no capacitar al personal contra el tema del hostigamiento sexual .
Quieren saber si existe una obligación legal al respecto.


¿ Existe obligación de la empresa en capacitar al personal contra el hostigamiento sexual?
Si.

¿ Que norma legal lo dice ?

D.S. 014-2019-MIMP
 Articulo 11 inciso a)





¿ En que momento se debe realizar dicha capacitación contra el hostigamiento sexual?
Al inicio de la relación laboral


¿ Ciantas capacitaciones al inicio de la relacion laboral se deben impartir sobre el tema?







Una (1) capacitación


 ¿ Cual es el objetivo ?
Esta capacitación tiene como objetivo sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar dichas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las quejas o denuncias


¿Existen otras nuevas obligaciones del empleador sobre el hostigamiento sexual en la empresa ?
Si


Para mas información vea ...

Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

Documento en formato PDF


290 paginas



________________________

Al adquirir el Manual ABC de la legislación laboral peruana 2019  usted recibirá :

a.- Manual ABC legislación laboral peruana en formato PDF

b.- Modelo planilla de pago en excell

c.- Modelo de boleta de pago en formato word


d.- Modelo de Boletín informativo elección régimen pensionario en word

VER AQUI





Seguridad y salud en el trabajo en sector Acuicultura



Aprueban Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura






RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 273 -2019-SUNAFIL

Lima, 2 de setiembre del 2019

VISTOS:

El Acta de Trabajo, de fecha 21 de junio de 2019; los Informes N°s. 159 y 198-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de julio y 27 de agosto de 2019, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 413-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 28 de agosto de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 327-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 28 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, el artículo 123 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Sistema de Inspección del Trabajo es competente para la supervisión, fiscalización y sanción por incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, su Reglamento y normas modificatorias.

Que, el tercer considerando de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones reconoce que uno de los pilares para lograr un trabajo decente es garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo;

Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Decisión 584 señala que para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, se debe implementar la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo;

Que, el numeral I de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, hace referencia al Principio de Prevención en cuanto señala que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y, en función a ello, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, a través del Informe N° 159-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación del proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”, que tiene como objeto uniformizar las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en acuicultura, previstas en la Ley N° 29783, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, sus modificatorias y normas conexas sobre la materia, solicitando la prepublicación de la mencionada norma;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 218-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de julio de 2019, se dispone la publicación del proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”, a fin de que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la SUNAFIL; información que, según el Informe N° 198-2019-SUNAFIL/INII, emitido por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, ha sido revisada y analizada para los fines de contar con una propuesta actualizada;

Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 413-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable a la propuesta del proyecto denominado “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”, presentado por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N° 006-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA ACUICULTURA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



@ctualizate

Nueva norma legal sobre Acoso sexual

Decreto Supremo que crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo - “Trabaja Sin Acoso”




DECRETO SUPREMO Nº 014-2019-TR

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; asimismo, determina en el artículo 26 que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatoria, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, de conformidad con el numeral 7.12 del artículo 7 de la referida ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias exclusivas, cumple, entre otras, con la función de diseñar y promover la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias en los niveles nacional, regional y local, y en las materias de su competencia;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, determina que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en atención a las modificaciones efectuadas en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del referido decreto legislativo y otras modificaciones;

Que, en virtud de la citada norma, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en cuya Sexta Disposición Complementaria Final se establece que las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementan progresivamente el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo Lineamiento 1.1 denominado “Implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar” se materializa en el servicio 1.1.8 “Atención, orientación, asistencia legal y psicológica, intercultural, accesible, oportuna, efectiva, disponible y de calidad, a víctimas de acoso sexual laboral” dirigido a hombres y mujeres trabajadores/as víctimas de acoso sexual laboral, en su centro de trabajo, el mismo que está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en el ámbito de Lima Metropolitana el mencionado servicio está a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en su calidad de órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modificatoria;

Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del servicio, según corresponda;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso” en Lima Metropolitana;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
Créase el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso” como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, para efectos de intervenir en forma oportuna y adecuada en la protección de las víctimas de hostigamiento sexual en el trabajo.

Artículo 2.- Componentes del servicio
El servicio “Trabaja Sin Acoso” comprende los siguientes componentes:

2.1 Componente 1 – Atención y orientación: consiste en la acción de recibir al/a la usuario/a, el registro de sus datos personales y la identificación de una posible situación de crisis.

2.2 Componente 2 – Asistencia legal: consiste en la identificación del caso como uno de hostigamiento sexual en el trabajo, el registro de los hechos narrados, la orientación legal respecto de las alternativas con las que cuenta el/la usuario/a, la solicitud de realización de una actuación inspectiva de trabajo, cuando corresponda, y la asistencia legal durante el procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como en los procesos judiciales que buscan proteger y reparar los derechos laborales afectados.

2.3 Componente 3 – Asistencia psicológica: consiste en la contención psicológica del/de la usuario/a, la elaboración de un informe psicológico que dé cuenta del posible daño generado al/a la usuario/a y, cuando sea necesario, el acompañamiento psicológico durante las etapas del procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como en los procesos judiciales que buscan proteger y reparar los derechos afectados.

Artículo 3.- Derecho de tramitación
El servicio “Trabaja Sin Acoso” es gratuito.

Artículo 4.- Financiamiento
La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.



Artículo 5.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la implementación de la plataforma informática del servicio
Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa una plataforma informática para la gestión eficiente y oportuna del servicio “Trabaja Sin Acoso”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Atención de los casos de hostigamiento sexual en el trabajo
En tanto no se implemente el servicio “Trabaja Sin Acoso” en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, los casos de hostigamiento sexual en el trabajo son atendidos por los servicios de asesoría y orientación de la citada Dirección Regional.


@ctualizate

Manual Nro 04 Capacitación al Supervisor de seguridad y salud en el trabajo


Cuaderno de trabajo Nro 04




La inspección de seguridad y salud en el trabajo

Documento PDF
42 paginas

Usted recibirá por su compra ...

a.- Manual en formato PDF
b.- Hoja de evaluación para el supervisor de seguridad
c.- Constancia de entrega de manual para el supervisor de seguridad

d.- Formato base registro de inspección de seguridad y salud



Usted acaba de cumplir con el proceso de elección del supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Debe capacitar al trabajador nombrado.




¿ Como lo hará?
Este documento reúne la parte inicial del proceso de capacitación para un trabajador que sin conocimientos de seguridad y salud es elegido para representar a sus compañeros.

Usted recibira :
a.- Manual en formato PDF
b.- Hoja de evaluación para el supervisor de seguridad
c.- Constancia de entrega de manual para el supervisor de seguridad

d.- Formato base registro de inspección de seguridad y salud


========== Contenido  =================


 Sección:
Nociones Generales

Capítulo I 
Obligación legal
¿Es obligatorio que el empleador realice inspecciones de seguridad en la empresa?
Y ¿Que es una inspección de seguridad y salud?

Capitulo II
Objetivo de la inspección interna de seguridad y salud en el trabajo
¿Cuáles son los objetivos que debe cumplir la inspección interna de seguridad y salud en el trabajo?
¿Existe alguna base legal que lo respalde?




Sección
Metodología desarrollo inspección interna de seguridad y salud

Capítulo I
Origen de la inspección de Seguridad y Salud
¿Dónde se origina la necesidad de realizar una inspección de seguridad y salud en el trabajo?

Capitulo II
Preparación de la inspección
a.- Lugar
b.- Planos y flujos
c.- Información (procesos – producción)
d.- Otra documentación relacionada
e.- Frecuencia de la inspección



Capitulo III
La inspección planificada
¿Cómo se desarrolla una inspección planificada?
1.- Definición del cronograma de inspecciones
2.- Elaboración de las listas de verificación
Cuantificación de resultados
3.- Ejecución de la inspección y análisis de los hallazgos
4.- Definición e implementación de las acciones a aplicar
5.- Documentación de las mejoras y cálculo de los indicadores de gestión


Capitulo IV
Una guía básica de inspección interna de seguridad

Capítulo V
El formato de inspección interna de seguridad  y salud


Capítulo VI
Tipo de  registros obligatorios


=========================================================

Valor del documento : S/58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).

Forma de pago




Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito


=====================================================

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles

Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893
Utilice este código en caso desea hacer transferencia de un banco a otro.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

Usted recibirá por su compra ...

a.- Manual en formato PDF
b.- Hoja de evaluación para el supervisor de seguridad
c.- Constancia de entrega de manual para el supervisor de seguridad
d.- Formato base registro de inspección de seguridad y salud






Vea también el documento Nro 01  ...

Manual Capacitación para el nuevo supervisor de seguridad y salud en el trabajo

Cuaderno de trabajo Nro 01
Documento PDF
22 paginas


_____________________________________________

Días no laborables compensables APEC

  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

Vea tambien ...