1. ¿ Qué son los actos antisindicales del empleador?
Modifican Ley de Relaciones Colectivas trabajo
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR
1. ¿ Qué son los actos antisindicales del empleador?
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR
Registro sindical
Toda organización sindical debe ser registrada ante el Ministerio de Trabajo.
Este trámite es solo de índole administrativo
Antes ( hasta el 24/07/2022)
Documentos debían ser refrendados por Notario Público o Juez de Paz de la localidad.Autoridad debe aprobar el registro, o se aplica silencio positivo.
- Si registro sindical se cancela, deben pasar 6 meses para reinscripción.
Ahora ( Desde el 25/07/2022)
Documentos presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo para el registro sindical deben remitirse bajo Declaración Jurada.
- El trámite de registro se puede hacer virtualmente y su aprobación es automática.
- Si registro se cancela, puede reinscribirse en cualquier momento.
Base legal: Decreto Supremo N° 011-92-TR Modificado por D. S.N° 014-2022-TR (Publicado :24/07/2022)
Delegados
En aquellas empresas que tengan menos de 20 trabajadores.
Si los trabajadores deciden contar con un representante ante el empleador.
Proceso de elección
Antes ( hasta el 24/07/2022) : Deben ser elegidos por la mayoría de trabajadores de la empresa.
Ejemplo : Una empresa con 15 trabajadores.
La mayoría sería 8 trabajadores
Ahora ( desde el 25/07/2022): Deben ser elegidos por más de la mitad de los/as trabajadores/as de la empresa asistentes a la reunión convocada para su elección.
Ejemplo : La misma empresa con 15 trabajadores.
A la reunión de elección solo asisten 05.
Se elige a un delegado , solo con la aceptación de 03 de los trabajadores asistentes.
Base legal: Decreto Supremo N° 011-92-TR Modificado por D. S.N° 014-2022-TR (Publicado :24/07/2022)
La afiliación a una organización sindical de manera previa al vencimiento de un contrato temporal válido no convierte el cese en despido nulo, mucho menos si no se acredita que el cese haya sido producto de una represalia vinculada a dicha afiliación.
Fuente.: Casación Laboral No. 15967-2018/LIMA
La demanda del trabajador
Se resuelve la controversia en la que el demandante alegaba que el contrato modal que se firmó con su empleador al amparo del artículo 82° del TUO de la LPCL, aprobado por D.S. N° 003-97-TR estaba desnaturalizado y por tanto estábamos ante un contrato de naturaleza indeterminada.
Asimismo, señalaba que su cese se debía a su afiliación al sindicato de la empresa.
Poder Judicial
Desnaturalización Contrato de Trabajo
Respecto de la alegada desnaturalización de contrato modal, la Corte Suprema determina que el empleador sí se habría cumplido con señalar la causa objetiva de contratación, dado que el contrato de trabajo suscrito describe el proceso de transición tecnológica de automatización y/o concentración de los procesos productivos de la empresa, lo que tendría como consecuencia la disminución progresiva de personal por el uso de una tecnología automatizada dentro del centro de labores, por lo que, la demandada se habría visto en la necesidad de contratar personal adicional para mejorar la producción de la empresa, dado el contexto de la transición tecnológica.
Cese por afiliación a sindicato
Sobre la nulidad de despido por afiliación sindical, la Corte Suprema concluye que la afiliación sindical previa al vencimiento del contrato a plazo determinado no convierte el cese en despido nulo.
Además, señala que no se ha acreditado que el cese haya sido una represalia a la afiliación sindical, ya que el demandante conocía la fecha de finalización del vínculo desde la suscripción de su contrato de trabajo.
Sentencia :
De este modo, declara fundado el recurso de casación de la empresa, por considerar que no existe desnaturalización del contrato temporal de trabajo, ni despido nulo por represalia a la afiliación sindical.
1.- Causas de extinción individual
1.1.- Fallecimiento del trabajador o del empleador
1.2.- Renuncia del trabajador
Formato relacionado
1.3.- Cumplimiento de cláusula resolutoria del contrato temporal
Casuística
1.4.- Mutuo disenso
Formato relacionado
Renuncia con incentivos
1.5.- Invalidez absoluta permanente
1.6.- Jubilación forzosa
1.7.- Despido
Formatos relacionados
Casuística
Trámites Administrativos
2.- Causas de extinción colectiva
2.1.- Causas fortuita o fuerza mayor
2.2.- Motivos económicos, tecnológicos ,estructurales o análogos
2.3.- Disolución, liquidación y quiebra de la empresa
Trámites Administrativos
Formatos relacionados
Casuística
3.- Documentos entregado al término del vínculo laboral
3.1- Liquidación de beneficios sociales
3.2.- Certificado de trabajo
3.3.- Compensación de créditos del empleador
3.4.- Convenio de pago fraccionado de beneficios sociales
3.5.- Otras consecuencias
Formatos relacionados
4.- Normatividad Legal relacionada
Sindicalización
Ejercicio derecho de huelga.
¿Cuál es el procedimiento para iniciar una huelga laboral?
Primer paso : organización sindical ( o en caso de ausencia de esta , a los representantes de los trabajadores ) , convocan a una asamblea
Segundo paso : En la asamblea se toma la decisión de ir a una huelga , estableciendo el motivo y su duración
Tercer paso; Se comunica al empleador y a la autoridad de trabajo ( Ministerio de Trabajo ) al menos 5 días hábiles antes de iniciada.
Si se trata de servicios de esenciales ( hospital , servicios de agua , luz y similares) , la huelga debe ser comunicada al menos 10 días hábiles antes de iniciada.
Cuarto paso : Se debe esperar la respuesta del Ministerio de Trabajo .
El cual debe declarar la medida procedente.
La autoridad de trabajo debe pronunciarse, dentro de los 3 días hábiles de recibida la comunicación.
Si es declarado procedente se materializa la huelga .
Si es declarado improcedente , no se debe realizar la huelga .
La resolución es apelable ( proceso adtvo de apelación) dentro del tercer día de notificada a la parte.
La resolución de segunda instancia deberá ser pronunciada dentro de los 2 días siguientes, bajo responsabilidad.
Lic Ricardo Candela Casas
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Fuente: Resolucioén de Superintendencia N° 124-2021-Sunafil
A través de la Resolucioén de Superintendencia N° 124-2021-Sunafil, se han aprobado un NuevoCriterio aplicable al Sistema de Inspeccion del Trabajo de la Sunafil el cual menciona que resulta legalmente viable el otorgamiento de Licencia Sindical a los dirigentes sindicales que se encuentran gozando de licencia con goce de haber compensable a que se refiere el numeral 20.2 del articulo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Catálogo manuales Legislacion laboral peruana 2021
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Afiliacion a un sindicato : Entre el uso de un derecho y la " mala fe"
El derecho
La posibilidad de afiliarse a un sindicato es un ejercicio legítimo e individual de una libertad reconocida en el numeral 1 del artículo 28 de la Constitución
Nulidad de despido :
Represalia por la afiliación
Ley de Productividad y Competitividad Laboral prevé como un supuesto de readmisión en el empleo (a través de la figura de la nulidad de despido * ) el hecho que un trabajador sea cesado , por haberse afiliado a una organización sindical.
* Nulidad de despido del literal a) del artículo 29 de la LPCL
Casuistica de " Mala fe" en la afiliacion sindical por el trabajador
Situacion Nro 01
Un trabajador, que conoce de la proximidad del cese, decide afiliarse a una organización sindical, con la finalidad de “evitar” la culminación del vínculo laboral.
Situacion Nro 02
Otro trabajador que, encontrándose en una investigación o en un procedimiento de despido, decide afiliarse a la organización sindical días previos a la culminación de la investigación o del procedimiento de despido.
El nexo causalidad
¿ Es motivo de nulidad cese o despido el.accionar del empleador ante los ejemplos descritos?
No.
El supuesto de nulidad de despido , no.se activa " automaticamente" , ante las situaciones menciondas.
El trabajador necesita demostar el nexo de causalidad pues de no hacerlo, su actuar toma el carácter de “oportunista” .
Respuesta del Poder Judicial
La Corte Suprema (CS) ha establecido que, en este tipo de casos, existe la necesidad de demostrar que la extinción de la relación laboral estuvo precedida de actitudes o conductas del empleador dirigidas a limitar o impedir la afiliación sindical, de manera que, el elemento de “proximidad temporal” entre afiliación y despido no será suficiente ni determinante para la configuración de un "despido antisindical"
Casuistica judicial
Así, en las casaciones laborales 3931-2018 Callao (29 de mayo de 2019) y 3943-2018 Callao (15/10/2020), la CS analizó dos casos similares de trabajadores que se afiliaron a la organización sindical 5 y 6 días, respectivamente, antes de la culminación del contrato sujeto a modalidad (válido) que tenían con su empleador.
La decision final fue declarar inadmisible las nulidades de cese o despido.
Los fundamentos.
Los fundamentos de la decisión fueron los siguientes:
1. Los trabajadores tenían conocimiento del vencimiento de su contrato sujeto a modalidad.
2. La afiliación se realizó días previos a la culminación de la relación laboral.
3. No existe evidencia de alguna actividad sindical desarrollada por el trabajador o alguna conducta del empleador que acredite el nexo de causalidad entre la afiliación y el cese.
4. Ambos trabajadores tenían una antigüedad menor a 6 meses en la empresa, por lo que era evidente la ausencia de una conducta antisindical de parte del empleador.
En función a la finalidad de la inspección del trabajo y para su mejor desarrollo, el inspector asignado , podrá considerar la participación de los trabajadores, sus representantes o de la organización sindical
¿ Se debe comunicar esta decision al sujeto inspeccionado?
Si
¿ Cuantas personas?
Un máximo 2 representantes
Justificacion de la participacion
¿ Cuando.se justifica la decision del inspector , al permitir la participacion ?
Varias situaciones :
1. La materia denunciada sea compleja
2. - La denuncia fue presentada por los representantes de los trabajadores o por los representantes de la organización sindical,
3. El trabajador afectado se encuentra sindicalizado,
4. La denuncia tiene relación con la supuesta afectación de derechos colectivos.
Reglas de conducta.
¿ Como deben comportarse estos representantes?
Las reglas de conducta a tener en cuenta son:
1.- Guardar el debido respeto,
2.- Evitar acciones de violencia,
3.- Alegar hechos falsos,
4. - Obstruir la participación del sujeto inspeccionado,
5.- Generar dilaciones que perjudiquen injustificadamente la realización de la actuación inspectiva.
6. Otras, que el inspector determine.
Justificacion de la no participacion
El inspector justificará la no participación en las diligencias de los trabajadores, sus representantes o de la organización sindical.
La participación de los mencionados, durante alguna de las actuaciones inspectivas, no exige que el inspector deba considerar su participación en todas las diligencias.
Fuente : Res. 035-2021-SUNAFIL
Régimen laboral construcción civil
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