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Hostigamiento sexual en el Teletrabajo

  ¿ La Ley de hostigamiento sexual rige también se aplica en el trabajo virtual ( Teletrabajo)?

Si 

El reglamento de la Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual establece que se configura sin importar si los actos ocurren dentro o fuera del lugar de trabajo ni dentro o fuera del horario de trabajo.

Durante  el desarrollo  del Teletrabajo ( labor a distancia) también caben las conductas inapropiadas que califican como hostigamiento sexual. 

¿ En que situaciones se puede dar el Tele hostigamiento?  Estas manifestaciones  pueden producirse a través de tecnologías de la comunicación como:

- Llamadas

-Correos electrónicos

-Aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, Skype, etc.)

-Aplicaciones de comunicación propias de la empresa (Intranet, mensajería corporativa interna, etc.)



¿Lo están  Tele hostigando sexualmente ?

Si un trabajador envía a otro correos o mensajes con términos de naturaleza o connotación sexual o sexista, o difunde imágenes o videos de contenido sexual a través de estos medios, estamos frente a conductas que califican como hostigamiento sexual laboral, aún cuando las partes se encuentren laborando  a distancia. 


¿ Qué hacer ante el Tele hostigamiento? El  teletrabajador  (trabajador o trabajadora) que se sienta hostigado sexualmente durante el desarrollo del teletrabajo deberá presentar su denuncia ante el área de Recursos Humanos de su empleador, o ante su jefe directo para que éste derive la denuncia a dicha área. 

Con la denuncia el trabajador o trabajadora podrá adjuntar todos los medios de prueba que considere convenientes para sustentar la misma, como correos, capturas de pantalla, audios, videos, entre otras pruebas.

Es posible que en el hostigamiento sexual en el teletrabajo,  se pueda acceder a un mayor número de medios probatorios, ya que las plataformas y aplicaciones archivan o graban de manera automática conversaciones escritas o por audio. 

Las personas que reciban este tipo de comunicaciones  no deben  eliminen las mismas por temor o vergüenza ya que pueden ser fundamentales durante el procedimiento de investigación.

¿ Qué debe hacer la enpresa ante el Tele hostigamiento?

1. En este contexto, es posible otorgar como medida de protección el bloqueo de los correos y chats de la empresa entre las partes o la suspensión temporal del denunciado o denunciada, en caso tenga que realizar coordinaciones remotas con el o la denunciante y/o los testigos como parte de sus labores.


2.El procedimiento de investigación,  las obligaciones del empleador frente a un caso de hostigamiento sexual pueden ser cumplidas también de forma virtual. 

Por ejemplo, se debe precisar que la investigación puede ser desarrollada por el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual de forma remota, que las notificaciones a las partes pueden también ser efectuadas válidamente de forma virtual, entre otros aspectos.

[ Lea también  ..

Manual  Hostigamiento sexual en el trabajo  2024

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204  paginas

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Empleador está obligado a emitir decisión final en denuncia Hostigamiento sexual

 

Del caso :  En una empresa,  la Gerencia de Recursos Humanos no propone la sanción del trabajador denunciado o el archivamiento de la investigación por medio de una Resolución o Decisión Final, en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de lla Ley  Protección  contra  el Hostigamiento  sexual en la enpresa ,en función al Informe Final del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual , siendo ello de su absoluta responsabilidad.


Actuación  de la ex Trabajadora:  Pese a que la extrabajadora presentó mensajes de WhatsApp que obran tanto en el expediente inspectivo como sancionador; enviados por el trabajador, con alto contenido y connotación sexual, que no es común en una relación de amistad, ni mucho menos en una relación de trabajo, se evidencia que la ex trabajadora afectada siempre manifestó de manera expresa su rechazo, no consintiendo ese actuar, lo que demuestra claramente, el hostigamiento sexual.

De los hechos:  La  proposición sexual a cambio de la entrega de dinero; crea en la conducta del trabajador un ambiente de trabajo intimidatorio y humillante, que afectó la situación laboral de la ex trabajadora, derivando en su renuncia.

Se evidencia que la empresa tuvo pleno conocimiento del proceder y de la decisión fuera del marco legal, del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual; en tal sentido, se encontraba facultada para acoger la propuesta del citado Comité o plantear una diferente, en mérito a la Ley y su Reglamento, normas que establecen el correcto desarrollo y decisión final del procedimiento de investigación y sanción contra el hostigamiento sexual.


La sancion por Sunafil  Por esas razones el Tribunal confirmó que la empresa incurrió en una infracción muy grave, por no cumplir con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de lla Ley  Protección  contra  el Hostigamiento  sexual en la enpresa  , en perjuicio de la extrabajadora, tipificada en el numeral 25.26 del artículo 25 del Reglamento Ley General de Inspección .

Fuete:  Resolución 074-2023-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala 



¿Qué debe hacer el empleador ante denuncias por hostigamiento sexual?


Los empleadores deben difundir información que permita identificar conductas de hostigamiento y brindar, como mínimo, una capacitación al inicio de la relación laboral y otra capacitación anual especializada para el área de Recursos Humanos, el comité de intervención frente al hostigamiento sexual y otros involucrados. No obstante, esta capacitación no es exigida en las micro y pequeñas empresas.

Asimismo, tal como indica el MTPE, de detectarse un caso de hostigamiento sexual, las oficinas de Recursos Humanos tienen la obligación de poner a disposición canales de atención médica, física y psicológica para la víctima y brindar medidas de protección como las siguientes:

1.Rotación o cambio de lugar del presunto hostigador.

2.Suspensión temporal del presunto hostigador.

3.Rotación o cambio de lugar de la presunta víctima, solo si ella o él lo solicita.

4.Pedir a las autoridades competentes el impedimento de acercamiento o de proximidad, entre otras.

Ademas  las víctimas de estos actos de hostigamiento sexual pueden acudir a la vía judicial para denunciar y pedir el cese de la hostilidad. Además, tienen la opción de solicitar el pago de la indemnización y dar por terminado el contrato laboral.


A parte, los afectados también pueden poner una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta entidad cuenta con un protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual, en el que se establecen las pautas que deben seguir los inspectores durante la investigación y verifican el cumplimiento de la normativa sobre la materia.


Canales de ayuda  Para denunciar casos de hostigamiento sexual en el trabajo puedes comunicarte vía telefónica con la línea 1819 o por WhatsApp, mensaje de texto o llamando a través de los números 971 027 467 y 984 835 168. El horario de atención es de lunes a viernes de 8.15 a. m. a 5.00 p. m..

También puedes solicitar información a través de la plataforma de Servicios Virtuales del MTPE en extranet.trabajo.gob.pe    y seleccionar la opción Trabaja Sin Acoso. 

El horario de atención es de lunes a viernes de 8.00 a. m. a 5.00 p. m. y los sábados de 9.00 a. m. a 1.00 p. m..

Línea 100 posee la facultad de derivar los casos de violencia familiar o sexual más graves a los Centros de Emergencia Mujer o al Servicio de Atención Urgente. El servicio atiende las 24 horas, todos los días del año, incluso feriados.

Vea además  ..

¿Cuáles son las obligaciones del empleador ante casos de hostigamiento sexual laboral?

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¿Cuáles son las obligaciones del empleador ante casos de hostigamiento sexual laboral?

 


¿Qué es el hostigamiento sexual en el trabajo? El hostigamiento sexual es una forma de violencia, en la cual se ejercen comportamientos de naturaleza o connotación sexual contra otro trabajador. 

Asimismo, estos actos pueden ser tanto físicos como verbales e implican los siguientes comportamientos: comentarios e insinuaciones, observaciones de connotación sexual, tocamientos, roces o acercamientos corporales y proposiciones sexuales y otras formas de similar naturaleza.


Obligaciones  del empleador  ante el Hostigamiento  Sexual 


1. Preventivas

a.Evaluación y diagnóstico Se realizan evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan.


b.Capacitaciones Mínimo :

- 01 capacitación en materia de hostigamiento sexual

- 01 capacitación anual especializada para el área de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el  Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga sus veces y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual.


c.Difusión  A través de cualquier medio, difunden periódicamente la información que permita identificar las conductas que constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.

d.Canales de reclamos   Se debe informar y difundir,  los canales de atención de quejas o denuncias, internos y externos, que permitan enfrentar los casos de hostigamiento sexual.


e.Políticas internas Las empresas  con 20 o más , trabajadores, deben contar con políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual,.


2. Sancionadoras

a.El Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual  Centros de trabajo con 20 o más trabajadores se garantiza la existencia de un Comité de  intervención frente al Hostigamiento Sexual

En los centros de trabajo con menos 20 trabajadores, se elige un Delegadocontra el Hostigamiento Sexual.


b.Procedimiento investigador y sancionador  Establecer procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual 


c.Atención médica y psicológica  El órgano que recibe la queja o denuncia, en un plazo no mayor a un 01 día hábil, pone a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental o psicológica, con los que cuente.

 De no contar con dichos servicios, deriva a la víctima a aquellos servicios públicos o privados de salud a los que esta puede acudir


d.Comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:  El empleador comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las  quejas o denuncias , o ha iniciado de oficio una investigación por hostigamiento sexual, y le informa acerca de las medidas de protección otorgadas a la presunta víctima.


3.Correctivas

a.Identificación factores de riesgos  La Empresa,, debe identificar los factores de riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan.

Esta  información  desarrollada  en ...

Manual Obligaciones del empleador ante hostigamiento sexual

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204  paginas

Contenido

Introducción
1.- Conceptos

2.- Elementos
¿Cuáles son los elementos esenciales de un hostigamiento sexual?

3.-  Obligaciones del Empleador
Preventivas










Más información  Manual Obligaciones del empleador ante hostigamiento sexual

 

Nuevas disposiciones contra hostigamiento sexual centros Universitarios

 


Centros educativos  Universitarios , sector público  y privado 

 Por D. S.N° 021-2021-MIMP ( Publicado  el 26/07/2021) se modifican  diversos  artículos  relacionados  con los órganos  que intervienen en la atención  de una denuncia  por hostigamiento  sexual  en un centro  educativo  Universitario.( Público y Privado)

Procesos en trámite
Los procesos que se encuentren en trámite continuarán rigiéndose bajo las normas con que se iniciaron hasta su conclusión.


Centros  educativos Universitarios
Obligaciones en general

Los órganos  participantes 

Funciones

Órganos que intervienen en el procedimiento
Las instituciones identifican los órganos, oficinas u otros encargados de las siguientes funciones:
a) Recibir la queja o denuncia.
b) Dictar las medidas de protección.
c) Investigar y proponer las medidas de sanción y otras adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento.
d) Dictar las medidas de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento.

Obligación  legal
a. Con 20 o más trabajadores
En las instituciones con veinte (20) o más trabajadores/as, estudiantes o personal en general, se garantiza la existencia de un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual recibe las quejas o denuncias, dicta medidas de protección, investiga, emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual, o realiza el seguimiento de los casos, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en los capítulos específicos para cada ámbito.

b. En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores/as, el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual lo asume un Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual.


La Secretaría  de Instrucción  y la
Comisión Disciplinari
a

En centros universitarios, sean públicos o privados, se conforma una Secretaría de Instrucción y una Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual como órgano resolutivo competente para pronunciarse en primera instancia sobre las denuncias relativas a casos de Hostigamiento Sexual.

Conformación de la Secretaría de Instrucción, de la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual y del Tribunal Disciplinario
En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 27/07/2021 ,los  centros Universitarios  deben establecer internamente el procedimiento para la conformación de la Secretaría de Instrucción, de la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual y del Tribunal Disciplinario, con integrantes titulares y suplentes, el número de sus miembros de corresponder, el plazo de su mandato, así como los requisitos que deben cumplir, entre ellos: no registrar antecedentes policiales, penales y judiciales, y no haber sido sentenciado y/o denunciado por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Funciones :
Dichos órganos de investigación y sanción sustituyen al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual .

Inicio del procedimiento
El procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual se inicia a pedido de parte, sea la persona hostigada o un tercero, o de oficio, bajo responsabilidad, cuando la institución conoce por cualquier medio los hechos que presuntamente constituyen hostigamiento sexual.

La queja o denuncia puede ser presentada de forma verbal o escrita, presencial o electrónica ante el órgano establecido por cada institución.

Al momento de la denuncia, se procede a dar lectura al “Acta de derechos de la persona denunciante”, si se trata de la víctima, en la cual constan los derechos que le asisten y que están reconocidos en  la Ley .

Esta acta debe ser firmada por la persona denunciante, si se trata de la víctima, para hacer constar que ha sido debidamente informada de los derechos que la asisten en el marco del procedimiento, utilizando formatos físicos como virtuales.

En caso que el/la presunto/a hostigador/a sea titular del órgano que recibe la queja o denuncia, esta se interpone ante el inmediato superior del/de la presunto/a hostigador/a o quien haga sus veces.

El/la presunto/a hostigador/a debe abstenerse de participar en la investigación.

Los/as miembros de los órganos encargados de investigar y sancionar el hostigamiento sexual, así como cualquier otro miembro de la institución en la cual se ha formulado la denuncia o queja, deben comunicarse con la presunta víctima solo a través de los canales formalmente establecidos para ello.

Toda actuación del procedimiento debe ser documentada por escrito u otro medio al que las partes puedan tener acceso

Las instituciones deben guardar la debida reserva de la identidad del/de la presunto/a hostigado/a y del/de la quejoso/a o denunciante frente a personas ajenas al procedimiento.

El nombre de los/as testigos debe mantenerse en reserva, si estos así lo solicitan


La Atención médica y psicológica
El órgano que recibe la queja o denuncia, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, pone a disposición de la persona hostigada los canales de atención médica, física y mental o psicológica, con los que cuente, para el cuidado de su salud integral.

De no contar con dichos servicios, deriva su atención a aquellos establecimientos de salud públicos o privados a los que esta puede acudir.

Este ofrecimiento de atención médica y psicológica debe figurar dentro del acta de lectura de derechos a las personas denunciantes desarrollado en el artículo precedente.

En caso de aceptar o renunciar a los servicios puestos a su disposición, lo hace constar con su firma o firma electrónica y huella en el documento, utilizando formatos físicos como virtuales.

El informe que se emite como resultado de la atención médica, física y mental o psicológica, es incorporado al procedimiento y considerado medio probatorio, solo si la víctima lo autoriza.


El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual

1.Conformación

El Comité está compuesto por representantes de la institución y de los/las trabajadores/as, estudiantes o personal en general, en la misma proporción y garantizando la paridad de género.

El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual está compuesto por cuatro (4) miembros: dos (2) representantes de los/as trabajadores/as y dos (2) representantes del/de la empleador/a; garantizando en ambos casos la paridad de género.

Los/as representantes de los/las trabajadores/as se pueden elegir conjuntamente con la elección de los/as miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,

El/la Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual puede elegirse junto con la elección del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los/as representantes del empleador/a ante el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual son nombrados/as de la siguiente forma: un/a (1) representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces y uno/a (1) que el/la empleador/a designe.



2. Finalidad del Comité.- En los centros de trabajo con veinte (20) o más trabajadores/as, se garantiza la existencia de un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual investiga y emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual.

Este Comité tiene como finalidad garantizar la participación de los/as trabajadores/as en el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.


Acuerdos del Comité.- Los acuerdos del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual se adoptan por mayoría simple.

El voto dirimente corresponde al el/la representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

4. Funcionamiento del Comité: En todo lo no previsto en el presente Reglamento y en aquello que corresponda se aplica supletoriamente, en lo referido a las reglas de funcionamiento, la regulación de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo,


 Procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector público.

En general 

1 Las entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos o protocolos que determine SERVIR, implementan canales internos de presentación de quejas o denuncias por hostigamiento sexual que permitan garantizar la confidencialidad de los hechos, medios probatorios e identidad de la presunta víctima.

2 La investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector público se rige por el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento, tomando en cuenta lo siguiente:
a) La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, dicta las medidas de protección correspondientes a favor de la presunta víctima, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles a partir de la interposición de la queja o denuncia, o de conocido el hecho.

En caso la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario tome conocimiento directo del hecho, informa dentro de las veinticuatro (24) horas a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para que adopte las medidas de protección correspondientes.

b) Las medidas de protección aplicables a las víctimas del hostigamiento sexual en el régimen laboral público, son las establecidas en la Ley. En ningún caso se considera una medida de protección válida proponer a la víctima tomar vacaciones cuando esta no lo ha solicitado.
c) La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, pone a disposición de la víctima los canales de atención médica y psicológica, según lo establecido en la Ley.

d) La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, remite el caso a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de recibida la queja o denuncia o conocido el hecho.

e) La Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario emite el informe de pre calificación en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde que recibe la queja o denuncia o desde que toma conocimiento del hecho, bajo responsabilidad. Si la Secretaría Técnica aprecia que existen indicios razonables o aparentes de la configuración del hostigamiento sexual, debe recomendar el inicio de procedimiento a fin que la autoridad respectiva continúe con la instrucción.
f) El procedimiento administrativo disciplinario no puede extenderse por un plazo mayor de treinta (30) días calendario. Excepcionalmente, y atendiendo a la complejidad del caso, el procedimiento disciplinario puede extenderse por un plazo adicional de quince (15) días calendario, con la debida justificación. La responsabilidad por el incumplimiento de los plazos establecidos, se rige por las normas del procedimiento administrativo disciplinario.
g) La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga de sus veces, es responsable de implementar las medidas de prevención establecidas en la Ley.

SERVIR dicta los lineamientos necesarios para la gestión adecuada de la cultura y clima de las entidades. Sin perjuicio de ello, también se puede coordinar con el comité, comisión o grupo de trabajo para la igualdad de género al que hace referencia el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos regionales.

Adicionalmente, de encontrarse responsable de los actos de hostigamiento sexual, la persona denunciada debe recibir atención especializada con enfoque de género para prevenir nuevos actos de hostigamiento sexual.

Esta acción debe ser monitorizada por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

h) La Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario informa de las sanciones impuestas a SERVIR en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de interpuesta.

3 Las medidas de protección son ejecutadas de oficio o a solicitud de parte.
La Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario y las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario guardan reserva de la identidad de la víctima, salvo solicitud expresa de lo contrario.

4 Las medidas de protección deben mantenerse vigentes hasta que se dicte la medida cautelar dentro del procedimiento administrativo disciplinario, se declare el archivo de la denuncia o finalice al procedimiento disciplinario.
Sin perjuicio de ello, el órgano que resuelve el procedimiento puede disponer, en coordinación con las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, las medidas idóneas que garanticen el bienestar general del/de la denunciante, en el marco de los lineamientos de cultura y clima laboral.

5 La Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario y las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario realizan las indagaciones correspondientes para la obtención de medios probatorios o indiciarios necesarios que permitan el esclarecimiento de los hechos en los plazos establecidos, bajo responsabilidad.

En las investigaciones se pueden incluir testimonios de testigos y corroboraciones periféricas, a fin de recabar información que permita corroborar la veracidad del hecho denunciado, entre otros medios probatorios o indicios.

Ministerio  de Educación
Actualización de lineamientos
El Ministerio de Educación, en el ámbito de la educación superior universitaria, en un plazo de noventa (90) días calendario
desde el 27/07/2021, debe actualizar sus Lineamientos que contienen el procedimiento para la conformación de la Secretaría de Instrucción y de la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual, con integrantes titulares y suplentes, el plazo de su mandato, así como los requisitos que deben cumplir, entre ellos: no registrar antecedentes policiales, penales y judiciales, y no haber sido sentenciado y/o denunciado por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.


Estos Lineamientos deben incluir un modelo de “Acta de derechos de la persona denunciante” que recoja lo estipulado en el presente Decreto Supremo.

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