El Teletrabajo como derecho laboral para trabajadoras víctimas de violencia

  

Congreso  de la República 

Proyecto de Ley 10334/2024 - CR 

Se ha presentado un proyecto de ley que busca modificar la Ley 30364 para permitir que las víctimas de violencia puedan acceder al teletrabajo como un derecho laboral

Autora  : Congresista Jhakeline Ugarte Mamani . 

Objetivo  : Se plantea cambios en el artículo 11 de la Ley 30364 , que regula los derechos de los trabajadores afectados por violencia.

Detalles  Se  establece que las víctimas de violencia tendrán derecho a cambiar de lugar de trabajo o acceder al teletrabajo.

Siempre que sea posible, sin afectar su remuneración ni su categoría laboral. 


Se mantiene el derecho a la justificación de inasistencias y tardanzas por hasta 05 días en un mes o 15 días en 06 meses, con la presentación de una denuncia.

Suspensión temporal  relación laboral 

El proyecto ratifica el derecho a la suspensión laboral de hasta 05 meses sin goce de haber, si el juez lo considera necesario por la gravedad del caso. 

La reincorporación deberá garantizarse en las mismas condiciones laborales previas


Extracto del Proyecto 

(..)

Artículo 3.- Propuesta legal  Se modifica el artículo 11 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Derechos laborales  El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la presente Ley tiene los siguientes derechos:

a. A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.

b. Al cambio de lugar de trabajo, al teletrabajo, en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

 Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.

c. A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario. 

Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.

d. A la suspensión de la relación laboral.

 El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.

La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.»

(..)


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