Base legal :
Ley N° 27942
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2024-MIMP.
Las principales obligaciones de los empleadores en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual
Capacitación
▪ Capacitación general: Brindar una capacitación al inicio de la relación laboral a todos los trabajadores, en la que se sensibilice sobre la importancia de prevenir el hostigamiento sexual, identificar estas situaciones y conocer los canales de denuncia.
▪ Capacitación anual especializada: Dirigida al área de Recursos Humanos, al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual y a los demás involucrados en la investigación y sanción de estos casos.
Debe enfocarse en el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de los enfoques previstos en la normativa.
De Gestión
▪ Política de prevención y sanción: Implementar y comunicar una política para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, detallando los canales de denuncia, el procedimiento de investigación y los plazos aplicables.
Este procedimiento debe ser gestionado por el Comité de Intervención o Delegado y por Recursos Humanos, asegurando la confidencialidad, la no revictimización, la celeridad y el respeto al debido procedimiento.
▪ Evaluaciones anuales: Realizar evaluaciones para identificar posibles casos de hostigamiento sexual o riesgos de que ocurran, pudiendo integrarlas con diagnósticos más amplios sobre el clima laboral u otros ámbitos.
Sancionadoras
1.-Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual
¿ En qué empresas se exige la existencia de este comité ?
En los centros de trabajo con veinte (20) o más trabajadores/as, se garantiza la existencia de un Comité de
intervención frente al Hostigamiento Sexual
¿ Que se logra con este comité?
Este Comité tiene como finalidad garantizar la participación de los/as trabajadores/as en el procedimiento de
investigación y sanción del hostigamiento sexual.
¿Cuál es su objetivo?
El comité de intervención frente al hostigamiento sexual investiga y emite recomendaciones de sanción y otras
medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual.
2.- El delegado/a contra el hostigamiento sexual
En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores/as, el Comité de intervención frente al
Hostigamiento Sexual lo asume un Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual.
Base legal: artículo 27 D.S. 014-2019-MIMP
b.- Procedimientos específicos
1.- Establecimiento de procedimiento investigador y sancionador
El procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual tiene por finalidad proteger a la víctima
durante todo el desarrollo del mismo y sancionar a la persona que realiza actos de hostigamiento sexual,
garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, célere y eficaz.
Base legal: artículo 13 D.S. 014-2019-MIMP
2.-Atención médica y psicológica
El órgano que recibe la queja o denuncia, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, pone a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental o psicológica, con los que cuente.
De no contar con dichos servicios, deriva a la víctima a aquellos servicios públicos o privados de salud a los que esta puede
acudir
Base legal: artículo 17 inciso 17.1 D.S. 014-2019-MIMP
(..)
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