¿Qué debe hacer el empleador ante denuncias por hostigamiento sexual?


Los empleadores deben difundir información que permita identificar conductas de hostigamiento y brindar, como mínimo, una capacitación al inicio de la relación laboral y otra capacitación anual especializada para el área de Recursos Humanos, el comité de intervención frente al hostigamiento sexual y otros involucrados. No obstante, esta capacitación no es exigida en las micro y pequeñas empresas.

Asimismo, tal como indica el MTPE, de detectarse un caso de hostigamiento sexual, las oficinas de Recursos Humanos tienen la obligación de poner a disposición canales de atención médica, física y psicológica para la víctima y brindar medidas de protección como las siguientes:

1.Rotación o cambio de lugar del presunto hostigador.

2.Suspensión temporal del presunto hostigador.

3.Rotación o cambio de lugar de la presunta víctima, solo si ella o él lo solicita.

4.Pedir a las autoridades competentes el impedimento de acercamiento o de proximidad, entre otras.

Ademas  las víctimas de estos actos de hostigamiento sexual pueden acudir a la vía judicial para denunciar y pedir el cese de la hostilidad. Además, tienen la opción de solicitar el pago de la indemnización y dar por terminado el contrato laboral.


A parte, los afectados también pueden poner una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta entidad cuenta con un protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual, en el que se establecen las pautas que deben seguir los inspectores durante la investigación y verifican el cumplimiento de la normativa sobre la materia.


Canales de ayuda  Para denunciar casos de hostigamiento sexual en el trabajo puedes comunicarte vía telefónica con la línea 1819 o por WhatsApp, mensaje de texto o llamando a través de los números 971 027 467 y 984 835 168. El horario de atención es de lunes a viernes de 8.15 a. m. a 5.00 p. m..

También puedes solicitar información a través de la plataforma de Servicios Virtuales del MTPE en extranet.trabajo.gob.pe    y seleccionar la opción Trabaja Sin Acoso. 

El horario de atención es de lunes a viernes de 8.00 a. m. a 5.00 p. m. y los sábados de 9.00 a. m. a 1.00 p. m..

Línea 100 posee la facultad de derivar los casos de violencia familiar o sexual más graves a los Centros de Emergencia Mujer o al Servicio de Atención Urgente. El servicio atiende las 24 horas, todos los días del año, incluso feriados.

Vea además  ..

¿Cuáles son las obligaciones del empleador ante casos de hostigamiento sexual laboral?

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