¿Qué es el hostigamiento sexual en el trabajo? El hostigamiento sexual es una forma de violencia, en la cual se ejercen comportamientos de naturaleza o connotación sexual contra otro trabajador.
Asimismo, estos actos pueden ser tanto físicos como verbales e implican los siguientes comportamientos: comentarios e insinuaciones, observaciones de connotación sexual, tocamientos, roces o acercamientos corporales y proposiciones sexuales y otras formas de similar naturaleza.
Obligaciones del empleador ante el Hostigamiento Sexual
1. Preventivas
a.Evaluación y diagnóstico Se realizan evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan.
b.Capacitaciones Mínimo :
- 01 capacitación en materia de hostigamiento sexual
- 01 capacitación anual especializada para el área de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga sus veces y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual.
c.Difusión A través de cualquier medio, difunden periódicamente la información que permita identificar las conductas que constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.
d.Canales de reclamos Se debe informar y difundir, los canales de atención de quejas o denuncias, internos y externos, que permitan enfrentar los casos de hostigamiento sexual.
e.Políticas internas Las empresas con 20 o más , trabajadores, deben contar con políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual,.
2. Sancionadoras
a.El Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual Centros de trabajo con 20 o más trabajadores se garantiza la existencia de un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual
En los centros de trabajo con menos 20 trabajadores, se elige un Delegadocontra el Hostigamiento Sexual.
b.Procedimiento investigador y sancionador Establecer procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual
c.Atención médica y psicológica El órgano que recibe la queja o denuncia, en un plazo no mayor a un 01 día hábil, pone a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental o psicológica, con los que cuente.
De no contar con dichos servicios, deriva a la víctima a aquellos servicios públicos o privados de salud a los que esta puede acudir
d.Comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: El empleador comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las quejas o denuncias , o ha iniciado de oficio una investigación por hostigamiento sexual, y le informa acerca de las medidas de protección otorgadas a la presunta víctima.
3.Correctivas
a.Identificación factores de riesgos La Empresa,, debe identificar los factores de riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan.
Esta información desarrollada en ...
Manual Obligaciones del empleador ante hostigamiento sexual
Introducción
1.- Conceptos
2.- Elementos
¿Cuáles son los elementos esenciales de un hostigamiento sexual?
3.- Obligaciones del Empleador
Preventivas
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