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D.S. 075-2016-PCM

Implementación de la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057): Destaques

Norma : D.S. 075-2016-PCM
Publicado :  06/10/2016
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Mediante D.S. 075-2016-PCM se ha modificado el Reglamento. de la Ley del Servicio Civil, a fin
de implementar al nuevo régimen del servicio civil, los destaques de personal que podrán efectuar aquellas entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

Las entidades del sector público, cuyo personal se encuentre sujeto al régimen del D.Leg. 728 podrán realizar acciones de destaque de personal, siempre que cumplan determinadas condiciones:
a) Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil.

b) El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.

c) Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo N° 728.

d) El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino.

e) El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento.

El servidor en situación de destaque no puede percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino.

Decreto Supremo que modifica el numeral ii) del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final e incorpora la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM

Decreto supremo Nº 075-2016-PCM


CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, a dichos efectos se promulgó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, a partir de una revisión del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se han advertido algunas disposiciones normativas cuya modificación permitirá una adecuada implementación del nuevo régimen del servicio civil, como es el caso de los destaques;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley N° 30057 - Ley de Servicio Civil; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral ii) del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Modifíquese el numeral ii del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, en los siguientes términos:

“SEGUNDA. - De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil.

Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente:

Entidades
(…)
c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán:
(...)
ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación”.

Artículo 2.- lncorpórese la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Regulación de desplazamientos, bajo la modalidad de destaque, de los servidores civiles regidos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728.

Las entidades del sector público, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, podrán realizar acciones de destaque de personal de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Dichas acciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil.
b) El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.
c) Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo N° 728.
d) El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino.
e) El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento.

El servidor en situación de destaque no puede percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino.

Los servidores de entidades del sector público, sujetos a régimen del Decreto Legislativo N° 728, que sean destacados a una entidad cuyos servidores pertenezcan al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) no podrán percibir el estímulo que otorga el Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE).

Artículo 3.- De la publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

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Catalogo de Manuales laborales 2016
Si usted necesita conocer de manera actualizada y aplicativa la legislación laboral, la siguiente relación de documentos le facilitaran su busqueda. 

Res. N° 284-2015-SERVIR-PE

Sumilla : Aprueban Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles
Norma : DIRECTIVA N° 004 - 2015-SERVIR/GPGSC “REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES CIVILES”

Publicado : 21/10/2015
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Para recordar :
Mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil.

El artículo 154 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder almencionado benefi cio, requisitos, plazos, montos, entre otros.

Sobre el beneficio de derecho de defensa y asesoria
El beneficio de derecho de defensa y asesoría es el derecho individual que tienen los servidores y ex servidores civiles, de conformidad con lo prescrito en el literal l) del artículo 35 de la Ley del Servicio Civil y artículo 154 de su Reglamento General, para solicitar y contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad que corresponda, para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, en los que resulten comprendidos, sea por omisiones, actos administrativos o de administración interna o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido su vinculación con la entidad; y estrictamente relacionadas con el ejercicio de la función pública

Acceso al beneficio de derecho de defensa y asesoriaPara acceder a la defensa y asesoría, se requiere de una solicitud expresa .


Los hechos vinculados al servidor o ex servidor civil en el proceso o investigación deben estar relacionados a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión .

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Proceso implementación Nuevo régimen de Servicio Civil

Para recordar :
 La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emite una resolución de “inicio de proceso de implementación” y otra de “culminación del proceso de implementación” del nuevo régimen en una entidad pública.

La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que la resolución de inicio se otorga cuando la entidad demuestra un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el tránsito .

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Preguntas y respuestas
¿ Cuando se considera el inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil?El proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil comienza con la resolución de “inicio de proceso de implementación” emitida por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR.

¿Qué condiciones debe cumplir la Entidad para que se emita dicha resolución?
Para la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la entidad interesada, haya planteado su respectiva solicitud. de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, Ley N° 30057 (Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013- SERVIR/PE).

b) Que la entidad acredite ante SERVIR, un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, Ley N° 30057 (Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013- SERVIR/PE).

¿ Que debe entenderse por avance significativo?
Entiéndase que una entidad ha alcanzado un avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos de Tránsito, cuando haya cumplido con las condiciones siguientes:
a) Haber realizado el Mapeo de Puestos según los lineamientos generales dispuestos por SERVIR.

b) Haber realizado el Mapeo de Procesos de la entidad

c) Haber elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR.

¿ Que requisito adicional deben cumplir los informes finales a ser preparados por la Entidad?
Los informes finales de Mapeo de Puestos, de Mapeo de Procesos y de Identificación y Priorización de Mejoras deben haber sido aprobados por la Comisión de Tránsito de la entidad y avalados por el Titular de la Entidad.

¿ Quien debe remitir dichos informes a SERVIR?
El Titular de la Entidad los remite a SERVIR para su revisión y no objeción.

¿ SERVIR tiene la facultad de  objetar el contenido de los informes ?
SERVIR no objetará los informes finales de Identificación y Priorización de Mejoras de la entidad que cumplan las siguientes condiciones:
a) Análisis de Coherencia. La identificación de mejoras debe haber considerado, como mínimo, el contraste entre aquello que la entidad realiza y aquello que la entidad está facultada a hacer por norma expresa.

b) Nivel de impacto, horizonte de implementación y demanda de recursos.

Las entidades usarán las metodologías que SERVIR elabore para el desarrollo del proceso de dimensionamiento o en su defecto, elegirán metodologías alternas, siempre que las mismas cumplan con determinados parámetros señalados por SERVIR.

c) Nivel de Procesos. Las mejoras priorizadas abordan el nivel de procesos entendido como: macro procesos (nivel 0), proceso (nivel 1) y subproceso (nivel 2).

d) Priorización de mejoras. Estas deben especificar claramente, en su descripción y en su definición, el impacto esperado tras su implementación.

Contratación de Personal
a.- Entidades con personal bajo el régimen 276 y 728

¿ Cómo debe proceder la entidad cuando se emita la resolución de inicio de proceso de implementación , en lo relacionado con la contratación de personal?
A partir de la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación, las entidades se sujetan a las siguientes reglas:

a) No pueden contratar servidores bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y 728.
Solo podrán contratar servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 en aquellos puestos que no hayan sido sometidos a concurso bajo la Ley N° 30057.

Estas contrataciones podrán realizarse hasta la emisión de la resolución de culminación del proceso de implementación.

Estos contratos bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 tendrán una duración máxima de seis (6) meses calendario.

Sin embargo, la entidad podrá renovar dichos contratos hasta la aprobación de la resolución de culminación del proceso de implementación.

Las plazas vacantes que se generen en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728 sólo podrán cubrirse con servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

b) De manera excepcional, para el caso de puestos de confianza, se podrá designar funcionarios o servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728.

c) Podrán cubrir los puestos directivos con servidores sujetos a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Ley Nº 25650, Ley Nº 29806, así como los considerados en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 y los egresados de programas para directivos de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP que tengan como objetivo el ocupar puestos directivos.

Algo que debe saber : Excepcionalmente, aquellos procesos de selección de personal convocados antes de emitida la correspondiente resolución de inicio, continuarán tramitándose hasta la culminación del mismo

¿ Hasta qué momento se puede realizar estas contrataciones?
Estas contrataciones podrán realizarse hasta la emisión de la resolución de culminación del proceso de implementación.

Destaques de personal
¿ Se pueden realizar destaques de personal?
Pueden realizar destaques con entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

En el caso de los demás regímenes laborales coexistentes, según corresponda, pueden renovar los destaques existentes.

b.-  Entidades que no cuenten con personal bajo el régimen 276 y 728
¿ Existe algún procedimiento abreviado para esas entidades?
Las entidades cuya norma de creación indique la aplicación de la Ley N° 30057 a sus servidores y que no cuenten con servidores sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 se sujetarán a las siguientes disposiciones para la obtención de la resolución de inicio de proceso de implementación:
1. La entidad interesada debe plantear su respectiva solicitud.

2. La entidad interesada debe presentar el Mapeo de Procesos de la entidad, así como la Identificación y Priorización de Mejoras según los lineamientos generales dispuestos por SERVIR.

En tanto dure el proceso de implementación, estas entidades sólo podrán contratar servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

Régimen de Altos funcionarios autoridades del Estado
¿ Que sucede con la contratación de los altos funcionarios?
Deja de ser aplicable a la entidad y a sus servidores, la Ley N° 28212, “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas” así como sus disposiciones modificatorias, complementarias y reglamentarias solamente a los puestos bajo el régimen de la Ley Nº 30057.

La capacitación del personal
¿ Como seria la capacitación del nuevo personal?
Se levantan los topes a la capacitación previstos en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento General para la formación laboral. Las entidades pueden otorgar capacitación a sus servidores, en los términos previstos en la Ley y el Reglamento General.


Culminación del proceso de implementación
¿ Que situaciones se presentan al emitir la resolución de culminación del proceso de implementación por SERVIR?
A partir de la emisión de la resolución de culminación de proceso de implementación, las entidades se sujetan a las siguientes reglas:
1. Después de la culminación del proceso de implementación de la entidad todo directivo público debe ingresar por concurso público, con excepción de los directivos de confianza.

2. Podrán realizar destaques sólo con entidades que hayan iniciado el proceso de implementación.

3. Solo podrán incorporar servidores bajo el régimen de la Ley N° 30057. No podrán incorporar servidores, a ningún grupo, bajo ningún otro régimen de contratación incluidos los Decretos Legislativos Nº 276, 728, 1057, 1024, Ley Nº 29806, 28175, ni Decreto Ley Nº 25650.


Base legal : Res 137-2015-SERVIR-PE

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Res. 101-2015-SERVIR-PE

Aprueban la Directiva “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Norma : Resolucion de Presidencia ejecutiva Nro 101-2015-SERVIR-PE
Publicado : 24/03/2015
Vigencia  :  25/03/2015
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Mediante Ley  30057  se dicto la ley del servicio civil que aprobo el nuevo regimen del servicio civil.
En el D.S. 040-2014-PCM reglamento general de la ley del servicio civil  se desarrolla el regimen disciplinario y procedimiento sancionador de la ley del servicio civil.

La Gerencia de Politicas de Gestion del servicio civil , organo encargado de diseñar y desarrollar el marco politico y normativo del sistema administrativo de gestion de los recursos humanos al servicio del Estado propuso la Directiva " Regimen Disciplinario y Procedimiento sancionador de la Ley 30057 y de su regflamento General".

Dicha norma desarrolla las reglas procedimientales y de ley del regimen disciplinario y procedimiento sancionador .

¿ A quienes se aplica esta norma ?
Es de aplicacion a todos los servidores y ex servidores de los regimenes regulados por los decretos legislativos 276, 728 , 1057 y 30057 .

Aplicable tambien a los servidores civiles del regimen especial para gobiernos locales  .

¿ Como funciona esta directiva ?
Se divide en dos fases :
a.- Una fase instructiva o de investigación
b.- Una fase sancionadora

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Fase instructiva
El organo instructor analiza los actuados a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad

Al iniciarse el proceso , se notifica al servidor dentro de los 03 dias habiles siguientes .

El servidor debe presentar su descargo dentro de los 05 dias habiles  pudiendo ser prorrogados a solicitud del mismo.

El organo instructor dispone de 15 dias habiles para determinar la responsabilidad
Esta etapa culmina con la elaboración de un informe.


Fase sancionadora
El informe es recibido por el organo instructor.
El cual en dos dias habiles es comunicado al servidor .

Si el servidor lo solicita puede presentar su informe oral en tres dias habiles.
El proceso tiene su parte central con el acto de la imposición de la sancion o la declaracion de no ha lugar.

Se notificara de este resultado al servidor en 05 dias habiles
El lapso de tiempo en que debe desarrollar esta etapa sancionadora no debe ser mayor a un año calendario.

Recursos Administrativos
El servidor puede presentar recurso de reconsideración o apelación ante la autoridad que investiga su caso .

Dicha autoridad debe resolver en 30 dias habiles.


Actualizate
Lic Ricardo Candela Casas

Res. 233-2014-SERVIR-PE

Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido: Administración , funcionamiento , inscripción y consulta .

Norma : Res. 233-2014-SERVIR-PE
Publicado : 09/11/2014
Directiva : Nº 001-2014- SERVIR/GDSRH
Directiva que aprueba los lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Que nos dice la Directiva.Nº 001-2014- SERVIR/GDSRH
La mencionada directiva tiene por objeto establecer normas complementarias para el debido funcionamiento y administración del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, el
cual es administrado por SERVIR.

La directiva es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas, salvo las siguientes :
Entidades del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos HumanosAquellas entidades que forman parte del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos (D.Leg.1023 y la Ley 30057)

Empresas regimen privado con servicios publicosLas personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa
de la materia (art. 1, inc.8 de la Ley 27444) y

Actividad empresarial del Estado Peruano
Las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

Ver Directiva en Servir : Ingrese aqui

Actualizate revista laboral electonica

Res. 237-2014-SERVIR-PE

Proyecto de directiva que regula el régimen y procedimiento disciplinario de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057).

Publicado : 11/11/2014

Ver proyecto de directiva en  SERVIR (www.servir.gob.pe)
Los comentarios y sugerencias al referido proyecto podrán hacerse a la siguiente dirección:
comentariosdirectivas@servir.gob.pe.
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Algo que debe saber:
Régimen y procedimiento disciplinario de la Ley N° 30057

El derecho a la defensa de los servidores públicos que sean sometidos a procedimientos disciplinarios
al amparo de la Ley del Servicio Civil (LSC)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) somete a  consideración de la ciudadanía una propuesta de directiva mediante la cual se fija un procedimiento administrativo disciplinario (PAD)


El PAD
El procedimiento administrativo tiene dos instancias, con una investigación preliminar a cargo
de una secretaría técnica de la entidad estatal pertinente.

Procedimiento
La primera instancia comprendería una fase instructiva y otra sancionadora.

Inicio del PAD
El PAD se iniciaría con la noti icación al servidor del documento que contenga la imputación de cargos sustentada, a partir de la denuncia o reporte interno que reciba y precalif ique la secretaría
técnica respectiva y que esta remitiría al órgano instructor.


Fase instructiva
La fase instructiva concluiría con la recepción del informe de este órgano por la autoridad sancionadora en el que se recomiende una sanción o el archivamiento del caso, luego de los descargos que realice el servidor.

Conocimiento del trabajador
El órgano sancionador pondría en conocimiento del servidor dicho documento para que este solicite un informe oral, luego del cual la citada autoridad f ijaría la sanción que se registraría en el
legajo pertinente o declararía no ha lugar a la misma para luego notif icar al servidor su decisión, culminando así la fase sancionadora.

Recurso de reconsideracion
El servidor que reciba la noti icación del acto de sanción podría presentar un recurso de reconsideración ante la misma entidad que con su resolución de segunda instancia se pondría in a la vía administrativa.

PAD antes del 14 09 2014
Según el proyecto de directiva “Régimen y procedimiento disciplinario de la Ley N°
30057”, los PAD instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 con resolución u otro
acto de inicio expreso, se regirían por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que pongan fin al PAD.

Las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios que al 13 de setiembre de 2014 estaban investigando la presunta comisión de faltas sin que se iniciara el PAD, remitirían los
actuados de sus investigaciones a la secretaría técnica de la entidad pertinente.

PAD desde el 14 09 2014
Los PAD instaurados desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos antes a dicha fecha, se regirían por las reglas procedimentales de la Ley del Servicio Civil  y su reglamento, así como por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

Los PAD instaurados desde esta fecha, por hechos cometidos a partir de ese día, se regirían por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario de esa ley y su reglamento.

Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad de lo actuado, se aplicaría las normas con las cuales se tramitó el PAD, salvo que el juez o la autoridad administrativa
dispusieran lo contrario.

Sanciones
Las sanciones que
podrían imponerse al
servidor civil por una falta
serían: amonestación,
suspensión entre 1 y 365
días, y destitución o cese.

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D.S. 138-2014-EF

Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Norma : D.S. Nro 138-2014-EF
Publicado : 13/06/2014
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Este reglamento establece la forma y cálculo del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
 
Ademas de la valorización de las compensaciones económicas y determinación de las compensaciones no económicas prevista en la Ley del servicio civil ( Ley Nro 30057).
 
Articulos relacionados :==================

Ley 30057 Ley del servicio civil Ver aqui

Declaran inconstitucional parte de la Ley SERVIR Ver aqui

Transito de una entidad publica al régimen del servicio civil Ver aqui


D.S. 041-2014-PCM

Aprueban Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales
Norma : D.S. 041-2014-PCM
Publicado : 13/06/2014
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El D.S. 041-2014-PCM  aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Gobiernos Local, dentro de la Ley del servicio civil  .

El D.S. 041-2014-PCM debera ser aplicado en las municipalidades que cuenten de 01 a20 trabajadores ( servidores publicos ).

Descargue texto completo Norma D.S. 041-2014-PCM   Pulse aqui

Articulos relacionados :==================
Ley 30057 Ley del servicio civil Ver aqui
Declaran inconstitucional parte de la Ley SERVIR Ver aqui
Transito de una entidad publica al régimen del servicio civil Ver aqui

D.S. 040-2014-PCM

Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
Norma : D.S. 040-2014-PCM
Publicado : 13/06/2014

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El D.S. 040-2014-PCM (publicado 13-06-2014) ha aprobado el reglamento de la Ley del Servicio Civil (Nº 30057).

Asimismo, en virtud de la mencionada ley, se han publicado los siguientes dispositivos:

a.-  El Reglamento del Régimen Especial de Gobiernos Local, aprobado por el D.S. 041-2014-PCM

Dicho dispositivo regula la gestión del servicio civil para las municipalidades que cuentan de 01 hasta 20 servidores publicos.


b.- El Reglamento de Compensaciones de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el D.S. 138-2014-EF (publicado 13-06-2014),

 

Dicha norma establece la forma y cálculo del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), así como la valorización de las compensaciones económicas y determinación de las compensaciones no economicas previstas en la Ley Nro 30057

 Descargue norma : D.S. 040-2014-PCM   Pulse aquí
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Articulos relacionados :
Ley 30057 Ley del servicio civil   Ver aqui
Declaran inconstitucional parte de la Ley SERVIR  Ver aqui
Transito de una entidad publica al régimen del servicio civil  Ver aqui

 

Declaran inconstitucional parte de la Ley SERVIR


El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una parte de la Ley Servir, norma impulsada por el Gobierno para ordenar los regímenes laborales en el Estado y establecer una línea de carrera o meritocracia.


Dicha resolución fue dictada por los miembros de dicho ente juridico cuyos miembros seran reemplazados en 10 dias por los recientemente electos por el congreso de la Republica ( 21 Mayo 2014).

Oye se nos cae la ley servir

a.- Traslado voluntario al nuevo regimen servir
El Tribunal Constitucional  se pronunció contra parte del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria que incluye el término “judicial”, por lo que los servidores que opten por migrar voluntariamente al nuevo régimen podrán cuestionar dicho traslado en sede judicial.

b.- Delimitación de la negociación colectiva en el sector Publico.
Esto en lo relacionado a incrementos remunerativos por este medio.

Al no contar con el número de votos requeridos, la demanda, presentada por un grupo de congresistas, se declaró infundada en los demás extremos, lo que confirma la constitucionalidad de la delimitación de la negociación colectiva establecida en la ley impugnada, así como la proscripción de indexación salarial.

Documento : Revise aqui sentencia del Tribunal constitucional contra la ley servir

La nueva ley del servicio civil novedades Mayo 2014

La nueva ley del servicio civil para el sector Publico Peruano
¿ Esta vigente la  nueva ley del servicio civil?

Para recordar :
La Ley del Servicio Civil fue aprobada por el Congreso de la República el día 02 de julio 2013 mediante la Ley 30057 .

Es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años ya lo intento el Presidente Alejandro Toledo en su momento , la pregunta  actual es ¿ Lo lograra el Presidente Ollanta Humala?

Algunas novedades a Mayo 2014
Agárrese por que las noticias no son buenas.



¿ Existen entidades del Estado que ya contratan personal bajo la nueva ley del servicio civil?
No.
Ninguna entidad publica tiene implantado el sistema para contratar bajo el nuevo régimen laboral del estado , ya que falta  aprobar su reglamento.

¿ Existe alguna fecha limite para aprobar dicho reglamento?
La fecha limite es Julio 2019

¿ Y si llega dicha fecha y no se aprueba el reglamento , que pasaría?
Bueno , sucedería lo acostumbra .
Nada.


Usted debe saber que :
Hay mas de 53 entidades , principalmente los de gobierno central y nacional , que ya han hecho su trabajo para incorporarse  dentro de la nueva ley ( MEF , Indecopi , Minsa , entre otros)

En realidad no es un solo reglamento
¿ Como va el desarrollo de dicho reglamento ?

Servir  ( la entidad de administración de los recursos humanos del  servicio civil peruano , es decir del sector publico ) , dio a conocer 02 proyectos de reglamento :
Uno general y otro aplicado a gobiernos regionales

Una vez aprobados estos reglamentos , el siguiente paso será un reglamento de compensaciones ( remuneraciones).

¿ Quien aprobara dicho reglamento de remuneraciones en la nueva ley del servicio civil ?
Este reglamento de compensaciones o remuneraciones para el personal que sea contratado bajo la nueva ley del servicio civil en el Perú ,  dependerá de la aprobación del Ministerio de economía y finanzas y del Presidente de la Republica.

¿ Y el personal contratado para el Poder Judicial será considerado ?
El poder judicial no forma parte de las entidades encaminadas a ingresar en la nueva ley.



Algunos temas interesantes en la nueva ley del Servicio Civil

El periodo de prueba
La aplicación del periodo de prueba será  solo para aquellas personas que ingresaron al Estado , ya sea porque están al inicio de la carrera publica o aquellos  que estando fuera de esta , ingresan a un concurso abierto , es decir , cuando el Estado no tiene referencias  del trabajador.

Personal de confianza : La remuneración
Cada puesto tiene una valoración definida por la " familia ocupacional ", por el cargo que esta ostentando.

Si un trabajador de carrera pasa a un cargo de confianza y luego pierde esa confianza regresa al puesto donde estaba, el  cual tiene un valor determinado .

Esto en castellano , significa que volverá a percibir su antiguo sueldo.

La nueva ley servir y el CAS
Aquellas entidades que ingresen a la nueva ley ya no podrán contratar vía CAS ( contratación administrativa de servicios).

Mientras, todavía no hayan ingresos bajo esta nueva ley del servicio civil ,  lo seguirá utilizando.

¿ Y cuando se implementara el ingreso de personal bajo la nueva ley del servicio civil ?
Primero , las entidades tienen que terminar el mapeo de riesgos , perfiles , cuadro de personal , valorizaciones y luego de ese  momento harían el concurso ( Publico de ingreso ) .

Cuando se llegue al concurso , ahí ya no se contratara mas vía CAS

Interesante  no.....

R.de Presidencia Ejecutiva 160-2013-SERVIR/PE

Transito de una entidad publica al régimen del servicio civil

Para recordar :
Por Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de julio de 2013, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil entidades públicas comprendidas en su ámbito deberán pasar al nuevo régimen del Servicio Civil de manera progresiva en un plazo máximo de seis (6) años para el proceso de traslado de las entidades públicas al nuevo régimen del Servicio Civil

A dicho fin  se aprobarán las reglas, procesos y metodologías que aquellas deberán observar.

¿ Como se realizara el transito de una entidad publica en cuanto a su personal del D. Leg 276 al Nuevo régimen del servicio civil ?

Se conformará una Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil que estará encargada de impulsar el proceso de tránsito al nuevo régimen y la difusión y supervisión de cada una de sus etapas y, en representación de la entidad, coordinará con SERVIR el desarrollo de las etapas de dicho proceso

La ruta para pasar al nuevo régimen consta de cuatro etapas:
1. Preparación de la entidad: tiene por objeto garantizar que todos los servidores y servidoras de la entidad conozcan la ruta que la entidad deberá seguir para transitar al nuevo régimen del Servicio Civil, y el adecuado conocimiento de las herramientas necesarias para dicho tránsito.

2. Análisis situacional de la entidad: esta etapa tiene por finalidad reconocer la situación actual de la entidad en lo referente a procesos y puestos e identificar las oportunidades de mejora pertinentes.

3. Aplicación de mejoras internas: esta etapa tiene por objeto asegurar que los esfuerzos de la entidad se orienten a la prestación efectiva de servicios de calidad a los ciudadanos.

4. Implementación del nuevo régimen: Se implementa el régimen de la Ley del Servicio Civil, mediante la convocatoria a los concursos públicos, el tránsito de los servidores al nuevo régimen y la puesta en práctica de los procesos mejorados

Base legal : R.de Presidencia Ejecutiva 160-2013-SERVIR/PE

Ley 30057 Ley del servicio civil

Dictan norma sobre el servicio  civil
Norma : Ley 30057
Publicado : 04 Julio 2013
Vigencia  :   05 Julio 2013 solo indicaciones sobre principios de la ley , organizacion del servicio civil y derechos colectivos.

Las demas disposiciones sujetas a dictarse reglamentos en 180 dias : reglamento general , reglamento de compensaciones ( remuneraciones ) y reglamento especial para gobiernos locales

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Descargue aqui el texto completo de la Ley Nro 30057

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La ley consta de 98 articulos , 11 disposiciones complementarias finales , 14 disposiciones complementarias transitorias , 2 disposicioens complementarias modificatorias y 1 disposición complementaria derogatoria

Usted debe saber esto
Implementación : La implementacion de la nueva ley del servicio civil peruano se realizara en forma progresiva en un plazo maximo de 06 años

Acogimiento del sistema :
Los empleados publicos de los distintos regimenes laborales pueden , de acuerdo a su voluntad y previo concurso publico , acogerse al nuevo sistema.

Regimen exclusivo : Se establece un sistema laboral unico para los trabajadores de entidades publicas.
Sin embargo estan excluidos de esta norma los trabajadores de las empresas del Estado , servidores civiles del Banco Central de Reserva , De la Controlaria General de la Republica , Del Congreso de la Republica , Sunat , SBS , Servidores de regimenes especiales , Obreros de gobiernos regionales y locales , asi como servidores de municipios con menos de 20 trabajadores.

Lic. Ricardo Candela Casas

Vea ademas :
Tipo de servidores
Derechos y beneficios laborales
Derechos colectivos
Motivos de despido en el servicio civil
Sistema de salud y pensiones en el servicio civil

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Descargue aqui el texto completo de la Ley Nro 30057

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No entregar liquidacion CTS

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