Proceso implementación Nuevo régimen de Servicio Civil

Para recordar :
 La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emite una resolución de “inicio de proceso de implementación” y otra de “culminación del proceso de implementación” del nuevo régimen en una entidad pública.

La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que la resolución de inicio se otorga cuando la entidad demuestra un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el tránsito .

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Preguntas y respuestas
¿ Cuando se considera el inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil?El proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil comienza con la resolución de “inicio de proceso de implementación” emitida por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR.

¿Qué condiciones debe cumplir la Entidad para que se emita dicha resolución?
Para la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la entidad interesada, haya planteado su respectiva solicitud. de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, Ley N° 30057 (Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013- SERVIR/PE).

b) Que la entidad acredite ante SERVIR, un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, Ley N° 30057 (Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013- SERVIR/PE).

¿ Que debe entenderse por avance significativo?
Entiéndase que una entidad ha alcanzado un avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos de Tránsito, cuando haya cumplido con las condiciones siguientes:
a) Haber realizado el Mapeo de Puestos según los lineamientos generales dispuestos por SERVIR.

b) Haber realizado el Mapeo de Procesos de la entidad

c) Haber elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR.

¿ Que requisito adicional deben cumplir los informes finales a ser preparados por la Entidad?
Los informes finales de Mapeo de Puestos, de Mapeo de Procesos y de Identificación y Priorización de Mejoras deben haber sido aprobados por la Comisión de Tránsito de la entidad y avalados por el Titular de la Entidad.

¿ Quien debe remitir dichos informes a SERVIR?
El Titular de la Entidad los remite a SERVIR para su revisión y no objeción.

¿ SERVIR tiene la facultad de  objetar el contenido de los informes ?
SERVIR no objetará los informes finales de Identificación y Priorización de Mejoras de la entidad que cumplan las siguientes condiciones:
a) Análisis de Coherencia. La identificación de mejoras debe haber considerado, como mínimo, el contraste entre aquello que la entidad realiza y aquello que la entidad está facultada a hacer por norma expresa.

b) Nivel de impacto, horizonte de implementación y demanda de recursos.

Las entidades usarán las metodologías que SERVIR elabore para el desarrollo del proceso de dimensionamiento o en su defecto, elegirán metodologías alternas, siempre que las mismas cumplan con determinados parámetros señalados por SERVIR.

c) Nivel de Procesos. Las mejoras priorizadas abordan el nivel de procesos entendido como: macro procesos (nivel 0), proceso (nivel 1) y subproceso (nivel 2).

d) Priorización de mejoras. Estas deben especificar claramente, en su descripción y en su definición, el impacto esperado tras su implementación.

Contratación de Personal
a.- Entidades con personal bajo el régimen 276 y 728

¿ Cómo debe proceder la entidad cuando se emita la resolución de inicio de proceso de implementación , en lo relacionado con la contratación de personal?
A partir de la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación, las entidades se sujetan a las siguientes reglas:

a) No pueden contratar servidores bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y 728.
Solo podrán contratar servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 en aquellos puestos que no hayan sido sometidos a concurso bajo la Ley N° 30057.

Estas contrataciones podrán realizarse hasta la emisión de la resolución de culminación del proceso de implementación.

Estos contratos bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 tendrán una duración máxima de seis (6) meses calendario.

Sin embargo, la entidad podrá renovar dichos contratos hasta la aprobación de la resolución de culminación del proceso de implementación.

Las plazas vacantes que se generen en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728 sólo podrán cubrirse con servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

b) De manera excepcional, para el caso de puestos de confianza, se podrá designar funcionarios o servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728.

c) Podrán cubrir los puestos directivos con servidores sujetos a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Ley Nº 25650, Ley Nº 29806, así como los considerados en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 y los egresados de programas para directivos de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP que tengan como objetivo el ocupar puestos directivos.

Algo que debe saber : Excepcionalmente, aquellos procesos de selección de personal convocados antes de emitida la correspondiente resolución de inicio, continuarán tramitándose hasta la culminación del mismo

¿ Hasta qué momento se puede realizar estas contrataciones?
Estas contrataciones podrán realizarse hasta la emisión de la resolución de culminación del proceso de implementación.

Destaques de personal
¿ Se pueden realizar destaques de personal?
Pueden realizar destaques con entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

En el caso de los demás regímenes laborales coexistentes, según corresponda, pueden renovar los destaques existentes.

b.-  Entidades que no cuenten con personal bajo el régimen 276 y 728
¿ Existe algún procedimiento abreviado para esas entidades?
Las entidades cuya norma de creación indique la aplicación de la Ley N° 30057 a sus servidores y que no cuenten con servidores sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 se sujetarán a las siguientes disposiciones para la obtención de la resolución de inicio de proceso de implementación:
1. La entidad interesada debe plantear su respectiva solicitud.

2. La entidad interesada debe presentar el Mapeo de Procesos de la entidad, así como la Identificación y Priorización de Mejoras según los lineamientos generales dispuestos por SERVIR.

En tanto dure el proceso de implementación, estas entidades sólo podrán contratar servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

Régimen de Altos funcionarios autoridades del Estado
¿ Que sucede con la contratación de los altos funcionarios?
Deja de ser aplicable a la entidad y a sus servidores, la Ley N° 28212, “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas” así como sus disposiciones modificatorias, complementarias y reglamentarias solamente a los puestos bajo el régimen de la Ley Nº 30057.

La capacitación del personal
¿ Como seria la capacitación del nuevo personal?
Se levantan los topes a la capacitación previstos en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento General para la formación laboral. Las entidades pueden otorgar capacitación a sus servidores, en los términos previstos en la Ley y el Reglamento General.


Culminación del proceso de implementación
¿ Que situaciones se presentan al emitir la resolución de culminación del proceso de implementación por SERVIR?
A partir de la emisión de la resolución de culminación de proceso de implementación, las entidades se sujetan a las siguientes reglas:
1. Después de la culminación del proceso de implementación de la entidad todo directivo público debe ingresar por concurso público, con excepción de los directivos de confianza.

2. Podrán realizar destaques sólo con entidades que hayan iniciado el proceso de implementación.

3. Solo podrán incorporar servidores bajo el régimen de la Ley N° 30057. No podrán incorporar servidores, a ningún grupo, bajo ningún otro régimen de contratación incluidos los Decretos Legislativos Nº 276, 728, 1057, 1024, Ley Nº 29806, 28175, ni Decreto Ley Nº 25650.


Base legal : Res 137-2015-SERVIR-PE

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