Norma : RESOLUCION N° 185-2016-SERVIR-PE
Fecha: 21/10/2016
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La Ley del Servicio Civil, fue aprobada por Ley Nº 30057, estableciendo un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas, con la finalidad que éstas alcancen mayores
niveles de eficacia y eficiencia.
Dentro de este contexto la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos al servicio del Estado, mediante los Informes Técnicos Nº 1894 y 2063-2016-SERVIR/GPGSC, propone efectuar modificaciones a la Directiva :
“Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”.
Las cuales se relacionan con la solicitud de defensa y asesoría presentada por el Titular de la entidad, la oportunidad para requerir el reembolso en el supuesto que el servidor o ex servidor civil sea responsable de los hechos imputados o investigados; y, la obligación de las entidades de entregar información que contribuya a la defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles.
Modifican Directiva Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles
Norma : RESOLUCION N° 185-2016-SERVIR-PE
Lima,19 de octubre de 2016
Vistos, los Informes Técnicos Nº 1894 y 2063-2016-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas
de Gestión del Servicio Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, mediante Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas, con la finalidad que éstas alcancen mayores
niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, promoviendo el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, en esa línea se emitió el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, con el objetivo de regular la aplicación de lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil;
Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley del Servicio Civil así como el artículo 154 de su Reglamento General reconocen el derecho del servidor civil de contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el marco de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo adoptado en la Sesión Nº 29-2015 que aprobó la Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” así como los Anexos 1, 2, 3 y 4;
Que, dentro de este contexto la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos al servicio del Estado, mediante los Informes Técnicos Nº 1894 y 2063-2016-SERVIR/GPGSC, propone efectuar modificaciones a la Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, las cuales se relacionan con la solicitud de defensa y asesoría presentada por el Titular de la entidad, la oportunidad para requerir el reembolso en el supuesto que el servidor o ex servidor civil sea responsable de los hechos imputados o investigados; y, la obligación de las entidades de entregar información que contribuya a la defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles;
Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 30-2016 aprobó las modificaciones presentadas por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, encargó al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado con Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Formalizar la modificación de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, la cual en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Formalizar la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, considerando las modificaciones referidas en el Artículo N° 1 de la presente Resolución, la cual se encuentra contenida en el Anexo 2 de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo 1 en el diario oficial El Peruano y
en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), así como publicación del Anexo 2, en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANEXO 1
MODIFICACIONES A LA DIRECTIVA N° 004-2015-SERVIR/GPGSC
“REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES CIVILES”
1. Incorpórese el tercer párrafo al numeral 6.4.3. de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, en los siguientes términos:
“6.4.3. Procedencia de la solicitud
(….)
En el caso que el Titular de la entidad sea el que solicite la defensa y asesoría, se aplica de manera supletoria el
numeral 3) del artículo 88° de la Ley N° 27444, así como el procedimiento previsto en los artículos 89° y 90° de la Ley N° 27444”.
2. Incorpórese el tercer párrafo al numeral 6.7. de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, en los siguientes términos:
“6.7. Obligación de reembolso
(…)
Para efectos de establecer el reembolso del monto integral abonado por la defensa y asesoría, la responsabilidad del servidor o ex servidor civil se determinará hasta la efectiva conclusión y/o archivamiento del proceso, procedimiento o investigación.
La conclusión se produce en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la decisión ha quedado consentida o ejecutoriada o,
b) Cuando se han resuelto los recursos de impugnación presentados ante otras instancias, etapas, o autoridades competentes, y siempre que sean por los mismos hechos por los que se aprobó la defensa y asesoría”.
3. Incorpórese el numeral 6.9. a la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, en los siguientes términos:
“6.9. Entrega de información para la defensa y asesoría
Las entidades públicas deberán brindar información oportunamente que contribuya a la defensa y asesoría solicitada por el servidor o ex servidor civil”.
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