Mostrando entradas con la etiqueta servir. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta servir. Mostrar todas las entradas

Resolución Nro 185-2016-SERVIR-PE

Modifican Directiva Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles

Norma : RESOLUCION N° 185-2016-SERVIR-PE
Fecha: 21/10/2016
_______________________________________________________________

La Ley del Servicio Civil, fue  aprobada por Ley Nº 30057, estableciendo un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas, con la finalidad que éstas alcancen mayores
niveles de eficacia y eficiencia.


Dentro de este contexto la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos al servicio del Estado, mediante los Informes Técnicos Nº 1894 y 2063-2016-SERVIR/GPGSC, propone efectuar modificaciones a la Directiva :
“Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”.

Las cuales se relacionan con la solicitud de defensa y asesoría presentada por el Titular de la entidad, la oportunidad para requerir el reembolso en el supuesto que el servidor o ex servidor civil sea responsable de los hechos imputados o investigados; y, la obligación de las entidades de entregar información que contribuya a la defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles.


Modifican Directiva Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles

Norma : RESOLUCION N° 185-2016-SERVIR-PE


Lima,19 de octubre de 2016

Vistos, los Informes Técnicos Nº 1894 y 2063-2016-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas
de Gestión del Servicio Civil; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas, con la finalidad que éstas alcancen mayores
niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, promoviendo el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, en esa línea se emitió el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, con el objetivo de regular la aplicación de lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil;

Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley del Servicio Civil así como el artículo 154 de su Reglamento General reconocen el derecho del servidor civil de contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el marco de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo adoptado en la Sesión Nº 29-2015 que aprobó la Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” así como los Anexos 1, 2, 3 y 4;

Que, dentro de este contexto la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos al servicio del Estado, mediante los Informes Técnicos Nº 1894 y 2063-2016-SERVIR/GPGSC, propone efectuar modificaciones a la Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, las cuales se relacionan con la solicitud de defensa y asesoría presentada por el Titular de la entidad, la oportunidad para requerir el reembolso en el supuesto que el servidor o ex servidor civil sea responsable de los hechos imputados o investigados; y, la obligación de las entidades de entregar información que contribuya a la defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles;

Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 30-2016 aprobó las modificaciones presentadas por la Gerencia de  Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, encargó al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado con Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Formalizar la modificación de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, la cual en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Formalizar la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, considerando las modificaciones referidas en el Artículo N° 1 de la presente Resolución, la cual se encuentra contenida en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo 1 en el diario oficial El Peruano y
en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), así como publicación del Anexo 2, en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.


ANEXO 1
MODIFICACIONES A LA DIRECTIVA N° 004-2015-SERVIR/GPGSC
“REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES CIVILES”

1. Incorpórese el tercer párrafo al numeral 6.4.3. de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, en los siguientes términos:

“6.4.3. Procedencia de la solicitud
(….)
En el caso que el Titular de la entidad sea el que solicite la defensa y asesoría, se aplica de manera supletoria el
numeral 3) del artículo 88° de la Ley N° 27444, así como el procedimiento previsto en los artículos 89° y 90° de la Ley N° 27444”.

2. Incorpórese el tercer párrafo al numeral 6.7. de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, en los siguientes términos:
“6.7. Obligación de reembolso
(…)
Para efectos de establecer el reembolso del monto integral abonado por la defensa y asesoría, la responsabilidad del servidor o ex servidor civil se determinará hasta la efectiva conclusión y/o archivamiento del proceso, procedimiento o investigación.

La conclusión se produce en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la decisión ha quedado consentida o ejecutoriada o,
b) Cuando se han resuelto los recursos de impugnación presentados ante otras instancias, etapas, o autoridades competentes, y siempre que sean por los mismos hechos por los que se aprobó la defensa y asesoría”.

3. Incorpórese el numeral 6.9. a la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, en los siguientes términos:

“6.9. Entrega de información para la defensa y asesoría
Las entidades públicas deberán brindar información oportunamente que contribuya a la defensa y asesoría solicitada por el servidor o ex servidor civil”.


@ctualizate


D.S. 075-2016-PCM

Implementación de la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057): Destaques

Norma : D.S. 075-2016-PCM
Publicado :  06/10/2016
________________________________

Mediante D.S. 075-2016-PCM se ha modificado el Reglamento. de la Ley del Servicio Civil, a fin
de implementar al nuevo régimen del servicio civil, los destaques de personal que podrán efectuar aquellas entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

Las entidades del sector público, cuyo personal se encuentre sujeto al régimen del D.Leg. 728 podrán realizar acciones de destaque de personal, siempre que cumplan determinadas condiciones:
a) Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil.

b) El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.

c) Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo N° 728.

d) El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino.

e) El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento.

El servidor en situación de destaque no puede percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino.

Decreto Supremo que modifica el numeral ii) del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final e incorpora la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM

Decreto supremo Nº 075-2016-PCM


CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, a dichos efectos se promulgó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, a partir de una revisión del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se han advertido algunas disposiciones normativas cuya modificación permitirá una adecuada implementación del nuevo régimen del servicio civil, como es el caso de los destaques;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley N° 30057 - Ley de Servicio Civil; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral ii) del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Modifíquese el numeral ii del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, en los siguientes términos:

“SEGUNDA. - De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil.

Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente:

Entidades
(…)
c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán:
(...)
ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación”.

Artículo 2.- lncorpórese la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Regulación de desplazamientos, bajo la modalidad de destaque, de los servidores civiles regidos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728.

Las entidades del sector público, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, podrán realizar acciones de destaque de personal de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Dichas acciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil.
b) El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.
c) Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo N° 728.
d) El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino.
e) El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento.

El servidor en situación de destaque no puede percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino.

Los servidores de entidades del sector público, sujetos a régimen del Decreto Legislativo N° 728, que sean destacados a una entidad cuyos servidores pertenezcan al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) no podrán percibir el estímulo que otorga el Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE).

Artículo 3.- De la publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

============================
Catalogo de Manuales laborales 2016
Si usted necesita conocer de manera actualizada y aplicativa la legislación laboral, la siguiente relación de documentos le facilitaran su busqueda. 

Declaran inconstitucional parte Ley SERVIR

Tribunal Constitucional  declara en parte Inconstitucional Ley SERVIR

Los principios regulados por la Ley Servir, como la meritocracia y la igualdad de oportunidades, destinados a lograr la efectiva  prestación de los servicios requeridos por el Estado y los administrados, son perfectamente compatibles con la Constitución  Política.
Base legal : Tribunal Constitucional (TC) STC Nº 025-2013-PI/TC


El tribunal constitucional incorpora a la ley SERVIR a funcionarios del Banco Central de reserva , Aduanas , Sunat, Superintendencia de Banca y Seguros , del Congreso y de la Contraloria de la Republica , estando ahora sujetos a esta norma

Justificación
Al analizar la constitucionalidad de la Ley Nº 30057 el pleno recuerda que la función pública, en general, y el servicio civil, en  particular, nunca fueron parte de una política pública nacional sostenida a través del tiempo.

Recién a partir de la creación de Servir, en el año 2008, se ha propuesto generar una marcada reforma en la organización,  estructura y principios que guían el servicio civil con el objeto de hacer frente a diversos factores, como la crisis de  legitimidad de lo público ante la ciudadanía, por la percepción de que el Estado no respondía a las expectativas de la población.

Sin embargo, el T.C. ( Tribunal Constitucional en adelante ) , declaró también fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley Nº 30057, en  principio por aquellas disposiciones que excluyen a los trabajadores de dicha regulación.

Inconstitucional
La decisión de no incorporar a los trabajadores del Banco Central de Reserva, del Congreso de la República, de la Sunat, de la  Superintendencia de Banca y Seguros y los de la Contraloría General de la República solo resultaría razonable si se tratase de  servidores que desarrollen una carrera con características especiales.

Para dicho efecto, el T.C.  reconoce como carreras especiales a la Ley del servicio diplomático de la República, de la Policía  Nacional maestros o servidores del Instituto Nacional Penitenciario, entre otros regímenes. Incluso para el caso de los trabajadores del Poder Judicial, el TC deja establecido que no resulta inconstitucional su inclusión dentro de una normativa, cuyo fin es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y  eficiencia, con un régimen uniforme para los servidores del Estado.

El T.C., además declara inconstitucional las sanciones disciplinarias fundadas en la causal de “prevaricación”, por cuanto su alto  nivel de imprecisión afecta el principio de legalidad.

Obligación del Congreso de la Republica
En esta sentencia se insiste en que una prohibición absoluta de negociación colectiva de remuneraciones en el sector público  resulta contraria a la Constitución.

De ahí que hacen énfasis en los criterios dictados mediante las STC Nº 0003-2013, 0004-2013 y 0023-2013-PI/ TC acumulados.

Se solicita al Congreso de la República, en el marco de sus atribuciones, para aprobar la regulación de la negociación colectiva,  en un plazo que no podrá exceder de un año, a partir de la primera legislatura ordinaria del período 2016-2017.

======================================
Conviértase en seguidor de este blog
Y recibía en su correo electrónico las novedades laborales
=======================================

Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil

Norma    : RESOLUCION N° 060-2016-SERVIR-PE

Directiva N° 002-2016-SERVIR/GDSRH - Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil
Fecha     : 12/04/2016
================================================
Para recordar : Mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, cuyo mecanismo de incorporación es el proceso de selección, el mismo que tiene por finalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública.

La incorporación al servicio civil se realiza a través de un proceso de selección, que tiene las siguientes modalidades: concurso público de méritos, contratación directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales, siendo esta última modalidad aplicable para los casos previstos en la clasificación de funcionarios públicos establecidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057

¿ Y como se desarrollara ese proceso de selección?

La Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil , responde a dicha pregunta.


Sobre la directiva Nro 002-2016-SERVIR/GDSRH

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
Para que una persona pueda incorporarse a un puesto comprendido bajo el régimen de la Ley, se requiere:
a) Estar en ejercicio pleno de los derechos civiles, que para efectos del Servicio Civil corresponde a haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentarse al concurso.

b) Cumplir con los requisitos exigidos para el puesto.

c) No tener condena por delito doloso, con sentencia firme.

d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente. Están inhabilitados administrativamente quienes están comprendidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o quienes lo están judicialmente con sentencia fi rme para el ejercicio de la profesión, cuando ello fuere un requisito del puesto, para contratar con el Estado o para desempeñar servicio civil.

e) No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI) , conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Ley N° 30353.

f) Tener la nacionalidad peruana, solo en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes específicas.

g) Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes, cuando corresponda.

Estos requisitos deberán ser verifi cados antes de producirse la decisión fi nal del proceso de selección.

Los procesos de selección
En dicha Directiva se desarrollan los pasos a seguir en cada tipo de concurso .

Ver norma en Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Res. 101-2015-SERVIR-PE

Aprueban la Directiva “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Norma : Resolucion de Presidencia ejecutiva Nro 101-2015-SERVIR-PE
Publicado : 24/03/2015
Vigencia  :  25/03/2015
=============================

Mediante Ley  30057  se dicto la ley del servicio civil que aprobo el nuevo regimen del servicio civil.
En el D.S. 040-2014-PCM reglamento general de la ley del servicio civil  se desarrolla el regimen disciplinario y procedimiento sancionador de la ley del servicio civil.

La Gerencia de Politicas de Gestion del servicio civil , organo encargado de diseñar y desarrollar el marco politico y normativo del sistema administrativo de gestion de los recursos humanos al servicio del Estado propuso la Directiva " Regimen Disciplinario y Procedimiento sancionador de la Ley 30057 y de su regflamento General".

Dicha norma desarrolla las reglas procedimientales y de ley del regimen disciplinario y procedimiento sancionador .

¿ A quienes se aplica esta norma ?
Es de aplicacion a todos los servidores y ex servidores de los regimenes regulados por los decretos legislativos 276, 728 , 1057 y 30057 .

Aplicable tambien a los servidores civiles del regimen especial para gobiernos locales  .

¿ Como funciona esta directiva ?
Se divide en dos fases :
a.- Una fase instructiva o de investigación
b.- Una fase sancionadora

======================Blog legislación laboral peruana

Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí

===================

Fase instructiva
El organo instructor analiza los actuados a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad

Al iniciarse el proceso , se notifica al servidor dentro de los 03 dias habiles siguientes .

El servidor debe presentar su descargo dentro de los 05 dias habiles  pudiendo ser prorrogados a solicitud del mismo.

El organo instructor dispone de 15 dias habiles para determinar la responsabilidad
Esta etapa culmina con la elaboración de un informe.


Fase sancionadora
El informe es recibido por el organo instructor.
El cual en dos dias habiles es comunicado al servidor .

Si el servidor lo solicita puede presentar su informe oral en tres dias habiles.
El proceso tiene su parte central con el acto de la imposición de la sancion o la declaracion de no ha lugar.

Se notificara de este resultado al servidor en 05 dias habiles
El lapso de tiempo en que debe desarrollar esta etapa sancionadora no debe ser mayor a un año calendario.

Recursos Administrativos
El servidor puede presentar recurso de reconsideración o apelación ante la autoridad que investiga su caso .

Dicha autoridad debe resolver en 30 dias habiles.


Actualizate
Lic Ricardo Candela Casas

Res Nro 238-2014-SERVIR-PE

Formalizan la aprobación de la Directiva Nro 002-2014-SERVIR/GDSRH-"Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades Públicas"
Publicado : 12/11/2014
Norma    : Res Nro 238-2014-SERVIR-PE
====================================
La mencionada directiva tiene por objeto
estandarizar los procesos del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
en las entidades públicas.


Si le interesa la gestión de recursos humanos en el sector Publico , esta Directiva lo ayudara mucho.

Ver Directiva en Servir : Ingrese aqui


Actualizate revista laboral electronica

Lima, 10 de noviembre de 2014
Vistos; el Informe Nº 16-2014-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y el Informe Legal Nº 280-2014-SERVIR/GGOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cuya función es dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, entre otras;


Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1023, en su artículo 5 señala que el Sistema comprende;
a) La planificación de políticas de recursos humanos,
 b) La organización del trabajo y su distribución,
c) La gestión del empleo,
d) La gestión del rendimiento,
e) La gestión de la compensación,
f) La gestión del desarrollo y la capacitación,
g) La gestión de las relaciones humanas; y,
h) La resolución de controversias.


Que, por su parte, el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, en el artículo 3 establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los subsistemas previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1023; y, que las oficinas de recursos humanos actúan sobre los siete (7) subsistemas descritos;

Que, mediante Informe Nº 16-2014-SERVIR/GDSRH la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas de gestión de los recursos humanos, propone la Directiva “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, cuyo objetivo es presentar la definición de los procesos y productos esperados dentro del ámbito de acción de las Oficinas de Recursos Humanos en el Sistema con la finalidad que las entidades públicas conozcan la operatividad de los mismos;

Que, en el marco de sus funciones, el Consejo Directivo mediante Sesión Nº 39-2014 acordó aprobar la Directiva “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057; Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH - “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, cuyo texto en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

Res. 234-2014-SERVIR-PE

Cuadro de Puestos de Entidades:  Reglas de aplicación progresiva

La Res. 234-2014-SERVIR-PE (pub.9-11-14) ha modificado la Directiva Nº 001-2014-SERVIRGPGSC denominada “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de Entidades”

¿ Y para que la modificación ?
La finalidad de la modificatoria es que todas las entidades públicas cuenten con instrumentos de
gestión de recursos humanos actualizados, relacionados a su organización interna prevista en
los Cuadros de Asignación de Personal (CAP).

Ver directiva en SERVIR : Ingrese aqui

Actualizate revista laboral electronica

Deposito CTS trunca entidad financiera

    ¿ La CTS trunca igual se deposita en la misma cuenta que se hizo en mayo, noviembre?   No, la CTS trunca ya no se deposita a la entidad ...

Vea tambien ...