Declaran inconstitucional parte Ley SERVIR

Tribunal Constitucional  declara en parte Inconstitucional Ley SERVIR

Los principios regulados por la Ley Servir, como la meritocracia y la igualdad de oportunidades, destinados a lograr la efectiva  prestación de los servicios requeridos por el Estado y los administrados, son perfectamente compatibles con la Constitución  Política.
Base legal : Tribunal Constitucional (TC) STC Nº 025-2013-PI/TC


El tribunal constitucional incorpora a la ley SERVIR a funcionarios del Banco Central de reserva , Aduanas , Sunat, Superintendencia de Banca y Seguros , del Congreso y de la Contraloria de la Republica , estando ahora sujetos a esta norma

Justificación
Al analizar la constitucionalidad de la Ley Nº 30057 el pleno recuerda que la función pública, en general, y el servicio civil, en  particular, nunca fueron parte de una política pública nacional sostenida a través del tiempo.

Recién a partir de la creación de Servir, en el año 2008, se ha propuesto generar una marcada reforma en la organización,  estructura y principios que guían el servicio civil con el objeto de hacer frente a diversos factores, como la crisis de  legitimidad de lo público ante la ciudadanía, por la percepción de que el Estado no respondía a las expectativas de la población.

Sin embargo, el T.C. ( Tribunal Constitucional en adelante ) , declaró también fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley Nº 30057, en  principio por aquellas disposiciones que excluyen a los trabajadores de dicha regulación.

Inconstitucional
La decisión de no incorporar a los trabajadores del Banco Central de Reserva, del Congreso de la República, de la Sunat, de la  Superintendencia de Banca y Seguros y los de la Contraloría General de la República solo resultaría razonable si se tratase de  servidores que desarrollen una carrera con características especiales.

Para dicho efecto, el T.C.  reconoce como carreras especiales a la Ley del servicio diplomático de la República, de la Policía  Nacional maestros o servidores del Instituto Nacional Penitenciario, entre otros regímenes. Incluso para el caso de los trabajadores del Poder Judicial, el TC deja establecido que no resulta inconstitucional su inclusión dentro de una normativa, cuyo fin es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y  eficiencia, con un régimen uniforme para los servidores del Estado.

El T.C., además declara inconstitucional las sanciones disciplinarias fundadas en la causal de “prevaricación”, por cuanto su alto  nivel de imprecisión afecta el principio de legalidad.

Obligación del Congreso de la Republica
En esta sentencia se insiste en que una prohibición absoluta de negociación colectiva de remuneraciones en el sector público  resulta contraria a la Constitución.

De ahí que hacen énfasis en los criterios dictados mediante las STC Nº 0003-2013, 0004-2013 y 0023-2013-PI/ TC acumulados.

Se solicita al Congreso de la República, en el marco de sus atribuciones, para aprobar la regulación de la negociación colectiva,  en un plazo que no podrá exceder de un año, a partir de la primera legislatura ordinaria del período 2016-2017.

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