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Mostrando las entradas etiquetadas como Jubilacion minera

Manual Fondo complementario de jubilacion Minera 2016

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Fondo complementario de jubilacion Minera Metalurgica y Siderurgica FCJMMS Manual Laboral : Fondo complementario de Jubilación Minera , Metalurgica y Siderurgica, Contenido 1.- Matriz legal 2.- Definiciones previas 2.1.- Trabajador minero 2.2.- Cuota 2.3.- Agente de retención 2.4.- Remuneración 3.- Generales ¿ Qué es el FJCMMS - Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica? ¿Cómo se forma el FJCMMS ? ¿A quienes beneficia el fondo? ¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del FJCMMS? ¿Donde se presentan las solicitudes? ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la solicitud? 4.- Administración de los recursos del FCJMMS ¿Quién administra los recursos del FCJMMS? ¿Quien administra los aportes del FCJMMS? ¿Que sucede si el fondo recaudado es insuficiente ? 5.- Trabajadores obligados a realizar el aporte ¿Se encuentran obligados a aportar al FCJMMS todos los trabajadores que laboren en una empresa minera, metalúrgica o siderúr

Res. 100-2015/SUNAT

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Forma y condiciones para realizar el pago de los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica Norma : Resolución Nro. 100-2015/SUNAT Publicado : 15/04/2015 Vigencia :  16/04/2015   [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[   Para recordar : El D.S.006-2012-TR (pub. 11-5-12) dispone que los aportes de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas al Fondo Complementario de Jubilación deben ser pagados a la SUNAT, dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que efectúen dichas empresas.   ¿ Que dice la Resolución Nro. 100-2015/SUNAT ? La Resolución Nro. 100-2015/SUNAT   ha aprobado la forma y condiciones para realizar el pago de los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, correspondiente al periodo 2014, a realizarse mediante el Sistema Pago Fácil a través de la SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados, utilizand

¿ Como jubilarse en el regimen minero ?

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Contenido Introducción Elección del sistema de pensiones Sistema nacional de pensiones Sistema privado de pensiones ¿ Qué plazo tiene el trabajador para decidir a qué sistema pensionario afiliarse? ¿Qué variables se debe tomar en cuenta para decidir un sistema pensionario ? ¿Qué otras características tienen cada uno de los sistemas pensionarios? ¿ Se puede acceder a una jubilación antes de la edad de 65 años ? Formato : elección sistema de pensiones El trabajador en el sector minero ¿ Todas las actividades en el sector  pueden ser consideradas para la jubilación minera? ¿ Que consideraciones deben tomarse para aplicar la jubilación minera? Aplicación ley de jubilación minera 1.- Beneficiarios ¿ Que trabajadores pueden ser beneficiarios de la jubilación minera? 2.- Edad de jubilación ¿ A partir de que edad procede la jubilación minera? Sistema Nacional de Pensiones Edad de jubilación Sistema Privado de pensiones 1.- Régimen extraordinario 2.- Régimen

Resolución 020-2014/Sunat

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Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras , metalúrgicas y siderúrgicas realizaran el pago de sus aportaciones al fondo complementario de Jubilación minera , metalúrgica y siderúrgica correspondiente al periodo 2013 ============================ Fondo complementario de Jubilación minera , metalurgica y siderurgica Pago de aportes empresas ============================ Norma        : Resolución 020-2014/Sunat Publicado : 24/01/2014 Vigencia    : 25/01/2014 Para recordar ======  Ver mas información Por Ley 29741 se crea el Fondo complementario de Jubilación minera , metalurgica y siderurgica. Se establece un aporte por parte de las empresa de 0.5 % de sus rentas antes de impuesto . El trabajador debe aportar 0.5 % mensual de su remuneración bruta. Por D.S. 006-2012-TR se precisa que los aportes de las empresas deben ser pagadas a la SUNAT dentro de los 12 primeros dias habiles del mes siguiente de la declaración Jurada Anual renta , a traves del

D.S. 001-2013-TR

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Modifican el reglamento de la Ley Nro 29741 Ley que crea el Fondo de Jubilación Minera , Metalurgica y Siderurgica  y dictan normas complementarias para su aplicación . Norma legal : D.S. 001-2013-TR Publicado     :  26/04/2013 Vigencia       : 27/04/2013 Norma modificada : D.S. 006-2012-TR Pulse aqui para ver información Motivo de la norma : Para una mejor aplicación de lo dispuesto de diversos articulos del D.S. 006-2012-TR a.-  Remuneración base de calculo del aporte trabajador Es equivalente al 0.5 % de la remuneración bruta mensual  , esto es antes de descuentos por ley. b.- Trabajador obligado a realizar el aporte Se precisa que estan obligados los trabajadores mineros , metalurgicos y siderurgicos que laboren en minas subterraneas o aquellos que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto , asi como quienes laboren en centros mineros , metalurgicos o siderurgicos  con riesgo por el tipo de labores que realizan. c.- Tipo de pensión

Derecho a la jubilación minera

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El derecho a la jubilación minera ver Manual regimen Minero Existe una idea errara de muchas personas. Piensan que por haber laborado o estar trabajandor en el sector minero , de manera automatica tienen derecho a los beneficios de la jubilación minera , y con esto al fondo complementario de jubilación minera y metalurgica . Ejemplo : Trabajo en una empresa siderúrgica área almacén de productos terminados,27 años de servicio tengo 55 años de edad, me corresponde el derecho de jubilarme anticipado con aporte complementario de la última ley aprobada en Mayo para trabajadores mineros , metalúrgicos y siderúrgicos ? Usted debe saber : La jubilación minera . La norma que comenta a sido orientado para determinado tipo de labores que con el paso del tiempo ponen en riesgo la salud del trabajador. Dentro de esas actividades no está comprendido el realizado en almacenes de productos terminados, ni las de mantenimiento , ni labores administrativas o de ingenieros en labores de

Resolucion Nro 047-2013/Sunat

Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al Período 2012 Norma legal : Resolucion de superintendencia 047-2013/Sunat Publicado : 07/02/2013 Vigencia : 08/02/2013 Para recordar: El fondo se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta neta anual de las empresas mineras , metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero , metalúrgico y siderúrgico Base legal Ley 29741 Los aportes de las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas deberán ser pagadas a la sunar dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la declaración jurada anual de impuesto a la renta que efectúan dichas empresas y que los aportes de estas correspondientes al periodo 2012 se efec

Resolucion 018-2013./Sunat

Establecen el cronograma para el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo complementario de Jubilación Minero , Metalurgico y Siderurgico devengados hasta el mes de Abril 2012 que deben cumplirse durante el año 2013 Publicado : 19/01/2013 Vigencia  : 2001/2013 Para recordar : El    Decreto Supremo Nº 006-2012- TR determina que los aportes de los trabajadores devengados hasta su entrada en vigencia deben ser pagados de manera fraccionada en doce cuotas mensuales, en el plazo previsto en el Código Tributario para las obligaciones de determinación mensual. CRONOGRAMA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALURGICA Y SIDERURGICA DEVENGADOS HASTA EL MES DE ABRIL DE 2012 QUE DEBEN CUMPLIRSE DURANTE EL AÑO 2013 La declaración y pago de las cuotas del fraccionamiento  devengados hasta el mes de abril de 2012 que deben cumplirse durante el año 201