Resolucion Nro 047-2013/Sunat

Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al Período 2012

Norma legal : Resolucion de superintendencia 047-2013/Sunat
Publicado : 07/02/2013
Vigencia : 08/02/2013

Para recordar:
El fondo se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta neta anual de las empresas mineras , metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero , metalúrgico y siderúrgico
Base legal Ley 29741

Los aportes de las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas deberán ser pagadas a la sunar dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la declaración jurada anual de impuesto a la renta que efectúan dichas empresas y que los aportes de estas correspondientes al periodo 2012 se efectuaran en el año 2013 , teniendo como referencia la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2012
Base legal : D.S. 006-2012-TR articulo 5 y primera disposición complementaria final

En que medios y forma debe ser pagado el aporte al fondo complementario de jubilacion minera por el periodo 2012
Pago del aporte de las empresas al periodo 2012 Se realizara mediante el sistema pago fácil a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente, consignando como período tributario 13/2012 y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.

Calculo del aporte - renta neta anual antes de impuestos para el pago del fondo jubilacion minera
Para el cálculo del aporte al Fondo Complementario de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas éstas deberán considerar el monto consignado en la casilla 110 “Renta Neta Imponible” del PDT Nº 682: Renta Anual 2012 – Tercera Categoría e ITF, al que se le aplicará el porcentaje de cero coma cinco por ciento (0,5%)

Sobre la fecha de vencimiento para el pago del aporte jubilacion minera
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas efectuarán el pago del aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2012, hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten el PDT Nº 682: Renta Anual 2012 – Tercera Categoría e ITF.

La presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias del PDT antes indicado no modifica la fecha máxima de vencimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Puede ver mas informacion en
Manual regimen minero

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