Vacaciones y las modalidades formativas laborales

Las vacaciones anuales y las modalidades formativas laborales

¿ Un aprendiz , practicante , en formación laboral juvenil o pasante tiene derecho a vacaciones?
¿ Que requisitos debe cumplir el participante en modalidades formativas para gozar del descanso y su pago respectivo?
¿ En que momento debe aplicarse el descanso físico respectivo?
¿ Que sucedería si el participante en modalidad formativa laboral termina su convenio antes de gozar del descanso respectivo?

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Obligación de la empresa
¿ Un aprendiz , practicante , en formación laboral juvenil o pasante tiene derecho a vacaciones?
Si, pero no es para todos.

La empresa debe otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses
(Ley 28158 , art. 42).

¿ Que requisitos debe cumplir el participante en modalidades formativas para gozar del descanso y su pago respectivo?

Requisito indispensable : duración de la modalidad formativa
12 meses y un día.

Nótese que para periodos inferiores de 01 mes a 12 meses exacto no corresponde este beneficio.

Derecho otorgado   :  Descanso físico  y subvencionado
Tiempo otorgado    :  15 días
Nótese que la norma no menciona si son 15 días continuos.

Oportunidad del descanso
¿ En que momento debe aplicarse el descanso físico respectivo?

El descanso deberá disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes a la oportunidad en la que se
adquirió el beneficio .

La subvención económica correspondiente a esos días debe abonarse antes del
descanso (D.S. 007-2005-TR, art. 32).

Momento del goce del descanso físico :
Dentro de los siguientes 12 meses de generado el derecho.
Ejemplo : Si el derecho lo genero en Marzo 2014 , podrá gozar del descanso físico subvencionado desde Abril 2014 a Marzo 2015.

Oportunidad del pago subvención por descanso físico : Antes del goce del descanso.

Nótese que puede pagársele al participante en periodo de tiempo prolongado .
Por decir en Abril 2014 genero el derecho y gozara el descanso en Marzo 2015.
Si aun esta en la empresa.


Manual modalidad formativa laboral
Ver aquí
Acumulación de tiempo intermitente
En al caso que las actividades del participante hubieran sido intermitentes, se acumularán todos los
períodos.

Termino del convenio sin goce del descanso adquirido
¿ Que sucedería si el participante en modalidad formativa laboral termina su convenio antes de gozar del descanso respectivo?

En el caso que el convenio finalice después de cumplido los 12 meses sin haber disfrutado del descanso, se debe pagar el íntegro de la subvención por el descanso no gozado (D.S. 007-2005-TR, art. 32).

¿ Que se entiende por el integro de la subvención por el descanso no gozado?
No se refiere que debe pagarle la subvención económica habitual , se indica que el pago asciende a los 15 días de subvención por descanso como señalan  las normas.


Ejemplo : Un practicante que ha generado del derecho , termina su periodo de practicas en la empresa sin gozar del descanso físico.
La subvención económica mensual : S/ 1,000
La subvención por descanso anual  : S/ 500.00

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Algo que debe saber :
a.- Hasta antes del dictado de la Ley 28158 y D.S. 007-2005-TR ( en el año 2005 ) , este beneficio no existía .

b.- La Ley 28158 y el D.S. 007-2005-TR , por todos los medios evita llamar " vacaciones " a este beneficio , solo le da el nombre de descanso físico.

c.- La semejanza con las vacaciones anuales con los trabajadores es notoria.
Se exige un periodo de 12 meses ( un año realmente ) y se goce se establece dentro de los 12 meses siguientes.

d.- No se dice que pasaría si el empleador no otorga el descanso físico respectivo o el pago que corresponde. Se supone que seria un infracción laboral a las modalidades formativas laborales a ser detectadas en una inspección laboral por la SUNAFIL.

Lic. Ricardo Candela Casas

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