Manual régimen laboral Minero 2021



















Documento en formato PDF
1108 páginas
===============================
Incluye por la compra :

Manual en formato PDF
Modelo de planilla remuneraciones régimen minero en excel
Modelo de boleta pago


===================================


¿ Que obligaciones laborales tiene el empleador a contratar personal bajo el régimen minero?

¿ A cuanto asciende la asignación familiar minera?
¿ Como se aplica la jornada atípica?
¿ Se puede acumular las vacaciones indefinidamente?
¿ Como se gozan los feriados en una jornada atípica?

x




Contenido


Formalidades Laborales
1.-Ante el ingreso de nuevos trabajadores.
2.-Durante desarrollo de la relación laboral
3.-Al final de la relación laboral

Contratación Laboral
1.- Concepto
2.- El periodo de prueba
3.- Tipos de contratos
4.- Contratación a plazo indefinido
5.- Contratación sujeto a modalidad
6.- Contrato a tiempo parcial
7.- Contratación de extranjeros
8.- Personal de dirección o de confianza
Casuística
 9.- Trabajador Migrante Andino
10.- Trabajador con discapacidad
11.- El Teletrabajo


Modalidades formativas laborales
a) Aprendizaje:
 Con predominio en la Empresa.
 Con predominio en el Centro de
Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales.
b) Práctica Profesional.
c)  Capacitación Laboral Juvenil.
d) Pasantía:
 Pasantía en la Empresa.
 Pasantía de Docentes y Catedráticos.
e) Actualización para la Reinserción Laboral.

Intermediación laboral
1) Intermediación de servicios temporales.
2) Intermediación de servicios complementarios.
3) Intermediación de servicios especializados.
Servicios excluidos
Casuística

Tercerización
Desplazamiento continuo de personal



Prestación de servicios y descansos remunerados
1.-Jornada de trabajo
2.-Horario de trabajo
3.-Refrigerio
4.-Horas Extras
5.-Descanso Semanal Obligatorio
6.-Feriados no laborables
7.-Vacaciones
8.- Casuística



Remuneración
1.- Remuneración mínima minera
2.- Remuneración mínima nocturna
3.- Remuneración integral
4.- Asignación familiar
5.- Gratificaciones legales
6.- Casuística

La planilla de pagos
Compensación por tiempo de servicios
Casuística

Utilidades
Porcentaje de distribución

Oportunidad de distribución :
a.- Personal activo
b.- Personal cesado
Formatos entrega de utilidades


Suspensión de la relación Laboral
Permisos laborales

Seguro de vida Ley
Casuística

Seguridad social
A.- Sistema de Salud
1.- Essalud
2.- EPS
3.- Seguro Complementario de Trabajo riesgo

B.- Sistema Previsional
1.-Sistema Nacional de Pensiones
2.-Sistema Privado de Pensiones
3.- Fondo complementario de jubilación

C.- Renta de quinta Categoría


Derechos colectivos.
A.- Sindicalización
B.- Negociación Colectiva
C.- Derecho de Huelga

Extinción de la relación laboral
A.- Individual
B.- Colectiva

Otras obligaciones formales del empleador
1.- Documentos que debe exhibir el empleador en el centro de trabajo
2.- Conservación de las planillas y boletas de pago, y cierre de planillas
3.- Certificado de trabajo
4.- Devolución de aportes Fonavi
5.- Derechos laborales contra la prevención de la violencia


Liquidación de Beneficios Sociales
1.- Conceptos a considerar
2.- Algo que debe saber antes
3.- Beneficios sociales en función del tiempo laborado
4.-Redacción de la liquidación Beneficios Sociales

Modelo formato liquidación Beneficios Sociales

Caso Nro. 01  : No le corresponde pago de beneficios sociales
Caso Nro. 02  : Cuando le corresponde pago de beneficios sociales



Introducción a la Seguridad e higiene mineras
1.- Condiciones de trabajo en la actividad minera.
2.- Ámbito de aplicación
3.- Obligaciones


======================================
Costo del documento Manual regimen laboral Minero 
S/ 69.00  Soles
(Sesenta Y Nueve  soles )
======================================

Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com 

3.- Llamar al 989827008 para informar de la compra del docunento


Envio del dociumento :

En 05 minutos usted recibira en su correo personal :

a.-Manual en formato PDF
b.-Modelo de planilla remuneraciones régimen minero en excell
c.-Modelo de boleta pago

================================
Incluye por la compra :

Manual en formato PDF
Modelo de planilla remuneraciones régimen minero en excell
Modelo de boleta pago

__________________________________________________

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles





Numero : 194-04544476-0-78

Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 
00219410454447607893

Puede realizar su deposito en cualquier oficina del Banco de crédito o en
Agente BCP mas cercano a su domicilio o centro de trabajo.





En caso tenga cuenta en otro banco puede realizar la transferencia usando el 
código Interbancario indicado en esta pagina.

Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono  al 989827008

====================================



¿ Desea recibir actualizacion diaria laboral en su correo personal?


Si.

Las personas suscritas a la revista laboral Actualizate reciben en su correo personal de lunes a viernes un Boletín Actualizate .

Se adjunta Boletín Actualizate  a ser publicado el 07 Febrero 2019

¿ Como me suscribo?
Se incluye información adicional para su revisión.

Gracias
___________________________________

Ver aqui :

Boletin Actualización Laboral


Informacion  suscripción revista laboral Actualizate

Manual compendio de normas laborales 2019




En Manual Compendio de normas laborales 2019

Usted encontrada dichas disposiciones que buscaba....

Documento de 464 paginas
Formato PDF
==================================
Se presenta las principales normas laborales actualizadas con los cambios legales a la fecha.
==================================


-Contenido del compendio de normas laborales 2019

Normas laborales fundamentales



Ley de Productividad y competitividad Laboral
Aquí encontrara normas sobre :
Contrato de trabajo
Contrato de trabajo sujeto a modalidad
Periodo de prueba
Suspensión de la relación laboral
Terminación de la relación laboral


El Teletrabajo
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Derechos del teletrabajador
Obligaciones del teletrabajador
Obligaciones generales del empleador
sanciones.



Discapacidad
Aquí encontrara ,....           
Ámbito de aplicación
Derechos

Facilidades


Contratos de extranjeros
Aquí encontrara ,....
Trabajadores considerados
Límites
Exoneraciones
Exclusiones

Prestación de servicios
Jornada de trabajo , horario y trabajo en sobretiempo
Aquí encontrara ....
Jornada de trabajo
Horario de trabajo
Refrigerio
Control de asistencia
Sobretiempo


Descansos Remunerados
Usted encontrara aquí :
Descanso semanal obligatorio
Descanso en días feriados no laborables
Vacaciones Anuales


Beneficios sociales
Ley de consolidación de beneficios sociales
Usted encontrara aquí :
Seguro de vida ley:
Trabajadores con derecho
Titulares beneficiarios
Indemnizaciones aplicables


Gratificaciones legales
Ley de Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Periodo considerado
Remuneración base de calculo
Oportunidad de pago



Planillas
Usted encontrara aquí :
Contenido de la planilla
Boleta de pagos
Conservación de planillas manuales y boletas de pago
Entrega de Boleta Pago


Asignación Familiar
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Requisitos del beneficio
Monto del beneficio.
Limitaciones


Remuneración Mínima Vital
Normas Generales
Por regímenes
Minero


Periodista
Agrarios


Incrementos
Vigente a la fecha
Aquí encontrara …
Normas Generales
Por regímenes laborales
a.- Régimen Minero
b.- Periodistas
c.- Régimen Agrario

Incrementos :
Vigente a la fecha


Prestaciones Alimentarias
Aquí encontrara ….
Ámbito de aplicación
Requisitos del beneficio
Monto del beneficio.

Limitaciones



Participación en las utilidades 
Usted encontrara aquí :
Empresas obligadas
Tiempo de servicios considerados
Forma de distribución


Compensación por tiempo de servicios 
Usted encontrara aquí :
Trabajadores comprendidos
excluidos
Tiempo computable
Remuneración computable
Deposito semestral


Interés legal
Aquí encontrara…
Oportunidad







La  intermediación Laboral

Usted encontrara aquí :
Empresas de servicios
Cooperativa de trabajadores
Carta fianza
Obligaciones de las empresas usuarias
Registro



Tercerización laboral 
Ley que regula los servicios de tercerización interna
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Requisitos .
Registro
Responsabilidad solidaria


Modalidades formativas laborales
Ley sobre modalidades formativas laborales
Usted encontrara aquí :
Aprendizaje
Capacitación laboral Juvenil
Practicas pre y profesionales
 Pasantías
Actualización para la reinserción laboral


Seguro complementario de trabajo de riesgo
Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de trabajo de riesgo

Usted encontrara aquí :
Relación de actividades que obligan al Empleador a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo a favor del trabajador .


Seguridad y salud en el trabajo
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Obligaciones del Empleador y Trabajador
Derechos del Empleador y Trabajador
Comité de seguridad y salud .
El supervisor de seguridad
El reglamento interno de seguridad y salud.



Prestaciones en seguridad social
EsSalud : Prestaciones Económicas
Reglamento de pago de Prestaciones Económicas:
Aquí encontrara ….
Incapacidad temporal .
Maternidad
Lactancia
Gastos de sepelio


Prestaciones en seguridad pensiones
Boletín informativo :
Elección régimen pensionario



Formato de elección Sistema Pensionario



Hostigamiento sexual
Aquí encontrara ….
Ámbito de aplicación
Manifestaciones
Investigación
Sanción


Relaciones Laborales ______________________

Departamento de Relaciones Industriales
Aquí encontrara …
La obligación , aun vigente  de contar un departamento encargado de las Relaciones Industriales de la empresa.




Servicio social en la empresa
Aquí encontrara …
La disposición  de tener una dependencia encargada del servicio social.



Reglamento Interno de trabajo
Aquí encontrara …
La obligación que tiene la empresa con 100 a mas trabajadores de contar con un reglamento interno de trabajo.






[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Costo del Manual Compendio de normas laborales 2019

S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES).

Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta : Ahorros

Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al  989827008  para informar del deposito.



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono  al 989827008

Forma de entrega

Manual en formato PDF 
___________________________________

Modifican normas licencia y cuota sindical

Decreto Supremo que modifica el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, y establece otras disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales

DECRETO SUPREMO  N° 003-2019-TR

Publicado : 07/02/2019
Vigencia   : 08/02/2019



Por D.S. 003-2019-TR ( Publicado el 07/02/2019 ) , se ha modificado  dos artículos del reglamento de la ley de Relaciones Colectivas de trabajo ( 011-92-TR ) , en referencia al ejercicio del derecho sindical

¿ Que se ha modificado?
1.-Actos de concurrencia obligatoria
Definición  :Se entienden por tales, a modo enunciativo y no limitativo: los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical.
Antes no existía esta definición literal en la  ley.

2.- Dirigentes sindicales con derecho al permiso sindical
Para organizaciones de primer grado
a) Secretario General;
b) Secretario Adjunto, o quien haga sus veces;
c) Secretario de Defensa; y,
d) Secretario de Organización
Para Federaciones :
En el caso de federaciones de ámbito regional o nacional, se concederán licencias a seis (6) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) sindicatos afiliados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, hasta un total de doce (12) dirigentes.

Para confederaciones :
En el caso de confederaciones, se concederán licencias a doce (12) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada tres (3) sindicatos nacionales afiliados o una combinación de estos; con un máximo de quince (15) dirigentes

Las federaciones y confederaciones deben comunicar a los empleadores y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la relación de dirigentes con derecho a licencia sindical.

Algo imporante que debe tomarse en cuenta :
1.- Las licencias se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona
2.- En ningún caso esta regulación contravendrá mejores condiciones o beneficios obtenidos por convenio colectivo o costumbre


3.- El descuento por cuota sindical
Sobre el tratamiento de los descuentos de la cuota sindical para el caso de Federaciones y Confedereciones.
Las federaciones y confederaciones deberán comunicar a los empleadores de sus afiliados lo siguiente:
(i) el apartado de los estatutos o acta de asamblea de la organización de grado superior, en el que se establezca la cuota sindical;

(ii) la toma de conocimiento o aceptación del estatuto o acta de asamblea indicada en el numeral anterior, por parte del secretario general de la organización afiliada;

(iii) el monto o la proporción correspondiente de la cuota sindical;

(iv) la cuenta de la entidad del sistema financiero donde se efectúe dicho abono.

Responsabilidad del empleador :
La retención y abono de la cuota sindical conforme a la comunicación señalada en el párrafo anterior exime de responsabilidad al empleador por los depósitos efectuados.

Tampoco existe responsabilidad del empleador por la retención y abono de la cuota sindical a una federación o confederación que ya no corresponde, si la organización sindical no informa oportunamente su desafiliación o el cambio de organización de grado superior.

En supuestos de cambio de organización de grado superior debe cumplirse con la comunicación respectiva para que el empleador proceda con la retención y abono de la cuota sindical.

En todos los casos, el abono a la cuenta de la entidad del sistema financiero se realiza a ley.


4.- Nuevo permiso laboral


Se crea un nuevo permiso laboral pero solo de carácter sindical .
Su denominación es “ Licencias para espacios de diálogo socio laboral”

¿ En que consiste?
Los dirigentes de sindicatos, federaciones y confederaciones, o los representantes designados por estos, acreditados para participar en espacios de diálogo socio laboral, de naturaleza bipartita o tripartita, en calidad de comisiones oficiales encargadas de estudiar problemas de interés general o nacional; dispondrán de dos (2) días de licencia por cada convocatoria que requiera su participación. En caso de que su participación requiera el traslado a localidades en las cuales el viaje no pueda realizarse en el mismo día de la licencia otorgada, se otorgará un (1) día adicional.

¿ Cuales son esos espacios de dialogo?
Los espacios de diálogo socio laboral comprenden, entre otros, al Foro del Acuerdo Nacional, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y sus comisiones técnicas, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus comisiones técnicas, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso.

Así como aquellos otros espacios de diálogo socio laboral, promovidos por entidades del Estado, que cuenten con la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de alcance regional, nacional o internacional a los que los dirigentes sindicales o sus representantes sean convocados.

Lic. Ricardo Candela Casas
conrcc@gmail.com


DECRETO SUPREMO  N° 003-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 28 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado garantiza la libertad sindical;

Que, el Decreto Ley Nº 14481 promueve la participación de los dirigentes sindicales en espacios de diálogo social;

Que, el artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR y modificado, entre otros, por el Decreto Supremo N° 003-2017-TR, regula la cuota sindical;

Que, la licencia sindical es una facilidad reconocida a los representantes de las organizaciones sindicales para la realización de actividades relacionadas a los fines y funciones de aquellas organizaciones; por ello, el reconocimiento de licencias sindicales coadyuva al ejercicio del derecho de libertad sindical;

Que, en tal sentido, resulta adecuado para el ejercicio del derecho de libertad sindical modificar el artículo 16 del citado reglamento, estableciendo un criterio de progresión en el reconocimiento de licencias sindicales de acuerdo con los grados de las organizaciones sindicales y a su representatividad en función al número de sus afiliados;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el literal d) del artículo 16-A de la misma norma con la finalidad de establecer disposiciones particulares que faciliten la retención y abono de la cuota sindical en el caso de organizaciones sindicales afiliadas a otras organizaciones de grado superior;

Que, en la misma línea de lo anterior, deben establecerse licencias especiales que faciliten la participación de los representantes de las organizaciones sindicales en los espacios de diálogo social;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, y establece otras disposiciones, con la finalidad de regular las licencias sindicales y cuotas sindicales correspondientes a las federaciones y confederaciones, así como facilitar la participación de los representantes de las organizaciones sindicales en los espacios de diálogo socio laboral de carácter oficial, bipartitos o tripartitos.

Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Modifícanse el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 16.- Para efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley, son actos de concurrencia obligatoria aquellos que son inherentes a la función de representación sindical. Se entienden por tales, a modo enunciativo y no limitativo: los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical.

Conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley, a falta de acuerdo, convenio colectivo o costumbre más favorable, la asistencia a los actos de concurrencia obligatoria es garantizada con una licencia con goce de haber hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario por dirigente.

Para el ejercicio de las licencias referidas en el párrafo anterior, en caso no exista acuerdo entre las partes, se debe de comunicar al empleador el uso de la misma. Tal comunicación deberá realizarse con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas, salvo que por causas imprevisibles o de fuerza mayor no sea posible cumplir con tal anticipación.

Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia obligatoria, serán los siguientes:

En el caso de organizaciones sindicales de primer grado:

a) Secretario General;

b) Secretario Adjunto, o quien haga sus veces;

c) Secretario de Defensa; y,

d) Secretario de Organización.

El permiso sindical a que se hace referencia se limitará al Secretario General y Secretario de Defensa cuando la organización sindical agrupe entre veinte (20) y cincuenta (50) afiliados.

En el caso de federaciones de ámbito regional o nacional, se concederán licencias a seis (6) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) sindicatos afiliados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, hasta un total de doce (12) dirigentes.

En el caso de confederaciones, se concederán licencias a doce (12) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada tres (3) sindicatos nacionales afiliados o una combinación de estos; con un máximo de quince (15) dirigentes.

Las licencias se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona.

Las federaciones y confederaciones deben comunicar a los empleadores y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la relación de dirigentes con derecho a licencia sindical.

La acreditación de los sindicatos y federaciones afiliadas a organizaciones de grado superior será emitida por la Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces.

La organización sindical podrá distribuir las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades institucionales, pudiendo incluso acumularlas en uno o más dirigentes.

En ningún caso esta regulación contravendrá mejores condiciones o beneficios obtenidos por convenio colectivo o costumbre.

Artículo 16-A.- (…)

(…)

d) Las federaciones y confederaciones deberán comunicar a los empleadores de sus afiliados lo siguiente:

(i) el apartado de los estatutos o acta de asamblea de la organización de grado superior, en el que se establezca la cuota sindical;

(ii) la toma de conocimiento o aceptación del estatuto o acta de asamblea indicada en el numeral anterior, por parte del secretario general de la organización afiliada;

(iii) el monto o la proporción correspondiente de la cuota sindical;

(iv) la cuenta de la entidad del sistema financiero donde se efectúe dicho abono.

La retención y abono de la cuota sindical conforme a la comunicación señalada en el párrafo anterior exime de responsabilidad al empleador por los depósitos efectuados. Tampoco existe responsabilidad del empleador por la retención y abono de la cuota sindical a una federación o confederación que ya no corresponde, si la organización sindical no informa oportunamente su desafiliación o el cambio de organización de grado superior.

En supuestos de cambio de organización de grado superior debe cumplirse con la comunicación señalada en este literal d) para que el empleador proceda con la retención y abono de la cuota sindical.

En todos los casos, el abono a la cuenta de la entidad del sistema financiero se realiza conforme al literal c) del presente artículo.

(…).”

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Licencias para espacios de diálogo socio laboral

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14481, los dirigentes de sindicatos, federaciones y confederaciones, o los representantes designados por estos, acreditados para participar en espacios de diálogo socio laboral, de naturaleza bipartita o tripartita, en calidad de comisiones oficiales encargadas de estudiar problemas de interés general o nacional; dispondrán de dos (2) días de licencia por cada convocatoria que requiera su participación. En caso de que su participación requiera el traslado a localidades en las cuales el viaje no pueda realizarse en el mismo día de la licencia otorgada, se otorgará un (1) día adicional.

Los espacios de diálogo socio laboral a los que se refiere el primer párrafo comprenden, entre otros, al Foro del Acuerdo Nacional, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y sus comisiones técnicas, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus comisiones técnicas, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. Así como aquellos otros espacios de diálogo socio laboral, promovidos por entidades del Estado, que cuenten con la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de alcance regional, nacional o internacional a los que los dirigentes sindicales o sus representantes sean convocados.

Segunda.- Adecuaciones a la Planilla Electrónica

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, dispone las adecuaciones pertinentes a la Planilla Electrónica, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de norma

Derógase la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2017-TR.

Manual implementación de lactarios 2019


Documento en formato PDF
27 paginas

========================


--------- Contenido ----------

Obligación
¿Qué entidades están obligadas a implementar un lactario?
¿Y en aquellas entidades o centros de trabajo con menos de 20 mujeres en edad fértil?

El término institución en la Ley Nº 29896
¿A qué se entiende por institución en el sector Público?

Responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma en las instituciones del sector público o privado.
¿Qué dependencia dentro de la organización es responsable del cumplimiento de la norma?

Plazo de implementación
¿Cual es el plazo de implementación?

Edad fértil
¿Qué se entiende por edad fértil?

Características del lactario
¿Qué características debe reunir el lactario?

Características mínimas para la implementación del servicio de lactario
¿Puede precisar más sobre las características mínimas?

Ubicación
¿ Donde deberá estar ubicado el lactario?
¿Qué debe considerar cuando el lactario no está dentro de las instalaciones de la empresa?

Vigencia de la obligación
¿Hasta qué edad del niño(a) la madre tendrá derecho al uso del lactario?

Oportunidad de su uso
¿En qué momento la madre trabajadora puede utilizar el lactario?

Frecuencia de uso
¿Con que frecuencia se podrá utilizar el lactario?
¿Si se requiere de un tiempo mayor a la de una hora al día?

La hora de lactancia materna y el uso del lactario
¿Es lo mismo la hora de lactancia materna con el derecho al uso del lactario?

Comunicación de implementación a organismos supervisor
¿ A quién se debe comunicar que se ha implementado un lactario?
¿ En qué forma debe comunicarse dicha implementación?
¿ En qué plazo que debe realizar dicha comunicación?

Difusión del uso del lactario
¿ Que acciones debe tomar la empres para difundir el uso del lactario?
¿ Pero cuáles son las acciones para un funcionamiento optimo del servicio?

Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna.
¿Las empresas que cumplan con esta norma , tienen algún tipo de reconocimiento?

Fiscalización
La comisión multisectorial de Lactarios
¿ Cual es la función de la comisión multisectorial de lactarios?
¿ Los integrantes de esta comisión  tendrán algún pago por sus servicios?

Incumplimiento de las obligaciones en materia de lactarios
Sector Público
¿ Quien fiscaliza el cumplimiento de esta obligación en el sector Público?

En el sector Privado
¿Quién fiscalizara el cumplimiento de esta obligación en el sector privado?
Ante una visita inspectiva y detectada la omisión a la norma ¿ Que sucedería?
¿ Si terminado el plazo y la empresa no ha implementado el lactario ¿ Que sucedería?

Normas legales relacionadas


Costo del documento ======================

S/ 49.00

Cuarentinueve soles

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Llamar al 989827008  para informar del deposito y envió de Boucher

Forma de entrega :En 05 minutos , documento en formato PDF 


[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

Manual laboral vacaciones anuales 2019: Guia rapida




Esta es una publicación preparada en formato PDF
123 Paginas 

  Usted recibira :
a.- Manual en formato PDF
b.- Modelos formatos vacaciones en WORD
c,- Calculo pago y boleta vacaciones en excel

Contenido

1.- Requisitos para gozar el derecho Vacacional anual
a.- Jornada ordinaria
b.- Año completo de servicios
Caso práctico: Compensación de días para el cómputo del descanso vacacional
c.- Record de servicios
Caso práctico: Cálculo del record vacacional

2.- Días efectivos de trabajo para calcular el derecho Vacacional
Caso practico :  Trabajador  que goza de licencia con goce y sin goce de haber.
Caso práctico :  Trabajador con inasistencias diversas.
Caso práctico :  Trabajadora comisionista con descanso por maternidad


3.- Oportunidad del descanso Vacacional anual
3.1.- Acuerdo
Modelo : Convenio de goce descanso vacacional
3.2.- No acuerdo
Modelo : Carta en la cual el empleador decide la oportunidad descanso
Situaciones especiales:
a.- Inicio del descanso físico en domingo
Caso practico
b.- Enfermedad o accidente
Caso práctico : Trabajador con periodo descanso medico
c.- Gestante
Caso practico
Modelo de formato

d.- Trabajador que ha iniciado un proceso de adopción
Caso practico
Modelo de formato

e.- Trabajador a tiempo parcial
Caso practico

4.- Remuneración vacacional
Monto
Caso práctico: Goce descanso vacacional oportuno y pago de tributos
Caso práctico: Trabajador con remuneración semanal

Conceptos remunerativos computables y no computables para el pago de Vacaciones
Situaciones especiales :
a.- Comisionista
Caso práctico : Remuneración vacacional trabajador con remuneración mixta : Básico mas comisión
b.- Destajero o trabajadores con remuneración principal mixta o imprecisa
Caso práctico : Destajero
c.- Trabajo discontinuo o de temporada
Caso práctico : Trabajo discontinuo o de temporada
d.- Incremento de remuneración durante el goce vacacional
Caso práctico : Incremento de remuneración durante descanso vacacional

5.- Oportunidad de pago de la remuneración por descanso vacacional
Momento

6.- Registro del pago de la remuneración Vacacional
Planilla

7.- Periodo de descanso del goce Vacacional
7.1.-Régimen general: 30 días
7.2.- Reducción no menor de 07 días
Modelo : Solicitud fragmentación del descanso vacacional
Caso práctico: Reducción de descanso vacacional
7.3.- Acumulación del descanso vacacional
Modelo : Acuerdo acumulación descanso vacacional
7.4.- Reducción vacaciones a 15 días
Modelo : Acuerdo reducción descanso vacacional
7.5.- Adelanto de descanso físico

8.- Trabajadores que no disfrutaran descanso Vacacional
8.1.- No cumple los requisitos de ley
Modelo : Carta comunicando no tener derecho a vacaciones por el año
8.2.- Trabajo discontinuo o temporada
8.3.- Cese con año completo cumplido
a.- Vacaciones adquiridas
b.- Récord trunco vacacional
Caso práctico: Record trunco vacacional
8.4.- Con vinculo vigente: no goza dentro del año siguiente
8.4.1.- Casos a considerar
a.- Gerentes o representantes de empresa
b.- Trabajador en general
8.4.2.- Pago de indemnización así se descanse fuera de plazo legal.
8.4.3.-Indemnización por días no gozados
8.4.4.- Base de cálculo
8.4.5.- Oportunidad de pago de la indemnización vacacional
Caso práctico : Trabajador que no goza del descanso vacacional
Modelo : Cuando no se hace uso del descanso físico en su oportunidad- hoja de liquidación

9.- Intereses por remuneración vacacional impaga
9.1.- Con vinculo laboral
9.1.1.- Vigente
a.- Sin aumento remuneración
Caso práctico: Pago de interés cuando el vinculo está vigente
b.-  Con aumento remuneración
9.1.2.- Cesado
a.- Sin aumento remuneración
Caso práctico : pago de interés cuando el vinculo no está vigente

10.- Infracciones laborales
10.1.- Infracción detectada en inspección
10.2.- Cuantía de las multas
a.- criterios
b.- Monto aplicar
Caso practico : Infracción laboral por Vacaciones

11.- Tributos y aportes que gravan la remuneración vacacional
Tabla de aportes sociales
Caso práctico: Goce descanso vacacional con aporte a pensiones y pago a EsSalud

12.- Regímenes laborales especiales
12.1.- Nociones Generales
Cuadro : Regímenes laborales especiales y derecho vacacional

12.2.- Regímenes laborales especiales
a.- Trabajador Agrario
Caso práctico : Vacaciones trabajador Agrario


b.-Trabajador del Hogar
Caso práctico : Vacaciones trabajador del Hogar
Modelo :Constancia de pago


c.-Trabajador Pesquero
Caso práctico : Vacaciones Trabajador Pesquero


d.-Trabajador Microempresa
Caso práctico : Vacaciones Trabajador de Microempresa


e.-Trabajador Construcción Civil
Caso práctico : Vacaciones Trabajador Obrero Construcción Civil


f.-Trabajador Portuario
Caso práctico : Vacaciones Trabajador Portuario  01 turno de labor por 05 días consecutivos
Caso práctico : Vacaciones Trabajador Portuario  02 turnos de labor por 06 días consecutivos
Caso práctico : Vacaciones Trabajador Portuario  02 turnos de labor por 04 días consecutivos
Modelo : Formato de liquidación de remuneraciones y beneficios sociales


g.-Trabajador Artista
Caso práctico : Vacaciones Trabajador Artista


h.-Trabajador A domicilio
Caso práctico : Vacaciones Trabajador A domicilio


i.- Trabajador A tiempo parcial
Caso práctico : Vacaciones Trabajador A tiempo parcial


Normas legales relacionadas
13.1.- Matriz legal
13.2.- Texto normas legales

====================================================
Documento en PDF
Valor del documento : S/68.00 ( Sesentiocho nuevos soles ).

===================================================
Forma de pago
forma de pago manuales laborales
Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el bouche del deposito y envielo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito


Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Codigo Interbancario : 00219410454447607893
lic.ricardo candela casas

Forma de envio : El documento en formato PDF es remitido a traves de correo electronico del comprador despues de informar al telefono 999062932 haber cumplido el desposito respectivo.


Lugares de pago : Agencias bancarias del banco de credito del Peru o en agentes autorizados BCP.
Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 999062932

Relación de Modelos incluidos:
Comunicación  al empleador del goce de las vacaciones luego del descanso post natal
Solicitud de vacaciones por desarrollo proceso de adopción
Convenio de goce descanso vacacional
Carta en la cual el empleador decide la oportunidad descanso
Acuerdo reducción descanso vacacional
Solicitud fragmentación del descanso vacacional
Acuerdo acumulación descanso vacacional
Carta comunicando no tener derecho a vacaciones por el año
Cuando no se hace uso del descanso físico en su oportunidad- hoja de liquidación
Constancia de pago trabajador del hogar
Formato de liquidación de remuneraciones y beneficios sociales trabajador Portuario
Cuadro Regímenes laborales especiales y derecho vacacional

Casos prácticos incluidos:
Goce descanso vacacional oportuno y pago de tributos
Compensación de días para el cómputo del descanso vacacional
Cálculo del record vacacional
Trabajador con periodo descanso medico
Trabajadora gestante y vacaciones
Trabajador con proceso de adopción y vacaciones
Descanso vacacional trabajador a tiempo parcial
Modificación fecha inicio de vacaciones por iniciativa del empleador
Interrupción del descanso vacacional por necesidad de servicios
Trabajador  que goza de licencia con goce y sin goce de haber.
Trabajador con inasistencias diversas.
Trabajadora comisionista con descanso por maternidad
Trabajador obrero  inicio vacaciones en día domingo
Termino de contrato durante el goce del descanso vacacional
Destajero
Trabajo discontinuo o de temporada
Incremento de remuneración durante descanso vacacional
Sin derecho al descanso físico vacacional
Reducción de descanso vacacional
Solicitud de vacaciones por 10 días con retorno en días no laborable
Adelanto de vacaciones
Permiso a cuenta del descanso físico vacacional
Trabajador que no goza del descanso vacacional
Record trunco vacacional
Remuneración vacacional de trabajador con remuneración mixta: básico mas comisiones
Pago de interés cuando vinculo está vigente
Pago de interés cuando vinculo no está vigente
Por no otorgar descanso físico vacacional a grupo de trabajadores
Goce descanso vacacional con aporte a pensiones y pago a EsSalud
Vacaciones trabajador Agrario
Vacaciones trabajador del Hogar
Vacaciones Trabajador Pesquero
Vacaciones Trabajador de Microempresa
Vacaciones Trabajador Obrero Construcción Civil
Vacaciones Trabajador Portuario  01 turno de labor por 05 días consecutivos
Vacaciones Trabajador Portuario  02 turnos de labor por 06 días consecutivos
Vacaciones Trabajador Portuario  02 turnos de labor por 04 días consecutivos
Vacaciones Trabajador Artista
Vacaciones Trabajador A domicilio
Vacaciones Trabajador A tiempo parcial

Días no laborables compensables APEC

  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

Vea tambien ...