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Disponibilidad laboral 24 horas

  

En una empresa  la Gerencia  desea que su personal  administrativo  esté disponible  las 24 horas del día.

¿ Qué consecuencias  legales origina esta decisión?

Respuesta 

Es una realidad vigente,  que trae las siguientes  consecuencias;

a. El trabajador  deberá recibir  pago de sobretiempo  por el tiempo destinado  a la atención  de las solicitudes  del empleador. 

b. Si el trabajador  no acepta la aplicación  de esta " disponibilidad  laboral  " , el empleador  no podrá sancionarlo y menos despedirlo por incumplimiento  de funciones. 

c. En algunos  casos,  el trabajador  podrá presentar  su queja ante Sunafil  .  De verificarse la existencia  de esta política  laborar , el empleador  será sancionado. 

Recuerde : La jornada  laboral  máxima es de 08 horas diarias  y 48 semanales .

Además  , el sobretiempo  es obligatorio  sólo  en caso fortuito  o fuerza mayor.

La imposición  de realizar sobretiempo  , genera  ( además de su pago efectivo) , la indemnización  respectiva. 

Lo explicado   no es aplicable  para trabajadores  de dirección  , de confianza  y no sujetos  a fiscalización  inmediata


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Manuales Legislación laboral Peruana 2025..

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1 Abc Legislación laboral 25
2  Alimentación
El concepto  de Alimentación  en la Legislación laboral Peruana
3 Agrario 2025
4 Asignaciones
5 Asignación familiar 2025
6 Auditoria Microempresa
7 Auditoria Pequeña empresa
8 Auditoria  Régimen laboral Minero
9 Ausencias  del trabajador
10 Bonificaciones
11 Boleta de pago
12 Carta inductiva sunafil
13 Comité de Obra 
14  Compensación por tiempo de servicios  Mayo  2025
15 Consignación Beneficios Social.

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Turno trabajo termina en feriado



 Turno de trabajo que se inicia en día laborable y concluye en feriado no laborable

Lo.que dice la ley :

No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable 

Base legal : DS012-92- TR, art. 8 


Lo que dice  tribunal  constitucional

En la STC 4539-2012-PA / TC, Lima, de 20-6-17 , el TC ha señalado que lo dispuesto en el  art. 8 del DS 012-92-TR habilita al empleador a exigir compulsivamente al trabajador a someterse a un horario sin goce de la sobretasa que regula el  art. 9 del D. Leg. 713, tal como si se tratara de un día laborable. 

Precisó que ese supuesto no sólo viola el derecho a la sobretasa, sino también la voluntad del trabajador de accepta laborar en un día feriado no laborable, anulando de esta manera los efectos del principio de irrenunciablidad de derechos y la dignidad del trabajador recogidos en los arts . 22 y 26 de la Constitución.

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8 Auditoria  Régimen laboral Minero
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Trabajo en feriado

  


 ¿Corresponde pago doble o triple?

 Respuesta del Tribunal de Fiscalización Laboral 

Fuente : Res. 324-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala

Habiendo quedado establecido que el trabajador afectado laboró los días feriados 18 de abril de 2019 y 19 de abril de 2019, 01 de mayo de 2019, 29 de junio de 2019, 29 de julio de 2019, 30 de agosto de 2019 y 8 de octubre de 2019, sin recibir descanso sustitutorio.

 Por ello, el inspeccionado se encontraba en la obligación de pagarle tres (3) remuneraciones diarias por cada uno de los referidos días.

Esto es (i) la primera que percibe aun cuando no trabaje en día feriado, (ii) la segunda por la labor realizada en el día feriado y (iii) la tercera por la sobretasa del 100%,

Lo señalado conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 713, tal como lo preciso la autoridad de segunda instancia en el considerando 3.5 de su pronunciamiento.

Se debe  precisar que solo corresponde doble remuneración diaria sin la sobretasa del 100%, cuando existe descanso sustitutorio.

 Esto es, (i) una por el feriado y (ii) otra por el trabajo realizado, descanso sustitutorio .

Que el presente caso no ha ocurrido.

Por lo que lo señalado por el inspeccionado  no la exime de responsabilidad dado que no acreditó el pago de la sobretasa correspondiente.


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En planilla y emisión de recibo por honorarios

   


Un trabajador que se encuentra en planilla y de forma independiente brinda un servicio especializado distinto para el cual fue contratado, puede brindar este servicio para la empresa emitiendo Recibo por Honorarios ?

Respuesta 

Sí, un trabajador en planilla puede emitir Recibos por Honorarios a su misma empresa por servicios especializados distintos a los que realiza en su contrato laboral, siempre y cuando estos servicios sean realmente independientes y no estén incluidos en su contrato.

Es crucial que estos servicios adicionales no generen una relación laboral encubierta para evitar problemas con la SUNAT. 

Elaboración: La situación de un trabajador que, además de estar en planilla, emite recibos por honorarios a su empleador por servicios adicionales es legal, pero requiere ciertas consideraciones:

Independencia del servicio:  El servicio por el cual se emite el recibo debe ser distinto y ajeno a las funciones que realiza el trabajador en su contrato laboral. 

No relación laboral encubierta: Es fundamental que esta relación no genere una situación de dependencia o subordinación que pueda ser considerada como una relación laboral encubierta, ya que esto podría acarrear sanciones. 

Declaración de impuestos: El trabajador debe declarar tanto las rentas de quinta categoría (remuneración por planilla) como las de cuarta categoría (honorarios) ante la SUNAT. 

Retenciones:La empresa podría estar obligada a retener un porcentaje del pago por honorarios (generalmente el 8%) si el trabajador es agente de retención o si el monto supera los S/ 1,500.00, según indica SUNAT. 

Registro en PLAME:  La empresa debe registrar los recibos por honorarios en el PLAME para que sean considerados como gastos deducibles. 


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Capacitaciones fuera del horario de trabajo

 


¿Debo asistir a capacitacion   si se programa fuera de mi horario?

Respuesta. Sobre las  capacitaciones que brinda  la empresa a favor de sus trabajadores, se debe tener   presente algunos criterios 

1. Sobre  Seguridad y Salud en el Trabajo e Hostigamiento  sexual.   Respecto a las capacitaciones obligatorias (inducción, por temas de SST, hostigamiento sexual, etc.) deben ser brindadas dentro de la jornada y el trabajador esta obligado a asistir, y si no asiste, puede ser sancionado.

2. Capacitaciones  fuera de la jornada  de trabajo. 

Pueden ser brindada fuera de la jornada.

Siempre que haya acuerdo con el trabajador( no imposición)   y se pague dicha asistencia (pago de horas extras, compensación por días de descanso, etc.).


3. Otras capacitaciones..  Si son voluntarias para el trabajador (facilidades, temas no vinculados a la prestación, etc.) puede ser brindada en cualquier momento y no se paga ni compensa. 

Si el trabajador no asiste, no se le puede sancionar.


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Renuncia en vacaciones

 


¿Puede un trabajador presentar su carta de renuncia durante el goce de sus vacaciones y, por tanto, que el plazo de 30 días de comunicación anticipada de la renuncia incluya dicho periodo vacacional?

Respuesta 

Sí, es factible 

Esto debido  a que  durante las vacaciones la relación laboral se suspende de formaimperfecta, es decir el trabajador queda exonerado de prestar servicios pero el empleador mantiene la obligación de pagar la retribución; no existe prohibición alguna para el ejercicio de los derechos de ambas partes en virtud a la relación laboral 

Siendo la renuncia una potestad del trabajador, en la que se debe cumplir el requisito formal de comunicarla por escrito con 30 días naturales de anticipación   o pedir la exoneración.


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¿Que pasa cuando el feriado es domingo ?

 

Respuesta:

Cuando  hay concordancia  en la fecha del feriado  y el día de descanso semanal obligatorio,  ambas fechas se superponen . Eso indica que se van a considerar como un solo día. 

No habrá un pago adicional 

No habrá un descanso adicional


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Carta pre aviso de despido .. la correcta redacción.

  


¿Cómo imputar correctamente los cargos para iniciar procedimiento de despido?

La Corte Suprema, en la Casación Laboral N.° 31910-2022 Lima (04.06.2025), recuerda una regla fundamental:

En la carta de imputación ( pre aviso de despido) , no debe afirmarse ni darse por acreditada la falta.

Esto , porque  esta etapa  solo se comunica una presunta infracción, sin prejuzgar.

No debe hacer esto..

Por ello, expresiones como "cometió" o "se le acusa" resultan inapropiadas.

Pues suponen una decisión anticipada sobre la responsabilidad del trabajador.

Ya no es inocente..  Usarlas vulnera la presunción de inocencia, el debido procedimiento y el derecho de defensa, lo que puede invalidar el despido.

Lo que debe hacer.. Entonces, ¿Cómo imputar correctamente una falta?

La Corte recomienda el uso de expresiones como:

"Habría incurrido en una falta grave..."

"Se le imputa la presunta comisión de una falta..."

Conclusión: La carta de pre ávido de despido ,  inicio del procedimiento disciplinario, no su conclusión.

Descarga Casación Laboral N.° 31910-2022 Lima  aqui


Esta información es parte del Manual  Laboral..

Proceso de despido laboral 2025

Procedimiento de despido  laboral

Documento en formato PDF
222 paginas
=======================
Se entrega  : Manual  pdf + formatos : Despido  por embriaguez 


Contenido

Precisiones previas
Entre el despido y cese laboral
¿Es lo mismo?..



Información sobre asistencia de trabajadores Jueves 24 de julio de 2025

 

Paro transporte público Jueves 24 Julio  2025


La SUNAFIL ha enviado comunicaciones a las empresas solicitando información sobre la asistencia de los trabajadores correspondiente al jueves 24 de julio de 2025, en el contexto del paro de transportistas convocado en Lima Metropolitana y Callao.


El registro de dicha información podrá realizarse el mismo 24 de julio, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.


Se adjunta  carta  Sunafil 

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