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Mostrando las entradas etiquetadas como trabajador del hogar

Contratar familiares como trabajadores del hogar

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  Trabajador  del hogar ¿ Puede contratarse como trabajador del hogar , a la madre , hermana , nieta o abuela  del quien será su empleadora? No No pueden ser considerados trabajadores del hogar, los familiares del empleador hasta el segundo grado de consanguinidad. Los grados de consanguinidad   Si tienes dudas, toma en cuenta la siguiente información: Padre y madre: 1er grado de consanguinidad Hija o hija: 1er grado de consanguinidad Hermano o hermana: 2do grado de consanguinidad Nieto o nieta: 2do grado de consanguinidad Abuelo o abuela: 2do grado de consanguinidad ¿ Donde dice eso ? Fuente : D. S  N° 009-2021-TR , art 2 inc 2.3 numeral  b primer párrafo 

¿Podrá descontarse a una trabajadora del hogar la alimentación y el alojamiento que recibe del empleador?

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  El alojamiento y alimentación que se brinda a las trabajadoras y trabajadores del hogar son considerados condiciones de trabajo y, por lo tanto, no forman parte de su remuneración . Por ello, bajo ningún motivo estos conceptos podrán ser descontados de lo que perciben mensualmente por sus servicios. Un caso : Una persona , desde hace varios años, cuenta con trabajadora del hogar, a quien, además de su remuneración, le otorga 03 comidas diarias y una habitación para que descanse  diariamente. Debido a la actual crisis económica, dicha persona  tiene la intención de descontar de la remuneración de la trabajadora un porcentaje mínimo por el alojamiento y la alimentación que esta recibe.   ¿ Esa intención es de acuerdo a Ley? No Esos conceptos (alimentación y alojamiento) no pueden ser considerados como parte de la remuneración que percibe el trabajador del hogar, esto es, no podrán ser descontados de su sueldo, el cual no puede ser inferior a la remuneración mínima vital (actual

Trabajadores del Hogar Protocolo sunafil version 2

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  Fiscalización  Laboral  Aprueban la versión 2 del Protocolo N° 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar” Norma : Res de Superintendencia Nº 202-2022-SUNAFIL Publicado : 09/04/2022 Ver información  aqui   Para  recordar: Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de junio de 2017, se aprueba el Protocolo Nº 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar”. Posteriormente, se promulga la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2021-TR, que regulan la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico y se denominan trabajadoras y trabajadores del hogar, estableciendo como finalidad prevenir y eliminar toda forma de discriminació

Modifican aplicativo Registro del Trabajo del Hogar

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  Norma : R. M. Nº 243-2021-TR Publicado : 07/12/2021 Ver  norma  legal  aquí   Ingrese aquí al Registro del Trabajo del Hogar - MTPE Para  recordar: El numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-TR, crea el Registro del Trabajo del Hogar, que constituye una plataforma web para el registro de los contratos de trabajo del hogar, de las personas trabajadoras del hogar, de las personas empleadoras del hogar y para la emisión de boletas de pago.  La  implementación y funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la información que contiene dicho registro se aprueba o modificada mediante Resolución Ministerial  , previa coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.   Registro del Trabajo del Hogar La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento d

Publican Reglamento trabajador del hogar

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   Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar Norma     : D. S  N° 009-2021-TR Publicado   : 17/04/2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; asimismo, determina en el artículo 26 que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, mediante el Convenio N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo N° 030-2018-RE, y en vigor desde el 26 de noviembre de 2019, se establece en el artículo 3 que todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de dichos trabajado