El alojamiento y alimentación que se brinda a las trabajadoras y trabajadores del hogar son considerados condiciones de trabajo y, por lo tanto, no forman parte de su remuneración.
Por ello, bajo ningún motivo estos conceptos podrán ser descontados de lo que perciben mensualmente por sus servicios.
Un caso :
Una persona , desde hace varios años, cuenta con trabajadora del hogar, a quien, además de su remuneración, le otorga 03 comidas diarias y una habitación para que descanse diariamente.
Debido a la actual crisis económica, dicha persona tiene la intención de descontar de la remuneración de la trabajadora un porcentaje mínimo por el alojamiento y la alimentación que esta recibe.
¿ Esa intención es de acuerdo a Ley?
No
Esos conceptos (alimentación y alojamiento) no pueden ser considerados como parte de la remuneración que percibe el trabajador del hogar, esto es, no podrán ser descontados de su sueldo, el cual no puede ser inferior a la remuneración mínima vital (actualmente, S/ 1,025).
Fuente :
Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, Ley N° 31047
Reglamento, Decreto Supremo N° 009-2021-TR
Manual Regimen Laboral Trabajador del Hogar
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192 páginas
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