¿Podrá descontarse a una trabajadora del hogar la alimentación y el alojamiento que recibe del empleador?

 


El alojamiento y alimentación que se brinda a las trabajadoras y trabajadores del hogar son considerados condiciones de trabajo y, por lo tanto, no forman parte de su remuneración.

Por ello, bajo ningún motivo estos conceptos podrán ser descontados de lo que perciben mensualmente por sus servicios.

Un caso :
Una persona , desde hace varios años, cuenta con trabajadora del hogar, a quien, además de su remuneración, le otorga 03 comidas diarias y una habitación para que descanse  diariamente.

Debido a la actual crisis económica, dicha persona  tiene la intención de descontar de la remuneración de la trabajadora un porcentaje mínimo por el alojamiento y la alimentación que esta recibe.

 
¿ Esa intención es de acuerdo a Ley?
No
Esos conceptos (alimentación y alojamiento) no pueden ser considerados como parte de la remuneración que percibe el trabajador del hogar, esto es, no podrán ser descontados de su sueldo, el cual no puede ser inferior a la remuneración mínima vital (actualmente, S/ 1,025).

Fuente :
Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, Ley N° 31047
Reglamento,  Decreto Supremo N° 009-2021-TR


Manual Regimen Laboral Trabajador del Hogar

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192 páginas 



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b.Modelos de formatos en Word :
1. Modelo  referencial  contrato  trabajo 
2. Solicitud de  depósito remuneración entidad bancaria

3. Formato  referencial Boleta de pago 

4.Modelo de comunicación del trabajador al empleador del hogar señalando la entidad y la moneda del depósito de la compensación por tiempo de servicios

5. Modelo de liquidación de depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios

6. Modelo referencial  Convenio cancelatorio de pago fraccionado de  Compensación por  Tiempo de Servicios acumulada 

7.Modelo general liquidación beneficios sociales

8.Modelo de constancia de cese del trabajador para el retiro de la CTS

9. Modelo certificado de trabajo


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