Res 190-2015/Sunat
Aprueban disposiciones para la aplicacion de la excepcion que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al articulo 36 del Codigo tributario. Norma : Res 190-2015/Sunat Publicado : 15/07/2015 Vgencia : 16/07/2015 =================================== La Res. 190-2015-SUNAT ha aprobado disposiciones para la aplicación de la excepción del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, esto es, en los casos en que por decreto supremo se autoriza dicho beneficio respecto de deudas que ya se encuentran acogidas (refinanciamiento). El dispositivo tiene por objeto optimizar el refinanciamiento de la deuda tributaria bajo el supuesto antes mencionado. Para recordar : El inc. b) del art. 36 del Cód. Trib. señala que la SUNAT podrá establecer los casos en los que, excepcionalmente, pueda otorgar el aplazamiento o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida