Res. 161-2015/SUNAT


Nuevo Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria: Aprobación
Norma :Res. 161-2015/SUNAT
Publicado : 14/07/2015
Vigencia  :  15/07/2015

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La Res. 161-2015/SUNAT  ha aprobado el nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos,

Norma derogada : Queda derogada la Res. 199-2004/SUNAT que aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria.

Lo que debe saber sobre el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria

¿ Que deudas tributarias pueden ser objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento?

Puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:
a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

b) La deuda tributaria generada por los tributos derogados.

c) Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.

d) En los casos en que se hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios aprobados.

¿ Que deudas tributarias no son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento?

Las deudas tributarias que no son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes:
a) Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud,

b) Los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no haya vencido.

c) El impuesto temporal a los activos netos – ITAN.

d) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/ o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 981.

e) Los tributos retenidos o percibidos.

f) Las que se encuentran en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme.

g) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

h) Las que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial.

i) El impuesto a las embarcaciones de recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud.

¿ Cuales son los plazos maximos para el aplazamiento y/o fraccionamiento?
Los plazos máximos para el aplazamiento y/o fraccionamiento, son los siguientes:
a) En caso de aplazamiento: hasta seis (6) meses.

b) En caso de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta setenta y dos (72) meses.

Y ¿ Cuales son los plazos minimos para el aplazamiento y/o fraccionamiento?
Los plazos mínimos son:
a) Un (1) mes, en caso de aplazamiento.

b) Dos (2) meses, en caso de fraccionamiento.

c) Un (1) mes de aplazamiento y dos (2) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.

¿ Como debe proceder la persona que desee acogerse a un aplazamiento y/o fraccionamiento?
El solicitante que desee acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería debe tener en cuenta lo siguiente:

a.- Un reporte de precalificacion

b.- Un archivo personalizado

c.- Pedido para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento

d.- Uso del PDT Fracc. 36 CT-Formulario virtual Nro 687

e.- Pago de la cuota de acogimiento.

Por fraccionamiento

Por aplazamiento y fraccionamiento


¿ Cuando el deudor tributario debe ofrecer garantias?
El deudor tributario debe ofrecer y/u otorgar garantías cuando:

a) Sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Sea una persona jurídica y su representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, por su calidad de tal, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC.

¿ Cuando se pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria?
El deudor tributario pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
También se pierde el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

b) Tratándose solo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

c) Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento, se pierde:
c.1) Ambos, cuando el deudor no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

c.2) El fraccionamiento cuando no cancele la cuota de acogimiento

d) Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la SUNAT u otorgarlas

¿ Que efectos produce la perdida del aplazamiento y /o fraccionamiento de la deuda tributaria?
Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible su pago.

La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento da lugar a la aplicación de la TIM

¿ Si el deudor a presentado recurso de impugnación ?
Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento debe:

a) Continuar con el pago de las cuotas de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta la notifi cación de la resolución que confi rme la pérdida o el término del plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento.

b) Mantener vigente(s), renovar o sustituir la(s) garantía(s) del aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa.


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