Res 190-2015/Sunat

Aprueban disposiciones para la aplicacion de la excepcion que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al articulo 36 del Codigo tributario.
Norma : Res 190-2015/Sunat
Publicado : 15/07/2015
Vgencia   :  16/07/2015

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La Res. 190-2015-SUNAT  ha aprobado disposiciones para la aplicación de la excepción del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, esto es, en los casos en que por decreto supremo se autoriza dicho beneficio respecto de deudas que ya se encuentran acogidas (refinanciamiento).

El dispositivo tiene por objeto optimizar el refinanciamiento de la deuda tributaria bajo el supuesto antes mencionado.

Para recordar :
El inc. b) del art. 36 del Cód. Trib. señala que la SUNAT podrá establecer los casos en los que, excepcionalmente, pueda otorgar el aplazamiento o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida (refinanciamiento). El D.S. 132-2007-EF recoge dichos casos y la Res. 176-2007/SUNAT recogía el procedimiento para su aplicación, cuyas disposiciones guardaban relación con el antiguo Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento aprobado por Res. 199-2004/SUNAT.


¿ Que dice la  Res 190-2015/Sunat?
Los principales cambios que se han producido respecto de las disposiciones anteriores (aprob. por Res. 176-2007/SUNAT) son los siguientes:

Plazos para el refinanciamiento:
Los plazos han variado en función al monto del saldo de la deuda tributaria y son los mismos que los señalados en el Nuevo Rgto. de aplazamiento y/o fraccionamiento, esto es, de 1 a 6 meses (para el aplazamiento) o de, 2 hasta 72 meses (para un fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento).

Pago de la cuota de acogimiento:
La cuota se determina en función al monto del saldo de la deuda y del plazo por el que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar (ver cuadros). Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento, tratándose de solicitudes de refinanciamiento para fraccionar o aplazar y fraccionar dicho saldo, respectivamente

a) Fraccionamiento


b) Aplazamiento y fraccionamiento


Monto mínimo de la cuota de acogimiento:
La cuota de acogimiento no podrá ser menor al 5% de la UIT.

Exceptuados al pago de la cuota:

Son los mismos a los señalados en el Nuevo Rgto. de Fraccionamiento y/o aplazamiento, esto es, sujetos que se acojan a un aplazamiento, los buenos contribuyentes, o cuando el plazo y monto del saldo de la deuda que se solicite fraccionar o aplazar y fraccionar sea menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT, respectivamente.

Nuevas solicitudes de acogimiento al refinanciamiento:
La presentación de nuevas solicitudes de refinanciamiento, por un saldo de deuda tributaria distinto a aquel que hubiera sido o sea materia de un refinanciamiento anterior otorgado con carácter particular por la SUNAT, se podrá efectuar aun cuando este último no hubiera sido cancelado (antes: se requería la cancelación del íntegro de la deuda), siempre que no se cuente con más de 9 resoluciones aprobatorias de refinanciamiento.

Imposibilidad de contar con saldos por operaciones sujetas al SPOT ni con ingresos pendientes de imputación:
Un nuevo requisito es que al momento de presentar su solicitud de refinanciamiento, el contribuyente no cuente con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT ni con ingresos como recaudación pendientes de imputación, salvo que la deuda que se solicite refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial de minería.

Otorgamiento de garantías:
 Si el saldo de la deuda contenida en la solicitud de refinanciamiento, sumada a los saldos pendientes de pago de los aplazamientos y/o fraccionamientos aprobados más los intereses, es mayor a 100 UIT, el deudor tributario debe otorgar garantías (carta fianza o hipoteca).

El monto a garantizar es el correspondiente a la solicitud de refinanciamiento con la que se supera el monto de las 100 UIT.

Los contratos de colaboración empresarial que llevan contabilidad independiente inscritos en el RUC también deben ofrecer y/o otorgar garantías.

Exceptuados de otorgar garantías:
Están exceptuadas las personas naturales sin negocio, por la solicitud de refinanciamiento que contengan saldos de deudas correspondientes a la regularización del IR, salvo que el deudor tributario o su representante se encuentre incurso en un proceso penal.

Vigencia:
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 18-7-15. Las solicitudes de refinanciamiento
presentadas hasta la fecha de publicación, que se encuentren pendientes de resolución, se resolverán y regularán considerando las disposiciones de la Res. 176-2007/SUNAT.

Régimen excepcional de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria:

 Los saldos de deuda tributaria de aplazamientos o fraccionamientos otorgados en base a la Res. 130-2005/SUNAT, que estableció el Régimen Excepcional de Aplazamiento o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por los que se haya incurrido en causal de pérdida, podrán acogerse al refinanciamiento de acuerdo a las nuevas disposiciones aprobadas por la Res. 190-2015/SUNAT.

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