Contenido : Resolucion de superintendencia que crea la boleta de venta electronica emitida en el SEE-SOL , regulado por la Resolucion de Superintendencia Nro 188-2010/Sunat y modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para regular la sustentacion del traslado de bienes
Norma : Res. 132-2015-SUNAT
Publicvado : 29/05/2015
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Mediante Res. 132-2015-SUNAT (publicado 29-5-2015) se ha creado la" Boleta de Venta Electrónica" , la que podrá ser emitida a través del SEE-SOL.
Asimismo , se ha dispuesto que el traslado de bienes podrá ser sustentado mediante la representación impresa de la mencionada boleta de venta.
La calidad de emisor electronico
El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL y que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas o boletas de venta, puede obtener o se le puede asignar la calidad de emisor electrónico siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado.
¿ Como emito la boleta de venta electronica ?
Para la emisión de la boleta de venta electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda:
a) Cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere la suma de setecientos nuevos soles
(S/. 700.00), tipo y número de documento del adquirente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.
b) Los apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario.
c) Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso.
La información correspondiente al número de serie y/o número de motor no será exigible si es que no fuera posible su consignación al momento de la emisión de la boleta de venta electrónica.
Si la boleta de venta electrónica se emite en la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República, la información antes indicada, además de estar expresada en castellano puede, adicionalmente, consignarse traducida a otro idioma.
d) Tipo de moneda en la cual se emite.
e) Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere.
f) Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere.
g) Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.
h) Monto discriminado del (de los) tributo(s) que grava(n) la operación y de los cargos adicionales, en su caso.
i) Número de las guías de remisión relacionadas con la operación por la que se emita la boleta de venta electrónica.
j) La(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a la venta de los
medicamentos e insumos materia del beneficio , en cuyo caso la boleta de venta electrónica
no debe incluir bienes distintos a los que son materia de dicho beneficio.
k) Cuando la transferencia de bienes, la cesión enuso o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, el valor de venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido.
l) Cuando se trate de un emisor electrónico itinerante, seleccionar la opción que según el Sistema permita su identifi cación.
m) Cuando se realicen descuentos o bonifi caciones, se debe seleccionar la opción que según el Sistema permita su identifi cación.
La omisión en el ingreso de la información indicada, según corresponda, no permitirá la emisión de la boleta de venta electrónica, salvo cuando se trate de la información contenida en el inciso m).
2. Adicionalmente , al momento de la emisión de la boleta de venta electrónica, el Sistema consigna automáticamente en esta el mecanismo de seguridad y la siguiente información, según corresponda:
a) Datos de identificación del emisor electrónico:
i. Apellidos y nombres o denominación o razón social.
Adicionalmente, su nombre comercial, si lo tuviera y lo hubiese declarado en el RUC.
ii. Domicilio fi scal.
iii. Número de RUC.
b) Denominación del comprobante de pago: BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA.
c) Numeración: serie alfanumérica compuesta por cuatro caracteres y número correlativo.
La numeración correlativa de la boleta de venta electrónica es independiente de las boletas de venta
emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas y de las emitidas en el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
d) Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
e) Signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emite la boleta de venta
electrónica.
f) Fecha de emisión.
g) La leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente.
h) La leyenda “Venta realizada por emisor electrónico itinerante”.
3. Para emitir la boleta de venta electrónica, el emisor electrónico debe seleccionar la opción que para tal fin prevea el Sistema.
4. El Sistema no permite la emisión de la boleta de venta electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas .
¿ Cuando no se debe emitir la boleta de venta electronica?
a) Las afectas al impuesto a la venta de arroz pilado.
b) La prestación de los servicios de hospedaje; incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados
considerada exportación .
c) Las exoneradas del impuesto general a las ventas y/o del impuesto selectivo al consumo en aplicación de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
d) Las que originen que se perciba ingresos calificados como rentas de segunda categoría para efectos del impuesto a la renta.
e) Las que sustenten el límite del monto de reintegro tributario para la región Selva
f) La venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna.
¿Cuando se considera otorgada la boleta de venta electronica?
La boleta de venta electrónica se considera otorgada:
1. Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante la representación
impresa.
2. Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante el correo electrónico que este designó para ello, en caso así lo desee.
A tal efecto, el emisor electrónico debe usar la opción que el Sistema habilite para ello y se entiende que la boleta de venta electrónica está a disposición del adquirente o usuario desde que sea depositada en ese correo.
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