Modificación del Reglamento de la LIR
Norma : D.S. 088-2015-EF
Publicado : 18/04/2015
Esta norma ha modificado diversos artículos del Reglamento en función, principalmente, al cambio de las tasas del impuesto dispuesto por la Ley 30296.
Instrumentos Financieros Derivados (IFD):
Se ha reducido a 3 días calendario el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, a que se refiere el inc. a) del últ. párr. del art. 4-A del Reglamento .
Algo mas que debe saber : El plazo anterior era de 60 días. En consecuencia, conforme al art. 4-A. inc. d), últ. párr., de la Ley del Impuesto a la Renta, sólo serán renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de dichos IFD con sujetos domiciliados cuyo plazo efectivo sea menor de 3 días calendario.
Tasas anteriores de 30% y 4.1%:
Se ha eliminado de diversos artículos del Reglamento (39-B, 54-A, 92 y 93) la referencia a las tasas de 30% y 4.1% que dejaron de regir en virtud de los cambios dispuestos por la Ley 30296.
La mención de dichas tasas ha sido sustituida con una referencia a la disposición de la Ley que señala la tasa aplicable a la operación de que se trate.
Acreditación de las donaciones deducibles por trabajadores que sólo perciban rentas de quinta categoría:
A los fines de la retención del impuesto, estos trabajadores también podrán acreditar ante sus empleadores las donaciones deducibles que realicen, mediante el “Comprobante de Recepción de Donaciones”, cuando el donatario no sea una dependencia del Sector Público Nacional o una organización u organismo internacional.
Exclusión de la tasa adicional del 4.1% del impuesto calculado del año anterior o prece-
dente al anterior para establecer el coeficiente de los pagos a cuenta:
Se ha puntualizado que la tasa adicional del 4.1% no integra el impuesto calculado del ejercicio trasanterior o anterior a los efectos de los pagos a cuenta del ejercicio.
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2015:
Se ha dispuesto que el coeficiente que se determine para los pagos a cuenta del ejercicio 2015 en diversos supuestos previstos en el Reglamento, sea reducido multiplicándolo por 0.9333 (a los fines de adecuarlos a la disminución de la tasa del impuesto anual a 28%).
Atribución de utilidades que provengan de la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades efectuada por las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios:
Se ha dispuesto que a los efectos de la retención que deben practicar las sociedades y fiduciarios indicados sobre las utilidades provenientes de dividendos, aquella tenga lugar con sujeción a la tasa del impuesto sobre los dividendos que se encuentre en vigencia al momento de la atribución, salvo que las utilidades a atribuir provengan de dividendos distribuidos con cargo a utilidades obtenidas hasta 2014, en cuyo caso la atribución estará sujeta a la retención con la tasa de 4.1%.
La misma regla es de aplicación al caso en que la retención deba ser efectuada por la persona jurídica que paga o acredita los dividendos que correspondan a las acciones emitidas a nombre del fideicomitente y que han sido transferidas fiduciariamente en un fideicomiso de titulización.
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