Son conductas o acciones que el trabajador considera como contrarias a la buena fe laboral realizadas por el empleador o sus representantes.
Lo que hace el trabajador:
El trabajador que se considere sujeto de una conducta hostil realizada por su empleador, deberá enviarle una comunicación describiendo los actos y otorgándole un plazo para que efectúe sus descargos.
Lo que debe hacer el empleador :
En su defensa el empleador puede alegar que no existe hostilidad.
Puede reconocer, asimismo, la existencia de un acto irregular, pero de cuya comisión no es directamente responsable.
De hecho, que un trabajador se sienta hostilizado por un superior jerárquico, no significa necesariamente que tal acción pueda ser atribuible al empleador.
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La comunicación al empleador no es solo importante en cuanto ejercicio de su derecho de defensa, también lo es en la medida que pone en su conocimiento acciones perjudiciales al trabajador cometidas por otros empleados de la empresa.
En tal supuesto, el empleador deberá tomar las medidas necesarias para enmendar la situación.
De no hacerlo, estaría comprometiendo su responsabilidad.
Manual laboral : Fin de la relación laboral
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