Res. 137-2015-SUNAT

Se modifica la resolucuion de Superintedencia Nro 300-2014/Sunat que creo el Sistema de emision electronica , a fin de otorgar un plazo excepcional a los emisores electtronicos obligados a partir el 01 de Julio de 21015 para continuar emitiendo documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de maquinas registrdoras.

Publicado : 03/06/2015
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Se ha extendido hasta el 31-12-2015 el plazo para que los sujetos obligados a partir del 1-7-2015 a emitir comprobantes de manera electrónica puedan seguir emitiendo comprobantes en formatos impresos o importados por imprenta autorizada (facturas, boletas de venta, notas de crédito y débito, tickets y cintas de máquinas registradoras).

Se ha dispuesto, además, que a partir del 1-7-2015 hasta el 31-12-2015, los mencionados sujetos podrán emitir comprobantes si al 30-9-2015 han cumplido con las siguientes condiciones:
a.- Haber pasado el proceso de homologación para emitir en el “SEE – Del Contribuyente”
b.- Iniciado la emisión electrónica en el SEE-SOL.

Ver ademas : Normasl legales Junio 2015

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Se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica, a fin de otorgar un plazo excepcional a los emisores electrónicos  obligados a partir del 1 de julio de 2015 para continuar emitiendo documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 137-2015/SUNAT

Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:


Que el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisión o utilización de estos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;


Que a través del numeral 9.2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y norma modificatoria (la resolución), que entre otros creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), se designa como emisores electrónicos de dicho sistema, desde el 1 de julio de 2015, a los sujetos que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, siempre que no estén comprendidos en el numeral 8.1 del artículo 8° de la resolución o hayan sido excluidos en virtud al numeral 8.2 de ese artículo;

Que a fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos indicados en el considerando anterior, que les permita culminar de manera adecuada con la implementación del SEE y superar el periodo de estabilización de dicho sistema, se estima conveniente otorgar un plazo para que, si así lo desean, puedan emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009- JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la pre publicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que solo se está estableciendo un plazo excepcional para que los emisores electrónicos designados a través del numeral 9.2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT puedan, de manera opcional, continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradora, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:
Artículo único.- EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A EMITIR EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARTIR DE JULIO DE 2015Incorpórese como tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 300- 2014/SUNAT y norma modificatoria, el siguiente texto:


“Tercera.- EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A PARTIR DE JULIO DE 2015
Los sujetos señalados en el numeral 9.2 del artículo 9° de la presente resolución que, así lo deseen, pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, hasta el 31 de diciembre de 2015.

A partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los sujetos indicados en el párrafo anterior solo pueden emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 30 de setiembre de 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria.
b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.”


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

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