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Listado Setiembre 2021 subsidio económico empresas

 Subsidio económico  Empresas

Listado Setiembre  2021


Aprueban Listado de Empleadores Elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020, que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y otras disposiciones, así como el monto correspondiente al mes de setiembre de 2021

Norma : R. Viceministerial  Nº 004-2021-MTPE/2

Publicado  : 06/12/2021

Ver norma  legal  aquí  

Para recordar:

Por Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia se establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece  se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.


El nuevo listado  .

En esta ocasión se ha determina el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de setiembre de 2021.

El empleador  beneficiado .

Los empleadores pueden confirmar si su empresa figura en  el presenre listado aprobado aquí.


Si figuran como empresa beneficiaria pueden realizar la solicitud de desembolso a través de la plataforma VIVA.


Ingrese  aquí  

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Subsidio empresas listado Agosto 2021

Subsidio  económico  empresas


Listado de Empleadores Elegibles

Agosto  2021


Aprueban Listado de Empleadores Elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, así como el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de agosto de 2021

Norma : Res. Viceministerial  N° 003-2021-MTPE/2

Publicado : 30/11/2021

Ver norma  legal  aquí  


Para recordar :

¿ En que consiste?

Es un monto de dinero que otorga temporalmente el Estado a empleadores del sector privado, para  contratar trabajadores, preservar empleos e incentivar retorno de trabajadores en suspension perfecta de labores y licencia sin goce de haber. 

Base legal: Art. 3 del Decreto de Urgencia N*127-2020 y modificatorias


¿ Como se Cálculo el monto?

Se calculará en función a un porcentaje que se aplicará a las remuneraciones brutas mensuales de trabajadores dados de altal que no superen los S/ 2400.

Luego, se suman los montos resultantes de la aplicación de los porcentajes a las  remuneraciones de los trabajadores dados de alta entre noviembre de 2020 y abril de 2021, y se  descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones de aquellos que son dados de baja durante el mismo período.


Décima  lista empleadores  subsidio  económico 

¿ Que deben hacer los empleadores que aparecen en la presente lista?

Los empleadores incluidos en el presente Listado gestionaran el desembolso del subsidio a través de la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud.

Plataforma VIVA EsSalud : 

Ingresar  aqui


Para saber más...

Los empleadores pueden confirmar si su empresa figura en alguno de los listados aprobados.

Ingresar  aqui


Manual ABC Legislacion Laboral 2021

 


Documento en pdf  mas anexos ...


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Al adquirir el Manual ABC de la legislación laboral y peruana 2021 

Usted recibirá : 
- Manual en formato pdf
- Modelo planilla de pago en excell
- Modelo de boleta de pago en formato word
- Modelo de Boletín informativo elección régimen pensionario en word

_________Contenido _____________

Formalidades ante el ingreso de nuevos trabajadores
Obligaciones del empleador ante el ingreso de un nuevo trabajador a la empresa.

Formalidades durante el desarrollo de la relación laboral
Relación de las obligaciones que debe cumplir el empleador durante el desarrollo de la relación de trabajo.

Formalidades al final de la relación laboral
Al termino de la relación con el trabajador , ¿ Que obligaciones debe cumplir el empleador?
El contrato de trabajo
Concepto . requisitos . modalidades . formatos utilizados .
¿ Cuando utilizar un determinado tipo de contrato laboral ?
La planilla de pagos
Contenido . formalidades . boleta de pago legal.

Remuneración Mínima Vital
Concepto. aplicación . situaciones especiales.
Caso práctico : Remuneración Mínima Vital

Gratificaciones legales
Parte teórica : Ámbito de aplicación. Requisitos para gozar el beneficio .
Formulas de calculo
Caso práctico : Remuneración semanal
Caso práctico : Gratificación proporcional










Asignación familiar
Parte teórica
Formula de calculo
Caso práctico : Asignación Familiar

Bonificación por tiempo de servicios
Parte teórica
Formula de calculo
Caso práctico : Obrero 30 años de servicios

Remuneración Integral
Concepto
Ingresos a ser incluidos
Modelo : convenio remuneración integral
Caso practico

Sobretiempo
Parte teórica
Formula de calculo
Caso práctico: Horas Extras

Jornada nocturna
Parte teórica
Formula de calculo
Caso práctico: Remuneración Nocturna

Descanso semanal obligatorio ( D.S.O) : Dominical
Parte teórica
Formula de calculo
Caso práctico : Descanso Semanal Obligatorio

Descanso en días feriados
Parte teórica
Formula de Calculo
Casos practicos

Vacaciones Anuales
Definición
Fórmulas de calculo
Record vacacional
Vacaciones truncas
Reglas para el otorgamiento del beneficio
Formato : Convenio de goce descanso vacacional
Formato: Convenio Acumulación descanso .
Formato : Solicitud fraccionamiento descanso .
Formato : Convenio reducción descanso vacacional
Caso práctico : Reducción a 15 días
Caso práctico : Cuando no se hace uso descanso
Caso práctico : Trabajador con descanso medico

Compensación por tiempo de servicios
Parte teórica
Fórmulas de calculo
Caso práctico: Calculo periodo Semestral
Formato : Elección por el trabajador depositario y tipo de moneda
Formato : Solicitud del trabajador cambio depositario CTS
Formato : Información al depositario remuneraciones brutas
Formato : Modelo liquidación deposito semestral CTS
Caso práctico : Trabajador con remuneración principal fija
Caso práctico : Vendedor comisionista remuneración fija y comisión
Caso práctico : Trabajador con remuneración principal a destajo
Formato : Certificado de cese

Participación de las utilidades
Parte teórica
Fórmulas de calculo
Oportunidad de pago
Formalidades en el pago
Caso práctico: Empresa industrial

Seguro de vida ley
Parte teórica
Fórmulas de calculo
Formato : Declaración jurada de Beneficiarios
Caso práctico: Indemnización por muerte natural
Caso práctico: Indemnización por muerte accidental
Caso práctico: Indemnización accidente que cause invalidez

Liquidación de Beneficios Sociales
1.- Conceptos a considerar
2.- Algo que debe saber antes
3.- Beneficios sociales en función del tiempo laborado
4.-Redacción de la liquidación Beneficios Sociales
Modelo formato liquidación Beneficios Sociales
Caso Nro. 01 : No le corresponde pago de beneficios sociales
Caso Nro. 02 : Cuando le corresponde pago de beneficios sociales.

Costo del ABC Legislación laboral peruana 2021



 
S/ 69.00 ( Sesentinueve soles)
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Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco Continental ....

Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Debe llamar al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y anexos   en 05 minutos a su correo personal.



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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893


También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

Octavo listado subsidio económico para empresa

Aprueban el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de junio de 2021

Norma       :R. M. N° 168-2021-TR

Publicado  : 15/09/2021

Ver texto  norma  aquí 


Para saber más...

Los empleadores pueden confirmar si su empresa figura en alguno de los  listados aprobados aquí.


Si figuran como empresa beneficiaria pueden realizar la solicitud de desembolso a través de la plataforma VIVA.

¿Alguna consulta adicional relacionada al subsidio? Visita la página web del MTPE.



Séptimo listado Subsidio económico empresas Covid-19



Subsidio  empresa  mes Mayo 2021

Séptimo listado 

Aprueban el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de mayo de 2021


Norma       :R. M. N° 142-2021-TR

Publicado  : 13/08/2021

Ver texto  norma  aquí 


Para saber más...

Los empleadores pueden confirmar si su empresa figura en alguno de los  listados aprobados aquí.


Si figuran como empresa beneficiaria pueden realizar la solicitud de desembolso a través de la plataforma VIVA.

¿Alguna consulta adicional relacionada al subsidio? Visita la página web del MTPE.



Sexto listado empresas subsidio económico Covid-19

 



Aprueban Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020

Norma : R. M. N° 121-2021-TR

Publicado : 11/07/2021


Lima, 9 de julio del 2021

VISTOS: El Memorando N° 0824-2021-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0259-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 0051-2021-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 52-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Nota Informativa N° 0090-2021-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe N° 1577-2021-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando N° 0554-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0279-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0585-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, prevé que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, de acuerdo con las condiciones reguladas en dicho Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la unidad orgánica encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y calcular del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite mensualmente al Seguro Social de Salud - EsSalud, el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como, el monto que corresponde por dicho concepto;

Que, a través del informe de vistos, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo determina el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de abril de 2021;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar el listado de empleadores elegibles que calificaron para la asignación del subsidio, así como, el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de abril de 2021, bajo el marco del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, y sus normas reglamentarias y complementarias, así como, encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo, la remisión al Seguro Social de Salud - EsSalud del referido listado y del monto correspondiente;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 4 y el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de abril de 2021, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Los empleadores incluidos en el presente Listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 2. Encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la remisión al Seguro Social de Salud - EsSalud del Listado aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo


Tercer listado subsidio económico para empresas

  



Aprueban el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020

Norma       : R. M. Nº 101-2021-TR

Publicado  : 05/06/2021


Resumen :  Por Decreto de Urgencia Nº 127-2020,  se establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado .

En dicha  norma se precisa que por Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto.
Por lo indicado  , en esta  oportunidad  se publica el  listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de marzo de 2021


¿ Que deben  hacer los empleadores  que aparecen  en la presente  lista?
Los empleadores incluidos en el presente Listado gestionan el desembolso del subsidio  a través de la  Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud.

Ver : Primer y segundo  listado  , empleadores incluidos  en subsidio  económico 

ingrese  aqui 



Texto norma legal  relacionada

Lima, 4 de junio del 2021

VISTOS: El Memorando Nº 0686-2021-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0223-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe Nº 0042-2021-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe Nº 39-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Nota Informativa Nº 0082-2021-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Nº 1341-2021-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando Nº 0457-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0228-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0457-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, prevé que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, de acuerdo con las condiciones reguladas en dicho Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la unidad orgánica encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y calcular del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite mensualmente al Seguro Social de Salud - EsSalud, el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como, el monto que corresponde por dicho concepto;

Que, a través del informe de vistos, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo determina el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de marzo de 2021;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar el listado de empleadores elegibles que calificaron para la asignación del subsidio, así como, el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de marzo de 2021, bajo el marco del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, y sus normas reglamentarias y complementarias, así como, encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo, la remisión al Seguro Social de Salud - EsSalud del referido listado y del monto correspondiente;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 4 y el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como, el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de marzo de 2021, el mismo que se incluye como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Los empleadores incluidos en el presente Listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 2. Encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la remisión al Seguro Social de Salud - EsSalud del Listado aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


Ingrese  aqui  

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Nuevo listado subsidio económico empresas

 

Aprueban listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020, respecto a los meses de enero y febrero de 2021

Norma : R. M. Nº 077-2021-TR

Publicado : 07/05/2021


Los empleadores pueden confirmar si su empresa figura en alguno de los cuatro listados aprobados aquí.


Si figuran como empresa beneficiaria pueden realizar la solicitud de desembolso a través de la plataforma VIVA.

¿Alguna consulta adicional relacionada al subsidio? Visita la página web del MTPE.




Lima, 6 de mayo de 2021

VISTOS: El Memorando Nº 0556-2021-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0176-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; los Informes Nº 0028-2021-MTPE/2/16.5 y Nº 0029-2021-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe Nº 30-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Nota Informativa Nº 0068-2021-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Nº 1132-2021-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando Nº 0364-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0179-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0351-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, prevé que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, de acuerdo con las condiciones reguladas en dicho Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la unidad orgánica encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y calcular del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite mensualmente al Seguro Social de Salud - EsSalud, el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como, el monto que corresponde por dicho concepto;

Que, a través de los informes de vistos, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo determina los listados de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto a los meses de enero y febrero de 2021;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar los listados de empleadores elegibles que calificaron para la asignación del subsidio, así como, el monto que corresponde por dicho concepto respecto a los meses de enero y febrero de 2021, bajo el marco del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, y sus normas reglamentarias y complementarias, así como, encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo, la remisión a EsSalud de los referidos listados y del monto correspondiente;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 4 y el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como, el monto que corresponde por dicho concepto, respecto a los meses de enero y febrero de 2021, los mismos que se incluyen como Anexo I y Anexo II, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Los empleadores incluidos en los referidos listados gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 2. Encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la remisión a EsSalud de los listados de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como, el monto que corresponde por dicho concepto, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los Anexos I y II en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


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